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Transcripción:

DICTAMEN DE REVISORÍA FISCAL Señores ESPECIALIDADES MÉDICAS METROPOLITANAS S.A - EMMSA S.A Asamblea General de Accionistas Informe sobre los estados financieros Individuales He auditado los estados financieros adjuntos de la compañía Emmsa S.A., que comprenden el estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2017 y 2016, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, así como un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa. Los estados financieros terminados el 31 de diciembre de 2016, fueron preparados bajo el Decreto 2649 de 1993 y simultáneamente la entidad efectuó el proceso de transición al nuevo marco técnico normativo, tal como se describe en el párrafo de énfasis. Responsabilidad de la gerencia en relación con los estados financieros La gerencia es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformidad con el Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus complementarios, que incorporan las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES, y del control interno que la gerencia considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. Responsabilidad del Revisor Fiscal en relación con los estados financieros Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basado en mi auditoría. He llevado a cabo la auditoría de conformidad con la Parte 2, Título 1 el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que incorpora las Normas Internacionales de Auditoría NIA. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación fiel por parte de la compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y con la finalidad de expresar una opinión - 1 -

sobre la eficacia del control interno de la compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la gerencia, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros. Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión. Opinión sin salvedades En mi opinión, los estados financieros Individuales presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la compañía Emmsa S.A. a 31 de diciembre de 2017 y 2016, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con el Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus complementarios, que incorporan las Normas Internacionales de información Financiera para PY- MES. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios Además, informo que durante los años 2017 y 2016, la compañía ha llevado su contabilidad conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente; existe concordancia entre los estados financieros que se acompañan y la informacion contable incluida en el informe de gestión preparado por la Administración de la entidad. Tal como se expresa en dicho informe, la compañía ha dado cumplimiento a las normas sobre propiedad intelectual, derechos de autor y a lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 87 de la ley 1676 de 2013 de Garantías Mobiliarias y Acceso al Crédito y que se refiere a dejar constancia acerca de que esta revisoría no tuvo conocimiento que la administración de Emmsa S.A. haya entorpecido la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores de la empresa. Igualmente se han implementado los mecanismos para la prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en las normas legales sobre la materia. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1406 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional, informo que durante el período se liquidaron en forma correcta y se pagaron oportunamente los aportes al sistema de seguridad social integral. A la fecha las pocas inconsistencias que se han venido presentando han sido atendidas, aclaradas y/o corregidas por la administración. Se informa que la administración siguió atendiendo durante el año 2017 el requerimiento iniciado por la UGPP en el año 2014 y terminó por constituir en el 2016, una provisión para cubrir esta obligación, encaso de no llegar a un acuerdo en la vía administrativa y tener que recurrir a los tribunales. - 2 -

En enero del 2017, se dio respuesta a una liquidación y en noviembre de este mismo año, después de suministrar informacion adicional, se recibió una nueva resolución resolviendo el recurso de reconsideración interpuesto, con el reconocimiento de algunas cuantías menores, y al mismo tiempo con una pequeña rebaja en la parte sancionatoria, recurso que sería respondido con la ayuda del asesor laboral de la compañía, en enero de 2018. Finalmente, en relación con otras situaciones jurídicas, informo que no tengo conocimiento de mas demandas en contra de la entidad (y considero que existen las debidas revelaciones al respecto en los estados financieros y que son razonables los valores estimados como provisiones). Las actividades desarrolladas por la administración de la Clínica durante el año 2017 continuaron concentradas en seguir tomando y evaluando medidas para afrontar los reiterativos momentos de iliquidez, que han afectado fuertemente las operaciones de la compañía y de paso garantizar la continuidad de la empresa como negocio en marcha. La morosidad de ciertos clientes sigue aumentando el riesgo financiero, al igual que los nuevos esquemas de contratación propuestos por ciertas entidades que pretenden compartir su propio riesgo en la atención integral del paciente y que amenazan nuestros ya bastante aporreados márgenes de rentabilidad. A pesar de lo anterior, la reacción oportuna de la administración frente a los cambios frecuentes del entorno; le han permitido a la compañía atender oportunamente con todas sus obligaciones financieras de corto plazo y mantener unos niveles de operación que le permiten operar y cumplir con sus demás obligaciones. Con respecto al futuro mediático de la institución, me parece importante reiterarle a la administración prestar especial atención y evaluación a sus posibles necesidades de renovación tecnológica, por la antigüedad de algunos de sus equipos. Opinión sobre control interno y cumplimiento legal y normativo Además, el Código de Comercio establece en el artículo 209 la obligación de pronunciarme sobre el cumplimiento de normas legales e internas y sobre lo adecuado del control interno. En cumplimiento de la Parte 2, Título 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, apliqué los principios contenidos en la NIA 3000 para realizar mi evaluación. Mi trabajo se efectuó mediante la aplicación de pruebas para evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del funcionamiento del proceso de control interno, el cual es igualmente responsabilidad de la administración. Para efectos de la evaluación del cumplimiento legal y normativo utilicé los siguientes criterios: - 3 -

normas legales que afectan la actividad de la entidad; estatutos de la entidad; actas de asamblea y de junta directiva otra documentación relevante. Para la evaluación del control interno, utilicé como criterio el modelo COSO. Este modelo no es de uso obligatorio para la compañía, pero es un referente aceptado internacionalmente para configurar un proceso adecuado de control interno. El control interno de una entidad es un proceso efectuado por los encargados del gobierno corporativo, la administración y otro personal, designado para proveer razonable seguridad en relación con la preparación de información financiera confiable, el cumplimiento de las normas legales e internas y el logro de un alto nivel de efectividad y eficiencia en las operaciones. El control interno de una entidad incluye aquellas políticas y procedimientos que: (1) permiten el mantenimiento de los registros que, en un detalle razonable, reflejen en forma fiel y adecuada las transacciones y las disposiciones de los activos de la entidad; (2) proveen razonable seguridad de que las transacciones son registradas en lo necesario para permitir la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo aplicable al Grupo 2, que corresponde a la NIIF para las PY- MES, y que los ingresos y desembolsos de la entidad están siendo efectuados solamente de acuerdo con las autorizaciones de la administración y de aquellos encargados del gobierno corporativo; y (3) proveer seguridad razonable en relación con la prevención, detección y corrección oportuna de adquisiciones no autorizadas, y el uso o disposición de los activos de la entidad que puedan tener un efecto importante en los estados financieros. También incluye procedimientos para garantizar el cumplimiento de la normatividad legal que afecte a la entidad, así como de las disposiciones de los estatutos y de los órganos de administración, y el logro de los objetivos propuestos por la administración en términos de eficiencia y efectividad organizacional. Debido a limitaciones inherentes, el control interno puede no prevenir, o detectar y corregir los errores importantes. También, las proyecciones de cualquier evaluación o efectividad de los controles de periodos futuros están sujetas al riesgo de que los controles lleguen a ser inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de las políticas o procedimientos se pueda deteriorar. Esta conclusión se ha formado con base en las pruebas practicadas para establecer si Emmsa S.A. ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias, y a las decisiones de la asamblea y junta directiva, y mantiene un sistema de control interno que garantice la efectividad y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. Las pruebas efectuadas, especialmente de carácter cualitativo, pero también incluyendo cálculos cuando lo consideré necesario de acuerdo con las circunstancias, fueron desarrolladas por mí durante el transcurso de mi gestión como revisor fiscal y en desarro- - 4 -

llo de mi estrategia de revisoría fiscal para el periodo. Considero que los procedimientos seguidos en mi valuación son una base suficiente para expresar mi conclusión. Opinión sobre el cumplimiento legal y normativo En mi opinión, la entidad ha dado cumplimiento a las leyes y regulaciones aplicables, así como a las disposiciones estatutarias, de la asamblea de accionistas y de la junta directiva, en todos los aspectos importantes. Opinión sobre la efectividad del sistema de control interno En mi opinión, el control interno debe profundizar en los instrumentos y acciones necesarias que le permitan a Emmsa, mantener una auditoria que, en su funcionamiento efectivo, de seguridad razonable, en cuanto al logro de los objetivos organizacionales. Cuando un sistema de control interno alcanza una calidad razonable puede llegar a ser muy efectivo. Queda entonces en manos de la gerencia tomar las implementaciones y acciones del caso que conduzcan a una aplicación efectiva de las normas internacionales a este respecto, para la entidad que administra. Párrafo de énfasis Colombia realizó cambio de su marco normativo contable para el Grupo 2 y el Sector Salud, al cual pertenece la entidad, a partir del 1 de enero de 2017,razón por la cual el año de transición fue el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.016. Durante este periodo, la compañía llevo la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993 y, simultáneamente, obtuvo la informacion de acuerdo con el nuevo marco normativo de informacion financiera para PYMES contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015y sus complementarios, con el fin de permitirla construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplica por primera vez el nuevo marco normativo. Acerca de mi obligación respecto a los estados financieros bajo NIIF durante el periodo de transición, informo que: NO tengo una responsabilidad legal de hacer una auditaría completa a los Estados Financiero bajo NIIF a 31 de diciembre de 2016, pues aún no son oficiales, sin embargo, sí existe la responsabilidad legal de presentarlos y mi obligación es verificar que la entidad cumplió con las normas legales que sobre las NIIF se han adoptado en Colombia, que se documentó el proceso y lo adecuado del trabajo realizado. - 5 -

Mi trabajo en este aspecto consistió en: 1. Verificar que la entidad cumplió con elaborar un Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a enero 1 de 2016, conforme lo establecen los Decretos 2420 y 2496 de 2015 y que se reportó a los entes de control en las fechas exigidas legalmente. 2. Verificar que se elaboraron estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 de 2016, que es el Periodo de Transición para el Grupo 2 Sector Salud, conforme lo exigen las normas legales. 3. Asegurarme de la existencia de soportes y documentos internos que soportan las decisiones de ajustes y reclasificaciones tomadas, entre los que están: Un cronograma de trabajo exigido por las respectivas autoridades. La existencia de un Manual de Políticas Contables debidamente aprobado en la entidad. Hoja de trabajo con los ajustes y reclasificaciones. Estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 de 2016. 4. Verificar que se realizaron políticas contables, sin que sea mi papel influir en ellas puesto que no puedo ser juez y parte respecto a su formulación. Considero que en general el trabajo realizado por la entidad en relación con los Estándares internacionales de contabilidad e información financiera cumple los requisitos establecidos legalmente y fue utilizada para preparar los estados financieros del año 2017 que hacen parte integral de los estados financieros comparativos adjuntos. Walter Alberto Guzman Torres Revisor Fiscal T.P. N 26.355-T Febrero 23 de 2018-6 -