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Transcripción:

RESOLUCIÓN No. 305 EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar, mediante Resolución, las licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país; CONSIDERANDO: Que la Resolución 70, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil tres (2003), de este, regula la venta y transporte al por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oil No. 6 (Bunker-C), con o sin almacenamiento propio; CONSIDERANDO: Que el Decreto 279, de fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004), crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), como una dependencia directa del, el cual tendrá como misión principal la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización de combustibles, garantizando la prevención de la adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en esos procesos; CONSIDERANDO: Que la Resolución 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio; VISTA: La Ley Orgánica del No.290, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966); VISTA: La Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001); 1

VISTO: El Decreto 279, de fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro (2004), que crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM); VISTA: La Resolución 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), que fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio; VISTA: La Resolución 70, de fecha cuatro (4) de abril de dos mil tres (2003), de este Ministerio, que regula el otorgamiento de Licencias para Venta y Transporte al por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oíl No. 6 (Bunker-C); VISTA: La comunicación de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012), de la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., RNC No.: 1-30-64235-4, con domicilio social en la Calle Respaldo Águeda Suarez No. 6a, Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, mediante la cual solicitó a este Ministerio de Industria y Comercio lo siguiente: ".. la expedición de la licencia para vender combustibles a domicilio a nombre de la empresa DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, SRL, RNC No.: 130642354, cuya solicitud y documentos hemos depositado en su despacho". VISTO: El informe Técnico de Evaluación de la Dirección de Hidrocarburos, de fecha 19 de noviembre 2012, concluye y recomienda lo siguiente: 'Después de revisada la documentación depositada por DISTRIBUIDORA DE COMBOS IIBLES MG, SRL., en cuanto a la solicitud de LICENCIA PARA L4 VENTA Y TRANSPORTE AL POR MAYOR A DOMICILIO, DE COMBUS ÍIBLES DIESEL (GASOIL) Y FUE OIL No. 6 (BUNKER C), sin almacenamiento, recomendamos que la misma sea enviada a la Consultoría Jurídica para fines de revisión y opinión legal, ya que en cuanto a los aspectos técnicos se ajusta a los requerimientos de la Resolución No. 70". EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, como al efecto OTORGA, a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., RNC No.: 1-30-64235-4, las LICENCIAS DE VENTA Y TRANSPORTE AL POR MAYOR A DOMICILIO DE COMBUSTIBLES DIESEL (GASOIL) Y FUEL OÍL NO.6 (BUNKER-C), SIN ALMACENAMIENTO, para Tres (3) unidades móviles de transporte. 2

PÁRRAFO I: Las Licencias concedidas mediante la presente Resolución tendrán vigencia de un (1) año a contar de su fecha de emisión. ARTÍCULO SEGUNDO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., deberá iniciar las operaciones de las licencias otorgadas en un período no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, concluido el cual, si no ha iniciado sus actividades operativas, el podrá revocar las referidas licencias. ARTÍCULO TERCERO: Las Tres (3) unidades de transporte que DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., podrá operar al amparo de la presente Resolución, son las siguientes: 1. Unidad de Transporte Rígido, Registro y Placa No.: 1271735; Marca: International; Color: Blanco; Chasis: 1HTSDAANOSH641976; 2. Unidad de Transporte Rígido, Registro y Placa No.: 1297503; Marca: Isuzu; Color: Blanco; Chasis: JAANPR66LY7100966; y, 3. Unidad de Transporte Rígido, Registro y Placa No.: L164511; Marca: Mitsubishi; Color: Blanco; Chasis: FE535BA40278. ARTÍCULO CUARTO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., sólo podrá operar las unidades de transporte señaladas en la presente Resolución, previo registro de las mismas en la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio, y la evidencia de haber contratado con una compañía aseguradora, una póliza de seguros cubriendo daños de incendios y responsabilidad civil a terceros, suficientes para solventar indemnizaciones en casos de siniestros, derrames u otros daños que puedan surgir en las operaciones de venta y transporte de Gasoil y Fuel Oíl No.6 (Bunker-C), por un monto asegurado de RD$10,000,000.00, y el pago de los cargos por servicios correspondientes. PÁRRAFO I: Las unidades de transporte señaladas en la presente Resolución deberán mantener en su interior el original del marbete que acredite su registro y tener en el cristal delantero el sticker o distintivo vigentes colocado por la Dirección de Hidrocarburos. ARTÍCULO QUINTO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., deberá someter a la inspección anual de la Dirección de Hidrocarburos todas las unidades de transporte autorizadas mediante la presente Resolución a los fines de renovar el registro 3

de sus marbetes y la colocación de los sticker o distintivos correspondientes, previo pago de los cargos por servicios aplicables. PARRAFO I: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., no podrá operar al amparo de la presente Resolución las unidades de transporte que no hayan superado la referida inspección anual. PÁRRAFO II: Los costos de renovación anual de licencia, expedición de marbete y colocación de stickers o distintivos de las unidades de transporte señaladas en la presente Resolución, al igual que los traspasos provisionales para unidades sustitutas y cambios a los marbetes de registro correspondientes, estarán a cargo de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., y se regirán por los cargos por servicios, costos y procedimientos vigentes al momento de la solicitud correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., será responsable de los derrames y emisión de sustancias, gases o vapores nocivos, por motivo de explosión y ruptura de los sistemas de transporte, provocados por malas prácticas de operación, conducción y negligencia en el cumplimiento de medidas de seguridad industrial y ambiental. ARTÍCULO SÉPTIMO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., sólo podrá vender y transportar los tipos de combustibles referidos en la presente Resolución, que hayan sido adquiridos de las empresas Distribuidoras de Combustibles debidamente autorizadas por este. ARTÍCULO OCTAVO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., deberá remitir mensualmente a este Ministerio, un informe contentivo de las cantidades y tipos de combustibles vendidos y transportados, señalando a quienes vendió o prestó el servicio de transporte e indicando en cada caso, nombre y dirección de las empresas donde descargó los combustibles. ARTÍCULO NOVENO: El a través de sus dependencias y con el auxilio del Cuerpo de Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), realizará las evaluaciones y fiscalizaciones necesarias a la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas de calidad, procedimientos, equipos y un transporte seguro en los combustibles a transportar.

ARTÍCULO DÉCIMO: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., en ningún caso podrá ampararse en la presente Resolución para comercializar combustibles al detalle lo cual está reservado para ser realizado por Estaciones de Servicio debidamente autorizadas por el. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las Licencias de Venta y Transporte al por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oí! No.6 (Bunker-C), sin Almacenamiento, que se otorgan a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., por medio de la presente Resolución, conllevan el pago del cargo por servicio, por valor de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por cada unidad de transporte, para un total de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), de conformidad con lo establecido en la Resolución 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), de este Ministerio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Ministro de Industria y Comercio podrá revocar la presente Resolución en caso de que DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., incumpla alguna de las disposiciones contenidas en la presente Resolución o cualquier otra normativa que regule el sector de hidrocarburos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se ordena la remisión de la presente Resolución a las Compañías Distribuidoras Mayoristas de Combustibles Autorizadas, y al Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), y su publicación en la página Web de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Líbre Acceso a la Información Pública No. 200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), tan pronto como DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES MG, S.R.L., haya retirado copia certificada de la presente Resolución y efectuado el pago del cargo por servicio correspondiente. DADA y firmada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los y intisé. (26)' íos del noviembre del año dos mil doce (2012). 30S DEL C STILLO SAVIÑÓIÚ Ministro de Industria y Comercio r);1 c' " :/)t De niinu 5