REGLAMENTO INTERNO DIERECCIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS

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Transcripción:

PÁG. 1 DE 9 DIERECCIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS Fecha de Aprobación ---------------- Fecha de Publicación ---------------- Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Tlayacapan, Morelos Periódico Oficial Tierra y Libertad

PÁG. 2 DE 9 APARTADO II.- INDICE. CONSECUTIVO DEL APARTADO PAGINA PORTADA I 1 INDICE II 2 AUTORIZACIÓN III 3 INTRODUCCIÓN IV 4 ANTECEDENTES V 5 CONSIDERANDO VI 6 DIRECTORIO VII 11 HOJA DE PARTICIPACION VIII 12

PÁG. 3 DE 9 III.- AUTORIZACIÓN. AUTORIZÓ Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,113 y 118 de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, *38 fracciones III, IV, XVI, LX, *41 Fracción I, V, XXVIII, XXXVIII, XL, 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 5 y 12 Frac. XVII del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlayacapan, Morelos; se expide el presente Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas, el cual contiene información referente a su estructura de organización, funcionamiento y las atribuciones del área y tiene como objetivo servir de instrumento de consulta e inducción para el personal que la integra. IV.- INTRODUCCION En la actualidad dentro de la administración pública municipal, se han implementado varios programas que coadyuvan al mejoramiento interno de su organización, por tal motivo es el caso de considerar el programa de modernización administrativa que el presidente de este municipio pretende llevar a cabo en su periodo de mando, por lo que dentro de sus atribuciones, propone la elaboración y actualización de los reglamentos internos de cada área, en los cuales se describirán con claridad y congruencia, las reglas fundamentales de las diversas dependencias que conforman la administración pública municipal. Es por ello que la Dirección de Asuntos Indígenas, considerando esa propuesta de modernización administrativa, procede a la elaboración del presente Reglamento Interno. Este Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de observancia general, como instrumento de consulta e información; el cual servirá de guía que debe seguir el personal del área. La información aquí expuesta fungirá como referente obligatoria para la funcionalidad del área; con lo anterior se precisan las acciones, se detectan omisiones y se deslindan responsabilidades del área correspondiente. Por tanto, el presente reglamento interno dará sentido a las acciones que en esta administración y en las futuras se pretendan efectuar, siendo oportuno llevar a cabo las revisiones pertinentes al presente, de tal manera que este documento conserve su vigencia.

PÁG. 4 DE 9 V.- ANTECEDENTES El Reglamento Interno de la Dirección de Asuntos Indígenas es de reciente creación y no se tiene conocimiento de la existencia de alguno anterior ya que en una búsqueda minuciosa en los archivos existentes de anteriores administraciones no se detectó la existencia alguna de este ordenamiento jurídico interno. En el presente Reglamento Interno se establecen algunos lineamientos a considerar en esta Dirección de Asuntos Indígenas y con la existencia del mismo se lograra ubicar las esferas de acción de la Dirección como parte integrante de la Administración Municipal ya que contara con los fundamentos jurídicos necesarios que le otorguen legalidad a sus actos logrando con ello dar solución a la problemática que pudiera resultar. Con esto podemos decir que la Dirección de Asuntos Indígenas es la unidad responsable de atender apegada a la legalidad de derecho a los diferentes sectores productivos establecidos en el municipio, dando cabal cumplimiento a los programas que se plantearon en el Programa Operativo Anual y los Manuales de Organización y de Políticas y Procedimientos. VI.- CONSIDERANDO Que la Administración Pública Municipal en su afán de mejorar al interior de sus áreas e ingresar a los programas de modernización administrativa que como ya se mencionó anteriormente el presidente de la actual administración pretende llevar con el único fin de dar una mejor atención a los habitantes de este municipio, la Dirección de Asuntos Indígenas tiene a bien expedir el siguiente: CAPÍTULO I; DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los artículos plasmados en el presente Reglamento, son de orden público y de observancia general en el Municipio de Tlayacapan Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, funcionamiento y organización de la Dirección de Asuntos Indígenas, siendo obligatoria para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de dicha dirección. Tiene su fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto Capítulo VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

PÁG. 5 DE 9 Articulo 2.- La Dirección de Asuntos Indígenas deberá conducir sus acciones en base a lo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, el Bando de Policía y buen Gobierno, el presente Reglamento, el Presupuesto Anual de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento y las demás disposiciones aplicables; su actividad se conducirá bajo los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal. Artículo 3.- La Dirección de Asuntos Indígenas depende jerárquicamente de la Regiduría de Servicios Públicos Municipal, misma que estará bajo su mando y vigilancia, por ser esta quien tiene la dirección dentro de su comisión. Articulo 4.- La Dirección de Asuntos Indígenas tiene como objetivo fundamental la prestación de un servicio de calidad orientado a la intervención del Municipio en las labores y acciones del sector productivo, prestadores de servicios y del comercio dentro de su competencia, para desarrollar una administración con corresponsabilidad entre los actores de dichos sectores y los tres niveles de Gobierno que impacten en la economía Tlayacapense. CAPÍTULO II; DE LAS ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDIGENAS. Artículo 5.- La Dirección de Asuntos Indígenas, contará con una Organización Administrativa que le será autorizada por el H. Ayuntamiento, atendiendo a las actividades que desarrolla la Dependencia, así mismo tendrá las funciones que le atribuya el presente Reglamento. Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las funciones de control y evaluación que le correspondan, la Dirección estará a cargo del Coordinador, quien será designado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Cabildo, para el desahogo de los asuntos de su cargo, y se auxiliará de las unidades administrativas que considere pertinentes. Artículo 7.- La Dirección conducirá sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo en turno, en el Programa Operativo Anual y en sus respectivos Manuales de Organización y Procedimientos, así como en las convocatorias y reglas de operación de los programas municipales, estatales, federales y especiales en los que la Dirección participe. Artículo 8.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos referentes a la Dirección, corresponden originalmente al Coordinador, quien para la mejor atención y despacho de sus funciones, se apoyará en la subdirección si es que esta existiera, del personal administrativo a su cargo.

PÁG. 6 DE 9 Artículo 9.- El Coordinador, además de las obligaciones que se encuentran descritas expresamente en la ley de la materia; tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios que norman el funcionamiento de esta área administrativa. II. Lograr la coordinación adecuada con las diversas dependencias municipales, estatales y federales que contribuyan a fomentar las diferentes actividades productivas del municipio. III. Proponer al Presidente Municipal la firma de convenios con los diferentes niveles de gobierno con los cuales se aproveche un beneficio o apoyo para la población, dentro del ámbito de su competencia. IV. Lograr mecanismos de financiamiento adecuados para ofrecer a los diferentes sectores productivos para que mantengan su actividad, así como para poder iniciar alguna. V. Implementar los planes y políticas a seguir para un adecuado de Asuntos Indígenas. VI. Fomentar la política de creación de nuevas fuentes de empleo o autoempleo a través de la impartición de capacitaciones a los ciudadanos interesados, gestionándolos con la respectiva dependencia o dependencias. VII. Todas las demás que sean afines al de Asuntos Indígenas y que traigan algún beneficio a los sectores productivos del municipio. VIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de calidad en los trámites y servicios que ofrece la Dirección. IX. Elaborar un informe mensual de actividades y remitirlo al área correspondiente. X. Las demás que establezca la propia administración pública en turno. Artículo 10.- La representación de la Dirección de Asuntos Indígenas, corresponderá al titular de la dependencia, así como la responsabilidad de autorizar y ejecutar las determinaciones que el H. Ayuntamiento le instruya en materia de detonación de la economía familiar en el municipio. Artículo 11.- Expedir los acuerdos previos del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, así como la política de la Dirección en el ámbito de su competencia. Artículo 12.- Ser miembro de la Comisión de Asuntos Indígenas para la orientación de los recursos públicos del FAEDE.

PÁG. 7 DE 9 Artículo 13.- Gestionar y aterrizar todos los programas que tengan las diferentes dependencias de gobierno tanto del orden estatal como del federal afines al sector productivo. Artículo 14.- Toda modificación que se realice al contenido del presente reglamento deberá notificarse al área jurídica correspondiente para su revisión y visto bueno de la misma. Artículo 15.- Gestionar los créditos que apruebe el H. Cabildo para el financiamiento de proyectos productivos así como de los micros, pequeños y medianos negocios ya sea formales o no formales. Artículo 16.- La Dirección de Asuntos Indígenas a través de su Coordinador tendrá la facultad de representar al Municipio en foros, eventos, capacitaciones y concertaciones de los sectores productivos municipales, regionales, estatales y federales, previa autorización del Presidente Municipal. Artículo 17.- Atender la correspondencia oficial de las dependencias de Gobierno del orden Federal y Estatal, previo visto bueno del Presidente Municipal. CAPITULO III; DE LAS SANCIONES Artículo 18.- La inobservancia del presente Reglamento será objeto de Responsabilidad Administrativa Disciplinaria. Artículo 19.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por Responsabilidad Administrativa, el acto u omisión que entorpezca la buena marcha y funcionamiento de la Dirección, Subdirección en su caso y personal administrativo, ya sea por dolo o mala fe. Artículo 20.- Son causa de Responsabilidad Administrativa. I. Dejar de intervenir sin causa justificada en sus funciones o actividades que se le hayan encomendado; II. No acatar las instrucciones de trabajo giradas por sus superiores; III. Incurrir en cualquier acto u omisión que lesione o perjudique a las personas con las que tenga trato, con motivo de sus funciones; y IV. Las demás que establezca la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.

PÁG. 8 DE 9 CAPÍTULO IV; DE LAS SUPLENCIAS. Artículo 21.- La ausencia temporal del Coordinador, será cubierta por quien designe el Presidente Municipal, si la ausencia es mayor de quince días, el Presidente nombrará un encargado de despacho, en tanto no se nombre el nuevo titular. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal o Periódico Oficial Tierra y Libertad Segundo.- El presente Reglamento regirá a la Áreas, Departamentos, Coordinaciones o Direcciones según sea el caso al que se homologue. Dado en el salón de cabildos del H. Ayuntamiento Municipal de Tlayacapan, Morelos a los quince días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ATENTAMENTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. DIONISIO DE LA ROSA SANTAMARÍA SÍNDICA PROCURADORA C. KEILA BANDA PEDRAZA REGIDOR DE HACIENDA C. MAURILIO PEDRAZA ZAPOTITLA

PÁG. 9 DE 9 REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS C. MOISÉS PEDRAZA GONZALEZ REGIDORA DE SERVICIOS PÚBLICOS C. TERESA DE JESÚS SANTAMARÍA NAVA. SECRETARIO MUNICIPAL L. I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

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