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Transcripción:

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26.2 Cuando, una vez concluida una investigación sobre seguridad marítima, se presenten al Estado o Estados responsables de la misma nuevas pruebas importantes relacionadas con un siniestro o suceso marítimo, debería hacerse una evaluación completa de dichas pruebas y éstas deberían remitirse a los demás Estados con intereses de consideración para que éstos aporten la contribución apropiada. TERCERO.- TENIENDO EN CUENTA. Que, el presente Código tiene por objeto establecer un enfoque común para los Estados que debe observarse al realizar investigaciones sobre seguridad marítima de siniestros y sucesos marítimos. El objetivo de las investigaciones sobre seguridad marítima no es imputar culpabilidad o determinar la responsabilidad. Por el contrario, una investigación sobre seguridad marítima, tal como se define en el presente Código, es una investigación realizada con el objetivo de prevenir en los futuros siniestros y sucesos marítimos. El presente Código reconoce que, de conformidad con los instrumentos de la Organización, todo Estado de abanderamiento tiene el deber de llevar a cabo una investigación sobre un siniestro ocurrido a cualquiera de los buques que enarbolen su pabellón si estima que esta investigación puede ser de ayuda para determinar los cambios que podría ser conveniente introducir en las reglas actuales o si el siniestro ha generado efectos nocivos importantes para el medio ambiente. El Código también toma en consideración que el Estado de abanderamiento habrá de hacer que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente cualificadas en relación con cualquier siniestro o incidente de navegación en alta mar. Por otra parte, el Código reconoce que cuando un siniestro o suceso marítimo ocurre dentro del territorio, incluido el mar territorial de un Estado, ese Estado tiene derecho a investigar la causa del siniestro o suceso marítimo, si puede suponer un riesgo para la vida humana o para el medio ambiente, involucrar a las autoridades de búsqueda y salvamento del Estado ribereño o afectar de otra manera al Estado ribereño. CUARTO.- COSIDERANDO. Que, en su Capítulo 2, el Código, define los factores causales de un siniestro marítimo como las acciones, omisiones, acaecimientos o condiciones tales que de no mediar: 1. la investigación sobre un siniestro o un suceso marítimo no habría tenido lugar; 2. los efectos adversos del siniestro o el suceso marítimo posiblemente no habrían tenido lugar o no habrían sido graves; QUINTO.- ADVIRTIENDO. Que, ante las posibles influencias externas, el Estado o Estados responsables de la investigación sobre seguridad marítima, han de asegurarse de que los investigadores son imparciales y objetivos. 2

Los investigadores sobre seguridad marítima han de poder elaborar un informe acerca de los resultados sin que medie injerencia alguna de personas u organizaciones que puedan verse afectadas por sus conclusiones. SEXTO.- RECORDANDO. Que, la investigación incluye la recogida y el análisis de pruebas y la determinación de los factores casuales que afectan a la seguridad de la vida humana en la mar. SÉPTIMO.- CONSTATANDO. Que, el Estado o Estados responsables de la investigación sobre seguridad marítima deberán tratar de verificar por todos los medios a su alcance que el informe es exacto y completo. OCTAVO.- RATIFICANDO. Que, dentro de las responsabilidades administrativas, todos los investigadores que participen en una investigación sobre seguridad marítima, deberían designarse teniendo en cuenta su formación, según lo dispuesto en la resolución A.996(25) con respecto a los investigadores marítimos y que toda persona que participe como investigador en una investigación sobre seguridad marítima o que preste asistencia en la misma debería estar obligada a actuar de conformidad con el presente código. Que, los investigadores a cargo de una investigación sobre seguridad marítima deberían ser funcionalmente independientes de: 1. las partes involucradas en el siniestro o suceso marítimo; 2. cualquiera que pudiera tomar la decisión de adoptar medidas administrativas o disciplinarias contra una persona u organización involucrada en un siniestro o suceso marítimo; Que, los investigadores a cargo de una investigación sobre seguridad marítima deberían estar libres de toda interferencia de las partes responsables de : 1. la recopilación de toda la información disponible relacionada con el siniestro o suceso marítimo, incluida la información consignada en los registradores de datos de la travesía y en los registros de los servicios de tráfico marítimo; 2. el análisis de las pruebas y la determinación de los factores causales; 3. la elaboración de conclusiones sobre los factores causales pertinentes; Que, las investigaciones sobre seguridad marítima deberían considerarse, por ello, un vehículo para identificar no solamente los factores causales directos, sino también fallos en toda la cadena de responsabilidades. 3

NOVENO.- RESALTANDO. Que, cuando así lo permita la legislación nacional del Estado que elabore el informe de la investigación sobre seguridad marítima, debería evitarse que el proyecto de informe o el informe final puedan presentarse como pruebas en procedimientos relacionados con el siniestro o suceso marítimo que puedan conducir a la adopción de medidas disciplinarias, a la inculpación penal o a la determinación de responsabilidad civil. DECIMO.- RECORDANDO FINALMENTE. Que, una vez concluida una investigación sobre seguridad marítima, el Estado o Estados responsables de la misma deberían examinar de nuevo sus resultados y considerar la posibilidad de volver a abrir la investigación cuando se presenten nuevas pruebas que puedan alterar sustancialmente el análisis y las conclusiones alcanzadas. Que, una vez concluida una investigación sobre seguridad marítima, se presenten al Estado o Estados responsables de la misma nuevas pruebas importantes relacionadas con un siniestro o suceso marítimo, debería hacerse una evaluación completa de dichas pruebas y éstas deberían remitirse a los demás Estados con intereses de consideración para que éstos aporten la contribución apropiada. Que, las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2010, al entrar en vigor la Enmienda al Capítulo XI-1 del SOLAS, adoptada mediante Resolución 257(84). FUNDAMENTOS DE DERECHO En base a los apartados anteriores Primero al Décimo de este mi escrito y al amparo del INFORME PERICIAL QUE SE ADJUNTA. INVESTIGACIONES Todos estos " factores causales " no figuran en el Dictamen de la Comisión de Investigación, cuando deberían constar por obligado cumplimiento. 1.- Decodificación del Código Alfanumérico Hexadecimal de la Radio Baliza del Nuevo Pepita Aurora ( Centro Aeroespacial de Maspalomas ). 2.- Carpeta de los partes operativos de Radiocomunicaciones y Coordinación del Salvamento del Centro Nacional y Centro Zonal de Madrid y Tarifa ( Sasemar ). 3.- Diario de Radiocomunicaciones de Tarifa Radio ( Telefónica ). 4

BALSAS. Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante para el cambio de las especificaciones técnicas de los containers de balsas salvavidas tras el naufragio del pesquero O Bahia. Ausencia de los comparecientes: 1.- Director General de la Marina Mercante Don Felipe Martinez Martinez. 2.- Directora de Sasemar Doña Pilar Tejo. 3.- Subdirector General de la Marina Mercante Don Francisco Suarez Llanos. 4.- Jefe del Area de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante Don José Antonio Alonso Bernal. 5.- Jefe de la Estación Aeroespacial de Maspalomas. 6.- Jefe del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento de Madrid. 7-- Jefe del Centro de Coordinación de Salvamento de Tarifa: 8.- Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes Marítimos. 9.- Jefe del Servicio Marítimo de Telefónica. A la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos: Solicita: Que se tengan por realizadas las manifestaciones contenidas en éste nuestro escrito a los efectos legales pertinentes y que se tengan por hechas las anteriores manifestaciones como complemento de las realizadas y denuncia a los efectos legales oportunos en uso de nuestro derecho a la reapertura del Informe de Referencia. Que se tenga por presentada la presente declaración escrita y solicitud de la anulación del Informe sobre el Naufragio del Buque Nuevo Pepita Aurora y se reabra con nuevas investigaciones en la que se insta a la Comisión, a actuar de oficio en todos y cada uno de los hechos ante las evidencias en la documental aportada, notificando resolución sobre la misma, a entender de esta Plataforma, que el Informe de la Comisión de Investigación de Siniestros Marítimos que se sigue mediante las pruebas aportadas pueden dar y aportar una nueva luz sobre los hechos en el Naufragio del Barco Nuevo Pepita Aurora dando un nuevo y definitivo curso al informe final de dicha comisión con la veracidad que a tal informe corresponde. SUPLICO: Que, habiéndose por recibido este escrito, se sirva admitirlo, tener por formulada la presente reclamación, incorporando el mismo a los expedientes de su razón, y previos los trámites legales, se dicte RESOLUCIÖN sobre todos los hechos, ordenando se emita de inmediato, para poder adjuntarla a otros procedimientos en curso. Es justicia. 5

OTROSÍ DIGO UNO: Se aporta y adjunta peritación de expertos en siniestros marítimos, relativa al Naufragio del Barco Nuevo Pepita Aurora. OTROSI DIGO DOS: Que interesa al derecho de la investigación la aplicación del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicable al Procedimiento Administrativo Común y Penal entre otros, manifestando su voluntad de cumplir los requisitos exigibles por la Ley. Firmado: Miguel Angel Delgado González, con D.N.I. nº xx.xxx.xxx-x. Con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Juan castro Mosquera Nº 28 2º Dcha. C.P 15.005 A Coruña. Presidente de Pladesemapesga Teléfono móvil 630389871, fijo 981 92 63 97 Acerca de: la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación no lucrativa, Nif: G-70321807 - Registro 2012/016402. con más de 6.500 socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: www.pladesemapesga.com y www.plataformaendefensadelsectormaritimopesquerodegalicia.com Fecha Sello Registro Administraciones Públicas. Refrencia: http://www.fomento.gob.es/nr/rdonlyres/8aa9fe4f-ca03-4572-b453- FC87902582DE/55263/NuevoPepitaAurora5Sep2007.pdf http://www.pladesemapesga.com/descargas/comision_investigacion_peticion _Reapeertura_Nuevo_Pepita_Aurora.pdf http://pladesemapesga.com/descargas/peritacion_nuevo_pepita_aurora.pdf 6