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.319" ADEL N ORLI -2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR Miraflores, 1 9 MAY 2017 VISTOS: El Informe N 233-2017NIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES, el Informe N 119-2017/PNSR-UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA- eluna, Informe N 116-2017/PNSR- UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA- prnunuico e Informe N 003-2017- PROCOES/SUP.07/ZCHQ emitidos por Progrania de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú PROCOES; el Memorándum N 063-2017NIVIENDANMCS/PNSR/CRET y el Acta N 052-2017 de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos; y el Informe Legal N 037-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL/TNAA e Informe Legal N 193-2017NIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL, emitidos por la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA, de fecha 06 de enero del 2012, se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, ptimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas poblaciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N 002-2012-VIVIENDA, precisa que los Programas y Proyectos de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasarán a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, con fecha 24 de mayo de 2010 se suscribe el Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe N GRT/VVS-12127-PE, entre la República del Perú y el Banco o fi\interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la ejecución del Programa de eurso 2!),í cooro'n.275/mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú, que tiene como GENEr'-'4D objetivo contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento a la población de áreas rurales y de pequeñas ciudades del Perú; siendo ratificado el referido Convenio mediante Decreto Supremo N 109-2010-RE; Que, a través de la Resolución Ministerial N 048-2015-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial 141-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial 172-2017-VIVIENDA se delegó al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural la facultad de autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos; así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; 1

nowt.le DEL,,w4.4, Que, con la Ley N 30533, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre; ejecutándose las intervenciones a través de sus programas; Que, mediante Decreto Supremo N 004-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley N 30533, estableciendo el numeral 4.2 de su artículo 4 0 que los programas realizan, entre otras acciones, la aprobación del expediente técnico; Que, por su parte el numeral 6.3 y el literal b) del numeral 8.2.4 de "Los Lineamientos para el Desarrollo de Proyectos que se Ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobados por la Resolución Ministerial N 112-2017-VIVIENDA, prevén que los expedientes técnicos de los proyectos, a ser ejecutados a través de Núcleo Ejecutor, serán elaborados y aprobados por el Programa siguiendo los procedimientos establecidos por el mismo y acorde con el marco legal aplicable; Que, al respecto, en el Oficio N 5723-2014-EF/63.01 de fecha 05 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se señaló que la autorización de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, implica la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico; Me do Unidad (SI do la Unirla de Asesoria Legal C., Que, el Manual Operativo del Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES), establece en el sub numeral 5 del numeral 3.3.2 de las funciones específicas de la Unidad de Gestión del Programa, la de dar conformidad a los expedientes técnicos antes de la convocatoria para su ejecución; siendo el Coordinador General de la UGP-PROCOES el que ha dado conformidad sobre la aprobación del expediente técnico, que incluye el presupuesto del mismo; 0- o..1y., 9, o 1.09,1` NIND o Que, de acuerdo al Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública), registrado en el Banco de Inversiones, el proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL SECTOR ALTO PARCCO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PARCCO, DISTRITO DE ZEPITA-CHUCUITO-PUNO" con Código SNIP N 258119, fue declarado viable el 12 de agosto de 2013, por lo que es de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1252, aprobado por Decreto Supremo N 027-2017-EF; Que, de acuerdo al Informe N 233-2017NIVIENDA/PNSR/UGP PROCOES, emitido por PROCOES en el ámbito de sus funciones y competencias, el expediente técnico materia de aprobación, cuyo proyecto se ejecutará en la modalidad de núcleo ejecutor cuenta con la declaratoria de viabilidad realizada por la OPI del Gobierno Regional de Puno, y cumple con los supuestos previstos en el artículo 24 (Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado) y el artículo 27 (Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión), de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N 003-2011-EF/68.01, y se encuentra registrado en el Banco de Proyectos del SNIP el Formato SNIP 15 (Informe de Consistencia del Expediente Técnico del PIP Viable) por el monto de S/. 1'943,973.56 y el Formato SNIP 16 (Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión) por el monto de S/.1'962,459.05, 2

qt.,sáyg.uca Os_L,e94., fleotcviecri sin embargo el monto que se solicita aprobar el expediente técnico es por S/. 1'874,951.93, que resulta de la reducción del costo de la elaboración y supervisión del expediente técnico; Que, cabe señalar que según lo informado por PROCOES, el monto materia de aprobación del expediente técnico del proyecto con Código SNIP N 258119, no considera los costos de elaboración y supervisión del expediente técnico, el cual asciende a SI 87,507.12; Que, mediante la Resolución Directoral N 34-2017NIVIENDANMCS/PNSR, de fecha 22 febrero de 2017, se constituyó la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos (CRET), disponiéndose que ésta se encargue de verificar la existencia de la información en los expedientes técnicos, así como las disposiciones que sobre el particular sean necesarias para el trámite de aprobación de los expedientes técnicos que se elaboren conforme al marco legal aplicable, para la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural; Jele de Unidad (5) de la Unidad de ~SOF i Legal Que, mediante Memorándum N 063-2017NIVIENDANMCS/PNSR/CRET se remitió a la UAL el Acta N 052-2017-CRET, que da cuenta que el proyecto contiene toda la información técnica y social necesaria para la aprobación del expediente técnico, según hoja de verificación respectiva, señalando que estima procedente su aprobación, y especificando información de los componentes del presupuesto en función de lo señalado en los Informes N 119-2017/PNSR-UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA-eluna e Informe N 116-2017/PNSR-UGP PROCOES-COORDINACION TECNICA-pmunuico en base a la conformidad técnica del Informe N 003-2017-PROCOES/SUP.07/ZCHO, considerando precios unitarios vigentes a octubre de 2015 según el siguiente detalle:, ITEm ''' CODIG O SNIP N1ft,' NOMBRE DEL PROYECTO W. MOOALID AD DE EJECUCION MONTO DE INVERSION DEL PROYECTO (F-16) MONTO A APROBAR POR RESOLUCION '. MONTO A FINANCIAR A NUCLEO EJECUTOR, -1,1 1 - - 1 258119 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL SECTOR ALTO PARCCO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PARCCO, DISTRITO DE ZEPITA-CHUCUITO-PUNO NUCLEO EJECUTOR S/. 1952,459.05 SL1874,951.93 S/.1'874,951.93, MONTO TOTAL SI. 1962,459.05 SI.1'874,951.93 S/.1874,951.93 Que, siendo el contenido del expediente técnico aprobado, incluido el presupuesto. determinado, de responsabilidad del Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú-PROCOES que además ha sido revisado por la CRET, es necesario emitir la Resolución Directoral que formalice la aprobación del expediente técnico del proyecto detallado en el anexo adjunto (Código SNIP N 258119); Que, habiéndose determinado mediante Informe Legal N 037-2017NIVIENDANMCS/PNSR/UALTTNAA que es viable legalmente aprobar el expediente técnico del mencionado proyecto; Con la visación de conformidad del Coordinador General de PROCOES y del Presidente de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos del PNSR; y, 3

.s.1.90/wca DEL, Con la visación de la Jefatura de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Rural, en este último caso sólo en relación a la competencia de la Dirección Ejecutiva para expedir la presente resolución; y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por la Resolución Ministerial N 013-2017-VIVIENDA, y la delegación de facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N 048-2015-VIVIENDA modificada por la Resolución Ministerial N 141-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N 172-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL SECTOR ALTO PARCCO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PARCCO, DISTRITO DE ZEPITA-CHUCUITO-PUNO", con Código SNIP N 258119, a ser ejecutado en la modalidad de administración indirecta Núcleo Ejecutor, con un presupuesto de 1'874,951.93 (Un Millón Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y uno con 93/100 Soles) y la cantidad a financiar al Núcleo Ejecutor, por el importe de S/. 1'874,951.93 (Un Millón Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y uno con 93/100 Soles), tal como se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; en virtud de los informes técnicos de la UGP PROCOES y del Acta de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos, responsables para tal efecto. Artículo Segundo.- Precisar que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica del expediente materia de aprobación emitida por el Coordinador General de la UGP PROCOES, así como en virtud también del registro efectuado en el Banco de Inversiones del SNIP y la conformidad dada por la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos según Acta de vistos. Artículo Tercero.- La Coordinación General de la UGP PROCOES tiene a su cargo la responsabilidad de la debida ejecución del proyecto a que se refiere el expediente técnico que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que el original del expediente técnico aprobado y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación General de la UGP PROCOES. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Coordinación General de la UGP PROCOES, a la Unidad de Administración, a la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación, y al Presidente de la Comisión de Revisión de Expedientes Técnicos para la implementación de las acciones que correspondan al ámbito de su competencia. Regístrese y Comuníquese. WA MAEKAWA ector Ejecutivo PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Viceminislerio de Construcción y Saneamiento Ministerio de Vivienda, Constmcción y Saneamiento 4

DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ce, -2017/VIVIENDANMCS/PNSR 41/111m.4ar.1.: kl ' y CODIGO...-0SNIF`%,- -L; `. OF. NOMBRE DEL PROYECTO ' MODALIDAD 10 DE EJECUCION MONTO DE INVERSIOÑ DEL PROYECTO 1F-16) MONTO A APROBAR WPOR RESOLUCION MONTO A FINANCIAR A NUC LEO EJECUTOR 258119 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL SECTOR ALTO PARCCO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PARCCO, DISTRITO DE ZEPITA-CHUCUITO- PUNO NUCLEO EJECUTOR 9. V952,459.05 9.1874,951.93 S/.1.874,951.93