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Transcripción:

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social Ley del Seguro Social 1973 Título Quinto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo VI : De los órganos regionales y delegacionales 1973-1997 Nueva Ley del Seguro Social 1997 Título Cuarto Del Instituto Mexicano del Seguro Social Capítulo VI : De los órganos regionales y delegacionales Artículo 258 Ter Artículo 270 Los Consejos Consultivos Regionales se Los Consejos Consultivos Regionales se integrarán en la forma que determine el integrarán en la forma que determine el Consejo Técnico, debiendo estar Consejo Técnico, debiendo estar representados en los mismos todas las representados en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Dichos Consejos sesionarán gobierno. Dichos Consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera. cuando así se requiera. Artículo 257 Bis Artículo 271 Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Resolver sobre las operaciones del Instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los Consejos II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta Ley; III. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas; IV. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no este plenamente cumplido según requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo; V. Opinar en todo aquello en que el Director Regional o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel sometan a su consideración, y VI. Las demás que señalen esta Ley, sus reglamentos, el Consejo Técnico y la Dirección General. Artículo 258 Bis. Artículo 272 Los consejos Consultivos Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Resolver sobre las operaciones del Instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los Consejos II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta Ley; III. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo; IV. Opinar en todo aquello en que el Director Regional o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel sometan a su consideración, y V. Las demás que señalen esta Ley, sus Reglamentos, el Consejo Técnico y la Dirección General.

Son atribuciones de los Directores Regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes: Son atribuciones de los Directores Regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes: I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del Consejo Consultivo Regional; celebradas por el Consejo Consultivo Regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, o no se ajusten a los criterios del H. Consejo Técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio H. Consejo Técnico; III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el H. Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Regionales, y IV. Las demás que le señalen esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones Artículo 258 A Artículo 273 Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por el Delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la Entidad Federativa sede de la Delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las Delegaciones del Distrito Federal la representación del Gobierno se integrará con el titular de la Delegación respectiva. El Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente. Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente. Artículo 258 B Artículo 274 I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del Consejo Consultivo Regional; celebradas por el Consejo Técnico Consultivo Regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus legales, o no se ajusten a los criterios del H. Consejo Técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio H. Consejo Técnico; III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el H. Consejo Técnico, la Dirección General y los Consejos Consultivos Regionales, y IV. Las demás que le señalen esta Ley, sus Reglamenos y demás disposiciones Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las Delegaciones del Distrito Federal la representación del Gobierno se integrará con el titular de la Delegación respectiva. El Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente. Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente.

Las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales del Instituto, son: Las facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales del Instituto, son: I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma; II. Opinar en todo aquello en que el Delegado o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel, sometan a su consideración; III. Ser el portavoz autorizado de la Delegación ante los sectores representados y de éstos ante la Delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el Instituto tiene a su cargo; IV. Ventilar y resolver en el ámbito de la Delegación, el recurso de inconformidad establecido en el Artículo 274, en los términos autorizados por el Consejo Técnico; y V. Las demás que le señalen el Consejo Técnico y la Dirección General. I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma; II. Opinar en todo aquello en que el delegado o cualesquiera de los órganos del Instituto en este nivel, sometan a su consideración; III. Ser el portavoz autorizado de la delegación ante los sectores representados y de éstos ante la delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el Instituto tiene a su cargo; IV. Tramitar y resolver en el ámbito de la delegación, el recurso de inconformidad establecido en el artículo 294, en los términos autorizados por el Consejo Técnico, y V. Las demás que le señalen el Consejo Técnico y la Dirección General. Artículo 258 C Artículo 275 Los Delegados del Instituto tendrán las Los Delegados del Instituto tendrán las facultades y atribuciones siguientes: facultades y atribuciones siguientes: I. Presidir las sesiones del Consejo celebradas con el Consejo Consultivo Delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas institucionales; III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones Dirección General y los Consejos IV. Conceder, rechazar y modificar pensiones que se deriven de los diversos ramos del Seguro Social; V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al Consejo Consultivo Delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución; VI. Autorizar las certificaciones que expida la Delegación; I. Presidir las sesiones del Consejo celebradas con el Consejo Consultivo Delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus legales, no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas institucionales; III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones Dirección General y los Consejos IV. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto; V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al Consejo Consultivo Delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución; VI. Autorizar las certificaciones que expida la delegación;

VII. Ejercer en el ámbito de la Delegación, las facultades previstas en las fracciones X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII,XVIII,XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 240 de esta Ley; y VIII. Las demás que señalen esta Ley, sus VII. Ejercer en el ámbito de la delegación, las facultades previstas en las fracciones X, a XII y XIV a XX del artículo 251 de esta Ley, y VIII. Las demás que señalen esta Ley, sus Artículo 258 D Artículo 276 Los Subdelegados del Instituto, tendrán las Los subdelegados del Instituto, tendrán las siguientes facultades y atribuciones: facultades y atribuciones siguientes: I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones Dirección General, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación; II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la Delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo III. Ejercer en el ámbito de la Subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 240 de esta Ley; y I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones Dirección General, el Consejo Consultivo Delegacional y la Delegación; II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el Consejo III. Ejercer en el ámbito de la subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 251 de esta Ley, y Artículo 258 E Artículo 277 Los Jefes de las oficinas para cobros del Los jefes de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las siguientes facultades y tendrán las facultades y atribuciones atribuciones: siguientes: I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos a favor del Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos y accesorios legales; II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación; III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo; y I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización y accesorios legales; II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación; III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo;

Capítulo V Bis DEROGADO Artículo 258-F al 258-H. Derogados IV. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del Instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación cuando el caso lo requiera, y V. Las demás que señalan esta Ley, sus