Cámara Federal de Casación Penal

Documentos relacionados
Cámara Nacional de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal

SAL LLARGUES NATIELLO

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal

Salta, 2 de febrero de Y VISTA:

///ta, 18 de enero de Y VISTA:

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

Cámara Nacional de Casación Penal

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal NADIA PEREZ Secretaria de Cámara

Cámara Federal de Casación Penal

-1- Z L Filemón s/extradición Z. 151,1. XLIX. Suprema Corte

07 del Tribunal en Pleno) y tal como surge de fs.81/83vta., interviene el Suscripto, y

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

/// la Ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de abril de dos mil cinco, reunidos en acuerdo los señores jueces integrantes de la sala III del

Cámara Nacional de Casación Penal

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

P XXIV. R.O. Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición embajada de la República de Chile.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n/ Santana, Claudio Mauricio y otros Año del Bicentenario - s/rec. de casación Sala III

Poder Judicial de la Nación

el art. 21 de la ley 48.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sobreseimiento (22/11/2004) (art 336 inc 3 Código Procesal Penal de la Nación). 5068/ s/d 9 En trámite. 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nro Sala II- Rodríguez, Diego Hernán s/ recurso de casación

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nro.32 NEUQUÉN, 22 de abril de VISTOS: Estos autos caratulados CANALES MARIANO EDUARDO CASTILLO GABRIEL ALEXIS S/

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.

Cámara Federal de Casación Penal

C En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de abril del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala

Causa Nro Sala IV- Leibiker, Daniel Omar s/ recurso de casación REGISTRO Nº: 344/12

ACUERDO. General (art. 433 C.P.P.), conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA PIOMBO. ANTECEDENTES

Corte Suprema de Justicia de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN. FRANCO EMMANUEL NIEVA Y OTROS s/infraccion LEY (ART.14)

CONTESTAN VISTA.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Poder Judicial de la Nación. Reg. n 268/2018

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Poder Judicial de la Nación

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011


A C U E R D O. días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los

ACUERDO ANTECEDENTES

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

"POGGI, NAHUEL ALBERTO S/INC. DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario

Poder Judicial de la Nación

2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Poder Judicial de la Nación

-//- Autos y Vistos; Considerando:

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Cámara Nacional de Casación Penal

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario

allá de la presunción de inocencia (artículo 18 de la Constitución Nacional).-

,/lj, Buenos Aires, /3 de. ~ ~ 20/5. vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2

Poder Judicial de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

CAMARA FEDERAL DE SALTA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

localc y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,

Transcripción:

REGISTRO N 2046/13 ///la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como Presidente y los doctores Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 514/514 vta. de la presente causa Nro. 870/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: VARVELLO, María ; de la que RESULTA: I. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 3, Secretaría N 5 de esta ciudad, en la causa N 7903/03 de su registro, con fecha 5 de octubre de 2012, resolvió, no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal en la causa que motivó el pedido de extradición de María Fernanda Varvello (fs. 512). II. Que, contra dicha resolución, recurrió el doctor Rubén Gabriel Romano, defensor de confianza de María Fernanda Varvello, que fue concedido a fs. 515. El impugnante se agravió en tanto en la resolución impugnada se rechazó su pretensión sin dar tratamiento a lo expuesto con relación a la prescripción de la causa que originó el pedido de extradición. En sustento de su postura, citó normas de fondo del Código Penal Uruguayo, el art. 9 de la ley 25.304 y se remitió a lo resuelto a fs. 256/256 de los autos principales con fecha 13 de noviembre de 2007 (cfr. fs. 514/514 vta.). III. Que el recurrente presentó breves notas y reeditó su pretensión. Hizo reserva de caso federal (fs.32/34). Por su parte, el doctor Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante esta C.F.C.P. postuló que se declare inadmisible el recurso interpuesto. Para ello, resaltó que las decisiones que rechazan la extinción de la acción penal por prescripción no son sentencias definitivas ni equiparables a tales. En segundo término, señaló que esta C.F.C.P. no es 1

competente para entender en los recursos que versan sobre cuestiones de extradición por lo que solicitó se avance con el trámite de la causa hasta la sentencia final (cfr. fs. 35 vta./ 36). IV. Que, superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 37), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano H. Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani: El señor Juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: I. En forma preliminar, corresponde precisar el trámite impreso a la presente causa. Para ello, cabe señalar que en la oportunidad prevista por los arts. 30 de la ley 24.767, 354, 405 y 406 del C.P.P.N., la defensa de María Fernanda Varvello, planteó la prescripción de la acción penal en razón de haber transcurrido más de diez (10) años desde que se ordenó el enjuiciamiento y la detención de la nombrada. Por su parte, el tribunal a quo, para fundar el rechazo a dicha solicitud, sostuvo que no se encontraba habilitado para expedirse sobre la posible extinción de la acción penal por prescripción en una causa en otro país (cfr. fs. 512). La defensa de Varvello interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (fs. 5/5 vta.). El Juez interviniente resolvió conceder dicho recurso y elevó la causa a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 6) que dispuso que atento a que se ha superado la citación a juicio que manda el art. 354 del código de rito, no es este Tribunal el que debe intervenir en el recurso interpuesto en autos (conf. art. 30 de la ley 24.767). En consecuencia, devuélvase al juzgado de origen a fin de que se eleve al Tribunal correspondiente (fs. 16). Una vez devuelta la causa al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 3 de esta ciudad, su titular resolvió elevarla a la C.S.J.N. (fs. 17). Con fecha 28 de diciembre de 2

2012 el Secretario de la C.S.J.N. dispuso que toda vez que la cuestión que motiva la apelación concedida en autos se vincula con un recaudo de procedencia de la extradición y, con ese fin fue planteada por la parte a fs. 510 para su consideración en la audiencia de debate y no habiéndose, por lo demás, aún superado la etapa procesal que habilita la intervención de este Tribunal por la vía contemplada por el artículo 33 de la ley 24.767, devuélvase al tribunal de origen para que avance con el trámite ( ) (fs. 18). Por su parte, con fecha 14 de junio de 2013, el Juez federal interviniente dispuso atento lo dispuesto por el Máximo Tribunal de la Nación (cfr. fs. 18) y, teniendo en cuenta lo expresado por la Excma. Cámara del fuero a fs. 17, a los efectos de proceder con el correspondiente trámite recursivo impulsado por la defensa de María Fernanda Varvello y visto el estadio procesal en que se encuentra la sustanciación de este proceso de extradición, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Breuss, Urdus Víctor s/ Detención preventiva con miras a extradición incidente de excarcelación- (Fallos 328:1819) y Baca Campodónico (Fallos 327:1572), elévese el presente incidente, en la forma de estilo, a la Secretaría General de la Excma. Cámara de Casación Penal, para que, mediante el sorteo de práctica, se desinsacule la Sala que deberá intervenir en la resolución del decisorio impugnado (fs. 20). II. Conforme surge de los resultandos, el recurso de casación ha sido deducido contra una resolución que no se encuentra contemplada entre aquellas que habilitan dicha vía impugnativa, puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena - artículo 457 del C.P.P.N.- (Fallos 295:704; 303:740; 314:545; 328:3629, entre otros). Sin embargo, en la presente causa, se encuentra acreditada la impugnabilidad objetiva, por la vía casatoria, de la decisión recurrida en cuanto confirma el rechazo del planteo 3

de la prescripción de la acción penal, de conformidad con los términos del art. 457 del C.P.P.N. En efecto, atento al estadio procesal en el que dictó la resolución recurrida (arts. 30 de la ley 24.767, 354, 405 y 406 del C.P.P.N.), ésta no fue objeto de revisión por parte de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. En consecuencia, los precedentes de esta Sala IV, con una integración parcialmente distinta a la actual (causas Tedali, María Elena s/ recurso de queja, causa N 2.787, rta. 15/10/01, reg. N 3704.4 y Cavallo, Ricardo Miguel s/ recurso de casación, causa N 3.292, rta. 8/8/2002, reg. N 4209) citados en el dictamen fiscal de fs. 35/36 no revisten circunstancias análogas a la presente causa. III. Superado el juicio de admisibilidad del presente recurso, corresponde resaltar que, de la documentación agregada a la causa (fs. 58/59 y 91/92) surge que se le imputa a María Fernanda Varvello la comisión del delito de lesiones gravísimas culpables, por el hecho acaecido el 3 de enero de 2002 (arts. 318, 321, inc. 1, del Código Penal Uruguayo). Asimismo, en función del art. 9 de la ley 25.304 que establece que el instituto de la prescripción se regirá por las leyes de la parte requirente, cabe señalar que los arts. 117 y 119 del Código Penal Uruguayo regulan los términos prescriptivos mientras que los arts. 120 y 121 establecen las causales de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal (fs. 66/67). Por último, cabe señalar que, con fecha 16 de enero de 2002, se dispuso el enjuiciamiento y prisión (interlocutorio N 105) que, a criterio del impugnante, constituye el último acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. Frente a las circunstancias apuntadas, corresponde recordar que nuestro Más Alto Tribunal tiene dicho, con relación al Tratado celebrado con la República Oriental del Uruguay (ley 25.304) que exige a la parte que reclama la entrega de una persona, que acompañe una declaración de que la acción o la pena, en su caso, no han prescripto conforme su legislación (artículo 13.2.C). En otras palabras, lo necesario para cumplir esta condición es que el tribunal extranjero 4

sostenga que la pretensión punitiva sigue vigente (del dictamen del Procurador Fiscal al cual se remitió la C.S.J.N. en Fallos: 332: 2203). En la presente causa, dicho extremo se encuentra cumplido a partir de lo informado por el estado requirente a fs. 56/69. Ahora bien, con relación a la persistencia de la acción dirigida contra el imputado la C.S.J.N. también tiene dicho en el mismo precedente que constituye una defensa de fondo, que debe ser planteada ante el tribunal reclamante en el proceso que allí se sigue (Fallos 330:2065). En efecto, el tratamiento de dicha cuestión resulta ajena por su naturaleza al objeto del trámite de extradición (Fallos 318:373; 319:2557). En conclusión, el análisis acerca de la vigencia o no de la acción penal en el proceso seguido contra María Fernanda Varvello en la República Oriental del Uruguay, es allí donde corresponde que sea tratado. IV. En virtud de lo expuesto, corresponde RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el doctor Rubén Gabriel Romano, defensor de María Fernanda Varvello. Sin costas en esta instancia (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 in fine- del C.P.P.N.). Tener presente la reserva de caso federal. El señor Juez Gustavo M. Hornos dijo: El proceso extraditorio tiene como objeto la solicitud de un país a otro por intermedio de las autoridades competentes y cumpliendo determinados recaudos- de remitir a una persona requerida con el objeto de cumplir una pena o de que sea juzgado y se basa en la reciprocidad y la subsidiariedad entre naciones que en muchos casos tienen Tratados específicos sobre la materia, como en el caso de autos. Que, tal como sostuviera el colega que lidera este acuerdo con las adecuadas citas correspondientes a la jurisprudencia emanada de la C.S.J.N., la defensa de fondo intentada excede, como regla, el acotado marco que se examina por vía de este recurso. Como principio de carácter general, es en la 5

República Oriental del Uruguay, país en el que tramita la causa seguida contra María Fernanda Varvello imputada del delito de lesiones gravísimas culpables, por el hecho acaecido el 3 de enero de 2002-, en donde corresponde el análisis acerca de la vigencia o no- de la acción penal. En virtud de estas consideraciones, adhiero a la solución propuesta en el voto del colega que lidera este acuerdo. El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo: Por compartir en lo sustancial los fundamentos expuestos por el distinguido colega que lidera el acuerdo, doctor Mariano Hernán Borinsky, que llevan la adhesión del doctor Gustavo M. Hornos, me sumo a la propuesta de RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de María Fernanda Varvello. Sin costas. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el doctor Rubén Gabriel Romano, defensor de María Fernanda Varvello. Sin costas en esta instancia (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva de caso federal. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Nación (Acordada 15/13, C.S.J.N.), a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara. Remítase la causa al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. JUAN CARLOS GEMIGNANI MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS 6

Ante mi: 7