CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS MOVILES.



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CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS MOVILES. VISTO: La necesidad de dictar una reglamentación para la conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, en el distrito de Pilar, y: CONSIDERANDO: Que es imprescindible instrumentar una reglamentación tendiente a preservar la seguridad de quienes utilicen medios mecánicos para el ascenso y descenso de edificios públicos y privados. Que recabado información en otras municipalidades y analizando las mismas, se estima conveniente dictar dicha reglamentación. siguiente: Por todo ello, éste H.C.D. en uso de sus facultades sanciona la ORDENANZA SÉCCION I Conservación de las instalaciones Art. 1º: Todo edificio que cuente con instalaciones de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un libro de Inspección rubricado sin cargo por la Municipalidad de Pilar, el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección Municipal.- Art. 2º: El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma, es responsable de que se mantenga en perfecto estado de uso, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contar asimismo, con un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.- Art. 3º: El propietario de una instalación por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad del Pilar, un profesional o empresa habilitada por el Municipio, con domicilio legal dentro del Distrito, el cual actuará como conservador de la instalación, cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente ordenanza.-

Art. 4º: Las empresas deberán contar con un representante técnico, deberá estar habilitado por el consejo profesional correspondiente. Para ejercer la actividad de Conservador la empresa y/o profesional representante no deberá poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante.- Art. 5º: El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de Conservador. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente, siempre que sobre este no pese inhabilitación. Art. 6º: La Municipalidad reconoce al Conservador el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad, y al propietario que deberá designar reemplazante en el plazo de DIEZ (10) DIAS de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no se puede interrumpir bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.- Art. 7º: El conservador no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada 100 máquinas como máximo.- Art. 8º: En el libro de Inspección figura el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios reales. Calle y número del lugar donde se hallan instaladas las máquinas en uso. Cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de los Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas Móviles, que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiese un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado, se consignará la fecha en el cual el conservador se hace cargo del servicio, indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 (veinticuatro) horas y los datos actualizados del personal técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso de admitirá más de un conservador para máquinas emplazadas en cuarto común.- Art. 9º: El Conservador deberá registrar en un libro, los detalles de importancia que estime correspondan relacionado con el servicio, asentado el resultado de las pruebas de los elementos se seguridad así como las tareas mensuales y semestrales de servicio a prestar.- Art. 10: El propietario deberá arbitrar los medios para que el horario de los responsables de la inspección municipal y del Conservador tengan acceso al cuarto de máquinas y al libro de Inspección.- Art. 11º: El conservador que tome a cargo el mantenimiento, deberá revisar periódicamente el estado de instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que se encuentren para lo cual, dentro de los TREINTA (30) DIAS

corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento.- Art. 12º: En todo momento y para todos los casos, el Conservador deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quien lo represente para corregir averías que se produzcan en la instalación.- Art. 13º: El Conservador deberá interrumpir el servicio del aparato, cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.- Art. 14: En caso de siniestro o desperfecto grave, el Conservador debe notificar antes de las VEINTICUATRO (24) HORAS hábiles de lo ocurrido el mismo, a la Autoridad de Aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimiento y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación.- Art. 15º: El propietario o representante de un inmueble que cuente con instalaciones de ésta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible en la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y el domicilio de la empresa responsable de la situación de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario certificada con la firma del conservador, en cada servicio.- SECCIÓN 2 Características del Servicio a Prestar Art. 16º: Para ascensores y montacargas el Conservador deberá: Una vez por mes como mínimo: - Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada de los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tablero, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvio y puertas. - Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.

- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy específicamente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarmas, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, paracaídas de seguridad, poleas guiadas de cabinas y contrapesos. - Constatar el estado de tensión de los claves de tracción o accionamiento, así como de sus amarres, control de maniobras y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos, operadores de puertas. - Constatar la existencia de conexiones de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.- - Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta, no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.- Una vez por semestre como mínimo: Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable de regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra particular, su aislamiento y amarre.- Limpieza de guías: - Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos externos. - Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad, de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee. a) Para escaleras mecánicas: Una vez por mes como mínimo: Efectuar limpieza del lugar del emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.

Efectuar la lubricación de las partes que como ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas carriles y articulaciones. Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y los interruptores de parada de emergencia y del freno. Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reembolso es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa. Constatar la existencia de la conexión, de la puesta a tierras de protección en las partes metálicas no expuestas a la tensión eléctrica. Una vez por semestre como mínimo: Ajustar la altura de los pisos y portapeines. Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.- b) Para rampas móviles: Una vez por mes como mínimo: Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.- Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.- Contar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente ralladuras el vástago. Normalizar en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación como caso necesario. Efectuar limpieza de los filtros. Eliminar el aire en el sistema hidráulico. Controlar el funcionamiento de las bombas y medio la velocidad. Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales, facultando al Departamento Ejecutivo a mantener actualizada la presente Ordenanza. Art. 17º: El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debido quedará sentado el resultado de las inspecciones en el

Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones, se procederá a suspender el uso de las instalaciones.- Art. 18º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los CIENTO VEINTE (120) DÍAS de su aprobación. Dentro del referido plazo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá efectuar un relevamiento de los edificios que cuenten con instalaciones como las señaladas y procederá a notificar al representante legal del edificio sobre su cumplimiento, debiéndose cumplimentar en dicho plazo, la presentación ante la Municipalidad del Conservador.- Art. 19º: La representación de la presente ordenanza será facultad del Departamento Ejecutivo.- Art. 20º: Pase al Departamento Ejecutivo, a sus efectos, dado y sellado en el recinto de sesiones de éste H.C.D. con fecha 28-9-00 Ordenanza: 164/00