UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN Organismo Público Descentralizado

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Transcripción:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN Organismo Público Descentralizado REGLAMENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN Y PERTINENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN TRASCIENDE EL PRESENTE, GARANTIZA TU FUTURO!

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN II DEL DECRETO DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN, PUBLICADO EL 03 DE JULIO DE 2013 EN EL PERIODICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN Y PERTINENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad Tecnológica de Culiacán. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a).- UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica de Culiacán; b).- CGUTyP: La Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas; c).- AST: Análisis Situacional del Trabajo; d).- CVP O CONSEJO: El Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad; e).- LIIADT: Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico; f).- PE O PROGRAMA: Programa Educativo; g).- SECTOR PRODUCTIVO: Toda Empresa dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios; h).- SECTOR PÚBLICO: Cualquier organismo integrante del Gobierno en sus tres esferas del Poder Federal, Estatal y Municipal; i).- SECTOR SOCIAL: Organización legalmente constituida que no depende del Sector Público; y j).- SEPyC: Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE VINCULACIÓN Y PERTINENCIA Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 3.- El Consejo es un Cuerpo Colegiado de Consulta, Planeación, Apoyo y Orientación que coadyuva al desarrollo de la Universidad y del medio socioeconómico donde se ubica, en el que participan amplia, plural y representativamente los Sectores Productivo, Social y Público, con la Universidad. ARTÍCULO 4.- El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Actuar como un foro de diálogo, consulta, concertación, promoción y decisión de la Universidad, para abordar de manera integral y sistemática los retos de la vinculación 2

entre el Sistema de Educación Superior, el Sector Productivo y el Sector Social en la Entidad; I IV. Promover la vinculación basándose en los objetivos y tareas de la Universidad, con las demandas del Sector Productivo y Social del Estado; Promover acciones entre la Universidad y los Sectores Productivo y Social, dirigidas a potenciar los conocimientos, habilidades y capacidades de los estudiantes, promover una formación profesional pertinente y facilitar la inserción laboral de los egresados; Contribuir a fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la Universidad y centros de investigación, y orientarlas a favor de las necesidades del desarrollo económico y social de la entidad, favoreciendo la transferencia de tecnología e innovación; V. Fomentar la realización de investigaciones, proyectos productivos y Estadías, al tiempo que se impulsa el desarrollo social y humano de los grupos con mayor vulnerabilidad en la zona de influencia de la Universidad mediante el servicio social; V Definir y autorizar el establecimiento de Comités Técnicos por cada Programa que oferte o por cada área o disciplina profesional o académica que atienda, mismos que serán los encargados de realizar las actividades, trabajos o acuerdos que se deriven de las sesiones. En caso de ser necesario, los Comités Técnicos podrán derivarse en Grupos de Trabajo para el desarrollo de actividades específicas. Los Comités Técnicos, deberán sesionar tantas veces como sea necesario, de común acuerdo con sus integrantes, debiendo presentar al pleno del Consejo, sus acuerdos y resoluciones; Promover la vinculación de los Programas de la Universidad con los Sectores Público, Privado y Social, mediante las LIIADT, con el fin de satisfacer las necesidades del Sector Productivo, garantizar la formación de egresados competitivos e incrementar la eficiencia terminal; VI Revisar y validar los indicadores de: Vinculación de los Programas, Estudio de Seguimiento de Egresados, Estudio de Satisfacción de Egresados y Estudio de Satisfacción de Empleadores, con el fin de analizar las brechas de calidad entre los mismos y sugerir estrategias para eliminarlas; Validar los Estudios de Pertinencia para mejorar el conocimiento del entorno con el fin de detectar nichos de oportunidad para la vinculación (cartera de servicios); X. Diseñar los mecanismos para la adecuada remuneración y reconocimiento a los Profesores que apoyen a la Universidad a través de las Comisiones Académicas y de Vinculación en la prestación de servicios tecnológicos (cursos de educación continua, asistencia técnica, desarrollo tecnológico y las LIIADT); XI. X Promover y desarrollar la oferta de servicios tecnológicos a los Sectores Productivo, Público y Social; Validar las propuestas de nuevos contenidos y actividades prácticas, presentadas por el área académica, que amplíen la cobertura de nuevas posiciones a partir de los nuevos avances en los respectivos campos del conocimiento y de la tecnología e innovación; 3

XI XIV. XV. X XV XVI X XX. XXI. XX XXI XXIV. XXV. Aprobar los AST, de cada uno de los diferentes Programas, con el objetivo de servir como fuente de apoyo para la toma de decisiones en las reuniones de las Comisiones Académicas y de Vinculación; Aprobar la parte flexible del plan de estudios de los Programas, misma que puede ser como máximo de 20%; Elaborar propuestas de adaptación y/o modificación de los planes de estudios hacia las Comisiones Académicas y de Vinculación Nacionales en relación con el 80 % general; Evaluar el impacto de los Programas en el Mercado Laboral; Elaborar la propuesta de nuevos Programas de la Universidad con base en Estudios de Factibilidad; Conocer y analizar el seguimiento de la Inserción Profesional de los Egresados; Propiciar el análisis y desarrollo de Actividades Innovadoras; Identificar prioridades y Sectores Estratégicos Potenciales en el corto, mediano y largo plazo para establecer acciones enfocadas a atraer inversiones en áreas de ventaja competitiva; Crear programas, proyectos y captación de incentivos enfocados a resolver fallas del mercado o enfocados a potenciar los procesos y metodologías de trabajo existentes a través de la coordinación entre empresas e instituciones académicas y gubernamentales para el manejo de información asimétrica y procesos multidisciplinarios; Desarrollar capital humano que satisfaga la demanda de los Sectores Productivo, Público y Social Innovador, con la finalidad de combatir el rezago educativo, e impulsar la aplicación de la tecnología y las competencias laborales requeridas para el desarrollo del entorno; Identificar un marco normativo e institucional que favorezca la innovación a través del análisis de leyes, reglamentos, y políticas para la implementación de programas y desarrollo de proyectos pertinentes; Desarrollar instrumentos de medición de impacto de las políticas para implementar modelos y metodologías de evaluación; y Las que sean necesarias para el cumplimiento de todas las anteriores. CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 5.- El Consejo estará integrado de la manera siguiente: I.- Un Presidente: Que será el Rector de la Universidad; - Un Secretario General: Que será el Director de Vinculación; I- Un Secretario Técnico: Quien será designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente, y 4

IV.- Doce Consejeros: Que serán los representantes de los Sectores Productivo, Público y Social de la Entidad; y de la CGUTyP, mismos que se describen a continuación: a) Cinco representantes como máximo del Sector Público, que serán de las dependencias siguientes: 1. Secretaría de Educación Pública y Cultura; 2. Secretaría del Trabajo o su equivalente; 3. Secretaría de Desarrollo Económico, y 4. Dos dependencias con las que la Universidad tenga especial interés. b) Cuatro representantes como máximo por el Sector Productivo (representantes de las Cámaras Empresariales o Asociaciones de Productores y de Empresas Líderes en la zona); y c) Dos representantes como máximo del Sector Social (representantes de Asociaciones y Organizaciones Civiles legalmente constituidas, y otros grupos sociales), y d) Un representante de la CGUTyP, que será el Director de Vinculación. ARTÍCULO 6.- Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Los integrantes titulares podrán nombrar a un suplente que los sustituirán en caso de ausencia temporal o definitiva. ARTÍCULO 7.- El procedimiento para la integración e instalación del Consejo se realizará de la manera siguiente: a) La Dirección de Vinculación de la Universidad integrará la propuesta de conformación del Consejo, misma que someterá a revisión del Rector de la misma; b) El Rector de la Universidad deberá presentar la propuesta de integración del Consejo de Vinculación y Pertinencia ante el Consejo Directivo para su autorización, y c) El Consejo Directivo de la Universidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la instalación del Consejo. ARTÍCULO 8.- Los integrantes del Consejo considerados en la fracción b) y c) del Artículo 5, durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelegidos para otro periodo igual, y sus cargos serán honoríficos, por lo que no gozarán de prestación alguna por el desempeño de esta función. ARTÍCULO 9.- El directorio de los miembros integrantes del Consejo deberá tener como mínimo la información de cada integrante, de la manera siguiente: a) Nombre completo; b) Institución que representa; c) Giro de la organización; d) Cargo que ocupa en su lugar de trabajo; 5

e) Teléfono de oficina y celular; f) Correo electrónico, y g) Breve resumen de sus actividades profesionales (currículum ejecutivo). ARTÍCULO 10.- Podrán participar como invitados, con derecho a voz pero sin voto, los Coordinadores de Carrera, los representantes de cada uno de los Cuerpos Académicos de la Universidad y un representante de la Asociación de Egresados de la misma, según los temas a tratar en la reunión correspondiente, en cuyo caso serán convocados por el Secretario General, previo acuerdo del Consejo, o a indicación de su Presidente. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ARTÍCULO 11.- Corresponde al Presidente del Consejo lo siguiente: I. Representar al Consejo; I IV. Autorizar al Secretario General el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Consejo; Informar por conducto del Secretario Técnico, de la conformación inicial del Consejo, a la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, mediante el Portal de Vinculación; asimismo, en el mismo sentido a la SEPyC; Someter a la aprobación del Consejo el Programa Anual de Trabajo del mismo; V. Presidir las sesiones y moderar los debates; V VI Contar con voto de calidad cuando haya empate en las votaciones del Consejo; Promover las acciones que se requieren para el debido funcionamiento del Consejo, y realizar las necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y acuerdos; En unión con el Secretario General, vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, proveyendo todo lo necesario para este fin; Contar con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones; y X. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo. ARTÍCULO 12.- Corresponde al Secretario General lo siguiente: I. Por designación expresa del Presidente, suplirlo en las facultades a que se refiere el Artículo 11 del presente Reglamento; I Proponer al Presidente el calendario de sesiones; Solicitar la autorización del Presidente para convocar, por su conducto, a sesiones ordinarias o extraordinarias; 6

IV. Elaborar el proyecto de Orden del Día de las sesiones y presentarlo al Presidente para su autorización y elaboración de la convocatoria respectiva; V. Elaborar el Proyecto de Programa Anual de Trabajo del Consejo, con base en las propuestas de los integrantes del mismo, y entregarlo al Presidente para su autorización y presentación al pleno del Consejo, para su aprobación por parte del Consejo Directivo; V VI Pasar lista en las sesiones e informar de la existencia del quórum legal requerido, siendo éste el cincuenta por ciento más uno, para sesionar válidamente; Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes del Consejo, la propuesta de Orden del Día; Exponer los asuntos del Orden del Día; Informar al Presidente del resultado de la votación, especificando los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones; X. Verificar el cumplimiento de los acuerdos adoptados e informar al pleno del Consejo los avances respectivos; XI. Proponer la integración de las Comisiones o Grupos de Trabajo, así como supervisar su funcionamiento; X XI XIV. XV. X Enviar un informe de las actividades del Consejo, realizadas en cada una de sus sesiones, a la Dirección de Vinculación de la CGUTyP; asimismo, en el mismo sentido a la SEPYC; Informar las actividades, trabajos realizados y resultados obtenidos en el Consejo al Consejo Directivo de la Universidad; Requerir al Secretario Técnico y a las Comisiones o Grupos de Trabajo, los informes que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones; Difundir, en los términos que acuerde el Consejo, los estudios y resultados derivados del cumplimiento de sus objetivos, y Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo o acuerden sus integrantes. ARTÍCULO 13.- Corresponde al Secretario Técnico lo siguiente: I. Apoyar al Secretario General en la organización de las sesiones; I IV. Entregar oportunamente a los integrantes del Consejo, la convocatoria y la propuesta de Orden del Día e información de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a las instrucciones del Presidente; Registrar la asistencia de los integrantes y contabilizar las votaciones en las sesiones correspondientes e informar al Secretario General; Levantar las actas o minutas de las sesiones, así como recabar las firmas de los participantes en las mismas y llevar el archivo y resguardo de los asuntos del Consejo; 7

V. Registrar los acuerdos y apoyar al Secretario General en la verificación de su cumplimiento; V VI Informar los resultados de cada sesión del Consejo a la Subsecretaría de Educación Superior, a través de la CGUTyP, mediante el Portal de Vinculación; asimismo, en el mismo sentido a la SEPyC; Apoyar al Presidente y al Secretario General en la formulación de los reportes, informes y recomendaciones que deban rendir a las instancias competentes; Gestionar, integrar y otorgar la información pertinentes al Secretario General, para la elaboración de la propuesta de Programa Anual de Trabajo y para la operación de las Comisiones y Grupos de Trabajo, y Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo o acuerden sus integrantes. ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Consejeros lo siguiente: I. Proponer al Secretario Técnico los temas que se sugieren tratar en las sesiones del Consejo, con al menos diez días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y cinco días hábiles para las extraordinarias; I IV. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Consejo por conducto del Secretario General; Asistir a las sesiones, expresar sus opiniones y emitir su voto; Pronunciarse en los asuntos que deba resolver el Consejo, así como en el diseño de sus estrategias y políticas de vinculación; V. Atender las tareas y comisiones que el Consejo les encomiende e informar a éste sobre el avance de las mismas; V VI Participar en las Comisiones o Grupos de Trabajo cuya constitución acuerde el Consejo para el desarrollo de las tareas que se les encomienden; Informar, por conducto del Secretario Técnico, del desarrollo y avance de las comisiones conferidas; Firmar las actas y minutas del Consejo, y Las demás que acuerde el Consejo. ARTÍCULO 15.- Corresponde a los invitados lo siguiente: I. Participar con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando se requiera de su presencia, y Emitir recomendaciones o sugerencias de carácter técnico que permitan aclarar dudas, en relación con los puntos a tratar en la sesión respectiva. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES 8

ARTÍCULO 16.- El Consejo, en su primera sesión de trabajo, deberá establecer un Programa Anual de Actividades y autorizar en ella a los suplentes de los miembros integrantes. ARTÍCULO 17.- El Consejo deberá sesionar ordinariamente, por lo menos, dos veces por año (una cada seis meses), o hasta el número de veces que su Presidente establezca, de común acuerdo con sus integrantes, y en forma extraordinaria cuando algún asunto de interés y/o urgente lo requiera. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo Directivo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conformará e instalará el Consejo de Vinculación y Pertinencia en los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor el presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Los aspectos no previstos en el presente Reglamento serán objeto de estudio, análisis y resolución por parte del Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Consejo de Vinculación y Pertinencia. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad en sesión extraordinaria, celebrada el día 13 de mayo de 2016. POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CULIACÁN DR. GÓMER MONÁRREZ GONZÁLEZ Secretario de Educación Pública y Cultura y Presidente del Consejo Directivo DR. LEONARDO GERMÁN GANDARILLA Subsecretario de Educación Media Superior y Superior y Secretario del Consejo Directivo En cumplimiento al acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Culiacán, dictado en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2016, mando se imprima y publique el presente Reglamento del Consejo de Vinculación y Pertinencia. MC. JOSÉ RUBÉN MELCHOR APODACA Encargado del Despacho de Rectoría LIC. JAVIER AHUMADA QUINTERO Abogado General 9