A.C.P.S.I.E ÍNDICE. Página 1 de 7 I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS. i. Del Real Decreto 662/2007 de 25 de Mayo.



Documentos relacionados
ANEXO I REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA EQUINA PURA SANGRE INGLÉS CAPITULO I.- DEFINICIONES, OBJETO Y GENERALIDADES.

Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud GUIA PARA LA GESTIÓN DE ROTACIONES EXTERNAS DE ESPECIALISTAS EN FORMACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

DOSSIER DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RENOVACIÓN CONSEJOS ESCOLARES

Federación de Natación de Castilla-La Mancha

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In."

PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas

BASES DEL CONCURSO.

M.1.A. Modelo de solicitud de renovación. REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (Ley 32/2006, de 18 de octubre)

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS DIGITALES DE FICHAS SOCIOECONÓMICAS ÚNICAS (ARCHIVOS PGH ) A CARGO DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos?

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

GESTIÓN DE INCIDENCIAS

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

SOLICITUD DE APERTURA Y MANTENIMIENTO DE CUENTA DE HABERES DE OPERADORES DE AERONAVES EN EL REGISTRO DE LA UNIÓN

MANUAL PARA EMPRESAS PRÁCTICAS CURRICULARES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUACIONES EN EL LIBRO GENEALOGICO DEL CABALLO DE PURA RAZA ESPAÑOLA

ORGAN/ BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

INTRODUCCIÓN. Nombre del responsable: Entidad Organizadora: Teléfono de contacto: Nombre del Acto: Lugar del Servicio: Fecha: Hora:

- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

MANUAL DE USO DEL MODELO 046

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

No podrán participar en el concurso ni los miembros del Jurado, ni los miembros de la Junta Directiva de la AAA-EUITT.

MANUAL DEL ALUMNO PREINSCRIPCIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

CONTRATO PARA LA ESTABULACIÓN DE CABALLOS

COLEGIOS MAYORES UNIVERSIDAD CARLOS III BASES DE ADMISIÓN CURSO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y DE FIN DE MÁSTER EN LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

BASES CONVOCATORIA 2014 BILBAO ART DISTRICT TIXERT

25 de marzo de Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE

Núm. 44. Boletín Oficial de Aragón

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

RP-CSG Fecha de aprobación

L O S EX P ED I EN T ES D E G AST O

Formación gratuita para empleados Mediante la bonificación en los Seguros Sociales

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CoPESA PARA LA CONFECIÓN DE LISTAS DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES PERITOS JUDICIALES

CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL GRUPO CORAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA PARA LOS CURSOS 2015/2016 Y 2016/2017

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NOTAS TÉCNICAS DE FIANZAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

1. Designación de director o directora de tesis y tutela académica

Fundación Instituto de Estudios y Ciencias de la Salud de Castilla y León.

Modelo de Política de Privacidad

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto)

NORMATIVA GENERAL DE ATLETISMO JUEGOS DEPORTIVOS DE LA RIOJA 2014/15

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Procedimiento para la evaluación para la homologación de cursos formación de auditores

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO - CUARTO DE DATOS -

Guía General Central Directo

Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

Gestión y Desarrollo de las Auditorías Internas DGI-UGC-PE04

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO PARA LA REVISTA NATURA NEOTROPICALIS

PROCEDIMIENTO: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ VERSIÓN NÚMERO: 4 FECHA DE APROBACIÓN: 13/03/12 PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS

TEMPORADA 2014/ REGIMEN DE LICENCIAS - REALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES -NORMATIVA GENERAL

ELECCIONES 2015 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

CONDICIONES GENERALES DE. Documento Protegido por Copyright

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

PROGRAMA DE INTERCAMBIO ACADÉMICO BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

Manual de procedimiento de los servicios que ofrece el LG PRE ANCCE

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

Bases de la convocatoria Zinc Shower 2015

Dirección de Compliance. Política de Gestión de Conflictos de Interés

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015

DISPOSICIONES GENERALES

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

1. Objeto. La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO REVISION DEL SISTEMA Y AUDITORIA DE PREVENCION DPMPO14

Universidad Politécnica de Tulancingo Código del documento PR-SGI-001

MÁSTER UNIVERSITARIO EN LOGÍSTICA Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LA DEFENSA

OFICINA INTERNET EMPRESAS

SISTEMA DE GARANTÍA DE

Aspectos Generales. 1. Vigencia de la BRP: a contar del 1 de enero del 2007

La clave de acceso deberá construirse respetando la siguiente estructura:

Transcripción:

Página 1 de 7 A.C.P.S.I.E ÍNDICE. I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS. i. Del Real Decreto 662/2007 de 25 de Mayo. ii. Reglamento del Libro Genealógico de Pura Sangre Ingles de España. II. SOLICITUD DE PERSONAL AUTORIZADO. III. INCLUSIÓN EN LA LISTA. IV. PROCEDIMIENTO EN LAS ACTUACIONES. 1. -IDENTIFICACIÓN. 2. -VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 1

Página 2 de 7 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y NORMATIVOS. 1.- Del Real Decreto 662/2007 de 25 de Mayo. Artículo 22. Identificación de los équidos. 1. Los équidos de razas puras equinas deberán ser reseñados tras su nacimiento. La reseña se realizará por un veterinario designado por la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del libro genealógico de la raza correspondiente o, en su caso, por la comunidad autónoma donde se realice la reseña, preferentemente a pie de madre y antes del destete, y se complementará con la implantación de un sistema electrónico de identificación adecuado a la normativa UNE-ISO 11784 y UNE-ISO 11785, y con la toma de muestras, en su caso, para la realización del análisis de sus marcadores genéticos. 2.- Del reglamento del Libro Genealógico de Pura Sangre Ingles de España. Articulo 6º. Órganos del Libro. La Dirección y Administración del Libro Genealógico corresponde 1.- A la Comisión del Libro Genealógico. 2.- Al Director del Libro. 6.1.- La Comisión del Libro Genealógico estará compuesta por un Presidente (que será elegido de entre los miembros propuestos por ACPSIE), 2 vocales designados por la ACPSIE (que podrán no ser criadores), otros dos vocales designados por la SFCCE, y el Inspector de la Raza, actuando como Secretario, sin voto, el Director del Libro. SU cargo será ejercido por dos años, pudiendo ser reelegidos por periodos bianuales. Ningún miembro de la Comisión podrá intervenir en ninguna cuestión que le afecte directamente, debiendo abstenerse con carácter previo. Serán funciones de la Comisión: Velar por el cumplimiento de las actuaciones y procedimientos previstos en este Reglamento. Proponer a la Junta Directiva de la ACPSIE y, en su caso, de la SFCCE, la aprobación y modificación del Reglamento, en especial, cuando así lo exija la normativa nacional ó internacional del Libro Genealógico (I.S.B.C.). Interpretar el presente Reglamento en el ejercicio de sus competencias. Resolver los recursos de los criadores en las actuaciones denegadas, mediante resolución motivada en el procedimiento establecido al efecto, que no podrá durar mas de sesenta días laborales y en el que necesariamente se otorgará un plazo de alegaciones y prueba así como el correspondiente trámite de audiencia. Estudiar y, en su caso, autorizar, con carácter extraordinario, las inscripciones fuera de plazo. Aprobar la creación de Secciones ó Registros Especiales, del Libro Genealógico, de acuerdo con la normativa de la raza. Aprobar, anualmente, la relación de veterinarios autorizados. Designar, de acuerdo con la normativa vigente, los laboratorios reconocidos para la realización de los marcadores genéticos y los diagnósticos de paternidad. La Comisión, que regulará su propio funcionamiento, se reunirá, a propuesta del Presidente ó de la mitad más uno de sus miembros cuantas veces sea necesario, y al menos una vez al año. La Comisión informará, al menos, una vez al año, de sus actuaciones, a la Junta Directiva de la ACPSIE y de la SFCCE. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 2

Página 3 de 7 Artículo 8º.- Veterinarios Autorizados. El Libro Genealógico dispondrá de una Lista de veterinarios Autorizados (que deberán ser Colegiados ó, en su caso, de la Administración), para realizar las funciones que se especifican en la presente Reglamento, relacionadas con el procedimiento de identificación de los équidos y aquellas que le sean requeridas por el Libro Genealógico. - Los Veterinarios Autorizados serán acreditados, previa solicitud, para el cumplimiento de sus funciones por el Libro Genealógico. - Los Veterinarios incluidos en la lista podrán ser renovados, con carácter anual, por la Comisión del Libro Genealógico. - Los Veterinarios deberán formalizar su compromiso de cumplimiento de las funciones impuestas por el presente reglamento, así como su disponibilidad, mediante documento oficialmente establecido. - Los Veterinarios Autorizados deberán participar en los cursos ó seminarios a los que se les convoque para asegurar el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. - Los Veterinarios Autorizados no podrán, en ningún caso, desempeñar ninguna de las funciones relacionadas con la identificación o control de équidos de su propiedad. Articulo 9º.- Registro de Nacimientos. 9.2 Procedimiento de identificación e inscripción. El criador que desee identificar un équido, para su posterior inscripción, deberá remitir a la oficina de LG la Solicitud de Servicio, en la que debe figurar el Veterinario que elija de entre los oficialmente autorizados por el Libro genealógico. 9.3.- Identificación. La identificación se llevará a cabo, exclusivamente, por Veterinario Autorizado, preferiblemente antes del destete, de acuerdo con la legislación vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento. La identificación comprende las siguientes actuaciones, que deberán practicarse en un mismo acto: - Elaboración de la reseña escrita y gráfica. - Implantación del microchip. - Toma de muestra biológica para análisis genético. Una vez realizada la identificación, el Veterinario Autorizado entregará al solicitante una copia del Documento de Preinscripción (copia para el solicitante), según el modelo que se relaciona en el anexo I (Documentos), que servirá como documento provisional de identificación y solicitud de inscripción. Articulo 16º.- Establecimiento. 1.- La Junta Directiva de la ACPSIE establecerá y publicará, anualmente, las tarifas para las actuaciones señaladas en el Presente Reglamento. 2.- Los honorarios de los Veterinarios Autorizados serán los que libremente se establezcan entre las partes y serán satisfechos directamente por los solicitantes a los veterinarios. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 3

Página 4 de 7 SOLICITUD DE PERSONAL AUTORIZADO. Cualquier veterinario colegiado o de la administración podrá solicitar su inclusión en la lista de Veterinarios Autorizados mediante solicitud remitida por correo, fax o e-mail adjuntando fotocopia de DNI o DNI escaneado, mediante la remisión de la siguiente ficha: Recuerde rellenar todos los datos y enviar fotocopia clara de su DNI en caso de no ser enviado por e-mail. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 4

Página 5 de 7 INCLUSION EN LA LISTA. Una vez recibidas las solicitudes completas. La oficina de LG remitirá a la dirección señalada en la ficha, un sobre en el cual encontrará la siguiente documentación: - Carta de bienvenida. - Manual del Veterinario. - Normas del Laboratorio para el envió de muestras. - Léxico Internacional. - Documento de compromiso. Una vez leída toda la documentación deberá firmar el Documento de Compromiso y enviarlo por correo a la dirección de la Oficina del Libro Genealógico. Una vez recibida, en la Oficina de LG, vd. será automáticamente incorporado a la lista de veterinarios autorizados. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 5

Página 6 de 7 PROCEDIMIENTO EN LAS ACTUACIONES. Las actuaciones que un veterinario autorizado puede realizar, son todas aquellas relacionadas con la identificación, verificación de identidad y en los casos que ello fuera necesario, la toma de muestra biológica (sangre) para la realización de ADN. IDENTIFICACIÓN. La secuencia de acciones para la IDENTIFICACIÓN será como sigue: El ganadero propone en la Solicitud de Servicio el veterinario elegido por él, para la realización de la actuación. La oficina de LG remite al veterinario elegido; un Documento de Preinscripción (autocalcable de cuatro ejemplares), en el que aparece un teléfono para contactar con el solicitante y un tubo por cada ejemplar del que tenga que enviar muestra al Laboratorio. En caso de que tuviera que sacar sangre a la madre del potro/a recibirá también un Documento de Solicitud de Análisis Genético. Una vez concertada por vd la visita con el ganadero, deberá realizar en el mismo acto la reseña (de acuerdo con el léxico internacional), el microchipado y la toma de muestra biológica, recuerde SIEMPRE SANGRE, a pesar de que el Laboratorio admita otro tipo de muestra. MUY IMPORTANTE: El microchip implantado deberá cumplir con la norma UNE-ISO-11784 y UNE-ISO 11785 y deberá tener 15 dígitos. Tenga en cuenta que en el anverso del Documento de Preinscripción aparece una reseña gráfica, que será la que vd. debe rellenar en el campo, dicha reseña en sucio, deberá posteriormente trasladarse al reverso, esta vez en limpio e incorporar la reseña escrita en texto claro. Asimismo en ese mismo acto deberá adherir en el anverso de las sucesivas copias del Documento de Preinscripción, las etiquetas autoadhesivas del microchip y las etiquetas autoadhesivas de los tubos de muestra de sangre. Una vez finalizado y antes de abandonar la explotación, entregará al responsable del ejemplar, la copia correspondiente firmada. Posteriormente, como trabajo de gabinete deberá enviar las muestras de sangre junto con la correspondiente copia del Documento de Preinscripción al Laboratorio de Genética Molecular que se indica en la documentación enviada (tenga en cuenta las normas de envió) y rellenar el reverso del Ejemplar para el Libro Genealógico, en limpio y claro, y enviarlo por correo a la Oficina del Libro Genealógico. Con lo que el acto de la identificación para la inscripción habrá finalizado. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD. La verificación de identidad es una actuación requerida para la inclusión de animales en el Registro de Reproductores y realizaciones de nuevas analíticas. La secuencia de acciones para la VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD será igual pero con algunas diferencias. El documento que el vd. recibirá será en esta ocasión, un documento de Solicitud Análisis Genético, y se procederá como sigue: En caso de que la identidad del animal sea confirmada y no existan diferencias entre la que presenta el animal, se pondrá en el anverso y a mano IDENTIDAD VERIFICADA. En caso de que la identidad del animal sea confirmada, es decir no hay duda de que se trata del mismo animal, y existan pequeñas diferencias se procederá a rellenar la reseña, pero sin toma de muestra de sangre y se pondrá en el anverso y a mano IDENTIDAD VERIFICADA con correcciones. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 6

Página 7 de 7 En caso de que existan discrepancias entre la reseña del pasaporte del caballo y la que realmente presenta el animal, y por tanto serias dudas en la identidad real del animal, deberá rellenar la reseña tomando en este caso una muestra de sangre para su envío al laboratorio. DOCUMENTACIÓN A EMPLEAR. Por cada actuación requerida Vd. recibirá los documentos oficiales del Libro Genealógico, que serán los que deba utilizar. Tenga en cuenta que la mayoría de ellos son autocalcables y deberá entregar la copia correspondiente al ganadero. Que debe archivar su copia de todas las actuaciones que realice al menos durante dos años. Madrid 1 de febrero del 2008. MANUAL DEL VETERINARIO DESIGNADO. (REF. LGPSI08004) 7