MARÍA JESÚS LATORRE MARTÍN, SECRETARIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA, CERTIFICO: Que en el Acta de la sesión celebrada por el el día 19 de enero de 2017 figura, entre otros, el siguiente acuerdo: ALADRÉN.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 2014/205. Visto el expediente de de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Aladrén, se aprecian los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones impuestas en el acuerdo adoptado por el de 25 de febrero de 2.016 ha tenido entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fecha 9 de noviembre de 2016. SEGUNDO.- La Delimitación de Suelo Urbano de Aladrén fue aprobada inicialmente por el Acuerdo de la Asamblea Vecinal, de fecha 16 de diciembre de 2013, por tratarse de un municipio regido por el Sistema de Concejo Abierto. En el periodo de información pública, de un mes, se presentaron 3 alegaciones. Con fecha 9 de diciembre de 2.014 se produjo la aprobación provisional. El expediente ha sido objeto de Acuerdo del en dos de sus sesiones, de 29 de julio de 2.015 y 25 de febrero de 2.016. TERCERO.- La documentación técnica presentada para su aprobación definitiva, incluye: Memoria Informativa. Memoria Justificativa. Ordenanzas Urbanísticas. 1
Planos de Ordenación: O 1.1, O1.2, O 1.3, O 2.1, O 2.2 y O 2.3. Se aporta además el documento en formato digital en formato tanto editable como no editable. CUARTO.- Las prescripciones impuestas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 25 de febrero de 2016, consistieron en las siguientes, tal y como se señala en su parte dispositiva: PRIMERO.- Dar por subsanados los reparos establecidos en el Acuerdo de 29 de julio de 2015, a excepción de lo concerniente a la zona de borde que vuelve a quedar en suspenso, en tanto no se ajuste a lo establecido legalmente. Asimismo: Se deberá aplicar la línea límite de edificación de 6 metros debiéndose incorporar esta condición en las ordenanzas, tal y como señala el Informe de Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se deberá eliminar la grafía de una banda paralela al camino de San Clemente que en alguna zona se acota con una anchura de 10 metros. El artículo 35 de las ordenanzas referido al concepto de solar deberá ceñirse al la definición del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se deberán eliminar los artículos 74 y 75 de las ordenanzas. SEGUNDO.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Aladrén. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón. QUINTO.- Visto el informe de los Servicios Técnicos del y la Propuesta de la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo, de 13 de enero de 2017, así como los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del ; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por 2
el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El es el órgano competente para aprobar definitivamente la presente Delimitación de Suelo Urbano, disponiendo para ello de tres meses, de conformidad con lo indicado en el artículo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Texto Refundido, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. De ahí que al procedimiento que nos ocupa le será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, en su modificación dada por la Ley 4/2013, de 23 de mayo (aplicable para aquellos instrumentos urbanísticos cuya aprobación inicial se produzca con posterioridad al 6 de agosto de 2013). SEGUNDO.- Hasta la aprobación definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano de Aladrén, con reparos y suspensión de lo concerniente a la zona de borde, este municipio no poseía ningún instrumento de ordenación o planeamiento, siéndole de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza en la regulación que no se opusiese a la legislación urbanística. TERCERO.- Por lo que se refiere al análisis y valoración de las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, indicar que éstos se reproducen en negrita y cursiva, a los efectos de mayor claridad expositiva. PRIMERO.- Dar por subsanados los reparos establecidos en el Acuerdo de 29 de julio de 2015, a excepción de lo concerniente a la zona de borde que vuelve a quedar en suspenso, en tanto no se ajuste a lo establecido legalmente. Cabe recordar que en la regulación anteriormente propuesta, se proponía para la zona de borde de Aladrén: - Autorizar el uso de vivienda unifamiliar en la margen derecha del camino de Sanclemente con una parcela mínima de 1.000 m². - Autorizar el uso de vivienda unifamiliar y de almacenes en la Loma del Poyo, siempre en actuaciones de rehabilitación, con parcela mínima de 200 m². Se aporta ahora una nueva redacción de los artículos recogidos en el Capítulo IV.5. Zona de Borde, conforme a la regulación establecida por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, salvo en lo referido a los terrenos que pertenecen 3
a la zona de borde. En el artículo 83 se indica que incluye aquellos terrenos que envuelven al suelo urbano de Aladrén en una distancia no superior a 300 desde el perímetro del suelo urbano definido en planos de la Delimitación de Suelo Urbano. Esto es erróneo, ya que, además de que no existe dicha grafía, los 300 metros deben medirse desde el punto de conexión a las redes generales municipales o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. De acuerdo con esto, la zona de borde tiene un carácter dinámico al depender del trazado de redes, y de ahí su improcedencia de grafiarla en planos. Sin embargo, en el documento anexo de subsanación de reparos y correcciones señaladas en el acuerdo CPUZ 25-02-2016, sí se ha corregido ese primer párrafo (apartado 1) del artículo 83, indicándose: La zona de borde corresponde a los terrenos que envuelven al suelo urbano de Aladrén, en los que podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno, procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas.. Esta última es la redacción que se ha de tener por buena para este párrafo, y no la que por error se ha dejado sin corregir en las ordenanzas urbanísticas (página 29 del documento). La memoria sí ha sido corregida correctamente. Se deberá aplicar la línea límite de edificación de 6 metros debiéndose incorporar esta condición en las ordenanzas, tal y como señala el Informe de Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza. Se incorpora ahora la condición de la línea límite de la edificación de 6 metros en suelo urbano al apartado nº 5 del artículo 81 de las Ordenanzas, dedicado a la protección de la carretera CV-700, siendo añadido con el literal siguiente: La línea límite de la edificación de la vía provincial CV-700, en el tramo que atraviesa el suelo urbano entre los PKs 6+100 y 6+280, se establece a 6 metros del eje a ambos lados de la carretera para mantener las condiciones de vialidad necesarias. En los casos en los que determinadas construcciones o edificaciones invaden esta línea límite de la edificación en el tramo señalado en el Plano 0.2.1, se mantendrán las alineaciones existentes salvo cuando se proceda a la demolición de las edificaciones, en cuyo caso las nuevas edificaciones deberán ajustarse a la línea límite de la edificación señalada en planos a 6 metros del eje a ambos lados de la carretera. Se completa además el párrafo anterior del mismo apartado 5 de la siguiente manera: 4
La línea de edificación de la carretera de titularidad provincial CV 700, denominada Paniza a Vistabella, se establece a 15 metros de la arista exterior de la calzada (entendiéndose como tal el borde exterior de la parte de carretera destinada a la circulación de vehículos), y a 8 metros de la arista exterior de la explanación. La grafía de la línea límite de edificación quedaba ya en el anterior documento señalada correctamente en el plano de ordenación O 2.1, en lo que respecta al tramo urbano y al no urbanizable en las proximidades del núcleo de población, remitiéndose ahora, de forma complementaria, desde la leyenda correspondiente al tramado de estas zonas, al artículo 84.5 de las ordenanzas, (esto es un error material menor, ya que realmente se trata del artículo 81.5) en lo que respecta a la regulación aplicable. Ya en la documentación anterior se había incluido, en el artículo 41 Vuelos sobre espacios públicos de las Ordenanzas, las condiciones referidas a fachadas recayentes a la carretera CV-700 en cuanto a vuelos, requeridas por el informe de la DPZ en relación a la carretera de su titularidad, condiciones que se mantienen en el nuevo documento. Se deberá eliminar la grafía de una banda paralela al camino de San Clemente que en alguna zona se acota con una anchura de 10 metros. Esta prescripción, según se indicó en el fundamento de derecho octavo del Acuerdo, deriva de la falta de justificación de la grafía de dicha banda en el documento técnico. Habiéndose eliminado dicha banda de los planos de ordenación, puede darse por subsanado el reparo establecido. El artículo 35 de las ordenanzas referido al concepto de solar deberá ceñirse al la definición del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Ahora se aporta una nueva redacción de este artículo 35 Condición de solar recogiendo la regulación literal del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón salvo el último párrafo que se refiere al suelo urbano no consolidado y al urbanizable, que en una Delimitación de Suelo Urbano no tiene ninguna aplicabilidad, dándose, por tanto, por cumplida la prescripción. Se deberán eliminar los artículos 74 y 75 de las ordenanzas. Esta consideración se efectuaba entendiéndose que en una Delimitación de Suelo Urbano no caben regulaciones específicas de protección especial para caminos rurales o una futura EDAR, y en lo que se refiere al suelo no urbanizable genérico se debe estar a lo establecido directamente por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con lo anterior, se han eliminado de las Ordenanzas dichos artículos 74 Caminos rurales y 75 Estación Depuradora de Aguas Residuales, dentro 5
del Título IV dedicado al suelo no urbanizable especial. Así pues, se admite la corrección efectuada, que ha supuesto la reenumeración de los artículos posteriores. CUARTO.- De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se pueden dar por subsanados los reparos impuestos en el Acuerdo del 25 de febrero de 2.016 adoptado por el, dando por válido el apartado 1 del artículo 83 dedicado a la zona de borde según la redacción indicada en el documento de subsanación de deficiencias en sustitución del mismo párrafo de este artículo en las ordenanzas urbanísticas (página 29 del documento). En virtud de lo expuesto, EL M.I. CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: 1.- Aprobar definitivamente la Delimitación de Suelo Urbano de Aladrén, por subsanación de las correcciones o reparos establecidos en el acuerdo de 25 de febrero de 2016, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. 2.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Aladrén. 3.- Publicar el presente acuerdo, así como las normas urbanísticas, en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón. Y para que así conste, y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, según lo preceptuado en el artículo 29.10 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, haciendo constar que la oportuna acta será sometida a aprobación en la próxima sesión de la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo. En Zaragoza, a 19 de enero de 2017 Vº Bº EL PRESIDENTE DEL CPU ZARAGOZA, Fdo: Carmelo Bosque Palacín 6