GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016

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Transcripción:

Madrid, 1 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, por lo que a partir del 1 de enero de 2016 será de aplicación obligatoria el Reglamento (UE) Nº 168/2016. Dicho Reglamento establece que el fabricante podrá obtener Series Cortas Nacionales según establece el artículo 42 del Reglamento (UE) Nº 168/2016, con los límites cuantitativos establecidos en el Anexo III del citado Reglamento. Igualmente establece que la Homologación Individual de los vehículos de la categoría L estará sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento. Esta Guía, pretende explicar, ampliar información y ayudar a la comprensión del Reglamento (UE) Nº 168/2013 en su aplicación a nivel nacional para los vehículos de la categoría L. VEHÍCULOS DE CATEGORÍA L REAL DECRETO 750/2010 A partir del 1 de enero de 2016 las homologaciones de serie corta nacional para los vehículos de categoría L deben cumplir lo establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE) Nº 168/2013, con los límites de cantidades que establece el citado Reglamento en su anexo III. Para las Homologaciones Individuales de vehículos aislados exentos de cumplir con el Reglamento (UE) Nº 168/2013, se estará a lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 750/2010, de 4 de julio. TIPO, VARIANTE Y VERSIÓN. Para los nuevos tipos de vehículos, el tipo, variante y versión serán los establecidos en el Reglamento (UE) Nº 168/2013. Para las extensiones de homologación de las Series Cortas Nacionales derivadas de la Directiva 2002/24/CE, homologados de tipo antes del 1 de enero de 2016, se aplicará lo indicado en la citada Directiva. 1

CATEGORÍAS. Para los nuevos tipos de vehículos, a partir del 1 de enero de 2016, las categorías de los vehículos serán las establecidas en el Reglamento (UE) Nº 168/2013. La aplicabilidad de cada Requisito de homologación a cada categoría o subcategoría de vehículo, viene expresada en la Tabla del Anexo II del Reglamento (UE) Nº 168/2013. Para las extensiones de homologación de las Series Cortas Nacionales derivadas de la Directiva 2002/24/CE, homologados de tipo antes del 1 de enero de 2016, se aplicará lo indicado en la citada Directiva. CONTRASEÑAS DE SERIE CORTA NACIONAL. Para las Series Cortas Nacionales se seguirá la nomenclatura que establece el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 901/2014 de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. (Ejemplo: e9*nks168/2013*0000*00). REQUISITOS TÉCNICOS. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas en la aplicación de los requisitos técnicos de las Series Cortas Nacionales de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 168/2013 y las Homologaciones Individuales de acuerdo al Real Decreto 750/2010, de 4 junio, se adjunta tabla aclaratoria de aplicación de acuerdo a lo establecido en la citada Reglamentación. La obligatoriedad del cumplimiento de los mismos se verificará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 2028/1986 según la tabla adjunta. 2

Nº Asunto Categoría: L (6) Actos Reglamentarios (*) Serie Corta Nacional (H) Homologaciones Individuales (H) Completos 3 Completados y transformados A1 Ensayos relativos al medio ambiente (*) C (5) C (5) C (5) A2 Velocidad máxima, (*) A A A Potencia y Par máximos (*) A C (5) C (5) A3 Nivel sonoro (*) C (5) A A B1 Avisadores Acústicos (*) A A A B2 Frenado (*) A A A B3 Seguridad eléctrica (*) A A A B4 B5 B6 Declaración ensayos de durabilidad de los sistemas de seguridad, piezas y equipos Estructuras de protección delanteras y traseras Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho (*) C (5) A A B7 Identificación de mandos (*) A C C B8 Instalación dispositivos de alumbrado (*) A A (5) A B9 Visibilidad trasera (*) A A A B10 Estructura de protección en caso de vuelco B11 Cinturones de seguridad y sus anclajes (*) A A C B12 Plazas de asiento (sillines) B13 Maniobrabilidad B14 Instalación de neumáticos (*) C (5) A (5) A B15 B16 B17 Placa relativa a la limitación de la velocidad máxima Protección de los ocupantes del vehículo, incluido el acondicionamiento interior, los reposacabezas y las puertas del vehículo Potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de la velocidad del vehículo por construcción B18 Integridad de la estructura del vehículo

Nº Asunto Categoría: L (6) Actos Reglamentarios (*) Serie Corta Nacional (H) Homologaciones Individuales (H) Completos Completados y transformados C1 Medidas contra la manipulación (*) C C C C4 C5 Dispositivos de acoplamiento y de fijación Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada (*) A A A (*) C (5) C C C6 Compatibilidad electromagnética (CEM) (*) A A (5) C C7 Salientes exteriores (*) C (5) C C C8 Almacenamiento de combustible (*) C (5) C C C9 Plataformas de carga C10 Masas y Dimensiones (*) A A A C11 Sistemas de diagnóstico a bordo C12 Dispositivos de retención para pasajeros y apoyapiés (*) A A A C13 Emplazamiento de la placa de matrícula (*) C (5) A A C14 Información relativa a la reparación y el mantenimiento C15 Caballete de apoyo (*) A A A Inscripciones Reglamentarias (*) C (5) A (5) A Indicador de velocidad (*) A A A 4

Leyenda: Los códigos referidos en la tabla anterior, son los establecidos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, salvo los indicados a continuación. (*) La aplicación de los requisitos aplicables a estas categorías viene recogida en la última actualización de los Anexos I y II del RD 2028/1986. No se podrá denegar, si un fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo nacional para un tipo de vehículo nuevo, o prohibir la matriculación, introducción en el mercado o puesta en servicio de un vehículo nuevo cuando el vehículo en cuestión cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 168/2013 y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento. (6) La aplicabilidad de cada Requisito de homologación a cada categoría o subcategoría de vehículo viene expresada en la Tabla del Anexo II del Reglamento (UE) Nº 168/2013. 5