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Transcripción:

Pago trimestral IVA PYMES A partir del periodo Junio 2016, los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1(*), excepto quienes desarrollen actividades de la construcción y minería; y las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad y sus ventas totales anuales sean inferiores o iguales a $2.500.000,00, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el Impuesto al Valor Agregado mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, y de obtener por un trámite simplificado el Certificado de Exclusión de los regímenes de retención, percepción, y/o pago a cuenta del gravamen. La solicitud de acceso a los beneficios surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada. Los beneficios decaerán cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones: a) A partir del primer día del mes siguiente en que se produzca alguno de los siguientes hechos: a. Desaparición de causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada o, b. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario. b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral. Es importante destacar que si bien el pago podrán efectuarlo en forma trimestral la presentación de las declaraciones juradas continúa siendo mensual. (*) Categoría /Sector Agropecuario Industria Comercio Servicios Micro $ 2.000.000,00 $ 7.500.000,00 $ 9.000.000,00 $ 2.500.000,00 Pequeña $ 13.000.000,00 $ 45.500.000,00 $ 55.000.000,00 $ 15.000.000,00 Mediana Tramo 1 $ 100.000.000,00 $ 360.000.000,00 $ 450.000.000,00 $ 125.000.000,00 Resolución General (AFIP) 3878/2016 Retención de Ganancias A partir del 01/06/2016 se incrementan los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto a las Ganancias dispuestos por la RG (AFIP) 830. Podrá visualizar los nuevos montos en el anexo adjunto. Resolución General (AFIP) 3884/2016

Plan de facilidades de Pago Los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000.- podrán ampliar el límite mencionado en la RG 3827/2016, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos adicionales: 1. No posean planes caducos de esta misma Resolución General, 2. Que el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago. Resolución General (AFIP) 3870/2016 Anticipos de Impuestos Incrementos Se incrementa el monto a partir del cual los anticipos del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa y el Impuesto sobre los Bienes Personales resultan exigibles. Para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas el anticipo mínimo será de $ 1.000.- (siendo anteriormente $100.-) de aplicación para el período fiscal 2016; mientras que para el caso de las sociedades y demás sujetos el anticipo mínimo será de $500.- (anteriormente $45,00) para ejercicios comerciales que se inicien a partir del 01/01/2016. Resolución General (AFIP) 3881/2016 Devolución de IVA Se prorroga desde el 01/05/2016 hasta el 31/12/2016, la vigencia del régimen de retribución de un porcentaje del IVA a los consumidores finales por las compras llevadas a cabo a través de tarjeta de débito. Resolución (MHFP) 152/2016

Percepción del 20% para compra de Moneda Extranjera A partir del 18/05/2016, no corresponderá practicar la percepción del 20% cuando la moneda extranjera que se haya comprado para tenencia asumiendo el compromiso de mantenerla en la entidad bancaria por un plazo no menor a 365 días, se destine a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares cuyo vencimiento sea posterior al 06/11/2016, siempre que los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento. A tal efecto se deberá presentar una nota ante el agente de percepción manifieste lo dicho anteriormente. Resolución General (AFIP) 3879/2016 Agencia Exportadores Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la Agencia Exportadores N 068, serán traspasados a partir del 20/05/2016, a la jurisdicción que les corresponda según sus domicilios fiscales, siendo notificados fehacientemente. Resolución General (AFIP) 3880/2016 Impuestos Internos Se incrementa de 60% a 75% el impuesto que tributarán los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, sobre el precio de venta al consumidor, aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/5/2016 hasta el 31/12/2016. Decreto (PEN) 626/2016 Se extiende, del 1/5/2016 al 31/12/2016, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. Decreto (PEN) 627/2016 Se deja sin efecto, con aplicación desde el 1/5/2016 hasta el 31/12/2016, la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -Cap. VII, Tít. II, L. 24674-. Decreto (PEN) 628/2016

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Se extiende hasta el 31/12/2016 la disposición que establece que, con respecto al biodiésel combustible, el impuesto a los combustibles líquidos -L. 23966- estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado. Asimismo, el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha. Decreto (PEN) 630/2016 Sifere Web Para los contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, se establece el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 Y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema Sifere Web, a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el 01/05/2016. Para aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con o sin sede en la misma, es obligatorio el módulo mencionado precedentemente a partir de las declaraciones que se presenten desde el 01/06/2016. Resolución General (CA) 5/2016 Nueva Jurisdicción Los contribuyentes locales o aquellos que tributan bajo el régimen de convenio multilateral, que inician actividades en una nueva jurisdicción, deberán otorgarle el tratamiento del artículo 14 (inicio de actividades), hasta que se cuente con balance en el que se presenten en forma conjunta las siguientes condiciones: La existencia de ingresos y/o gastos correspondientes a la jurisdicción que se incorpora, El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Resolución General (CA) 6/2016

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones Patronales. Regímenes de Retención. Régimen General, Empresas de Seguridad e Industria de la Construcción. Modificación de importes. Se modifican los importes previstos en las resoluciones generales (AFIP) 1769, 1784 y 2682, establecidos en los respectivos regímenes de retención de contribuciones de la seguridad social: - empresas de investigación y seguridad, se eleva de $ 8.000.- a $ 80.000.- el monto tope de pago mensual a partir del cual es aplicable el régimen. - operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravados por el IVA; la retención mínima se eleva de $ 40.- a $ 400.-. - contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, se eleva el monto tope de pagos anuales a partir de los cuales se aplica el régimen, elevándose de $ 400.00- a $ 1.500.000.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 26 de mayo y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive. Resolución General (AFIP) 3883/2016 Trabajo y Previsión Social. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Prestación por desempleo, Ley 24.013. Incremento. Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala: a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente. Resolución (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil) 2/2016

Recurso de la Seguridad Social. Sistema Declaración en Línea. Procedimiento para la confección vía internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia. Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema Declaración en Línea (ex Su Declaración ), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados, estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso que incrementen sus nóminas, hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 350 trabajadores en el período mensual que se declara. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 17/5/2016 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas correspondientes a los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes. Resolución General (AFIP) 3876/2016 Ingresos de Divisas Las entidades financieras que tengan abiertas cuentas de clientes en moneda extranjera deben permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a dichas cuentas, como así también el débito de los fondos en moneda extranjera depositados localmente para su transferencia al exterior, cumpliendo las condiciones normativas y de registro que en cada caso correspondan. De esta forma, para el cobro del exterior por exportaciones u otros conceptos por un valor de hasta u$s 100.000.- mensuales ya no se exigirá una declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que éstos podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico. Quienes decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en su banco. Comunicación BCRA A 5964

Ingresos de Divisas Se modifica la Resolución N 269/2001 SC, norma por la cual se establecieron plazos para el ingreso de divisas en operaciones de exportación. Los exportadores de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 365 días corridos. Secretaría de Comercio - Resolución Nº 91/2016 Recordatorios Los contribuyentes inscriptos como locales en otras provincias y/o inscriptos bajo Convenio Multilateral sin el alta en la jurisdicción de Córdoba, deberán declarar su condición de contribuyente de extraña jurisdicción en el servicio habilitado en la página Web de Rentas de Córdoba, a los efectos de no sufrir percepción. La Comisión Arbitral, a través de la RG 7/2016, consideró que los gastos, comisiones e impuesto devengados relacionados con la utilización de cuentas bancarias son soportados en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentren abiertas. Sin embargo, la Comisión a través de la RG (CA) 9/2016, suspende dicho tratamiento debido a la presentación efectuada por la Provincia de Misiones. La administración estableció que las operaciones (tenencias como rendimiento) con LEBACs y NOBACs no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas, dado que considera a las mismas como títulos públicos. La declaración jurada anual correspondiente al período 2015, deberá ser confeccionada a través del SIFERE aun cuando el contribuyente haya sido incorporado al Sistema SIFERE Web. A partir del 01/06/2016, los agentes de información de los regímenes vigentes de la Provincia de Córdoba estarán obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico. S&A Auditores y Consultores Independent Member of Morison International