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CENADEH/ECTP Primera reimpresión de la tercera edición: julio, 2018 ISBN: 978-607-729-374-3 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México. Diseño de portada: Éricka Toledo Piñón Impreso en México

Aspectos básicos de derechos humanos

Toda persona, es decir, todo ser humano, nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Asimismo, todas las personas gozan de los derechos humanos. En la presente cartilla se abordan seis preguntas básicas sobre éstos. Qué son los derechos humanos? Son el conjunto de prerrogativas inherentes de que goza toda persona. Se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado es parte. Cuáles son los derechos humanos? Por su evolución pueden distinguirse tres generaciones presentes en la historia de la humanidad, a saber: Primera: los civiles y políticos, que incluyen los derechos de las personas a la vida, al nombre, a la nacionalidad, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad, a ser oídas en juicio por un tribunal independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; las libertades de tránsito, de religión, de 5

6 pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación; a participar en el gobierno de su país, a casarse y fundar una familia; se incluyen también los derechos de la infancia, y se prohíben la discriminación, la esclavitud, la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Segunda: los denominados derechos económicos, sociales y culturales. Tercera: de los pueblos o de solidaridad y ambientales, referentes a la conservación en el equilibrio para la protección y explotación naturales, como son el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la salud, a la cultura y a un ambiente sano. Estas generaciones son históricas y tienen un fin pedagógico. El artículo 1o. de la Constitución mexicana consagra los principios de interdependencia e indivisibilidad; así, todos los derechos están interrelacionados y son igualmente importantes. Cuáles son las características esenciales de los derechos humanos? Son universales, porque corresponden a todas las personas sin excepción. Son interdependientes, porque todos los derechos humanos se encuentran vinculados y requieren de su respeto y protección recíproca.

Son indivisibles, porque no se puede fragmentar su respeto. Son progresivos, porque permiten su ampliación en protección, contenido y eficacia. El Estado tiene la obligación de procurar su cumplimiento. Este principio implica la no regresividad en el reconocimiento y en la garantía de los derechos. Quién tiene la obligación de respetar los derechos humanos? Todas las personas tienen el deber de respetar los derechos humanos. En México, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión al servicio del Estado, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar los derechos humanos. Asimismo, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de que son objeto. La vulneración de los derechos humanos se manifiesta al presentarse por acción u omisión de algún agente del poder público, al margen de sus facultades. A qué instancias en México se puede acudir ante la vulneración de los derechos humanos? En México, los derechos humanos son garantizados a través del juicio de amparo, cuyo trámite se realiza ante 7

8 los juzgados y tribunales competentes y sobre el que recae una sentencia obligatoria. A la par, existe la protección y promoción de los derechos humanos a través de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de los Organismos Estatales afines, ante los cuales pueden presentarse quejas en contra de actos y omisiones de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y los asuntos en materia electoral o jurisdiccional. Para acudir a la CNDH no se necesita estar representado por un abogado, pues no se requieren formalismos jurídicos. Estos organismos emiten recomendaciones no vinculantes. Ante cuáles mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos se puede acudir? México es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fundamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y aceptó en 1998 la competencia de la Corte Interamericana. Con lo anterior se posibilitó el acceso para presentar denuncias o comunicaciones individuales ante la Comisión Interamericana, la que, en su caso, puede remitirlas a la Corte Interamericana.

Además, el Estado mexicano es parte de los tratados de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que establecen Comités u órganos creados para su observancia, lo que constituye el mecanismo internacional. Las personas también pueden presentar comunicaciones por la vulneración de sus derechos humanos ante algunos de estos Comités. Los mecanismos tienen una naturaleza subsidiaria a la nacional, pues para acudir a ellos se deben haber agotado todos los recursos internos, es decir, se debe haber acudido a todas las instancias de los tribunales nacionales competentes. El caso tampoco puede estar pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, sino que se debe optar, desde un inicio, por el mecanismo regional o internacional y dentro del término que establece cada uno de ellos. Obligaciones generales en materia de Derechos Humanos Respetar: constituye la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos, implica no interferir con o poner en peligro los derechos, ni por acción ni por omisión. Proteger: dirigida a agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el marco jurídico 9

y la maquinaria institucional necesarios para prevenir las violaciones a derechos humanos. Garantizar: el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos. Promover: el Estado tiene la obligación de que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, pero también asegurar que sepan cómo ejercer mejor esos derechos. Fuentes consultadas Sobre la protección jurisdiccional de los derechos humanos: http://www.scjn.gob.mx Sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: http://www.cidh.org y http://www.corteidh.or.cr Sobre el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/sp/hrbodies/pages/humanrightsbodies.aspx 10

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México. Tel.: 56 81 81 25 Lada sin costo: 01 800 715 20 00 Página electrónica: www.cndh.org.mx Para mayor información: Área de emisión: CENADEH Número de identificación: LEGI/CART/200C Aspectos básicos de derechos humanos, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en julio de 2018 en los talleres de Home Print, S. A. de C. V., Corregidora núm. 194, colonia Miguel Hidalgo, 2a. Sección, Delegación Tlalpan, C. P. 14250, Ciudad de México. El tiraje consta de 37,500 ejemplares. Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible A. C. (Certificación FSC México). 11