Mobile Money Centroamérica S.A. de C.V.

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Transcripción:

Nuestra compañía: Mobile Money Corp. Conocido como m-banco en Estados Unidos de América es un conglomerado de compañías transnacionales con sede en la ciudad de New York y es propietaria de Mobile Money Centroamérica que esta constituida en El Salvador. La plataforma de Mobile Money esta basada en el desarrollo de servicios de generación de dinero electrónico, transferencias y sistemas de pagos. Los desarrolladores de nuestra plataforma tecnológica son los mismos que crearon la plataforma utilizada por m-pesa /Kenia, la cual a nivel mundial ha sido catalogada como la de mayor éxito por instituciones como, ONU, Banco Mundial, CGAP, Fundación Melinda Gates, y Banco Central de Kenia, entre muchas otras.

Breve reseña histórica: En el mes de diciembre del año 2011 el BCR, SSF, BMI y la ONU suscribieron un memorándum de entendimiento para diseñar un marco regulatorio que pudiera potenciar la Inclusión Financiera de las familias más pobres en El Salvador. Nuestra compañía tuvo los primeros acercamientos con el BCR en enero del año 2012 poniéndose a la orden de colaborar aportando modelos de negocios, esquemas técnicos e información en general que podrían servir como insumos prácticos para el BCR y desde ese entonces hasta la fecha hemos seguido enviando nuestras observaciones a los borradores de anteproyectos de ley que han sido compartidos por el BCR.

Nuestra compañía considera que: 1. El anteproyecto de ley en sus considerandos plasma un claro acuerdo de voluntades para otorgarle a la base de la pirámide la oportunidad de acceso a servicios financieros facilitándoles la tan soñada Inclusión Financiera que todos desean, volviéndoles visibles y de esa manera abriéndoles oportunidades de desarrollo con accesos a toda una gama de servicios financieros fáciles de utilizar a bajo costo, potencializando la economía familiar ya que además de generar ahorros abre las puertas para que estas personas puedan optar a micro créditos, seguros, etc. 2. El art. 1 establece que el objeto es normar un marco regulatorio claro para todos los involucrados lo que favorece la competencia beneficiando a que las familias mas pobres puedan tener diferentes opciones de elección en el mercado.

3. Las sociedades proveedoras de dinero electrónico también podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles lo que favorece al usuario del sistema ya que puede resolver todas sus necesidades con una misma empresa proveedora. 4. En referencia a los requisitos de constitución de las sociedades proveedoras de dinero electrónico estamos totalmente de acuerdo, ya que protege al usuario del sistema dando confianza a la población. 5. La definición que se le da al dinero electrónico en el presente anteproyecto consideramos que está redactada de forma amplia y apegada a las definiciones internacionales establecidas por la GSMA, CGAP, Comité de Pagos y Liquidación de Valores de Basilea y otras regulaciones existentes en países como Ecuador, Perú y Bolivia.

6. Los montos máximos de transacciones a ser efectuadas por los usuarios están adecuados para un sano desarrollo del mercado. 7. Con relación al registro de las personas naturales, con los proveedores de dinero electrónico establecidos en el presente anteproyecto de ley, consideramos que es muy atinado el art. 7 ya que se apega a las recomendaciones realizadas por la GAFI reflejada en la aprobación del mandato de la organización para el período 2012-2020 para lograr el objetivo de la Inclusión Financiera. 8. Con referencia al respaldo del dinero electrónico, el usuario esta plenamente protegido ante cualquier circunstancia lo que le da la total confiabilidad al sistema.

9. En relación al art. 22 que textualmente dice: Los operadores de telefonía celular no discriminarán en el establecimiento de las tarifas de mensajería de texto por el originador o el tipo de mensaje de texto, lo cual será verificado por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, según sus facultades legales. Creemos que esta muy bien redactado el artículo anterior porque es competencia de la SIGET velar por la adecuada regulación de este tipo de mensajes ya que: El SMS son precisamente el mayor canal de comunicación para desarrollar todas las transacciones de dinero electrónico que sean efectuadas desde los usuarios de un proveedor de dinero electrónico hacia otro usuario ya sea de la misma u otra red de telecomunicaciones o hacia el proveedor de dinero electrónico para consumir los servicios de pagos que este ofrece.

Además de los canales de comunicación SMS, existen otros canales como el USSD (acrónimo de Unstructured Supplementary Service Data) que pueden ser utilizados por el proveedor de dinero electrónico para hacer llegar los servicios ofrecidos a sus clientes y los operadores de telefonía móvil deberían poner a disposición la utilización de este canal. Los canales de comunicación como el wifi y los servicios de internet sobre telefonía celular, también pueden ser utilizados para la transmisión de datos desde teléfonos inteligentes mediante aplicaciones móviles de servicios financieros. Para que la Inclusión Financiera sea exitosa depende mucho de que los canales de comunicación antes mencionados sean de bajo costo, y que los operadores de redes móviles de telecomunicaciones garanticen la calidad del mismo evitando el retardo en la entrega a su destinatario final.

La experiencia internacional ha demostrado que los operadores de redes móviles de telecomunicaciones establecen precios extremadamente altos, negación del servicio y mala calidad lo que constituye la principal barrera de entrada a los Proveedores de Servicios Financieros Móviles para la transmisión de los mensajes tal como fue el caso de Colombia en el que tuvo que intervenir la CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) regulando la mensajería a través de sus resoluciones N 3500 y posteriormente profundizando aún más en la resolución N 4458 de 2014 donde establece claramente que el fin de la misma es regular estos canales debido a la falta de acuerdos entre operadores y proveedores de servicios financieros; Además del reciente estudio denominado Promoviendo la competencia en Pagos Móviles El Rol de USSD publicado en febrero de este año por la CGAP donde recomienda la debida intervención de una regulación en materia de telecomunicaciones. La única influencia que tienen los operadores de telefonía móvil en la inclusión financiera es: En los canales de comunicación ya que no intervienen en el modelo de negocio del proveedor de dinero electrónico ni con sus clientes ni red de agentes.

Por lo tanto nuestras recomendaciones son: 1. Que la SIGET dentro de su marco legal de atribuciones emita una normativa que regule los canales de comunicación como SMS, USSD e internet desde dispositivos móviles tal cual ya esta siendo regulado por otros países. TODO SEA POR LA INCLUSION FINANCIERA!

Prestación de Servicios Financieros que facilita el anteproyecto de ley

El anteproyecto de ley de Inclusión Financiera facilita la Implementación de los siguientes servicios financieros : Adquisición de dinero electrónico. Transferencia (P2P). Retiro. Pagos desde un cliente. Pagos a través de un agente. Pagos por compras en comercios afiliados. Pagos Masivos

Ventajas para la población: Tienen acceso a servicios financieros con los que nunca antes contaron. Tienen una amplia red de puntos de servicio (Agentes) donde realizar sus transacciones con horarios extendidos. Tienen grandes ahorros de tiempo y dinero ya que no deben de recorrer grandes distancias para efectuar sus transacciones. Disminución de los riesgos delincuenciales debido a que no portan efectivo. Pueden llevar un registro transaccional de como utilizan su dinero. Se vuelven transparentes para obtener micro- créditos ante cualquier institución financiera.

Adquisición de dinero electrónico. Usuario entrega dinero en efectivo al agente Agente recibe el dinero en efectivo del usuario Usuario Agente Plataforma tecnológica Usuario recibe dinero electrónico en su móvil. Agente procesa la transacción y envía dinero electrónico al usuario

Trasferencia P2P Realiza la transacción desde la aplicación móvil Recibe una notificación en su móvil sobre la transacción recibida Plataforma tecnológica Usuario emisor Usuario receptor

Retiro Usuario envía dinero electrónico al agente Agente recibe el dinero electrónico del usuario Usuario Agente Plataforma tecnológica Usuario recibe el dinero en efectivo. Agente procede a entregar el dinero en efectivo al usuario

Pagos desde un cliente. Cliente Realiza la transacción desde su celular Recibe el pago Empresa Recibe una notificación confirmando el pago aplicado Plataforma tecnológica Se valida el pago

Pagos a través de un agente. Se presenta a un agente autorizado a realizar un pago El agente recibe el dinero en efectivo de parte del cliente El agente realiza la transacción del pago Recibe el pago Cliente Agente Empresa Plataforma tecnológica Agente le entrega la confirmación del pago aplicado al cliente y/o recibe una notificación directamente en su móvil Agente recibe una notificación confirmando el pago aplicado Se valida el pago

Compras en comercio afiliado. Cliente Realiza la transacción desde su celular Recibe el pago Comercio afiliado Recibe una notificación confirmando el pago de la compra exitosa Plataforma tecnológica Entrega la mercadería

Pagos masivos. Se presenta en un agente autorizado a retirar el pago recibido enviando electrónicamente al agente la cantidad que desea retirar El Beneficiario El agente recibe el dinero electrónico de parte del beneficiario Agente Empresa El agente realiza la transacción del pago en efectivo al beneficiario El Beneficiario recibe una notificación de pago directamente en su móvil Plataforma tecnológica Valida y envía el pago de manera electrónica

Gracias!