PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE SITA EN BILBAO, PARA PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones que deberán cumplirse para la contratación y prestación del Servicio de Seguridad, Vigilancia y Control con la finalidad de realizar éstos con la mayor eficacia y eficiencia, a fin de mantener la indemnidad de las personas, instalaciones y actividades en los edificios y dependencias que se indican en el punto 5. 2.- LEGISLACION APLICABLE Los servicios a contratar se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el Presente Pliego de Prescripciones Técnicas y aplicación de la legislación vigente que regula esas materias, y en particular: - Ley 23/92 de 30 de junio, de Seguridad Privada. - R.D. 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. - R.D. 1123/01, de 19 de octubre y R.D. 4/2008 de 11 de enero, por los que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada. - Ordenes de desarrollo del Ministerio del Interior y demás disposiciones reguladoras de la actividad de Seguridad Privada. - Convenio colectivo del sector y demás disposiciones concordantes. 3.-CONDICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN Y AL PERSONAL. El servicio se prestará por Vigilantes Jurados, SIN ARMAS. 3.1 El personal y su antigüedad que figuran en el anexo II de este servicio depende laboralmente de la empresa contratada, que en su calidad de patrón 1
se obliga a pagar los salarios y la Seguridad Social vigentes o que en lo sucesivo se creen, quedándose el contratante libre de toda responsabilidad. No obstante, éste podrá exigir en cualquier momento al contratista que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones. 3.2. Salvo fuerza mayor, el personal vigilante será siempre el mismo. 3.3. Se entregará al Servicio de Empleo Público Estatal un breve historial del personal vigilante para el conocimiento de su situación y antecedentes. 3.4. En caso de enfermedad, permiso, vacaciones o cualquier ausencia el contratista procederá a su sustitución inmediata de tal forma que no menoscabe ni quede interrumpida la vigilancia contratada, debiendo comunicar al intendente el motivo y los datos del personal que le sustituye, con antelación a la sustitución siempre que sea posible y, en otro caso, siempre dentro de la mayor brevedad. 3.5. Cuando el S.E.P.E. considere que según su criterio, algún vigilante debe ser sustituido, lo comunicará al contratista en exposición razonada, para que dentro de la brevedad que las circunstancias permitan, procedan a la sustitución requerida. 3.6. Cuidará el trato y relación con todo el personal del S.E.P.E. y ajeno a él. 3.7. Los vigilantes cuidarán el orden de las dependencias que tienen asignadas para su puesto de trabajo. 3.8. En caso de que las sedes de este Organismo cambien de edificio ambas partes contratantes quedan en libertad de rescindir o modificar el contrato notificándolo a la otra parte, con dos meses de antelación. 3.9. En el supuesto de que se alterase el horario oficial en este centro de trabajo, el S.E.P.E. se reserva el derecho de ajustar al mismo los servicios de vigilancia con el aumento o disminución del número de horas, según el criterio de dividir el importe mensual de la factura por el número de horas de vigilancia correspondiente. Consecuentemente se aumentaría o disminuiría la facturación mensual de este servicio. 3.10. Al finalizar las ofertas se especificará el número de personas que cubrirán el servicio y el horario laboral previsto en principio para cada una. 2
4.- CONDICIONES RELATIVAS AL SERVICIO La empresa contratada se comprometerá a prestar al S.E.P.E. las siguientes funciones: 4.1. Ejercer vigilancia de carácter general en días laborales en el ámbito de la Dirección Provincial de Bizkaia, emitiendo los informes o partes que le exija el S.E.P.E. 4.2. Proteger, tanto a las personas como a la propiedad y a toda clase de bienes e instalaciones. 4.3. Intervenir en evitación y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, si llegarán a producirse. 4.4. Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellas se hubieran producido. 4.5. Poner inmediatamente en conocimiento del S.E.P.E. cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas anteriormente en evitación de cualquier hecho delictivo o atentado a la propiedad, tomando las medidas más urgentes y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen. 4.6. Realizará también cualquier otra clase de funciones o misiones relacionadas con la vigilancia o guardería que el S.E.P.E. pueda indicar en cada caso el contratista. 4.7. En caso de detección de averías o daños en las instalaciones, que no requieren una comunicación inmediata, emitirá el correspondiente "Parte de Avería". 4.8. Se atenderá en el turno que se señale, el acceso a la urbanización, CUIDADO DEL CONTROL DE PERSONAS QUE ACCEDEN, según las instrucciones del S.E.P.E. y dando la información pertinente. 4.9. Se hará cargo y se responsabilizara de todas las llaves del edificio, así como del libro de control de llaves y de personas, cuando así se establezca. 4.10. Asimismo, cooperará si se le requiere, en el auxilio a personas que pudieran quedar encerradas en ascensores o montacargas o que por cualquier otro motivo necesiten ayuda o auxilio 4.11. Se responsabilizará de la APERTURA Y CIERRE DE LOS ACCESOS AL GARAJE, según las instrucciones que se le comuniquen al efecto. 3
5.- UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. - DIRECCION PROVINCIAL, C/ Gran Vía, 50 - (BILBAO) 6- HORARIO DE VIGILANCIA Y PERSONAL A CUBRIR DIRECCION PROVINCIAL HORARIO DIAS LABORABLES DE LUNES A VIERNES: DE 7,00 A 15,00 HORAS PERSONAL DE VIGILANCIA: 2 VIGILANTES JURADOS. 7.- PRECIO El importe máximo incluido IVA será: AÑO 2014: 72.600.00 (EUROS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS) 8.- DURACION DEL CONTRATO La duración del presente contrato será desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2.014. Bilbao, 20 de Setiembre de 2013 LA DIRECTORA PROVINCIAL Fdo.: Marta María Gutiérrez del Río. 4
ANEXOII RELACION DE CATEGORIA Y ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL PRESENTE CONTRATO CATEGORIA ANTIGÜEDAD COMPLEMENTO RETRIBUTIVO VIGILANTE 01/01/2000 NO HAY VIGILANTE 04/11/2005 NO HAY 5