UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS DEFINICION: CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1º El presente reglamento es un documento de gestión académica que orienta y norma el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales para los alumnos de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, entendida ésta como un conjunto de actividades que se deben realizar para acceder a la Certificación correspondiente. Art. 2º Las Prácticas Pre Profesionales son actividades complementarias a la formación académica profesional y representa un requisito obligatorio para optar el grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas. BASE LEGAL: Art. 3º Se fundamenta y sustenta en los siguientes documentos técniconormativos: a) Ley Universitaria 23733-Art. 23. b) Decreto Legislativo 739. c) Estatuto Universitario-Art. 100 inc. d) d) Reglamento General de Grados y Títulos. e) Plan de Estudios de la Facultad de Ingeniería de Sistemas. f) Reglamento Académico General de la UNCP (Título II, Cap. I, Art. 6º, inc. b)-título III, Capítulo I Art. 147 inc. b), Capítulo II Art. 152 inc. e). g) Reglamento General de Prácticas Pre Profesionales de la UNCP DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD: Art. 4º Determinar y establecer los requisitos y procedimientos académicoadministrativos para la oportuna y efectiva realización de Prácticas Pre Profesionales.

Art. 5º Las Prácticas Pre-Profesionales como proceso gradual y obligatorio para los estudiantes, constituye el conjunto interrelacionado de actividades orientadas a contribuir al logro del perfil profesional en Ingeniería de Sistemas, refuerza la formación profesional integrando y aplicando la teoría a la práctica. Art. 6º El ejercicio de la Práctica Pre-Profesional, está orientado al desarrollo de habilidades y aplicación de destrezas que tienden a reforzar y perfeccionar la formación profesional y a la eficiencia y competitividad en el desempeño de la profesión. CONTENIDO Y ALCANCES: Art. 7º El Reglamento de Prácticas Pre Profesionales contiene las normas académicas y administrativas específicas a desarrollarse e involucra a los alumnos de la Facultad de Ingeniería de Sistemas (a partir del 8 semestre) y también a los alumnos que han concluido sus estudios y no han realizado sus respectivas prácticas para obtener el Grado de Bachiller. Art. 8º Las Prácticas Pre-Profesionales como aspecto formativo del estudiante, no exceptúa de su realización a ningún alumno y se halla previsto en el Plan de Estudios respectivo. Art. 9º La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales supervisa a los docentes especialistas que asesoran el proceso de las Prácticas Pre-Profesionales dentro del plazo o período y programa, área o campo en que se desarrolla. OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS: Art. 10º Las Prácticas Pre Profesionales podrán ser convalidadas con labor activa remunerada debidamente acreditada, por el mismo periodo y requisitos adicionales previstos en el presente Reglamento. En caso el egresado haya realizado dicha función remunerada, ésta no deberá exceder los últimos seis meses. Art 11 Establecer y determinar el conjunto de requisitos, períodos, plazos, fechas y procedimientos para que todo alumno disponga de la información necesaria para la oportuna realización de las Prácticas Pre-Profesionales.

Art. 12º Ampliar y consolidar la formación profesional, generar aptitudes que permitan mejorar las posibilidades de acción profesional en el marco de una permanente actualización y retroalimentación. Art. 13º Las características de las Prácticas Pre-Profesionales están delimitadas por el Plan de estudios, las cuales se orientan a ser: a) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social. b) Sistemática, porque se desarrolla en forma secuencial y progresiva. c) Diversificada y realista, porque atiende a diversas realidades de la actividad privada y/o pública en diferentes áreas y espacios geográficos. d) Formativa, porque fortalece la formación cívica, ética y moral. e) Polivalente, porque las actividades que desarrolla cada profesión, permite realizar proyectos integrales, mediante la acción inter y multidisciplinaria. DE LOS REQUISITOS: CAPÍTULO II DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Art. 14º Para la realización de las Prácticas Pre-profesionales se requiere: a) Cumplir con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. b) Presentar una solicitud donde especifique el Centro de Prácticas (o Institución receptora) para preparar y presentar la Carta de presentación de la facultad, la cual debe tener afinidad a la formación profesional del alumno peticionario. c) Constancia de aceptación del Centro de Prácticas, la cual debe estar ubicada dentro del territorio nacional. d) Recibo por derecho de trámite administrativo.

DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS: Art. 15º El procedimiento para acceder a la Inscripción del Plan de Prácticas Pre-Profesionales es el siguiente: a) Los requisitos establecidos para presentar el Plan de Prácticas Pre- Profesionales son: Carta de Aceptación de la empresa para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales y Carta de Aceptación como Asesor de un docente de la FIS. b) El practicante mediante solicitud dirigida al Decano, solicitará CARTA DE PRESENTACIÓN a Secretaría de la Facultad indicando área, departamento, división u otra indicación del Centro de Prácticas en el cual tiene previsto realizar sus Prácticas Pre-profesionales. c) Mediante solicitud dirigida a la Empresa en la cual realizará las Prácticas Pre-Profesionales, solicitará CARTA DE ACEPTACIÓN adjuntando la Carta de Presentación e indicando el período de permanencia. d) El practicante elegirá un Docente de la FIS como su Asesor el cual deberá firmar una Carta de Aceptación de Asesoramiento. Art. 16º El Alumno Practicante elaborará con el visto bueno del Asesor su Plan de Trabajo el cual debe contener: Objetivos, Descripción de actividades, Metodología, Cronograma de Actividades y Anexos (que puede ser reajustado por el Centro de Prácticas), y presentarlo junto a una Solicitud dirigida al Decano de la FIS solicitando Inscripción de Prácticas Pre-Profesionales dentro de los 30 días calendarios de iniciada las Prácticas, como plazo máximo, en caso contrario el período de práctica no será reconocido. El Plan de Trabajo será requisito indispensable para validar el inicio de sus prácticas. Si el Plan de Prácticas Pre-Profesionales llegase a ser OBSERVADO, el interesado tendrá 10 días para subsanar las observaciones. Art. 17º El procedimiento para acceder a la Revisión de Informe de Avance de Prácticas Pre-Profesionales es el siguiente: a) Los requisitos establecidos para presentar el Informe de Avance de Prácticas Pre-Profesionales son: 8 Hojas de supervisión o asistencia firmada por el practicante, el asesor de la FIS y el asesor de la empresa, Informe del asesor del primer y segundo mes firmado por

éste y el Informe de Avance (todo el contenido de lo que avanzó durante estos dos meses). b) El practicante en las 8 Hojas de supervisión o asistencia deberá especificar el porcentaje de las Metas del Plan y Avance, y detallar sus actividades realizadas en el Centro de Prácticas. Éstas asistencias deberán estar firmadas por el practicante, el asesor de la FIS y el asesor de la empresa. Art. 18º El Alumno Practicante elaborará con el visto bueno del Asesor su Informe de Avance el cual debe contener: Índice, Resumen, Introducción, Problemas identificados en la realización de las prácticas, Descripción de las actividades realizadas, Actividades hacia la culminación de las prácticas y Anexos, para después presentarlo junto a una Solicitud dirigida a La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales solicitando Revisión de Informe de Avance de Prácticas Pre-Profesionales y adjuntando los requisitos ya establecidos, dentro de los 60 días calendarios de iniciada las Prácticas, como plazo máximo, en caso contrario el período de práctica no será reconocido. Si el Informe de Avance de Prácticas Pre-Profesionales llegase a ser OBSERVADO, el interesado tendrá 10 días para subsanar las observaciones. Art. 19º El procedimiento para acceder a la Revisión de Informe Final de Prácticas Pre-Profesionales es el siguiente: a) Los requisitos establecidos para presentar el Informe Final de Prácticas Pre-Profesionales son: 12 Hojas de supervisión o asistencia como mínimo firmadas por el practicante, el asesor de la FIS y el asesor de la empresa, Informe del asesor final (primer, segundo y tercer mes, firmado por éste), Certificado ORIGINAL de haber terminado sus prácticas pre-profesionales en la empresa, Acta de culminación de prácticas pre-profesionales firmada por el practicante, el asesor de la FIS y el asesor de la empresa, Hoja de evaluación de la empresa en un sobre manila cerrado y el Informe Final (todo el contenido de lo que avanzó durante estos tres meses). b) El practicante deberá solicitar al Centro de Prácticas un Certificado de haber culminado sus labores. c) El practicante deberá solicitar al Centro de Prácticas un Acta de Culminación de Prácticas, donde deberá especificar el cumplimiento

de las actividades, en porcentaje, de acuerdo al cronograma y detallarlas. d) El Centro de Prácticas deberá devolver la Hoja de Evaluación en sobre cerrado a La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, por medio del practicante. Art. 20º Al término de sus Prácticas Pre-Profesionales el alumno debe elaborar un Informe Final de la Práctica Pre-Profesional, el mismo que será redactado según el esquema siguiente: Título de la práctica, Introducción, Resumen, Objetivos generales, Objetivos específicos, Descripción (desarrollo de materias), Análisis crítico, Aporte técnico a la institución, Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía y Anexos. Dicho informe será presentado junto a una Solicitud dirigida a La Comisión de Prácticas Pre- Profesionales solicitando Revisión de Informe Final de Prácticas Pre- Profesionales y adjuntando los requisitos ya establecidos, dentro de los 90 días calendarios después de haber finalizado las Prácticas como plazo máximo, en caso contrario el período de práctica no será reconocido. Si el Informe Final de Prácticas Pre-Profesionales llegase a ser OBSERVADO, el interesado tendrá 10 días para subsanar las observaciones. Art. 21º El alumno practicante podrá solicitar dentro de los 08 (ocho) días al vencimiento de plazo establecido, una AMPLIACIÓN hasta por 30 (treinta) días calendarios adicionales para la presentación de su informe final. Art. 22º El Informe Final de la Práctica Pre-Profesional será revisado por un Docente Revisor designado por La Comisión de Prácticas Pre- Profesionales, quien en un plazo máximo de 05 (cinco) días calendario a partir de su fecha de recepción, deberá entregar a La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales el Informe Final corregido junto a la Ficha de Revisión. Art. 23º Si el Informe Final es APROBADO por el Docente Revisor, La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales comunicará al practicante para que se acerque a la Oficina de la Comisión para entregarle su Informe final y sus documentos mencionados en el Art. 20º. El practicante tendrá un plazo de hasta diez (10) días calendarios para recoger su Informe Final Aprobado. Art. 24º Si el Informe Final es DESAPROBADO por el Docente Revisor, La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales comunicará al practicante para

que se acerque a la Oficina de la Comisión para entregarle su Informe final. El practicante tendrá un plazo de hasta diez (10) días calendarios para subsanar las observaciones planteadas al Informe Final. Art. 25º Para ser Revisor de un alumno que realiza Prácticas Pre- Profesionales, el docente debe ser Nombrado y ser especialista en el área correspondiente. Art. 26º El procedimiento para acceder a la Inscripción del Empastado del Informe Final de Prácticas Pre-Profesionales es el siguiente: a) Los requisitos establecidos para presentar el Empastado del Informe Final de Prácticas Pre-Profesionales son: 2 juegos del Empastado. Art. 27º Una vez que el Practicante haya recibido los documentos mencionados en el Art. 24º, deberá presentar el Empastado del Informe Final en el siguiente orden: Portada, Contraportada, Carátula, Certificado original por haber realizado sus Prácticas Pre-Profesionales, Índice, Resumen, Introducción, Contenido (Informe final aprobado), Conclusiones, Recomendaciones, Bibliografía, Anexos (fotos realizando el trabajo y otros importantes), Formato de revisión de informe de PPP, Acta de culminación de prácticas (firmado por el practicante, asesor FIS y el asesor de la empresa), Informe de asesor (Informe de supervisión final de PPP), Hoja de supervisión mínimo 12 (firmado por el practicante, asesor FIS y el asesor de la empresa). Dicho Empastado será presentado junto a una Solicitud dirigida al Decano de la FIS solicitando Inscripción de Empastado de Informe Final y Certificado de Prácticas Pre-Profesionales, adjuntando los requisitos ya establecidos, dentro de los 10 días calendarios después de haber recogido sus documentos. DE LA INSCRIPCIÓN EN LIBROS DE PRÁCTICAS: Art. 28º En caso de ser aceptado la petición del alumno para realizar Prácticas Pre-Profesionales, el interesado presentará copia de su Carta de presentación a la Comisión de Prácticas, instancia que deberá inscribir y registrar en el libro de Inscripción de Plan de Prácticas Pre-Profesionales, el Centro de Prácticas, programa, área, fecha y duración de las mismas, asimismo el alumno registrará su conformidad con las firmas originales de

estos. El interesado presentará al Centro de Prácticas, adjunto a su carta de presentación la ficha de evaluación de Empresa preparada por La Comisión de Prácticas, la falta de uno o de ambos documentos para la realización de las Prácticas pre profesionales, será anulado e invalidar la realización de ésta y el trámite iniciado Art. 29º. Una vez finalizadas Prácticas Pre-Profesionales, el alumno deberá solicitar la ficha de evaluación de Empresa a su Centro de Prácticas debidamente evaluada, calificada y sellada, es requisito indispensable tener calificación aprobatoria (más del 70%) para que las Prácticas Pre- Profesionales sean declaradas válidas, en caso contrario el alumno debe realizar nuevamente sus Prácticas Pre-Profesionales. Al finalizar sus Prácticas Pre-Profesionales y presentar el Empastado del Informe Final, el responsable de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales deberá inscribir y registrar en el libro de Aprobación de Prácticas Pre-Profesionales. DE LA SUPERVISION: Art. 30º La Comisión de Prácticas de la Facultad indica al practicante que busque un asesor para la supervisión de sus prácticas, con afinidad según la especialidad, el docente asesor debe constatar en un Informe detallando que las actividades realizadas se cumplieron de acuerdo al cronograma establecido por el practicante en su Centro de Práctica. Art. 31º Las Prácticas Pre-Profesionales serán supervisadas POR EL ASESOR correspondiente y verificado por La Comisión de Practicas y el asesor deberá emitir dos informes en las etapas respectivas, en el que detallará el desarrollo de las actividades realizadas por el practicante. Art. 32º El docente que fue designado como asesor del practicante, visitará por lo menos una vez durante el período de prácticas al Centro de prácticas, donde solicitarán y recabarán información necesaria sobre las Prácticas Pre-Profesionales del alumno practicante para su evaluación. En caso de ausencia del docente asesor, el responsable de la comisión de prácticas nominará a otro Asesor docente. Art. 33º Los mecanismos de control del avance de las Prácticas serán emitidos con el asesor previo un informe detallado esto se adjuntará en el informe de avance y final del practicante.

DE LA DURACION: Art. 34º Las Prácticas Pre-Profesionales tienen una duración de TRES (03) meses o NOVENTA (90) días como mínimo en un mismo lugar durante el cual debe preparar lo que ya se menciona en los Art. 15 y Art. 17. Al término, deberá formular el informe de los Art. 19 y Art. 26 para su evaluación, y calificación. CAPITULO III CERTIFICACIÓN Art. 35º La Práctica Pre-Profesional evaluada y aprobada, tendrá un valor que se halla establecido en los planes de Estudios de las facultades y se validará mediante la Inscripción, Registro y elaboración de la Constancia respectiva. Art. 36º La Práctica Pre-Profesional se realizará en Centros de Trabajo que pueden ser Entidades Privadas o Públicas y que desarrollen actividades afines a la Carrera Profesional del practicante. Art. 37º Los alumnos realizarán sus Prácticas Pre-Profesionales, en Centros en lo que su nivel de conocimiento alcanzado le permita desarrollarse adecuadamente. Art. 38º Los Estudiantes para lograr una Práctica Pre-Profesional podrán acogerse a las siguientes modalidades: a) Participar en la convocatoria y selección que realiza la Facultad para lograr cubrir las vacantes que se presenten, por los convenios suscritos con Instituciones a nivel local, regional y nacional. b) Participar en concurso de selección de prácticas a solicitud de los Centros de Prácticas relacionadas con la Especialidad. c) Tramitar en forma personal la ubicación de una práctica en Centros de prácticas, Instituciones y/o Empresas relacionadas a su Especialidad.

Art. 39º El alumno que es seleccionado, admitido o haya gestionado particularmente la Práctica Pre-Profesional, debe solicitar una Carta de Presentación a la Facultad, donde se le presentará al Centro de Práctica adjuntando la ficha de Evaluación, las cuales serán registradas por la Facultad y por el centro de Prácticas. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Art. 40º Los alumnos practicantes que cometan las siguientes causales recibirán las respectivas sanciones: A. Abandono injustificado del centro de Prácticas. B. Incumplimiento a uno o más artículo del presente Reglamento: a) Si el practicante no cumple con las fechas establecidas en los Art. 15º, Art. 17º, Art. 19º y/o el Art. 26º, sus Prácticas Pre- Profesionales serán ANULADAS sin lugar a ningún tipo de reclamo. b) Si el Estudiante no levanta las observaciones planteadas por el responsable de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales en los Informes mencionados en los Art. 15º, Art. 17º, Art. 19º y/o el Art. 26º en el plazo establecido, será ANULADO su Período de Prácticas Pre-Profesionales sin lugar a ningún tipo de reclamo. c) Si el Estudiante no levanta las observaciones planteadas por el Docente Revisor en el plazo establecido (10 días calendario), será ANULADO su Período de Prácticas Pre-Profesionales sin lugar a ningún tipo de reclamo. d) El alumno practicante que habiendo comenzado a realizar sus Prácticas Pre-Profesionales, incumpla lo dispuesto por los Art. 15º, Art. 17º, Art. 19º y/o el Art. 26º del presente reglamento, perderá sus derechos. e) Si en caso el informe del interesado mencionados en el Art. 15º, Art. 17º, Art. 19º o el Art. 26º del presente reglamento haya sido anulado anteriormente, deberá realizar nuevamente sus prácticas en una entidad o empresa diferente a la anterior.

C. Indisciplina e irresponsabilidad en el centro de Prácticas. Serán evaluados por La Comisión de Practicas Pre-Profesionales procesados académicamente con probable sanción por el Consejo de Facultad, teniendo en cuenta la Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos Académico General y demás normas vigentes. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE PRACTICANTE Art. 41º El Estudiante Practicante tiene los siguientes derechos: a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación. b) Recibir asesoramiento y orientación oportuna para la realización de sus Prácticas Pre-Profesionales y el cumplimiento del presente reglamento. c) Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de los resultados. d) Utilizar los materiales y recursos que dispone la Universidad y la Institución para el desarrollo de su práctica de acuerdo a la norma interna de cada uno. Art. 42º Son deberes del Estudiante Practicante: a) Desarrollar sus funciones con responsabilidad y puntualidad. b) Cumplir con los reglamentos establecidos en su Centro de Prácticas. c) Demostrar eficiencia profesional, disciplina y ética en todos sus actos durante el desarrollo de sus prácticas. d) Velar por la conservación y mantenimiento de los materiales, equipos e infraestructura de la entidad en la cual se encuentra realizando sus Prácticas. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 43º En casos especiales como cuando el Estudiante esté trabajando en relación estrecha a su especialidad o adquiera vínculo laboral, antes de realizar sus Prácticas deberán comunicar a la Facultad para disponer su reconocimiento.

DISPOSICION FINAL Art. 44º Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Facultad a través de la Comisión de Practicas Pre-Profesionales de la Facultad.

ANEXOS ANEXO 01: TABLA DE CALIFICACION La ficha de evaluación registrada por el Centro de Prácticas. del Informe tendrá la siguiente escala valorativa. CALIFICACION CUALITATIVA y CUANTITATIVA: Variables: Informe Final: Informes Parciales: Aporte: A: Excelente: (17-20) Permanente (17-20) Bastante (17-20) B: Bueno: (13-16) Moderado (13-16) Suficiente (13-16) C: Regular: (11-12) Rara vez (11-12) Poco (11-12) D: Deficiente: (00-10) Nunca (00-10) Muy poco (00-10). ANEXO 02: ESQUEMA PLAN DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES 1. Título de la Práctica 2. Justificación y Objetivos 3. Metodología de Trabajo. 4. Cronograma y Presupuesto de trabajo. 5 Bibliografía. 6. Anexos. ANEXO 03: CONTENIDO DEL INFORME FINAL DE PRÁCTICAS 1. Introducción 2. Resumen-Objetivos 3. Descripción, desarrollo de materias. 4. Análisis crítico y aporte técnico a la Institución. 5. Conclusiones y recomendaciones 6. Bibliografía 7. Anexos. ANEXO 04: PRESENTACION FINAL DEL INFORME DE PRÁCTICAS * La carátula del Informe Final deberá considerar los siguientes datos: a) Escudo de la Universidad en la parte superior izquierda. b) Universidad Nacional del Centro del Perú (en la parte superior central) c) Facultad o Escuela Profesional correspondiente d) Título del Informe (en la parte central entre comillas) e) Autor (parte derecha inferior) f) Informe de Práctica Pre-Profesional realizado en (Centro de Práctica) g) Localidad, mes, año (parte central inferior) *La presentación del Informe Final tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Utilizar Papel bond de 75-80 gramos, formato A-4 b) Espacio interlineal 1,5 c) Margen izquierdo 3.5 cms. derecho 3 cms. márgenes superior e inferior 3 cms. d) Numeración de página en la parte inferior derecha. e) Tipo de letra normal (10 c.p.i.) f) Espiralado y Enmicado.