Plazo de Presentación de solicitudes: Desde el 21 de Mayo de 2014 al 12 de Junio de 2014, ambos inclusive.



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PROGRAMA SOCIAL DE APOYO A LOS ESTUDIANTES 2014. Plazo de Presentación de solicitudes: Desde el 21 de Mayo de 2014 al 12 de Junio de 2014, ambos inclusive. Expte. GEX 2954/2014 ANUNCIO Dª. Rafaela Crespín Rubio, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de Abril de 2014, aprobó, entre otros, el Programa Social de Apoyo a los Estudiantes 2014, cuyo tenor literal es transcrito a continuación: Anuncio. Bases reguladoras del Programa social de apoyo a los estudiantes 2014 Preámbulo Debido a la difícil situación económica y a la repercusión negativa de ésta en el empleo, se identifica una tipología de situación socioeconómica de jóvenes en situación de riesgo o exclusión social, que actualmente están formándose y por determinadas circunstancias de carácter socioeconómico, no puedan hacer frente de manera puntual a los gastos que supone la continuación de estos estudios. Esto hace que existan casos de jóvenes, que se están planteando el dejar su formación por no poder hacer frente a los gastos que ésta supone. Este programa se marca como primera prioridad el apoyo a estos jóvenes. Pero no sólo se busca ayudar a este colectivo sino también a aquellos jóvenes que han finalizado sus estudios en fechas recientes y que se encuentran en desempleo y en situación de riesgo o exclusión social, permitiendo facilitar el acceso al mercado laboral en puestos de trabajo acordes a su cualificación profesional, puesto que no han tenido uno anterior acorde con su formación, y así se les da una primera experiencia laboral. Con ello, esta Corporación no quiere dejar de pensar en este colectivo vulnerable que son nuestros jóvenes y se encuentran en periodo de formación, o ya han finalizado, y que algún día constituirán las bases de nuestro futuro, pero que actualmente muchos de ellos se encuentran en una situación socioeconómica precaria para poder continuar con su formación, siendo necesario articular un programa que permita ayudar a estas personas de manera puntual. Por tanto, ante la necesidad del establecimiento de medidas urgentes de actuación ante este colectivo, que cada vez nos encontramos en mayor número entre vecinos de nuestro municipio, este Ayuntamiento de La Carlota, quiere llevar a cabo durante el ejercicio de 2014, la creación de un Programa de actuación excepcional y urgente para nuestros jóvenes estudiantes o que hayan culminado su formación y sean menores de treinta años, que estará abierto a las aportaciones que pudieran realizarse de forma voluntaria por parte de Empresas, Bancos, Cajas de Ahorros o cualquier persona interesada.

La forma de actuación que este Ayuntamiento seguirá para hacer frente a estas situaciones que requiere una actuación urgente, será a través de un contrato de trabajo que cubra la necesidad puntual que haya requerido. PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El objeto de la presente convocatoria es promover la contratación de personal laboral temporal para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales y económicas en las que se ven inmersas números jóvenes provocadas y/o acrecentadas por la difícil situación económica existente caracterizada por unos niveles preocupantes de desempleo. 2. La presente convocatoria se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento General de Subvenciones Municipales de La Carlota; Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota para el año 2014; Real DecretoLey 20/2011, de 30 de noviembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y demás normativa aplicable y Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. SEGUNDA. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA. 1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio. 2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases. 3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en la localidad de La Carlota con una anterioridad de seis meses a la fecha de aprobación de la presente convocatoria. 4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su aprobación hasta la finalización del ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2014), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido. 5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención. 6. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas. Únicamente se beneficiará un miembro por unidad familiar. No se podrá acceder a la ayuda a través de este Programa una segunda vez en el mismo ejercicio.

TERCERA. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 1. Para atender la financiación del Programa, existe consignación con un crédito inicial de 30.000 euros en la aplicación presupuestaria 920014301 del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014. 2. El crédito inicial será susceptible de ser incrementado mediante las oportunas modificaciones presupuestarias, con base al compromiso asumido en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2014. CUARTA. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES 1. De conformidad con el artículo 21, apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la contratación de personal se realizará en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2. A efectos de esta convocatoria, se consideran servicios públicos esenciales los contenidos en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. La contratación se realizará en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado según los artículos 12 y 15.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. La distribución de la jornada se adaptará a las necesidades del servicio correspondiente. 4. La obra o servicio determinado será Programa Social de Apoyo a los Estudiantes 2014, con las particularidades especificadas en la propuesta de contratación formulada por la Comisión Técnica de Valoración nombrada a tal efecto, y se llevará a cabo directamente a través del Ayuntamiento de La Carlota. 5. La duración de las contrataciones será de 30 días y tendrá carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en las distintas áreas dependientes de este Ayuntamiento, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.200 Euros, computando a todos los efectos esta cantidad como rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2014. 6. Las categorías profesionales dentro de las cuales se llevarán a cabo las contrataciones, serán preferentemente las relacionadas con la formación del/de la interesado/a y los siguientes servicios municipales: Deportes. Cultura. Servicios Sociales. Servicios Generales. QUINTA. BENEFICIARIOS. Las contrataciones se efectuarán con personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

1. Que las personas solicitantes hayan cursado estudios de Licenciatura, Grados, FP de Grado Medio o Superior o equivalentes o hayan cursado Bachiller y se encuentren cursando estudios universitarios; que se encuentren en situación de desempleo, sean menores de 30 años, sin cobrar y sin tener derecho a percibir prestación por desempleo, teniéndose en cuenta la situación socioeconómica de la unidad familiar. 2. Residencia en La Carlota con una anterioridad de seis meses a la fecha de aprobación de la presente convocatoria. Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la correspondiente Certificación del Padrón Municipal de Habitantes. 3. No haber mantenido una relación laboral superior a un mes con el Ayuntamiento de La Carlota o sus organismos dependientes, en los doce meses anteriores a la fecha de aprobación de la presente convocatoria. SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, según el modelo que acompaña como Anexo I a las presentes Bases, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la AlcaldesaPresidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página Web de este Ayuntamiento. 2. La falsedad u omisión en los datos que se especifiquen en la solicitud, podrá dar lugar a ejercitar las acciones legales oportunas por tal motivo, siendo una causa objetiva para proceder a la rescisión del contrato de trabajo suscrito, en el caso de resultar seleccionado en la presente convocatoria, pudiendo quedar excluido igualmente en cualquier otro programa que este Ayuntamiento lleve a cabo, en los dos años siguientes, con objetivos similares. A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada: 1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la personalidad del/de la solicitante, en vigor. 2. Certificado de Convivencia de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento. 3. Certificación académica de los estudios finalizados así como de los que, en su caso, se estén cursando. 4. Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 5. Declaración IRPF de la unidad familiar. 6. Justificantes de ingresos de todos los miembros que se encuentren empleados. 7. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo expedido por el Servicio Andaluz de Empleo y certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se haga constar el tipo de prestación que percibe y la cuantía, y en caso contrario certificado negativo de prestaciones, de todos los miembros que se encuentren desempleados. 8. Justificante que acredite cualquier otro ingreso percibido por la unidad familiar o cualquier otro aspecto alegado en la parte expositiva de la solicitud. 9. En los casos que corresponda, resolución favorable o desestimatoria de concesión de beca, así como justificante de haber concurrido al mínimo de créditos necesarios para la concesión de beca en la convocatoria de febrero. 10. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota se podrá solicitar al/a la interesado/a cualquier otra documentación necesaria para la resolución del expediente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución en la que se hará constar las solicitudes que adolecen de algún defecto, concediéndose un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios y en la Página Web de este Ayuntamiento, para proceder a la subsanación de los mismos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN. 1. Una vez finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, se nombrará una Comisión Técnica de selección, a los efectos de proceder a la valoración de la documentación aportada por los interesados, la cual se regirá por los criterios que a continuación se recogen, por orden de prioridad. 2. Criterios de Valoración. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se tendrá en cuenta la situación socioeconómica y laboral del/de la solicitante y de la unidad familiar a la que pertenece, conforme al certificado de convivencia expedido por este Ayuntamiento, conforme al siguiente baremo: 2.1. Ingresos de la Unidad Familiar en los tres meses anteriores a la solicitud (máximo 10 puntos). Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta el total de ingresos netos de la unidad familiar en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, dividido por el número de miembros de la unidad familiar, aplicando la siguiente fórmula: A= Ingresos de los tres últimos meses/nº de miembros de la unidad familiar: TRAMO 1 A= 0 10 Puntos. TRAMO 2 Entre 1 y 320 Euros 9 Puntos. TRAMO 3 Entre 321 y 475 Euros. 8 Puntos. TRAMO 4 Entre 476 y 639 Euros. 7 Puntos. TRAMO 5 Entre 640 y 951 Euros. 6 Puntos. TRAMO 6 Entre 952 y 1.426 Euros. 5 Puntos. TRAMO 7 Entre 1427 y 1902 Euros. 4 Puntos. TRAMO 8 1903 y superiores 3 Puntos. NOTA: Los ingresos percibidos por la obtención de beca o pendientes de percibir se tendrán en cuenta en el cómputo de los ingresos en la parte proporcional a los tres últimos meses. 2.2. A la puntuación total obtenida en el apartado anterior, sumará los siguientes aspectos: a) Préstamos hipotecarios mensuales de la unidad familiar. Hasta 300 euros: 0,2 puntos.

Entre 301 y 600 euros: 0,4 puntos. Entre 601 y 800 euros: 0,6 puntos. Entre 801 y 1000 euros: 0,8 puntos. Más de 1000 euros: 1 punto. b) Minusvalías: 0,2 puntos por cada miembro con una minusvalía igual o superior al 33% reconocida por los Organismos Oficiales correspondientes. c) En caso de empate, tendrán preferencia aquellos jóvenes que cursando estudios universitarios hayan perdido beca, valorándose a la par el Expediente Académico: Máximo 1 punto. 3. Reclamaciones y propuesta de contratación. Finalizado el trámite de valoración de las solicitudes, la AlcaldesaPresidenta dictará una resolución aprobando la lista provisional de candidatos propuestos por la Comisión Técnica de Selección, publicándose en el Tablón de Anuncios y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota. Se concederá un plazo de 5 días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Técnica de Selección resolverá las alegaciones en el plazo de 5 días naturales, elevando la propuesta final a la AlcaldíaPresidencia, para la formalización de los correspondientes contratos, a lo largo del presente ejercicio. Contratación: Una vez dictada la resolución estimatoria de las solicitudes se procederá a la formalización de los correspondientes contratos en los términos previstos en la presente convocatoria, previa declaración jurada del solicitante sobre la persistencia de las circunstancias que motivaron su inclusión en el Programa. En todo caso, en la resolución deberá acreditarse de forma motivada que la contratación tiene carácter excepcional y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme al artículo 21, apartado Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. OCTAVA. COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN. 1. La Comisión Técnica de Selección estará constituida por un/a Presidente/a, dos Vocales y un/a Secretario/a. voto. Presidente: A designar por la AlcaldíaPresidencia. Vocales: dos, a designar por la AlcaldíaPresidencia. Secretario/a: El/la titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin 2. No podrán formar parte de la Comisión Técnica de Selección: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a la Comisión Técnica de Selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 4. La Comisión Técnica de Selección podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5. La Comisión Técnica de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. 6. Los acuerdos de la Comisión Técnica de Selección sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROGRAMA SOCIAL DE APOYO A LOS ESTUDIANTES 2014 NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF DOMICILIO Nº C.P. MUNICIPIO TELÉFONO FECHA DE NACIMIENTO PROVINCIA En su caso, GRADO DE DISCAPACIDAD: EXPONE: Primero. Que declara conocer las Bases Reguladoras del Programa Social de Apoyo a los Estudiantes correspondiente al año 2014, habiendo sido informado expresamente de que el importe total bruto que percibiría en el caso de resultar seleccionado, será en concepto de rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio 2014, a los efectos legales oportunos. Segundo. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud. Tercero. Que conforme al contenido de dichas bases, quiero hacer constar los siguientes términos, para ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración de mi solicitud, y pueden ser justificados con la documentación que aporto:

Cuarto. Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada: Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la personalidad del/de la solicitante, en vigor. Certificado de Convivencia de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento. Certificación académica de los estudios finalizados así como de los que, en su caso, se estén cursando. Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. Declaración IRPF de la unidad familiar. Justificantes de ingresos de todos los miembros que se encuentren empleados. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo expedido por el Servicio Andaluz de Empleo y certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se haga constar el tipo de prestación que percibe y la cuantía, y en caso contrario certificado negativo de prestaciones, de todos los miembros que se encuentren desempleados. Justificante que acredite cualquier otro ingreso percibido por la unidad familiar o cualquier otro aspecto alegado en la parte expositiva de la solicitud. En los casos que corresponda, resolución favorable o desestimatoria de concesión de beca, así como justificante de haber concurrido al mínimo de créditos necesarios para la concesión de beca en la convocatoria de febrero. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota se podrá solicitar al/a la interesado/a cualquier otra documentación necesaria para la resolución del expediente. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. AUTORIZACIÓN EXPRESA AL AYUNTAMIENTO DE DE LA CARLOTA (Márquese con una X lo que proceda): La persona firmante presta su autorización al Ayuntamiento de La Carlota para solicitar al INEM, SAE, Servicios Sociales Comunitarios, Tesorería General de la Seguridad Social y otros Organismos Oficiales, cuanta documentación sea necesaria para la resolución de la presente convocatoria. La persona firmante NO presta su autorización al Ayuntamiento para la obtención de los certificados a que se refiere el párrafo anterior, motivo por el cual los adjunta a la presente solicitud. SOLICITA: Ser admitido al Programa Social de Apoyo a los Estudiantes 2014. En La Carlota, a de de 2014. Fdo: EXCMA. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA).

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de La Carlota le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso y demás documentación que, en su caso, se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el expediente que se incoe en virtud de la presente solicitud. De acuerdo con la Ley Orgánica antes citada, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Sra. AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota. SEGUNDO. Publicar el Programa a que se refiere el acuerdo anterior en el Tablón de Anuncios y en la página Web de este Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos. LA PRESIDENTA Fdo.: Rafaela Crespín Rubio. (fecha y firma Electrónica)