COMENTARIOS SOBRE: CONVENIO DISTRIBUIDOR - CENACE

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1 Código Titulo (General//Editorial) General "CONVENIO PARA LA OPERACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL DE LA DISTRIBUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN LO SUCESIVO EL CENACE, " "CONVENIO PARA LA OPERACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL DE LA DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN LO SUCESIVO EL CENACE, " Especificar el producto a Distribuir 2 Código Declaraciones Declaración I incisos a) y c) "Declaración I a) Conforme al artículo PRIMERO, párrafo primero y al artículo SEGUNDO, párrafo primero, de su Decreto de creación... ejercer el control No se define completamente los operativo del SEN, la operación del acrónimos, se sugiere eliminar la MEM y garantizar el acceso abierto y no sección de definiciones por no ser indebidamente discriminatorio a las definiciones sino abreviaturas y falta en RGD. inciso b), ya que solo hay a) y c). c) El C. _, en su carácter de cuenta con las facultades legales suficientes... O bien la inscripción en el REPODE." 3 TICS Declaraciones. III. Declaran y acuerdan las Partes que: Inciso b) General b) Aceptan que las instrucciones, órdenes y definiciones que el CENACE emita en el ejercicio de sus atribuciones y del Control Operativo del SEN son obligatorias. b) Aceptan que las instrucciones, órdenes y definiciones que el CENACE emita en el ejercicio de sus atribuciones y del Control Operativo del SEN son obligatorias en los términos del marco jurídico citado en el párrafo anterior. Debe acotarse, mediante el marco jurídico correspondiente, cuales son las atribuciones efectivas que tiene el CENACE. 4 TICS Declaraciones. III. Declaran y acuerdan las Partes que: Agregar inciso c) General No dice c) Aceptan que el modelo de convenio que dio origen al presente instrumento cuenta con la autorización de la Comisión Reguladora de Energía, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12 Fracción XIV de la Ley de la Industria Eléctrica. La autorización de los convenios entre el CENACE y los demás IDLIE, así como el arbitraje de las controversias son facultad de la CRE establecida en el art. 12 de la LIE, fracciones XIV y XXXIII.

(General//Editorial) 5 TICS Declaraciones. III. Declaran y acuerdan las Partes que: Agregar inciso d) No dice d) Acuerdan que la ampliación y modernización de los componentes de las RGD que formen parte del Mercado Eléctrico Mayorista y que se requieran para cumplir con las instrucciones, órdenes y definiciones que el CENACE emita en el ejercicio de sus atribuciones, estará sujeta a la autorización y asignación correspondiente de los recursos por parte de la Secretaría, una vez que el CENACE someta a su aprobación los programas correspondientes, en los términos del artículo 14 de la LIE. Debe haber un equilibrio entre los requerimientos e instrucciones que emita el CENACE y los recursos de los que dispone el Distribuidor para cumplir con tales requerimientos. 6 TICS Quinta. De la Información Requerida. Párrafo 1 El Distribuidor/Contratista deberá cumplir con los requisitos de datos, información y medición establecidos en las Reglas del Mercado y en el Código. Esta información se requiere para la supervisión, control, operación del MEM y para fines estadísticos, así como para los demás usos con el objetivo de mantener la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico. El Distribuidor/Contratista deberá cumplir con los requisitos de datos, información y medición establecidos en las Reglas del Mercado y en el Código. Esta información se requiere para la supervisión, control, operación del MEM y para fines estadísticos, así como para garantizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad. El objetivo del Código es la operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional, lo cual debe trasladarse fielmente al convenio CENACE - Distribuidor. Con la redacción original se restaba importancia a la operación del SEN, siendo que tiene una prioridad superior a la propia operación del mercado eléctrico, según se establece en el artículo 109 de la LIE.

(General//Editorial) 7 Código Quinta. De la Información Requerida. Párrafo 2 "La información relacionada con los límites de diseño de equipos de distribución, estados operativos, protecciones, esquemas de acción remedial, salidas forzadas de equipos, programación de mantenimientos y condiciones que pudieran ocasionar que el SEN abandone su estado operativo normal, deberá ser notificada de inmediato por el Distribuidor/Contratista al CENACE para su oportuna atención. En las Reglas del Mercado se establece la periodicidad con la que el CENACE y el Distribuidor/Contratista revisarán los límites operativos de los equipos de distribución." "La información relacionada con los límites de diseño de equipos de distribución, estados operativos, protecciones, esquemas de acción remedial, salidas forzadas de equipos, programación de salidas para mantenimiento y condiciones que pudieran ocasionar que el SEN abandone su estado operativo normal, deberá ser notificada de inmediato por el Distribuidor/Contratista al CENACE para su oportuna atención. En las Reglas del Mercado se establece la periodicidad con la que el CENACE y el Distribuidor/Contratista revisarán los límites operativos de los equipos de distribución." programación de salidas 8 TICS Quinta. De la Información Requerida. Párrafo 4 El Distribuidor/Contratista deberá proveer y mantener la infraestructura de comunicación y de adquisición de datos según se establece en las CGPSTD y en el Código. El Distribuidor/Contratista deberá proveer y mantener la infraestructura de comunicación y de adquisición de datos que le corresponda dentro de su ámbito de competencia según se establece en las CGPS, en el Código de Red y en las demás Disposiciones que en dicha materia determine la CRE. A la fecha (19 de noviembre) está aún pendiente de definirse por la CRE qué entidad será responsable de los canales de comunicación entre el CENACE y los Participantes del Mercado. Dicha definición se solventará en el Documento de Criterios de TICs que aún está pendiente de publicarse por la CRE. Por lo tanto debe hacerse referencia a dichas publicaciones aún inexistentes. 9 Código Partes. Inciso b) b) De acuerdo con la LIE y su Reglamento, el CENACE tiene el derecho y la facultad para ejercer el control operativo mediante la emisión de instrucciones y la supervisión de las instalaciones del Distribuidor/Contratista y, en caso de ser necesario, determinar las acciones de control sobre dichas instalaciones, mismas que el Distribuidor deberá acatar con la debida oportunidad y prontitud. b) De acuerdo con la LIE y su Reglamento, el CENACE tiene el derecho y la facultad para ejercer el control operativo mediante la emisión de instrucciones y la supervisión de las instalaciones del Distribuidor/Contratista y, en caso de ser necesario, determinar las acciones de control sobre dichas instalaciones, mismas que el Distribuidor deberá acatar conforme a lo establecido en el Código. Los compromisos de tiempos de atención están establecidos en el Código.

10 Código 11 Código 12 Código Partes. Inciso e) Partes. Inciso g) numeral i) Partes. Inciso g) numeral v) (General//Editorial) "e) El Distribuidor/ Contratista se sujetará a las CGPSTD que establezca la CRE de acuerdo con los artículos 12, fracción III, y 27 de la LIE." "El Distribuidor/Contratista está obligado a: i) Medir las inyecciones y retiros de energía eléctrica en los elementos de las RGD que forman parte del MEM. Esta obligación no aplica para el Contratista." "e) El Distribuidor/ Contratista se sujetará las Disposiciones Administrativas que establezca la CRE de acuerdo con los artículos 12, fracción III, y 27 de la LIE." "El Distribuidor/Contratista está obligado a: i) Medir las inyecciones y retiros de energía eléctrica en los elementos de las RGD que forman parte del MEM." "v) Determinar y reportar al CENACE los "v) Determinar y reportar al CENACE los cambios en las capacidades y los límites cambios en las capacidades y los límites operativos de todos los elementos de operativos de todos los elementos de las RGD bajo su responsabilidad, de las RGD bajo su responsabilidad. " acuerdo a lo establecido en el Código. " Para hacer referencia sin confusión, tanto a las condiciones generales de acceso abierto como a las de suministro El Contratista deberá tener las mismas obligaciones del Distribuidor. 13 Código Partes. Inciso g) numeral vi) "vi) Cubrir el importe de los daños a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la LIE de conformidad con lo que se establezca en las CGPSTD o en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Suministro Eléctrico, según corresponda. En dichas Condiciones Generales se establecerá la manera en que los reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a éstos con cargo al Distribuidor responsable." "vi) Cubrir el importe de los daños a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la LIE de conformidad con lo que se establezca en las Disposiciones Administrativas, según corresponda. En dichas Disposiciones se establecerá la manera en que los reembolsos por suspensiones indebidas del servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a éstos con cargo al Distribuidor responsable." Para hacer referencia sin confusión, tanto a las disposiciones administrativas de acceso abierto como a las de suministro 14 Código Séptima. Confidencialidad de la información. General "...salvo aquella información considerada como reservada o confidencial, de acuerdo por a lo establecido en la legislación aplicable en los artículos 13 a 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, " "...salvo aquella información considerada como reservada o confidencial, de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable en los artículos 13 a 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, " Se elimina la palabra "por". 15 Código Octava. Programa de Mantenimiento. (Titulo) Octava. Programa de Mantenimiento. Octava. Programa de Salidas para Mantenimiento. programación de salidas

(General//Editorial) 16 Código Octava. Programa de 1 "De acuerdo con lo establecido en el Manual de Programación de Mantenimientos, el Distribuidor/Contratista debe atender los lineamientos emitidos por el CENACE para la elaboración de los Programas de Mantenimiento de los equipos a su cargo, así como respecto de la ampliación y modernización de las RGD que forman parte del MEM, con el fin de garantizar que no se violen los criterios de Confiabilidad ni las Reglas del Mercado, así como poner a disposición del CENACE los equipos en los tiempos establecidos y por los periodos especificados por el CENACE." "De acuerdo con lo establecido en el Manual de Programación de Salidas para Mantenimiento, el Distribuidor/Contratista debe atender los lineamientos emitidos por el CENACE para la elaboración de los Programas de Salidas de los equipos a su cargo, así como respecto de la ampliación y modernización de las RGD que forman parte del MEM, con el fin de garantizar que no se violen los criterios de Confiabilidad ni las Reglas del Mercado, así como poner a disposición del CENACE los equipos en los tiempos establecidos y los periodos especificados por el CENACE." programación de salidas, se elimina la palabra "por" al final del párrafo. 17 Código Octava. Programa de 2 "Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará Definir estado operativo de emergencia las modificaciones..." Aun no hay un documento dentro del ámbito de la LIE donde se definan los estados operativos 18 Código Octava. Programa de 2 "Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los Programas de Mantenimiento para garantizar la operación del SEN en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad, economía y sustentabilidad." "Si el SEN entra en un estado operativo de emergencia, el CENACE determinará las modificaciones o los ajustes necesarios a los Programas de Salidas para Mantenimiento para garantizar la operación del SEN en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad, economía y sustentabilidad." programación de salidas 19 Código Novena. Evaluación del cumplimiento del Programa de Mantenimiento. (Titulo) Novena. Evaluación del cumplimiento del Programa de Mantenimiento. Novena. Evaluación del cumplimiento del Programa de Salidas para Mantenimiento. programación de salidas 20 Código Novena. Evaluación del cumplimiento del Programa de 1 "El CENACE evaluará el cumplimiento de los Programas de Mantenimiento de acuerdo a lo establecido en las Reglas del Mercado." "El CENACE evaluará el cumplimiento de los Programas de Salidas para Mantenimiento de acuerdo a lo establecido en las Reglas del Mercado." programación de salidas, en las Reglas de Mercado no se establece el mecanismo de evaluación del Programa de Salidas

(General//Editorial) 21 Código Novena. Evaluación del cumplimiento del Programa de 1 "Asimismo, instrumentará las herramientas necesarias para el seguimiento y cálculo de los indicadores de calidad, evaluando el desempeño de la planeación con base en su cumplimiento, lo cual permitirá al Distribuidor/Contratista conducirse de acuerdo con las mejores prácticas de la industria." "Asimismo, instrumentará las herramientas necesarias para el seguimiento y cálculo de los indicadores de calidad, evaluando el desempeño de la planeación con base en su cumplimiento." Cuál será el calculo de indicadores de calidad? Especificar si los indicadores de calidad serán los indicadores de desempeño. Se sugiere no hablar de mejores practicas de la industria. 22 Código Décima primera. Caso fortuito o Fuerza mayor. Es conveniente que sea la misma descripción que se maneja en Código, para evitar confusiones y controversias. 23 Código Décima segunda. Obligación de notificar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Párrafo 1 "En caso de que ocurriere el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar por medio electrónico y por escrito a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado el Caso Fortuito o Fuerza Mayor..." "En caso de que ocurriere el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado, a través de su representante regional, deberá notificar por medio electrónico y por escrito a la otra Parte dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se reciba del CENACE el reporte preliminar del evento del Caso Fortuito o Fuerza Mayor..." Para entregar un reporte completo y demás requisitos considerando los casos mas críticos se necesitarían 10 días hábiles 24 Código Décima quinta. Cambio de Ley y actualización de documentos. Inciso b) "b) La imposición por cualquier "b) La imposición por cualquier autoridad gubernamental después de la autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigencia del fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio o sus Anexos, de presente Convenio o sus Anexos, de cualquier condición o requerimiento no cualquier condición o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma, establezca o cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios a substancialmente los servicios a prestarse al amparo del Convenio o sus prestarse al amparo del Convenio o sus Anexos, siempre y cuando dicho Anexos, siempre y cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Cambio de Ley sea aplicable a estos Convenio o a sus Anexos." últimos." Para no redundar la misma frase 25 Código Anexo A RELACION DE NODOS Y BANDAS PARA CONTROL DE VOLTAJE La columna de Voltaje Normal deberá corresponder a los valores nominales y de tolerancia establecidos en el Código. Salvo en voltajes particulares de la región.