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EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

Transcripción:

Línea Universal Moneda Nacional Condiciones Generales Enero 2003 400121s.p65 40 01 21 Comentarios y Sugerencias Módulo de Atención a Asegurados D.F. 5227 3503 01 800 908 44 00 30

I NDICE I. P ROTECCIÓN POR FALLECIMIENTO 3 1. CONTRATO 2. VIGENCIA DEL CONTRATO 3. INDISPUTABILIDAD 4. SUICIDIO 5. CARENCIA DE RESTRICCIONES 6. BENEFICIARIOS 7. LIQUIDACIÓN 8. BENEFICIOS 9. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA 10. SEGURO PURO 11. COSTO DEL SEGURO 12. CLÁUSULA OPCIONAL DE PAGO EN RENTAS II. R ECUPERACIÓN GARANTIZADA 8 13. RESERVA 14. VALOR DE RESCATE 15. RETIROS PARCIALES 16. ESTADO DE CUENTA 1

III. A SPECTOS GENERALES 9 17. MODIFICACIONES 18. MONEDA 19. CESIÓN 20. EDAD 21. INTERÉS MORATORIO 22. COMPETENCIA 23. COMUNICACIONES 24. PRESCRIPCIÓN 25. PRIMAS 26. INTERESES 27. PERÍODO DE GRACIA 28. REHABILITACIÓN 29. CAMBIOS 30. MÉTODOS DE CÁLCULO IV. B ENEFICIOS Y CLÁUSULAS ADICIONALES 12 BENEFICIO ADICIONAL DE EXENCION DE COSTO DE SEGURO POR INVALIDEZ (BIT) BENEFICIO DE INVALIDEZ SIN ESPERA (ISE) BENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL (IMA) BENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL O PERDIDA DE MIEMBROS (DIBA) BENEFICIO ADICIONAL DE PAGO INMEDIATO PARCIAL AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO (CUG) BENEFICIO DE ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL (SEV) CLAUSULA ADICIONAL DE DOBLE EFECTO (CADE) V. E NDOSOS 27 CLÁUSULA DE CONTRASEGURO ENDOSO PARA MUJERES ENDOSO PARA NO FUMADORES 2

CONDICIONES GENERALES P ROTECCIÓN POR FALLECIMIENTO 1.- CONTRATO. Esta póliza, la solicitud, las cláusulas adicionales y los endosos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se agreguen constituyen prueba del Contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Compañía. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). 2.- VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha de vigencia de esta póliza, o antes, desde el momento en que el Asegurado tuviera conocimiento por escrito de que la Compañía lo haya aceptado. 3.- INDISPUTABILIDAD. Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años de su fecha de vigencia o la de su rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado, y al efecto la Compañía renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para atacarlo de nulidad o para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración. Cuando posteriormente a la fecha de vigencia o rehabilitación, el Asegurado presentara cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera la Compañía para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, así como para aumentar la suma asegurada, tales incrementos de riesgo serán disputables durante los dos primeros años de su inclusión. Después de transcurrido ese período, será indisputable en la misma forma que todo el resto de la póliza. 4.- SUICIDIO. En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de vigencia o de la rehabilitación de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará la Compañía, será el importe de la reserva matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. 3

CONDICIONES GENERALES 5.- CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado. 6.- BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. El Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario y remitiendo la póliza para ser anotado. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía pagará al último beneficiario de que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la Compañía y que conste en la presente póliza, como lo previene el Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado; la misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado. La suma asegurada y todas las cantidades derivadas de este Contrato, serán pagadas al beneficiario o beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula. El Asegurado tiene derecho a designar libremente a los beneficiarios y deberá hacerlo en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre la suma asegurada y la entregue a otras. ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. 7.- LIQUIDACIÓN. Al efectuarse la liquidación de este Contrato, la Compañía tendrá el derecho de compensarse, contra la prestación debida al beneficiario, las deducciones que se le adeuden. 4

CONDICIONES GENERALES 8.- BENEFICIOS. Beneficio por Supervivencia: Con cada prima que pague el Asegurado, adquirirá una renta de las características seleccionadas al momento de la contratación. Beneficio por Muerte: Si en la tabla de valores garantizados aparece la cobertura número uno, en caso de fallecimiento del Asegurado, se pagará la suma asegurada contratada junto con los incrementos otorgados por la Compañía antes de ocurrir la muerte, lo que equivale a la suma del seguro puro más la reserva matemática con que se cuente en el momento de ocurrir el fallecimiento, menos cualquier deducción mensual de costo del seguro, vencida pero no pagada. Si en la tabla de valores garantizados aparece la cobertura número dos, en caso de fallecimiento del Asegurado, se pagará la suma asegurada contratada junto con los incrementos otorgados por la Compañía antes de ocurrir la muerte, más la reserva matemática con que se cuente al momento de ocurrir el fallecimiento, menos cualquier deducción mensual de costo del seguro vencida pero no pagada. 9.- AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA. La Suma Asegurada se incrementará el día del mes que corresponda a la fecha de emisión de la póliza y el monto de cada incremento se basará en los cambios del Indice Nacional de Precios al Consumidor; los incrementos se efectuarán por el porcentaje total de dichos cambios, cada mes en el que, después de ocurrir un incremento, se acumule por lo menos un 5% de inflación. Si en un año no se acumula el porcentaje antes mencionado, se efectuará un incremento en el porcentaje que se hubiera acumulado. Se tomará como base, el Indice General del cuadro Indice Nacional de Precios al Consumidor, editado mensualmente por el Banco de México, para el mes inmediato anterior a la fecha de emisión o a la fecha de incremento. Si la publicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor es descontinuada, aplazada, o si por otra causa no es disponible para este uso, se tomarán como base los índices que con carácter general se den a conocer por las autoridades. Los beneficios y cláusulas adicionales que contenga la póliza funcionarán de la siguiente manera: a) Exención de Costo del Seguro por Invalidez: Eximirá al Asegurado del costo del seguro por fallecimiento, suspendiéndose los incrementos en suma asegurada a partir del momento en que dicha exención comience. b) Pago de la Suma Asegurada por Invalidez: La suma asegurada crecerá en la proporción en que crezca la suma asegurada del plan básico. c) Indemnización por Muerte Accidental o Pérdida de Miembros: La suma asegurada crecerá en la proporción en que crezca la suma asegurada del plan básico. 5

CONDICIONES GENERALES d) Cláusula Adicional de Doble Efecto: La suma asegurada crecerá en la proporción en que crezca la suma asegurada del plan básico. El Asegurado podrá renunciar a los incrementos a partir del tercer año de vigencia de la póliza mediante una solicitud por escrito a la Compañía. Si después de que la Compañía haya suspendido los incrementos por solicitud del Asegurado, éste desea reanudarlos, deberá presentar pruebas de la asegurabilidad.en que crezca la suma asegurada del plan básico. 10.- SEGURO PURO. Para efectos de este Contrato, se entiende como seguro puro al resultado de restar al beneficio por muerte la reserva matemática. El monto de seguro puro en ningún caso podrá ser inferior a la reserva matemática, multiplicada por los factores de seguro puro mínimo que aparecen en la tabla de valores garantizados. 11.- COSTO DEL SEGURO. De la reserva matemática se deducirán mensualmente el costo del seguro puro, así como el costo de administración, los cuales nunca serán mayores a las cantidades máximas que se muestran en la tabla de valores garantizados; el costo del seguro puro se obtendrá multiplicando el seguro puro, cuya suma asegurada será la diferencia entre la suma asegurada contratada junto con los incrementos otorgados por la Compañía y la reserva matemática, por el factor de costo del seguro puro que corresponda a la edad alcanzada por el Asegurado, indicado en la tabla de valores garantizados. Debido a las deducciones, el monto de las rentas adquiridas disminuirá, y se incrementará el monto de seguro puro. Si la cobertura que aparece en la carátula es la número 2, en la cual la reserva se adiciona a la suma asegurada alcanzada, el seguro puro será igual a la suma asegurada contratada junto con los incrementos otorgados por la Compañía. Los costos máximos que se muestran en la tabla de valores garantizados se incrementarán en la misma proporción en que se incremente la suma asegurada. La Compañía podrá reducir el costo del seguro u otorgar valores o beneficios mayores que los establecidos en este Contrato. 12.- CLÁUSULA OPCIONAL DE PAGO EN RENTAS. La Compañía liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos de cualquier opción, según lo estipulado en alguna de las siguientes opciones de liquidación: OPCIÓN A: UNA SOLA EXHIBICION. OPCIÓN B: ANUALIDADES CIERTAS. La Compañía hará un número de pagos iguales definidos. El primer pago se hará en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta póliza. 6

CONDICIONES GENERALES OPCIÓN C: ANUALIDAD VITALICIA CON UN PERÍODO CIERTO. La Compañía pagará una renta que se iniciará en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta póliza y continuará durante la vida del beneficiario de la renta; si éste fallece antes de haber terminado el período de garantía que aparece en la tabla de valores garantizados, las rentas faltantes se pagarán a sus beneficiarios en una sola exhibición, calculada como el valor presente de las rentas faltantes, según las bases autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. OPCIONES ADICIONALES. Cualquier monto pagadero bajo esta póliza puede ser cubierto también mediante cualquier otro método de liquidación ofrecido por la Compañía en el momento de la solicitud. INTERÉS EN EXCESO. Los intereses en exceso determinados por la Compañía, serán abonados a la reserva para hacer pagos en adición a los pagos garantizados bajo cualquier método de liquidación opcional, renta que se iniciará en la fecha en que debiera cubrirse el importe de esta póliza y continuará durante la vida del beneficiario de la renta; si éste fallece antes de haber terminado el período de garantía que aparece en la tabla de valores garantizados, las rentas faltantes se pagarán a sus beneficiarios en una sola exhibición, calculada como el valor presente de las rentas faltantes, según las bases autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 7

CONDICIONES GENERALES R ECUPERACIÓN GARANTIZADA 13.- RESERVA. Todos los pagos que se reciban, menos el cargo indicado en la cláusula 25 se aplicarán a constituir e incrementar una reserva única que se denomina reserva matemática. Asimismo, esta reserva se incrementará mediante los intereses que se obtengan por su inversión, como se indica en la cláusula 26. 14.- VALOR DE RESCATE. El Asegurado en cualquier momento podrá rescatar su plan, recibiendo la reserva matemática menos un costo por rescate anticipado igual al importe de las deducciones mensuales establecidas en la cláusula 11, que correspondan a lo que reste del año póliza. 15.- RETIROS PARCIALES. Durante la vigencia de esta póliza, se podrán hacer retiros parciales, mediante solicitud por escrito del Asegurado. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto sin exceder el valor de rescate, descrito en la cláusula 21, con que se cuente en ese momento. El monto del retiro parcial será deducido de la reserva matemática. Si la cobertura que aparece en la carátula es la número uno, cuando un retiro parcial sea hecho, el beneficio por muerte del Asegurado será reducido en el monto del retiro parcial. Del monto de cada retiro parcial será deducido el costo que la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas apruebe para este efecto. En caso de tener contratada la cobertura II, la Suma Asegurada por fallecimiento no sufrirá modificaciones. 16.- ESTADO DE CUENTA. La Compañía enviará al Asegurado, al menos una vez cada año, un reporte que muestre los movimientos de la póliza registrados, desde que se generó el último reporte, hasta la fecha de corte. 8

CONDICIONES GENERALES A SPECTOS GENERALES 17.- MODIFICACIONES. Las condiciones generales de esta póliza, sólo podrán modificarse, entre el Asegurado y la Compañía, previo acuerdo de los mismos mediante cláusulas adicionales o endosos aprobados por la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas. Los agentes o cualquiera otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. 18.- MONEDA. Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sea por parte del Asegurado o de la Compañía, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época de los mismos. 19.- CESIÓN. Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a la Compañía. 20.- EDAD. Los límites de admisión fijados por la Compañía para este Contrato son: 12 años de edad, como mínimo y 70 como máximo. La edad del Asegurado asentada en esta póliza debe comprobarse, presentando prueba fehaciente a la Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que la Compañía efectúe el pago de la suma asegurada. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía pagará la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato. Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, se rescindirá el Contrato devolviéndose la reserva matemática que corresponda al Contrato en esta fecha. 21.- INTERÉS MORATORIO. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto. 9

CONDICIONES GENERALES En caso de juicio o arbitrajes en los términos de los Artículos 135 fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos. 22.- COMPETENCIA. En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del Artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes que correspondan al domicilio de la Compañía. 23.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de la Compañía. Domicilio Social: Cerro de las Torres 395, Col. Campestre Churubusco 04200, México D.F. 24.- PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 25.- PRIMAS. El pago de la prima inicial deberá hacerse por una anualidad adelantada, quedando establecido que a todas las primas que el Asegurado pague, se les aplicará un cargo cuyo monto aparece en la tabla de valores garantizados y la diferencia se destinará a la compra de rentas, como se indicó en la descripción del beneficio por supervivencia establecido en la cláusula 8. El costo del beneficio por fallecimiento se cubrirá mediante deducciones mensuales a la reserva matemática como se describe en la cláusula 11. Las primas están calculadas para un plazo máximo de 20 años. Al llegar a dicho plazo el Asegurado podrá continuar con los crecimientos establecidos sin requisitos de asegurabilidad siempre y cuando se aplique la tarifa a edad alcanzada. Podrá rescatar la reserva matemática alcanzada hasta ese momento o dejar en administración la reserva matemática en la Compañía con la finalidad de seguir comprando rentas para incrementar el beneficio por supervivencia. Si el Asegurado desea alargar el plazo de su protección, necesitará pagar una prima mayor. Los pagos de primas deberán ser hechos en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente. 10

CONDICIONES GENERALES 26.- INTERESES. Se garantiza que la tasa que se aplique para la determinación de los intereses acreditables a la reserva matemática nunca será inferior al 5% anual efectivo. Las cantidades generadas por la póliza en exceso a la tasa garantizada se integrarán a la reserva del plan, y serán invertidas por la Compañía en los instrumentos de inversión que ofrezcan las mayores tasas de rendimiento, dentro de aquellos que tenga autorizados utilizar, en donde generarán rendimientos acordes a los que rijan en el mercado financiero. 27.- PERÍODO DE GRACIA. Si la reserva matemática no es suficiente para cubrir el costo del seguro correspondiente a un mes, será concedido un período de gracia de 30 días para el pago de una prima suficiente para mantener la póliza en vigor por doce meses. Si tal prima no es pagada dentro del período de gracia, todas las coberturas terminarán sin valor al final de éste. Si la muerte del Asegurado ocurre dentro de dicho período, cualquier costo del seguro vencido será tomado de los beneficios. 28.- REHABILITACIÓN. Cuando los efectos del Contrato hubieren cesado, como se prevé en la cláusula 27, éste puede ser rehabilitado en cualquier momento dentro de los cinco años posteriores a la fecha de terminación y antes de la fecha de vencimiento del plan. La rehabilitación está sujeta a la presentación de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía, así como al pago de una prima mínima suficiente para mantener la póliza en vigor. La suma asegurada de la póliza rehabilitada, será la misma que se tenía en el momento de la cancelación de la póliza. 29.- CAMBIOS. El plan de este Contrato podrá ser cambiado en cualquier época a otro en forma o monto, o ambos, con el consentimiento y requisitos fijados por la Compañía. Para ejercer este derecho, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito a la Compañía, la póliza deberá estar en vigor y no estar disfrutando del beneficio de exención de costo del seguro por invalidez. En el nuevo Contrato, se entenderá que la fecha de vigencia y la edad del Asegurado en ese momento, serán las mismas que se hubieren señalado en el Contrato original. 30.- MÉTODOS DE CÁLCULO. Todos los cálculos mencionados en el presente Contrato se harán mediante métodos aprobados por la Comisión Nacional De Seguros y Fianzas. AUT. EXP. 732.1(S-39)/1 OF. NUM. 06-367-I-1-1/16625 02/AGO/93 AUT. EXP. 732.1 (S-39)/1 OF. NUM. 24146 18/SEPT/92 11

B ENEFICIOS Y CLÁUSULAS ADICIONALES B ENEFICIO ADICIONAL DE EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ (BIT) APLICABLE SOLO EN CASO DE ESTAR CONTRATADO COBERTURAS: I Si durante la vigencia del contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, por enfermedad o accidente, para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, la Compañía se compromete a mantener en vigor esta Póliza del Asegurado incapacitado, sin deducir de la reserva el costo del seguro. II También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y un pie, o una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. Para los efectos de este Beneficio se entiende por pérdida de las manos, su separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida de los pies, su separación de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. La exención de costo del seguro, será respetando las características originales del plan, de modo que la Suma Asegurada por fallecimiento se mantendrá en vigor durante el plazo contratado. Si al final de este plazo, el plan garantiza algún pago en efectivo, este pago se hará al propio Asegurado si sobreviviere. El Beneficio de exención de costo del seguro, comenzará a surtir efecto con la deducción que venza después de la fecha en que la Compañía haya aceptado el estado de invalidez del Asegurado. Cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, la Compañía podrá exigir comprobación satisfactoria de que continúa el estado de invalidez total y permanente del Asegurado. Si este se niega a esa comprobación, cesará este Beneficio, reanudándose las deducciones del costo del seguro a partir de la que venza inmediatamente después de que esto ocurra. Este Beneficio se concede mediante el costo adicional respectivo, el cual se deducirá de la reserva, junto con la deducción del costo del seguro de la Póliza a la que se adiciona. VIDAS CONJUNTAS: Si el plan es de vidas conjuntas en caso de que cualquiera de los Asegurados se invalide, la exención de pago de primas procederá únicamente por el primer evento de invalidez, conforme a lo establecido en el clausulado del Beneficio Adicional. A partir de la fecha de aniversario de la Póliza, inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, se cancelará este Beneficio, suspendiéndose la deducción del costo correspondiente. 12

E XCLUSIONES Este Beneficio no se concederá si la invalidez se debe a las siguientes contingencias: 1. A lesiones provocadas voluntariamente por el propio Asegurado. 2. A consecuencia de guerra o rebelión; alborotos populares o insurrecciones; a actos delictuosos intencionales cometidos por el propio Asegurado. 3. A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. 4. A navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente, el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos. 13

B ENEFICIO DE INVALIDEZ SIN ESPERA (ISE) APLICABLE SOLO EN CASO DE ESTAR CONTRATADO COBERTURAS: I Si durante la vigencia del contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, por enfermedad o accidente, para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, la Compañía pagará la Suma Asegurada amparada por este Beneficio. II También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y un pie, o una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. Para los efectos de este Beneficio se entiende por pérdida de las manos, su separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella, y por pérdida de los pies, su separación de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. En el momento en que el Asegurado se dedique a su trabajo original o alguna ocupación compatible con sus conocimientos o aptitudes, que le produzca una remuneración equivalente con aquel, cesará de inmediato el pago de las rentas estipuladas o del resto de la Suma Asegurada para este Beneficio. FORMA DE PAGO: A) La Compañía iniciará pagando rentas mensuales iguales al 1% de la Suma Asegurada contratada para este Beneficio, a partir del momento en que sea aceptada por parte de la Compañía, la invalidez total y permanente, con un máximo de seis rentas mensuales. B) A los 30 días siguientes del pago de la sexta renta, se pagará el resto de la Suma Asegurada mas los intereses generados, (a la tasa que se otorgue al fondo de inversión de la Compañía para los seguros de vida individual denominados en dólares, mientras estuvo pagando la renta), en un pago único, conforme al tipo de cambio de venta vigente del día de pago Si el fallecimiento del Asegurado ocurre durante el plazo de pago de las rentas, en este caso, con el pago de la renta correspondiente a la fecha del fallecimiento, quedaran extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por este Beneficio. Este Beneficio se concede mediante el costo adicional respectivo, el cual se deducirá de la reserva, junto con la deducción del costo del seguro de la Póliza a la que se adiciona. VIDAS CONJUNTAS: Si este Beneficio es contratado para ambos Asegurados, encaso de invalidez de cualquiera de las partes, procederán los pagos respectivos, únicamente para el primer evento, conforme a lo establecido en el clausulado del Benefico Adicional. A partir de la fecha de aniversario de la Póliza, inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60 años de edad, se cancelará este Beneficio, suspendiéndose la deducción del costo correspondiente. 14

E XCLUSIONES Este Beneficio no cubre la invalidez que se deba a las siguientes contingencias: 1. A lesiones provocadas voluntariamente por el propio Asegurado. 2. A consecuencia de guerra o rebelión; alborotos populares o insurrecciones; a actos delictuosos intencionales cometidos por el Asegurado. 3. A lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad. 4. A navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente, el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos. 15

B ENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (IMA) APLICABLE SOLO EN CASO DE ESTAR CONTRATADO Mediante la contratación de este Beneficio, la Compañía pagará la indemnización total que corresponda, si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos y casuales, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente. La indemnización establecida en este Beneficio se concederá únicamente si se presentan a la Compañía pruebas de que la lesión o lesiones que causen la muerte del Asegurado, se debieron a un accidente y que haya ocurrido durante el período de vigencia de la Póliza. Además, será necesario que el Asegurado no este disfrutando de los Beneficios que para invalidez pueda conceder la Póliza. La indemnización básica por este Beneficio en ningún caso será mayor a la Suma Asegurada que ampara la Póliza, de la que forma parte. Si el Asegurado determina reducir la Suma Asegurada que ampara la Póliza de la que forma parte este Beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la indemnización básica que corresponde a este Beneficio. La indemnización básica por este Beneficio, será igual al importe de la Suma Asegurada vigente en la fecha en que ocurra el fallecimiento. Este Beneficio se concede mediante el costo adicional respectivo, el cual se deducirá de la reserva, junto con la deducción del costo del seguro de la Póliza a la que se adiciona. VIDAS CONJUNTAS: Si el plan de esta Póliza es de vidas conjuntas, el pago de la indemnización que corresponda, se pagarán solo al primer evento. Si el Benefico es contratado para ambos Asegurados, y como consecuencia de un accidente, los dos Asegurado fallecen, se hará efectivo el pago de la indemnización que proceda para cada uno de ellos en forma independiente, conforme a las estipulaciones de este Benefico. Este Benefico se cancelará al pagarse cualquiera de las indemnizaciones citadas, o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad, suspendiéndose la deducción del costo correspondiente. 16

E XCLUSIONES La indemnización contenida en este Beneficio no se concede a causa de las siguientes contingencias: 1. Si la muerte del Asegurado se debe a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este Beneficio se refiere. 2. Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental. 3. Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental. 4. Muerte a consecuencia de riña siempre que el Asegurado haya sido el provocador o se encontrara bajo influencia de algún enervante estimulante o similar. 5. Homicidio si resulta de la participación del Asegurado en actos delictuosos intencionales. 6. Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen. 7. Muerte sufrida al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones. 8. Actos delictuosos intencionales cometidos por el propio Asegurado. 9. Muerte ocurrida cuando el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor. 17

10. Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros y en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos. 11. Si la muerte es a consecuencia de la práctica de actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo. 18

B ENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL O PERDIDA DE MIEMBROS (DIBA) APLICABLE SOLO EN CASO DE ESTAR CONTRATADO Mediante la contratación de este Beneficio, La Compañía pagará una de las indemnizaciones que se detallan a continuación. La indemnización total o la proporción que corresponda, será pagada si la muerte o la pérdida orgánica se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de una causa, por medios externos, violentos y casuales, y cuando la muerte o pérdida ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente. La indemnización básica por este Beneficio, será igual al importe de la Suma Asegurada vigente en la fecha en que ocurra el fallecimiento o la pérdida orgánica. Si como consecuencia de un mismo accidente, resultare una o más pérdidas orgánicas de las descritas en la tabla de indemnizaciones, se pagará la suma de las que procedan, sin exceder el 100% de la Suma Asegurada del Beneficio. El pago relativo al inciso A se hará al Beneficiario o a los Beneficiarios designados en la Póliza, y el pago que corresponda a cualquiera de las otras indemnizaciones se hará al propio Asegurado. Por la pérdida de: % de Indemnización Básica A La vida 100% B Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% C Una mano y un pie 100% D Una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo 100% E Una mano o un pie 50% F La vista de un ojo 30% G Un dedo pulgar 15% H Un dedo índice 10% I Cada uno de los dedos medio, anular y meñique 5% Para los efectos de este Beneficio, se entiende por pérdida de las manos, su separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de los pies, su separación de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, la separación de dos falanges completas cuando menos, y por pérdida de la vista, la privación completa y definitiva de la visión. El Asegurado o los Beneficiarios tienen la obligación de notificar a la Compañía en un plazo que no exceda de noventa días, cuando el Asegurado sufra alguna de las pérdidas arriba enumeradas. 19

Al tramitarse alguna reclamación relacionada con este Beneficio, la Compañía tendrá el derecho de hacer examinar al Asegurado. Las indemnizaciones establecidas en este Beneficio se concederán únicamente si presentan a la Compañía, pruebas de que la lesión o lesiones que causan la muerte del Asegurado, o la pérdida que sufra, ha o hayan ocurrido durante el período de la vigencia de la Póliza. Además será necesario que el Asegurado no este disfrutando de los Beneficios que para invalidez pueda conceder la Póliza. La indemnización básica por este Beneficio en ningún caso será mayor a la Suma Asegurada que ampara la Póliza de la que forma parte. Si el Asegurado determina reducir la Suma Asegurada que ampara la Póliza de la que forma parte este Beneficio, automáticamente, en su caso, se reducirá en la misma proporción el importe de la indemnización básica que corresponda a este Beneficio. Este Beneficio se concede mediante el costo adicional respectivo, el cual se deducirá de la reserva, junto con la deducción del costo del seguro de la Póliza a la que se adiciona. VIDAS CONJUNTAS: Si el plan de esta Póliza es de vidas conjuntas, el pago de las indemnizaciónes que corresponda, se pagarán solo al primer evento. Si el Benefico es contratado para ambos Asegurados, y como consecuencia de un mismo accidente, ambos Asegurados sufren pérdidas orgánicas o fallecen, se hará efectivo el pago de las indemnizaciones que procedan para cada uno de ellos en forma independiente, conforme a las estipulaciones de este Beneficio. Este Benefico se cancelará al pagarse cualquiera de las indemnizaciones citadas, o a partir de la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad, suspendiéndose la deducción del costo correspondiente. DOBLE INDEMNIZACIÓN La indemnización pagadera según las estipulaciones contenidas en la tabla de indemnizaciones que antecede, se duplicará cuando las lesiones corporales que sufra el Asegurado resulten de: a) Accidente que sufra un vehículo que no sea aéreo en el cual viajare el Asegurado como pasajero, siempre que dicho vehículo sea impulsado mecánicamente y operado regularmente por una empresa de transporte público con boleto pagado, sobre una ruta establecida normalmente para servicio de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares. b) Accidente que sufra un ascensor que opere para servicio público en el cual viajare el Asegurado (con exclusión de los ascensores en las minas). c) Accidente a causa de incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio público, en el cual se encontrare el Asegurado al manifestarse dicho incendio. 20

E XCLUSIONES Las indemnizaciones contenidas en este Beneficio no se conceden a causa de las siguientes contingencias: 1. A lesiones provocadas voluntariamente por el propio Asegurado. 2. Si la muerte del Asegurado o la pérdida que sufra se debe, directa o indirectamente, total o parcialmente, a enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas por las lesiones a que este Beneficio se refiere. 3. Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de la lesión accidental. 4. Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto si se demuestra que fue de origen accidental. 5. Inhalación de gas de cualquier clase, excepto si se demuestra que fue de origen accidental. 6. Homicidio simple o calificado. 7. Lesiones producidas en riña, siempre que el Asegurado haya sido el provocador o se encontrara bajo influencia de algún enervante, estimulante o similar. 8. Suicidio (consciente o inconsciente) o conato de él, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen. 9. Lesiones sufridas al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, revoluciones, alborotos populares o insurrecciones. 10. Actos delictuosos cometidos por el propio Asegurado. 21

11. Lesiones sufridas mientras el Asegurado se encuentre en cualquier vehículo tomando parte en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad o si viajare en motocicleta u otro vehículo similar de motor. 12. Navegación aérea, excepto que al ocurrir el accidente el Asegurado viajare como pasajero en avión registrado como transportación pública aérea para pasajeros en viaje de itinerario regular entre aeropuertos establecidos. 13. La práctica de actividades de paracaidismo, buceo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo. 22

C LÁUSULA ADICIONAL DE PAGO PARCIAL INMEDIATO AL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO (CUG) OPERARA SOLAMENTE SI EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDICA «ÚLTIMOS GASTOS» La Compañìa, se obliga, al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que el contrato se encuentre en vigor y hubieren transcurrido más de dos años desde su expedición o de su última rehabilitación, a pagar una parte de la Suma Asegurada al Beneficiario designado al efecto en la Póliza, con la sola presentación del Certificado Médico de Defunción. En caso de que hubiera varios Beneficiarios, el pago correspondiente se hará a aquel que presente a la Compañía el Certificado Médico de Defunción, siempre que su parte del Seguro sea igual o mayor al pago que por esta Cláusula tenga que efectuar la Compañía. La cantidad que por este concepto pague la Compañía será igual al 30% de la Suma Asegurada Alcanzada con un mínimo de $1,000.00 y un máximo de $35,000.00 actualizables anualmente a partir del 1ro. de Agosto de 1995, por el total de la inflación acumulada en cada período según el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México. Para estos límites se consideran todas las Pólizas expedidas por la Compañía a favor del Asegurado y que al momento de su fallecimiento se encuentren en vigor. La cantidad que por este concepto pague la Compañía, será descontado de la liquidación final a que los Beneficiarios tengan derecho, según las condiciones estipuladas en la Póliza de la cual forma parte esta Cláusula Adicional. En el caso de que la Póliza se encuentre gravada con préstamo y el saldo a favor de los Beneficiarios sea menor que la cantidad que ampara esta Cláusula, se concederá como pago máximo por esta Cláusula y como finiquito de la Póliza, el saldo a favor de los Beneficiarios. REG. EXP.732.1 (S-39)/1 OF.NUM. 06-367-I-1.1/16415 30/06/93 23

B ENEFICIO DE ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA POR ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL (SEV) OPERARA SOLAMENTE SI EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SE INDICA «SEGURIDAD EN VIDA» Mediante este beneficio, se le otorgará al Asegurado el 30% de la Suma Ssegurada alcanzada por el Beneficio de muerte contratado en la Póliza, con un tope máximo de $150,000.00 en caso de que sea diagnosticado como enfermo en fase terminal con una de las enfermedades que a continuación se definen y tengan las características ahí descritas: Definiciòn de enfermo en fase terminal: Un enfermo en fase terminal, es aquel en que sus posibilidades de recuperación de acuerdo a su enfermedad, se reducen al mínimo; dando como resultado una esperanza de vida menor o igual a 12 meses. Definición de enfermedades cubiertas: Infarto masivo del miocardio. La afecciòn de una gran parte del tejido miocàrdico, como consecuencia de una disminición importante del aporte sanguíneo. Se basará el diagnóstico en: a) Un historial de dolores torácicos típicos (algias precordiales). b) Cambios específicos y permanentes en el electrocardiograma. c) Elevación de las enzimas cardiacas. d) Aparición o no de aneurisma ventricular. e) Historia post-infarto de trastornos del ritmo cardíaco como fibrilación auricular, flutter auricular, taquicardia paroxística o sostenida supra o ventricular, bloqueo de la rama izquierda del haz de hiss y bloqueos aurículo-ventriculares, insuficiencia cardiaca. Se procederá al pago de esta cobertura cuando: a) El infarto del miocardio haya requerido de atención hospitalaria y cuyos primeros 4 días haya permanecido en unidad de coronarias o similar bajo el tratamiento de un cardiólogo o intensivista certificado. b) Que el infarto del miocardio determine incapacidad médica para el desarrollo posterior de su trabajo habitual. c) No se demuestre regresión de la zona afectada en el electrocardiograma como consecuencia de mejoramiento evidente de la circulación miocárdica. d) Persistencia de la sintomatología miocárdica. 24

Hemorragia o infartos cerebrales. Hemorragia u obstrucción cerebro-vascular, que incluye la muerte de tejido cerebral, con secuelas neurológicas de una duración mayor de 24 horas, que deje una deficiencia neurológica comprobada de una duración mayor a tres meses. Se procederá al pago de esta cobertura cuando: No existan pruebas evidentes de recuperación del problema neurológico. Cuando el pronóstico médicos ses irreversible. Cirugía arterio-coronaria a corazón abierto con by pass. Por enfermedad coronaria obstructiva para la aplicación de 3 o más puentes a arterias coronarias obstruídas. La necesidad de tal intervención quirúrgica debe de haber sido apoyada por estudios de angiografía, cateterismo coronarios, etc. Que persistan las manifestaciones cardiacas de tipo oclusivo o manifestaciones de escaso éxito quirúrgico o de rechazo al tejido empleado. Se procederá al pago de esta cobertura cuando: El paciente no pueda reincorporarse a sus labores habituales, no importando el período de recuperación que transcurra. Cáncer. Enfermedad provocada por un tumor maligno, con crecimiento y multiplicación incontrolados de células malignas e invasión a los tejidos vecinos o a distancia. Incluye la leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, así como los melanomas malignos. Insuficiencia renal. Cuando haya una falla por insuficiencia renal, en estado terminal debida a insuficiencia renal crónica, irreversible de ambos riñones, evidenciada por requerir diálisis renal permanente o trasplante renal. Este beneficio se otorgará solamente una vez. PERIODO DE ESPERA PARA EL PAGO DEL BENEFICIO Cada una de las enfermedades descritas diagnosticada por el médico tratante, deberá ser confirmada por un médico nombrado por la Compañía y debe ser demostrada mediante pruebas clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio. Por esta razón, la Compañía dispondrá de un período máximo de un mes a partir de que el Asegurado presente la reclamación en las pruebas solicitadas, para otorgar este beneficio. 25

AJUSTE AUTOMÁTICO DEL BENEFICIO El tope de N$150,000.00 se actualizará anualmente a partir del 1º de agosto de 1995, por el total de inflación acumulada en cada período según el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México. Para este tope se considerarán todas las pólizas expedidas por la Compañía a favor del Asegurado y que al momento de hacer uso de este Beneficio se encuentren en vigor. SUMA ASEGURADA POR FALLECIMIENTO En el momento en que el Asegurado fallezca, se le entregará a los beneficiarios, el Beneficio por muerte contratado en la Póliza, menos el adelanto que se hubiere dado por enfermedad en fase terminal. Si la Póliza es creciente, también se descontarán los incrementos que hubieren correspondido al adelanto, desde el momento del pago de este Beneficio, hasta el fallecimiento del Asegurado. La Compañía también podrá descontar los intereses que se hubieran generado por la cantidad entregada por este Beneficio, a partir de la fecha que se haya entregado el adelanto. Los intereses serán los que para este efecto, haya fijado la Compañía. BENEFICIARIOS En caso de que la Póliza tenga beneficiarios irrevocables, estos deberán notificar a la Compañía por escrito, que están de acuerdo en que el Asegurado haga uso de este beneficio. E XCLUSIONES. Quedan excluídas las enfermedades originadas por: 1. Intento de suicidio o lesión autoinflingida con intención. 2. Adicción al alcohol, drogas, estupefacientes y psicotrópicos. 3. Enfermedades acompañadas por una infección por HIV (SIDA y cualquiera de los padecimientos derivados de esta enfermedad). 4. Cualquier cáncer sin invasión e "in situ", sin invasión o metástasis, así como el cáncer de piel, los considerados como lesiones pre-malignas, excepto el melanoma de invasión. 5. Procedimientos no quirúrgicos de las arterias coronarias, como angioplastía y/o cualquier otra intervención intra-arterial. 26

C LÁUSULA ADICIONAL DE DOBLE EFECTO (CADE) APLICABLE SOLO EN CASO DE ESTAR CONTRATADO "CLÁUSULA ADICIONAL DE DOBLE EFECTO" 1. Si durante la vigencia de la póliza a la que se anexa esta cláusula y como máximo hasta el aniversario más cercano a la fecha en el que el Asegurado cumpla o hubiere cumplido 65 años de edad, ocurre el fallecimiento de la esposa del Asegurado, cuyo nombre aparece en la carátula, después de fallecido aquél, la Compañía pagará a los beneficiarios designados por ella, la Suma Asegurada contratada bajo esta cláusula. Además, si en la fecha de fallecimiento de la esposa le sobreviven tres o más hijos legítimos del Asegurado y de ella, menores de 18 años, se duplicará el pago antes mencionado. En caso de que el fallecimiento del Asegurado y de su esposa ocurran simultáneamente, se supondrá que la muerte de su esposa fue posterior a la del Asegurado. Si junto con ellos fallecen tres o más hijos legítimos del Asegurado y de ella menores de 18 años, se supondrá que la muerte de esos hijos fue anterior a la de Asegurado y de su esposa, de tal modo que el pago de la suma cubierta por esta cláusula no se duplicará. Si el fallecimiento del Asegurado ocurre dentro del plazo de cobertura, se suspenderá la deducción mensual del costo de beneficio, quedando en vigor está cláusula. 2. Esta cláusula no surtirá ningún efecto si el contrato principal termina a consecuencia del suicidio o de las falsas declaraciones del Asegurado, dentro de los dos primeros años de la expedición o de la rehabilitación de la póliza. En caso de muerte por suicidio de la esposa ocurrido dentro de los dos primeros años, contados a partir de la fecha de expedición de esta cláusula, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico de la esposa del Asegurado, no se otorgará ningún beneficio por esta cláusula. 3. Esta cláusula se concede mediante la deducción del costo adicional respectivo, la que se aplicará junto con la póliza a la que se adiciona y no concede valores garantizados. 4. Esta cláusula dejará de tener validez en los siguientes casos: a) A partir del aniversario de la póliza posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla o hubiere cumplido 65 años de edad. b) A partir del momento en que ocurra el fallecimiento de la esposa, estando aún con vida el Asegurado. Cuando acontezca cualquiera de estos casos, se dejará de hacer la deducción del costo correspondiente a esta cláusula. 5. Si el Asegurado determina reducir la Suma Asegurada que ampara la póliza de la que forma parte, automáticamente, en su caso, se reducirá el importe de la indemnización que corresponda a este beneficio. 6. Son aplicables en lo conduciente a las obligaciones y derechos de esta cláusula adicional, todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la Póliza de la cual forma parte. 27

ENDOSOS E NDOSOS C LÁUSULAS DE CONTRASEGURO SOLO APLICABLE PARA MENORES Esta cláusula forma parte integrante de la Póliza y modifica las condiciones generales de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que si la muerte del Asegurado ocurre antes de que éste cumpla 12 años de edad, la Compañía no estará obligada a pagar el importe de la Suma Asegurada, no se efectuará la deducción que corresponda al costo del seguro puro y su responsabilidad se concretará únicamente a la devolución de la reserva al Beneficiario designado. 2.- Que quedan sin efecto legal el Beneficio de Cambio de Plan, otorgado en la cláusula número 29 de la presente Póliza. 3.- Que en la fecha en que el Asegurado alcance los 12 años de edad, entrará en vigor el Seguro para el caso de fallecimiento e igualmente entrarán en vigor las disposiciones de las cláusulas cuyos efectos se han suspendido, según las estipulaciones consignadas en el párrafo segundo de esta cláusula. 4.- Que al término de dos años para el caso de suicidio del Asegurado, a que se refiere la cláusula número 4 de esta Póliza y prevé el Artículo 186 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, empezará, en su caso, a partir de la fecha en que sea otorgado por la Compañía el seguro para el caso de fallecimiento. AUT. EXP. 732.1 (S-39) 1 OF. C.N.S.F. 45238 29/AGO./88 E NDOSO PARA MUJERES Mediante este Endoso que forma parte integrante de la Póliza a la que se adiciona, se hace constar que, conforme a los procedimientos registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Tarifa de Seguro de Vida aplicable a personas de sexo femenino equivale a la del sexo masculino, descontando tres años de edad a la Asegurada para efectos de la determinación de la Aportación Básica y el Costo del Seguro. AUT. EXP. 732.1 (S-39) 1 OF. C.N.S.F. 45238 29/AGO./88 28