MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. ECONOMÍA Y SERVICIOS Circular No. 03 de 2015 15 de junio de 2015 Año 57 de la Revolución



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Transcripción:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMÍA Y SERVICIOS Circular No. 03 de 2015 15 de junio de 2015 Año 57 de la Revolución Asunto: Niveles de Aprobación de los Movimientos de Activos Fijos Tangibles Patrimonio de las Entidades del Sistema Nacional de Salud. General: La Resolución No. 87 de 3 de abril de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precio en su artículo No.1 dispone que Los Jefes de órganos y organismos del Estado y de las entidades nacionales decidirán los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles para sus entidades y para las que se le subordinan y las patrocinadas, tanto para los movimientos que se realicen dentro de las entidades, como fuera de ellas ; y en su artículo No. 2 Disponer que los Jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y entidades nacionales aprueben los movimientos de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles que éstos consideren por su magnitud, importancia u otras consideraciones. Por otra parte la Resolución No. 446, de 30 de septiembre de 2002, de ese Ministerio, establece el mecanismo financiero para el movimiento de Activos Fijos Tangibles entre entidades. La Circular No. C-04 de 25 de Marzo de 1987 del Minsap Solicitud de traspaso o venta de medios básicos en las entidades de subordinación nacional que fue incluida en el Manual de Normas y Procedimientos del Subsistema de Activos Fijos Tangibles, cumplió el encargo de la referida Resolución No. 87 de 2007. Atendiendo a los cambios introducidos en las normas financiero -contables y en la economía en general, corresponde actualizar el nivel de aprobación de los traspasos y ventas de Activos Fijos Tangibles en las entidades del SNS mediante el siguiente

Página No. 2 PROCEDIMIENTO: Definiciones: Ventas: Cesión mediante un precio fijado por acuerdo o por tasación entre vendedor y comprador, de la posesión definitiva de un Activo Fijo Tangible. Para fijar el precio por acuerdo se debe partir del valor residual al objeto de no perjudicar la economía de la entidad. Traslado Cambio administrativamente dispuesto de ubicación física o de destino económico Interno: de un Activo Fijo Tangible entre establecimientos, dependencias o de un área de responsabilidad a otra, dentro de una misma entidad. Baja: Cuando un Activo Fijo Tangible ha concluido su vida útil y el informe técnico determina que no tiene valor de uso. Incluye, además, el traspaso de animales productivos o de trabajo a desarrollo, la entrega de Activos Fijos Tangibles que se ceden en condición de Donación, así como la baja por obsolescencia tecnológica. Se consideran también los AFT rotos que no tienen reparación, avalados por el correspondiente Dictamen Técnico. De los Movimientos entre Entidades de Subordinación Nacional y entre éstas y Entidades de Otros Organismos 1. Los traspasos y ventas de Activos Fijos Tangibles que realice una entidad a otra de subordinación nacional deben ser previamente aprobados por el Director de Economía de este Ministerio. 2. Cuando los traspasos y ventas de Activos Fijos Tangibles de entidades de subordinación nacional se realicen hacia entidades subordinadas a otros Organismos, Organizaciones o Asociaciones requerirán, además del requisito anterior (Acápite No. 1), la autorización del Viceministro que atiende el área de Economía y Servicios.

Página No. 3 3. El Director, Rector o Decano de la entidad cedente formalizará la solicitud de aprobación al Viceministro del Área que lo atiende, mediante documento que contendrá como mínimo los datos siguientes: a) Descripción completa del Activo Fijo Tangible. b) Número de inventario. c) Valor original o de adquisición del Activo Fijo Tangible. ch) Importe de la depreciación acumulada. d) Fundamentación de la solicitud. 4. Las solicitudes aprobadas o denegadas serán enviadas por el Viceministro correspondiente a la entidad solicitante, en el término de 20 días hábiles contados a partir de haber recibido la solicitud, mediante el documento que a ese efecto determine, indicando los datos considerados en el (Acápite No. 3) de la presente. Excepto en los casos señalados en el (Acápite No. 2) de la presente, en que trasladarán la solicitud de autorización, en el término de 10 días hábiles, al Viceministro que atiende el área de Economía y Servicios para su consideración final. 5. El Viceministro que atiende el área de Economía y Servicios, formalizará la aprobación o denegación de traspasos y ventas de Activos Fijos Tangibles, hacia entidades de otros Organismos, Organizaciones o Asociaciones, en igual término y condiciones que las señaladas en el Acápite No. 4 de la presente. De los Movimientos Internos en las Entidades de Subordinación Nacional 6. A los Jefes máximos de las Entidades de Subordinación Nacional corresponde decidir, mediante documento escrito, los niveles de aprobación y personas facultadas para autorizar los movimientos internos de acuerdo a la importancia y características de los Activos Fijos Tangibles y la relación con los servicios en que son utilizados.

Página No. 4 De los Movimientos entre Entidades de Subordinación Local y entre éstas y Entidades de Otros Organismos. 7. A los gobiernos locales corresponde decidir los niveles de aprobación de los movimientos de Activos Fijos Tangibles para sus entidades y para las que se le subordinan y las patrocinadas, tanto para los movimientos que se realicen dentro de las entidades, como fuera de ellas. No obstante, la Resolución No. 87 de 2007 del MFP en su artículo No. 2 dispone que los Jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y entidades nacionales aprueben los movimientos de los bienes inmuebles, así como de los bienes muebles que éstos consideren por su magnitud, importancia u otras consideraciones. 8. Atendiendo a la importancia que tienen determinados Activos Fijos Tangibles, con la prestación del servicio en las unidades donde se encuentran ubicados, previo a la aprobación por quién corresponda a ese nivel, del traspaso o venta hacia otra unidad de cualquier subordinación, la decisión del movimiento requerirá que los directores de las unidades cedentes, a través de los Directores Provinciales de Salud o del Municipio Especial, la sometan a la consideración del Viceministro del Área relacionada con el servicio donde está ubicado el AFT. Los Activos Fijos Tangibles por los que deben cumplir la consulta previa son los siguientes: Equipos médicos y no médicos. Sistemas ingenieros. Transporte sanitario. Medios Informáticos

Página No. 5 9. Cuando el Jefe de Contabilidad de la entidad cedente haya recibido la autorización referida en los Acápites 4 ó 5, procederá a cumplir los trámites establecidos por el Subsistema de Activos Fijos Tangibles y las regulaciones para los movimientos de traspaso o venta. GENERALIDADES: 1. Los movimientos de los medios de transporte automotor se ajustarán a lo establecido por la Dirección de Servicios Básicos de este organismo y los Ministerios de Transporte y del Interior 2. Las designaciones y aprobaciones que se emitan de conformidad con lo establecido en la presente, forman parte de los documentos del Sistema de Control Interno de cada entidad. 3. La Dirección de las entidades deben mantener el cumplimiento del procedimiento para los movimientos de Activos Fijos Tangibles establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 87 de 2007 del Ministerio de Finanzas y Precios. 4. Se deroga la Circular No. C-04 de 25 de Marzo de 1987 Solicitud de traspaso o venta de medios básicos en las entidades de subordinación nacional que fue incluida en el Manual de Normas y Procedimientos del Subsistema de Activos Fijos Tangibles que se emitió en 2009. 5. Esta Circular surte efecto a partir de la fecha de su emisión.

Página No. 6 Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Director de Economía Vto. Bueno: MsC. Luis Fernando Navarro Martínez Viceministro Dictaminado Conforme: Registrado: Lic. Dagmara Cejas Bernet Dirección Jurídica Dpto. Sistemas y Métodos