PLIEGO DE CLAUSULAS QUE REGULAN LA SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA PARA LA CONCERTACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PARA CANCELAR PARCIAL O TOTALMENTE LAS DEUDAS PENDIENTES CON EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES. 1.- INTRODUCCIÓN.- 1.1.- Con fecha 27 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Ogíjares y la entidad de crédito Banco Bilbao, Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) suscribieron dos contratos de préstamo en el marco del mecanismo de pago a proveedores regulados en los Reales Decretos 4/2012, de 24 de febrero y 7/2012. 1.2.- Las condiciones de ambos contratos de préstamos eran las siguientes: a) Primer préstamo: a. Duración: periodo de carencia (2 años) + amortización (8 años): 10 años. b. Importe inicial: 2.273.533,67. c. Los intereses se liquidan trimestralmente. d. Tipo de interés nominal anual a pagar: variable equivalente al Euribor 3 meses incrementado con un diferencial. El tipo de interés correspondiente al 1º trimestre fue del Euribor 3 meses a 14 de mayo de 2012 más el diferencial de 525 puntos básicos, esto es, 5,939%. e. Fecha de vencimiento: 29/05/2022. b) Segundo préstamo: a. Duración: periodo de carencia (2 años) + amortización (8 años): 10 años. b. Importe inicial: 48.975,70. c. Los intereses se liquidan trimestralmente. d. Tipo de interés nominal anual a pagar: variable equivalente al Euribor 3 meses incrementado con un diferencial. El tipo de interés correspondiente al 1º trimestre fue del Euribor 3 meses a 13 de julio de 2012 más el diferencial de 525 puntos básicos, esto es, 5,736%. e. Fecha de vencimiento: 31/07/2022. 1.3.- Con fecha 30 de mayo de 2014, el pleno del Ayuntamiento de Ogíjares, mediante acuerdo adoptado al efecto, solicitó la reducción máxima del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, manteniendo los iniciales periodo de amortización y de carencia, resultando un tipo de interés de Euribor trimestral más el diferencial, esto es, del 3,85%; y ello en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 13 de mayo de 2014 de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local. 1
1.4.- La publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, han venido a posibilitar la cancelación de las operaciones de endeudamiento concertadas por las entidades locales para el pago total o parcial de la deuda contraída con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores (FFPP). Es decir, se permite que a partir de ahora, y durante el año 2014 aquellos Municipios que lo soliciten al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, puedan refinanciar los préstamos formalizados a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, 4/2013 y 8/2013, con el fin de poder amortizar de manera anticipada la deuda pendiente con el Fondo. Es por ello, que mediante la regulación incluida tanto en el Real Decreto-ley 8/2014 como en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se abre una vía, para que las entidades locales que concertaron un préstamo con cargo al FFPP, puedan cancelar sus deudas antes de que por ejemplo en el mes de agosto se inicie la amortización del principal de la deuda contraída con dicho Fondo en la primera fase (RD-L 4/2012). De esta manera se permite la refinanciación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales durante el año 2014 con el fondo para la financiación de los pagos a proveedores, siempre que se mantenga el mismo periodo de amortización que reste para la cancelación completa del préstamo, se disminuya la carga financiera, y se destine totalmente esta operación a la amortización anticipada total o parcial de la operación formalizada en su día con el Fondo. 2.- OBJETO.- 2.1.- Así pues el presente documento tiene por objeto regular el procedimiento para la selección de la oferta económicamente más ventajosa para la concertación de una operación de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente las deudas pendientes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (a través de los dos contratos de préstamos concertados con la entidad de crédito BBVA), siempre que se mejoren las condiciones de los contratos de préstamos actualmente suscritos con el BBVA. Deuda vida del primer contrato de préstamo: 2.202.485.74 euros. Deuda vida del primer contrato de préstamo: 47.445,21 euros. 2.2.- La deuda viva total de ambos préstamos a refundir en un único contrato de préstamo (en caso de cancelación total) asciende a la cantidad de 2.249.930,95 euros. La fecha de vencimiento del nuevo préstamo resultante será el 31/07/2022. 2.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y 2
la eficiencia (BOE de 5 Julio 2014), las nuevas operaciones de endeudamiento deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: a) La nueva operación de endeudamiento a suscribir tenga, como máximo, el mismo período de amortización que reste para la cancelación completa de las operaciones de crédito que la Entidad Local tenga suscritas con el mencionado Fondo. Los planes de ajuste aprobados y que posibilitaron la formalización de las operaciones que se cancelan mantendrán su vigencia hasta la total amortización de la nueva operación de endeudamiento, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 esta del Real Decret0o Ley 8/2014, de 4 de julio. b) Con la nueva operación de endeudamiento se genere una disminución de la carga financiera que suponga un ahorro financiero. c) Esta operación de endeudamiento no podrá incorporar la garantía de la participación en tributos del Estado ni podrán subrogarse las entidades de crédito que concierten estas nuevas operaciones en los derechos que correspondan al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. d) Esta operación deberá destinarse en su totalidad a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos formalizados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los contratos suscritos por las entidades locales con el citado Fondo. 3.- REGIMEN JURIDICO.- 3.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedan excluidos del ámbito de la Ley los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del Sector Público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería. Los contratos, negocios y relaciones excluidas, se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. 3.2.- En relación con la operación de préstamo, la normativa aplicable viene determinada por: El artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. 3
El artículo 3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los artículos 2.1.f) y 51 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 21.1.f), 22.2.m), 47.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los artículos 11 a 17 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el desarrollo de la Ley 8/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. La Disposición Adicional Septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4.- CAPACIDAD.- Podrán presentar oferta las entidades de crédito legalmente constituidas. 5.- SOLICITUD DE OFERTAS, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- 5.1.- Se solicitará formalmente oferta a todas las entidades de crédito con implantación en el término municipal de Ogíjares, sin perjuicio de que podrá presentar oferta cualquier entidad financiera legalmente constituida, para la cual se publicará anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento junto con la documentación necesaria para ello. 4
5.2.- La presentación de ofertas deberá realizarse en el Registro del Ayuntamiento de Ogíjares, sito en C/Veracruz, número 1, CP 18151 del Municipio de Ogíjares. 5.3. A efectos del lugar de presentación no rige el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por tanto, no se admitirán lugares de presentación distintos del indicado, tales como Registros de otros órganos administrativos. 5.4.- La oferta deberá incluirse en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente y en el que se hará constar la denominación de la entidad financiera y la denominación del expediente. 5.5.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en el Departamento de Contratación. Toda la información del expediente será publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ogíjares. 5.6.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente documento y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. 5.7.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador. 6.- TIPO DE LICITACIÓN.- El tipo interés actual de los dos préstamos concertados por el Ayuntamiento es de Euribor trimestral más diferencial del 3,85%. En consecuencia, será rechazada toda proposición u oferta que iguale o supere el citado tipo de interés. 7.1.- CONTENIDO Y CONDICIONES DE LAS PROPOSICIONES U OFERTAS. 7.1.- La proposición contendrá la oferta financiera de la operación, y será redactada según el modelo anexo al pliego (ANEXO I), sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente cuál es la oferta y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. 7.2.- Cada entidad financiera podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. 7.3.- Sin perjuicio de lo establecido hasta el momento, las condiciones de la oferta a presentar por las entidades de crédito serán las siguientes: 5
IMPORTE PLAZO DE AMORTIZACIÓN [el mismo que el previsto en la operación FFPP] TIPO DE INTERÉS PERIODICIDAD COMISIONES 2.249,930,95 euros [límite máximo del periodo de amortización: hasta el 31/07/2022 Por debajo Euribor trimestral más diferencial del 3,85% trimestral No se admite ningún tipo de comisión (estudio, apertura, etc.) 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 8.1.- Las entidades podrán presentar ofertas en el plazo de 7 días naturales, desde que se curse invitación formal. 8.2.- Aquellas entidades financieras que no hayan sido invitadas formalmente podrán presentar oferta en el plazo de 7 días naturales desde la publicación del correspondiente anuncio en el perfil del contratante. 9.- DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. En el perfil del contratante (www.ayuntamientodeogijares.es) se publicará la siguiente documentación a fin de que las entidades de crédito puedan presentar sus ofertas: Datos de la liquidación del presupuesto de 2013. Informe de la Intervención municipal avalando la operación de préstamo. Estado de ejecución del presupuesto 2014. 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. A fin de la selección de la oferta económica más ventajosa, se tomará en cuenta el siguiente criterio de valoración: Mejor tipo de interés propuesto. 11.- APERTURA DE SOBRES. A las 12,00 horas del día siguiente hábil al de la finalización del plazo de presentación de ofertas, y en acto público, se procederá por una Comisión Técnica compuesta por la Interventora, el Secretario y el Asesor jurídico Municipal, a la apertura de los Sobres. 6
12.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La Comisión técnica será la encargada de elevar al órgano de contratación, el pleno, la propuesta de adjudicación provisional del contrato (debe obtenerse la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal y como señala la clausula 13 del presente Pliego), que deberá recaer en la oferta económicamente más ventajosa. 13.- ADJUDICACIÓN. 13.1.- La adjudicación provisional del contrato le corresponde al pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 m) de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 52 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 13.2.- El órgano de contratación podrá declarar desierto el procedimiento si las entidades de crédito participantes, según el criterio de los técnico municipales, no mejoran las condiciones actualmente pactadas con el BBVA. 14.-FORMALIZACIÓN. 14.1.- Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 14.2.- La nueva operación de endeudamiento que se suscriba en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de su formalización, se comunicara al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 14.3.- La definitiva concertación de la operación de préstamo queda condicionada a la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En Ogíjares, a 06 de noviembre de 2014. 7
ANEXO DE MODELO DE OFERTA D./Dª... con DNI nº..., en nombre y representación de la entidad de crédito., con CIF/NIF... y domicilio en...,calle/plaza....nº...,.cp: Provincia... enterado del procedimiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Ogíjares para la concertación de dos nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente la deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte en el procedimiento y ofertando las siguientes, CONDICIONES IMPORTE (en función de si es cancelación parcial o refinanciación) TIPO DE INTERÉS OFERTADO [euros] Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Clausulas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En...a...de de 2014 Firma del licitador. 8