Lo que siempre quiso saber sobre... Nombres de Dominio pero nunca se atrevió a preguntar



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Transcripción:

ACTUALIDAD Lo que siempre quiso saber sobre... Nombres de Dominio pero nunca se atrevió a preguntar La realidad es que los nombres de dominio han sido importantes en nuestra vida digital hasta el momento, y puede ser que lo sigan siendo en el futuro cercano, especialmente con la introducción de los nuevos gtlds Sin embargo, la evolución del Internet se está enfocando cada vez más a la tecnología móvil, y en la tecnología móvil parece que las apps tienen mayor relevancia que los nombres de dominio Pero si lo que se busca es obtener una compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la ciberocupación, resulta complicado debido a que el demandante, para obtenerla, debe acudir a los tribunales civiles, preferentemente del lugar de residencia del cybersquatter a efectos de volver coercitivo el laudo Autor: Rodolfo Rivas, es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, Magister Lvcentinvs por la Universidad de Alicante y LL.M. por la Universidad de Stanford. Árbitro y panelista de Nombres de Dominio; ha trabajado como abogado en la OMC, OMPI y actualmente se desempeña en temas de comercio internacional y propiedad intelectual ante la OMC en Ginebra, Suiza Autor: Marco Vargas, es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Guadalajara, egresado del Máster en Creación, Gestión y Desarrollo de Franquicias de la Universidad de Barcelona, España, y cuenta con estudios de posgrado en Derecho de las Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana. Asimismo es socio fundador de la firma MAVRA Consultores Legales 19

INTRODUCCIÓN 1 Todos los días utilizamos nombres de dominio, sin embargo, no todos sabemos lo que está detrás de ellos. Así, un Nombre de Dominio tiene como principal objetivo el facilitar la identificación de direcciones IP (número que identifica de manera lógica y jerárquica a una interfaz de un dispositivo) en Internet, para que los usuarios puedan recordar y acceder servicios en la web de manera rápida y sencilla. De esa manera, los internautas pueden acceder, por ejemplo, a la página web de Coca-Cola introduciendo el Nombre de Dominio <coca-cola.com.mx> en lugar de tener que introducir la dirección IP numérica que le correspondería, es decir: <216.64.210.28>. Inicialmente, el sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés) fue dividido en dos: 1. La primera de estas clasificaciones correspondía a dos caracteres de identificación de cada territorio o país de acuerdo a las abreviaciones del ISO-3166 y se denominaron: cctld 2 (dominio de nivel superior de código de país o Country Code Top Level Domain). En el caso de México, le correspondieron las siglas <.mx>. 3 2. La segunda clasificación le correspondió a los dominios de primer nivel genéricos, denominados gtld (dominio de nivel superior genéricos o Generic Top Level Domain). Las siglas de uso más común dentro de esta clasificación son <.com>, la cual abarca alrededor del 40% de todos los registros de nombres de dominio en el mundo. Con la evolución del Internet, algunos especialistas consideran que el DNS, tal como existe en la actualidad, no es suficiente para atender las necesidades de los internautas. Es por eso que actualmente existe un proceso para introducir nuevos gtlds. LOS NUEVOS gtlds Lo que en un primer momento se usó como un recurso mnemotécnico, se ha transformado rápidamente en un mercado de gran valor, 4 el cual hace las veces de identificadores sui generis y, en ciertos casos, equivalen a una marca global de facto. Esto se ha exacerbado con la inminente introducción de los nuevos gtlds, los cuales fueron aprobados en junio de 2011 por la Junta Directiva de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, por sus siglas en inglés). Dentro del proceso acordado, el periodo de aplicación para el programa se abrió el 12 de enero de 2012, y se recibieron 1,930 solicitudes. 5 Con estos nuevos gtlds será posible que una institución 6 pueda administrar su propio gtld y podrá decidir quién y cómo puede acceder a él. Algunos ejemplos de estos nuevos gtlds incluyen: <.dad>, <.esq>, <.ads> por Google y otros que fueron solicitados por varias instituciones como: <.home>, <.book>, <.blog>. Hasta el día de hoy sólo 266 solicitantes han concluido el proceso de evaluación, así como las fases de oposición, por lo cual la introducción de los nuevos gtlds se espera para el cuarto trimestre de 2013. Las consecuencias que esto tendrá en el mercado, así como la recepción que tendrá entre los internautas aún no es clara. La adopción por parte del público en general de ciertos cctlds (como en el caso de <.us> en los EUA) no ha sido significativa como se hubiera esperado. Esto podría ser un indicio de cómo será la recepción de ciertos nuevos gtlds. Otra posibilidad es que los nuevos gtlds generarán una confusión en el mercado. Si bien la información sobre los mismos es pública y se ha escrito acerca de ellos en medios de comunicación masiva, hasta el momento parece que el grueso de la población mundial aún no está lo suficientemente informada al respecto, y esto es crucial, debido a que serán éstos los que determinen el éxito o el fracaso de los nuevos gtlds al decidir utilizarlos o no. Todo ello sin mencionar la reacción de los titulares de marcas, quienes deberán decidir si por el momento es importante proteger sus marcas en este nuevo espacio. Como se puede ver, la controversia sobre los mismos es tal, que en ciertos círculos se ha asemejado a los nuevos gtlds con los instrumentos derivados financieros, cuyo abuso fue una de las casusas del colapso financiero global de 2008 (sólo esperemos que los resultados no sean los mismos). 1 Resulta pertinente señalar que Rodolfo Rivas trabajó como staff legal en el Centro de Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad industrial (OMPI) y es panelista de Nombres de Dominio de ADNDRC, sin embargo, las opiniones expresadas en el presente artículo son a título personal 2 CentralNic es una empresa londinense que ofrece subdominios bajo el segundo nivel que se asemejan a cctlds, sin serlo. Con esta solución creativa ha encontrado un nicho de mercado al ofrecer nombres de dominio en el segundo nivel intentando hacer las veces de cctlds, como:.ar.com, para Argentina;.br. com, para Brasil;.cn.com, para China;.com.de, para Alemania;.eu.com, para la Unión Europea, etcétera 3 A México le corresponde el cctld <.mx>, y según estadísticas de NIC México, existen alrededor de 665,245 dominios registrados bajo <.mx> y sus variantes al segundo nivel. Sin duda, éste es un número importante de registros, sin embargo, está aún por debajo en el número de registros en comparación con otros países como Alemania <.de>, Holanda <.nl> y Brasil <.br> 4 En algunos casos, las cantidades pagadas por la compraventa de ciertos nombres de dominio han alcanzado cifras exorbitantes, como el caso de: <vacationrentals.com>, $35 millones de dólares en 2007; <sex.com>, $14 millones de dólares en octubre de 2010; <fb.com>, $8.5 millones de dólares pagados por Facebook para su uso corporativo interno en noviembre de 2010; y <israel.com>, $5.88 millones de dólares en 2008 son sólo algunos de los casos en estas transacciones millonarias 5 De las cuales se espera que alrededor de 700 nuevos gtlds sean aprobados y entren al mercado para su uso y registro 6 Siempre y cuando haya pagado los $185,000 dólares por el costo de la solicitud 20

Lo que siempre quiso saber sobre... Nombres de Dominio pero nunca se atrevió a preguntar Esto es debido a que muchos cuestionan la utilidad de los nombres de dominio. Cuándo fue la última vez que introdujo un nombre de dominio directamente en su navegador? La popularidad de los buscadores como Google y portales como Yahoo! han logrado hacer redundante el uso de los nombres de dominio en gran medida.7 A su vez, muchos navegadores hacen las veces de buscadores y ofrecen resultados de búsqueda cuando se introducen direcciones incompletas. De cualquier manera, aunque éste sea el caso, se debe señalar que la importancia de los nombres de dominio también radica en su función como identificadores y marcas8 de facto, con un alcance global. Aunque se pueda acceder a la página de Coca-Cola a través de Google, el valor de <coca-cola.com.mx> para el branding y marketing seguirá siendo importante. Prueba de ello son los resultados del estudio de Microsoft Research: Domain Bias in Web Search,9 cuyo objetivo se relaciona con el domain bias, entendido como la propensión que tiene un internauta para elegir un resultado de búsqueda sobre otro, por el simple hecho de provenir de un dominio determinado. Los resultados relevantes indican que, con independencia de los resultados de búsqueda (y de los algoritmos utilizados), el internauta es más propenso a elegir páginas cuyos nombres de dominio conoce. CYBERSQUATTING Los nombres de dominio son relevantes en la realidad comercial actual, porque en muchas ocasiones son a través de ellos como se tiene el primer contacto con el cliente. Es por esto que uno de los principales problemas para un negocio o para la presencia en Internet, en general es la ciberocupación. De acuerdo con la Ley de Protección del Consumidor contra la Piratería Cibernética,10 la ciberocupación se da cuando se registra, trafica o se usa un nombre de dominio de mala fe, con la intención de sacar provecho de una marca comercial que pertenece a alguien más. El término deriva de squatting (allanamiento); es decir, la práctica de habitar la propiedad de otra persona sin su permiso. Por tanto, se debe entender que existe ciberocupación cuando se registra un nombre de dominio idéntico o engañosamente similar al de una organización y/o individuo que 7 Cabe mencionar que el nombre de dominio puede influenciar el ranking de una página dentro de los resultados de buscadores como Google, especialmente cuando se refiere a relevancia geográfica 8 En ciertos casos, un nombre de dominio también puede ser una marca si es debidamente registrado 9 http://research.microsoft.com/pubs/155941/domainbias.pdf, consultado el 10 de septiembre de 2013 10 Una ley federal en los Estados Unidos de América (EUA) que se conoce en inglés como Anti-Cybersquatting Consumer Protection Act 21

cuenta con un derecho comercial, el cual en la mayoria de los casos se trata de una marca comercial. Algunos tipos de conductas que pudieran considerarse como cybersquatting son: 1. El registro de nombres de dominio que es previsible que alguien más, con algún derecho comercial buscará registrar, ya sea ahora o en el futuro. 2. La ortografía mal mecanografiada a propósito de los sitios web más populares (por ejemplo, <facebok. com>). 3. La revisión periódica de listas de nombres de dominio expirados recientemente, con la intención de registrar y vender el nombre de dominio a un solicitante de registro, quien inadvertidamente dejó que su nombre de dominio caducara. La ciberocupación se realiza con dolo, buscando un beneficio económico en detrimento de alguien más, con el fin de efectuar una extorsión para producir la venta del dominio allanado. Está práctica ha ido en aumento en tiempos recientes, por lo cual es cada vez más importante que las organizaciones protejan sus nombres de dominio de manera adecuada. POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE NOMBRES DE DOMINIO La Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio 11 (UDRP, por sus siglas en inglés) fue introducida el 12 de octubre de 1999, y establece las condiciones para resolver los conflictos que puedan surgir sobre el registro y el uso de un nombre de dominio de Internet. Derivado de lo anterior, para iniciar un proceso de resolución de disputas, el demandante deberá probar que se dan todos los elementos siguientes: 1. Que el dominio es idéntico o similar, hasta el punto de poderlo confundir, a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos. 2. Que la persona que cuenta con el registro del nombre de dominio, no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al mismo. 3. Que el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe. Debido a que estos procedimientos son de naturaleza administrativa, ICANN ha acreditado a cinco proveedores de servicios de solución de estos conflictos; de ellos ya hay cuatro proveedores actualmente acreditados, 12 que son los siguientes: 1. Asian Domain Name Dispute Resolution Centre (ADNDRC). 2. National Arbitration Forum (NAF). 3. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 4. Czech Arbitration Court Arbitration Center for Internet Disputes (CAC). 5. Arab Center for Domain Name Dispute Resolution (ACDR). 13 La UDRP ha servido relativamente bien a lo largo de sus ya casi 14 años. Sin embargo, una revisión sobre la misma sería acertado para hacer frente a la dinámica realidad del Internet. Aunque el procedimiento bajo la UDRP ha mostrado ser rápido y eficaz, La ciberocupación se realiza con dolo, buscando un beneficio económico en detrimento de alguien más, con el fin de efectuar una extorsión para producir la venta del dominio allanado. éste se encuentra limitado a dos posibles resultados: el primero, la cancelación del nombre de dominio que el demandante posee o el segundo, a la cesión al demandante del registro de dicho nombre de dominio. La cancelación es un remedio que rara vez se solicita, y que en caso de que se solicite, no existe garantía de que una vez cancelado alguien más lo pueda registrar. Por otra parte, un tema el cual aunque se ha discutido, no fue incorporado en la UDRP, principalmente por su dificultad para implementarlo, es la posibilidad de una obtener una compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la ciberocupación. Por el momento, para que el demandante pueda obtener esa compensación económica debe acudir a los tribunales civiles, preferentemente del lugar de residencia del cybersquatter a efectos de volver coercitivo el laudo. Esta solución, como se ve, no es muy práctica, por lo que sería importante volver a estudiar la posibilidad de incorporar algún mecanismo para dichas indemnizaciones dentro de la UDRP. DISPUTAS BAJO cctld <.mx> Y LA OMPI La OMPI es, sin duda, el proveedor de servicios más grande en materia de procedimientos bajo la UDRP, 14 y en relación a las disputas de nombres de 11 Las políticas de solución de disputas de nombres de dominio de muchos cctlds están basadas en la UDRP, y en algunos casos directamente se refieren a la UDRP. La OMPI ofrece una base de datos que contiene la política aplicable a 252 cctlds (http://www.wipo.int/amc/en/domains/cctld_db/) 12 En su momento hubo dos proveedores más de servicios que fueron acreditados, pero ya no se encuentran activos. Estos proveedores son: International Institute for Conflict Prevention and Resolution (CPR) y eresolution 13 El ACDR fue aprobado como un proveedor de servicios de solución de controversias bajo la UDRP, el 18 de mayo de 2013. Se espera que el ACDR recibirá sus primeros procedimientos a partir del 1 enero de 2014 14 Una de las principales razones del éxito de la OMPI en estos procedimientos se debe a su staff internacional, el cual cuenta con un manejo de varios idiomas 22

dominio del cctld <.mx>, el Centro de Arbitraje de la OMPI en Ginebra, Suiza, es el único proveedor autorizado. Desde su designación como proveedor para disputas del cctld <.mx> en 2001, la OMPI ha administrado 179 procedimientos. 15 Resulta también indicativo que la mayoría de las disputas bajo el cctld <.mx>, así como en otros cctld, tienen que ver con marcas con presencia global que buscan asegurar su presencia local en el país del cctld en cuestión. Al respecto, el reducido número de disputas puede deberse al costo del procedimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), 16 el cual en muchos casos puede ser prohibitivo. También puede ser que en México no exista una cultura para las Pymes de tener una presencia en Internet como en otros países; como se puede ver en Europa y China, donde es común que negocios locales cuenten con una página web utilizando un nombre de dominio bajo el cctld local. Otra razón más puede ser la falta de conocimiento del mercado local en relación a las disputas de nombres de dominio, que en ciertos casos se han llevado ante tribunales locales en procedimientos que pueden tener una duración de dos a tres años; esto, sin mencionar lo complicado que puede resultar la implementación de la sentencia. CONCLUSIONES De los casos aquí señalados, una solución a algunos de estos problemas sería la autorización de más proveedores de solución de disputas de nombres de dominio para el cctld <.mx>. Bajo la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para.mx (LDRP), 17 en su anexo A, Registry.MX señala a la OMPI como proveedor de servicios de solución de controversias, y establece que es la intención del Registry.MX el seleccionar a otros proveedores de servicios de solución de controversias en el futuro. Sin embargo, hasta la fecha no se ha autorizado a ningún otro. La autorización de proveedores locales (de los cuales hay algunos con la infraestructura necesaria en México) podría reforzar una cultura de protección a la propiedad intelectual, y con esto desarrollar talento local y proporcionar de esa manera un costo más accesible para las los demandantes (como las Pymes). La realidad es que los nombres de dominio han sido importantes en nuestra vida digital hasta el momento, y puede ser que lo sigan siendo en el futuro cercano, especialmente con la introducción de los nuevos gtlds. Sin embargo, la evolución del Internet se está enfocando cada vez más a la tecnología móvil, y en la tecnología móvil parece que las apps tienen mayor relevancia que los nombres de dominio. Sin embargo, la manera en la que las apps y los nombres de dominio se relacionarán en nuestra vida digital está aún por verse. Rodolfo Rivas Árbitro y panelista de Nombres de Dominio rivasrod@alumni.stanford.edu Marco Vargas Socio de la firma MAVRA Consultores Legales mvargas@mavraconsultores.com.mx 15 A manera de comparación, para el cctld <.es> correspondiente a España, la OMPI ha administrado 368 procedimientos en nueve años. Resulta importante señalar que la entidad pública empresarial red.es ha acreditado a cuatro proveedores de servicios extrajudiciales en relación a conflictos de nombre de dominios. Otro caso es el del cctld <.nl> de Holanda, para el cual, la OMPI ha administrado 424 procedimientos en seis años 16 El costo por un procedimiento ante la OMPI con un solo panelista es de $1,500 dólares americanos (USD). Procedimientos similares por otros proveedores de servicios para controversias bajo la UDRP puede oscilar entre los $1,300 USD en ADNDRC o NAF, mientras que en CAC el costo puede ser entre 500 y 800 euros (EUR). Sin embargo, en relación a cctlds, existen procedimientos más baratos, como el del cctld de Israel <.il> que asciende a alrededor de 780 USD por un procedimiento con un panelista. Cabe señalar que el número de procedimientos en Israel es menor si se compara con <.mx>, pues sólo cuenta con 57 procedimientos desde su introducción en 1999 17 La cual es una variación de la UDRP 23