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Transcripción:

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 59637 Actualizado a: 12/09/2017 Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. - Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión Destinatarios: Empresas de producción audiovisual independientes Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Cataluña Departamento de Cultura. Instituto Catalán de las Empresas Culturales Generalidad de Cataluña Plazo(s) de solicitud: 05/10/2017 Notas solicitud: Del 14 de septiembre al 5 de octubre de 2017 Tipo: Subvención Importe: 400.000,00 Notas: CEE: Enlaces: Crédito 2017: 400.000 euros. Cuantía máxima del 20% del coste de producción del proyecto en versión original catalana u occitana y del 17% del coste de producción del proyecto en otras lenguas, con un límite de 30.000 euros En el marco del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas compatibles con el mercado interior https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html Referencias de la publicación - Resolución CLT/2121/2017. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7452 de 12 de septiembre de 2017. (Convocatoria) - Resolución CLT/2088/2017. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7446 de 1 de septiembre de 2017. (Bases reguladoras) Sectores Subsectores Descriptores Cultura y Comunicación Cinematografía y Vídeo Audiovisuales Emisión de programas Televisión Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES RESOLUCIÓN CLT/2121/2017, de 4 de septiembre, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión (ref. BDNS 361045). Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio; Vista la Resolución CLT/2088/2017, de 28 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir las subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Resuelvo: 1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. 2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por: a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre (DOGC núm. 7014, de 9.12.2015), y modificadas por el acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio (DOGC núm. 7170, de 26.7.2016). b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración del ICEC de 19 de julio de 2017, publicado mediante la Resolución CLT/2088/2017, de 28 de agosto (DOGC núm. 7446, de 1.9.2017). c) La normativa general de subvenciones. 3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a la citada plataforma. El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).

4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.600.000,00 de euros, distribuidos de la siguiente forma: 1.200.000,00 euros son para las subvenciones «a la producción de largometrajes y miniseries televisivos de ficción», reguladas en el anexo 1, distribuidos en las siguientes anualidades: 600.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2017. 300.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2018. 300.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2019. 400.000,00 euros son para las subvenciones «para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión», reguladas en el anexo 2, distribuidos en las siguientes anualidades: 240.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2017. 160.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2018. La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de los anexos de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación del otro anexo en función de las solicitudes admitidas. 5 El periodo para la presentación de solicitudes es del 14 de septiembre al 5 de octubre de 2017, ambos inclusive. 6 El órgano instructor es el Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas conforme a la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de ayudas se publican en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. En la publicación de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo máximo de cinco meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 4 de septiembre de 2017 Maria Dolors Portús i Vinyeta Presidenta del Consejo de Administración (17.250.042)

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA INSTITUTO CATALÁN DE LAS EMPRESAS CULTURALES RESOLUCIÓN CLT/2088/2017, de 28 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 19 de julio de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión, Resuelvo: 1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 19 de julio de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. 2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 28 de agosto de 2017 Maria Dolors Portús i Vinyeta Presidenta del Consejo de Administración Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 19 de julio del 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión. Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 20 de julio de 2016, publicado mediante la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio; Visto que esta línea de subvenciones corre a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales regulado en los artículos 32-34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 121/2015, de 23 de junio, de los fondos a los que se

destina el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, se ha garantizado la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión; Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine; De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda: 1. Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales destinadas a ser emitidas por televisión, que constan en los anexos de este Acuerdo: - Anexo 1: bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de miniseries y largometrajes televisivos de ficción. - Anexo 2: bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión. 2 Derogar las bases específicas publicadas mediante el anexo de la Resolución CLT/2802/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión (DOGC núm. 7014, de 9.12.2015). Anexo 1 Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de miniseries y largometrajes televisivos de ficción 1 Objeto 1. El objeto de estas bases es subvencionar la producción de obras audiovisuales que utilicen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, conforme a las siguientes modalidades: a) Largometrajes televisivos de ficción. b) Miniseries televisivas de ficción. A los efectos de estas bases, se entiende por miniserie la obra audiovisual de ficción para televisión de carácter autoconclusivo de dos capítulos, cuya duración mínima es de 60 minutos por capítulo. En las dos modalidades se admiten también los largometrajes y las miniseries que incluyan una parte documental, siempre que la parte de ficción sea mayoritaria. 2. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 2 Destinatarios 1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un estado miembro de la Unión

Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español. 2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no cuenta con una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. 3. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero. 3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades 1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los requisitos previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones: a) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante. b) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, al menos un alumno o una alumna o una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual. c) Disponer de un contrato definitivo o, en su defecto, de una carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. En todos los casos, los contratos o las cartas de compromiso deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. d) Tener garantizado en el momento de la solicitud de la subvención un mínimo del 50% de la financiación del proyecto y acreditarlo. Esta financiación debe proceder de acuerdos, cartas de compromiso o contratos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, coproductores (nacionales, internacionales o financieros), fuentes de financiación privadas, resoluciones de subvenciones públicas, incluidas las otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, excluyendo la ayuda del ICEC prevista en estas bases, o préstamos bancarios concedidos que tengan por objeto la producción del proyecto, así como los recursos propios de la empresa productora debidamente acreditados. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. e) La obra audiovisual debe estar finalizada como máximo el 15 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención. f) Las obras audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. 2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales destinadas al mismo objeto y sí son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña y de organismos que de ella dependen, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo objeto. 4 Gastos subvencionables Solo son subvencionables los costes de producción del largometraje o miniserie en los términos previstos en el reglamento al que hace referencia el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplica la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor o de la productora. 5 Cuantía

La cuantía de la subvención será como máximo del 60% del coste de producción del proyecto de obra audiovisual asumido por el productor o la productora solicitante, de conformidad con la base 4, para los largometrajes o miniseries en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, y como máximo el 50% del coste de producción del proyecto de obra audiovisual asumido por el productor o la productora solicitante, de conformidad con la base 4, para los largometrajes o miniseries en otras lenguas. En ambos casos, el importe de la subvención no podrá ser superior a 400.000,00 euros. 6 Documentación que debe presentarse con la solicitud 1. En el momento de la presentación de la solicitud se deberá aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación: a) Guion del proyecto propuesto. b) Propuesta formal que refleje la puesta en escena y los referentes visuales del proyecto. 2. Con respecto al proyecto de actividad, según el modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente: a) Memoria artística del proyecto, según el modelo del ICEC, que debe incluir: a.1) Datos identificativos del proyecto, en los que se especifique la versión original, íntegra y definitiva de la obra audiovisual. a.2) Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja. a.3) Historial de: 1. Director/a o directores/as del proyecto. 2. Guionista o guionistas. 3. Compositor/a de la banda sonora y músicos/as. 4. Director/a de fotografía. 5. Director/a artístico/a. 6. Responsable de sonido. 7. Montador/a. 8. Responsable de efectos especiales. a.4) Historial de la empresa productora o, en caso de empresa de nueva creación, del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva. a.5) Plan de trabajo donde se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción. a.6) En caso de coproducciones nacionales o internacionales con otras empresas productoras nacionales o internacionales, historial que recoja la trayectoria de las mismas. Si se trata de empresas de nueva creación, historial del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva. a.7) Contrato definitivo o, en su defecto, carta de compromiso con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. a.8) En su caso, otros acuerdos o cartas de interés de titulares de explotación de canales de televisión, empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, resoluciones de subvenciones provenientes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, y otros acuerdos o cartas de compromiso acreditativas de otros fondos que se utilicen para la financiación del proyecto (aportaciones económicas de carácter reintegrable como préstamos, fondos de inversión, entre otros), que incluyan el porcentaje y el importe de las participaciones presupuestarias respectivas. a.9) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si existen. Los contratos deben indicar claramente el porcentaje de titularidad sobre la obra, así como el porcentaje de coste asumido por cada uno de los coproductores, en caso de que este porcentaje sea diferente. a.10) Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto. b) Ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del ICEC.

3. Con respecto al presupuesto, según el modelo del ICEC, este deberá incluir lo siguiente: a) Presupuesto detallado por partidas donde se especifique la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que los haya, el coste del proyecto y el porcentaje de participación de cada coproductor. b) Ficha resumen económico-financiera, según el modelo del ICEC. c) Plan de financiación y documentación acreditativa de tener garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de la presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base 3.1.d). 4. En el formulario de solicitud deberán constar las siguientes declaraciones: a) Declaración acreditativa de la condición de empresa de producción audiovisual independiente, de conformidad con la base 2.2. b) Declaración responsable conforme la empresa solicitante mantiene las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de conformidad con la normativa laboral y social aplicable. 7 Criterios de valoración Las solicitudes se valoran conforme a los siguientes criterios: a) Criterios artísticos y culturales del proyecto: 1. Versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. A los efectos de estas bases, la versión original de la obra audiovisual es la que se determine según la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. 10 puntos. 2. Referentes culturales, sociales e históricos catalanes en el conjunto del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. 3. Trayectoria y proyección del director o la directora (hasta 6 puntos) y del o la guionista (hasta 4 puntos). Hasta un máximo de 10 puntos. 4. Trayectoria y proyección del personal técnico y artístico y de las empresas de servicios, y la adecuación al proyecto presentado. Hasta un máximo de 10 puntos. A los efectos de estas bases, se entiende por personal técnico y artístico: el compositor o la compositora, el o la intérprete, el director o la directora de producción, el jefe o la jefa de sonido en rodaje, el montador o la montadora, el jefe o la jefa de documentación, los actores o las actrices protagonistas y principales, el director o la directora de fotografía, y el director artístico o la directora artística. A los efectos de estas bases, se entiende por empresas de servicios: las empresas de postproducción de imagen y audio, y las de decorado, escenografía y atrezo, y las de efectos especiales, visuales y ópticos. 5. Calidad del guion y del tratamiento formal. Hasta un máximo de 20 puntos. b) Criterios industriales del proyecto: 1. Inversión de recursos en Cataluña. Se valora positivamente el grado de gasto en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos. 2. Grado de financiación de la obra audiovisual por parte de empresas productoras domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. Hasta un máximo de 10 puntos. 3. Viabilidad económica del proyecto con adecuación y coherencia con el plan de financiación presentado. Se valora positivamente la participación de empresas titulares de la explotación de canales de televisión, los compromisos de distribución y los distribuidores, las ayudas de las administraciones públicas, así como los recursos propios suficientemente acreditados u otros ingresos obtenidos por la producción de la obra audiovisual. Hasta un máximo de 5 puntos. 4. Adecuación y coherencia del proyecto con el presupuesto presentado. Hasta un máximo de 5 puntos. 5. Trayectoria empresarial y solvencia económica de la empresa o las empresas productoras solicitantes. Se valoran los resultados comerciales, el circuito en festivales, la diversidad de ventanas de distribución y la

utilización de nuevos medios de difusión de otros proyectos de características similares desarrollados en los cinco años anteriores al de concesión de la subvención por la misma empresa productora. En el caso de que se trate de empresas productoras de nueva creación, se tendrá en cuenta la experiencia del productor ejecutivo o de la productora ejecutiva. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa productora de nueva creación aquella que haya sido constituida en el año anterior al de concesión de la subvención o en el año de concesión. Hasta un máximo de 10 puntos. En caso de coproducciones, la puntuación es el resultado de sumar la valoración de cada una de las empresas productoras en función de su porcentaje de participación y teniendo en cuenta los criterios descritos en este punto. c) Fomento de la igualdad de género. Los proyectos liderados por mujeres obtienen 6 puntos. Se entiende que un proyecto está liderado por mujeres cuando alcanza una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres en los cargos de dirección, producción y guion según el siguiente baremo: - Dirección: 1,5 puntos - Producción: 1 punto - Guion: 1 punto En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. En caso de que el cargo de guionista sea compartido entre un hombre y una mujer, solo se asigna puntuación por el cargo de la mujer si el coguionista hombre no es el director del proyecto. 8 Comisión de valoración 1. La comisión de valoración, para todas las modalidades, tendrá la siguiente composición: a) La persona titular de la dirección del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que preside y coordina las reuniones. b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos no pueden estar vinculados, de manera directa o indirecta, a ninguno de los proyectos que se hayan presentado a la convocatoria. c) Una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. d) Una persona con perfil técnico del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con voz pero sin voto, que actuará de secretaria. e) Una persona observadora externa, con voz pero sin voto, a propuesta de las asociaciones de productores audiovisuales. 2. La comisión valora los proyectos para las modalidades que se establecen en la base 1 y de conformidad con los criterios establecidos en la base 7. 3. La comisión puede contar con asesoramiento externo contratado con el fin de valorar los proyectos. 9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación establecida en la base general 11.5, la documentación acreditativa de la titularidad de los derechos o, como mínimo, de una opción sobre los derechos del guion y, en su caso, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En caso de presentar solo una opción, esta debe reflejar las condiciones del futuro contrato. 10 Pago Las subvenciones se pagarán en tres abonos: a) Un primer pago, del 50% de la subvención, que se inicia en el momento de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía. b) Un segundo pago, del 25% de la subvención, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto

del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2 de la base 11. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía. c) Un tercer pago, del 25% de la subvención, que se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, es necesario cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3 de la base 11. 11 Justificación 1. Las personas beneficiarias deben presentar la documentación establecida en los siguientes apartados. 2. Para tramitar el segundo pago, de conformidad con lo establecido en la base 10.b), las personas beneficiarias deben haber iniciado el rodaje y deberán presentar, como máximo el 15 de septiembre del año posterior al de la concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa: a) Contrato definitivo, en caso de que no lo hayan presentado con la solicitud de subvención, con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña. b) Contratos firmados con el director o la directora y con el o la guionista o guionistas. c) Contratos firmados con el director o la directora de producción, el jefe o la jefa de sonido en rodaje y el montador jefe o la montadora jefa, los actores y las actrices protagonistas y principales, con el director o la directora de fotografía, el director artístico o la directora artística. d) Convenios o contratos de prácticas relacionados en la base 3.1.b). Se deberán especificar el centro de procedencia de los alumnos o las alumnas o las personas graduadas y las tareas a realizar durante la producción del proyecto. 3. Para tramitar el tercer pago, de conformidad con lo establecido en la base 10.c), las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación, como máximo el 15 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención: a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo previsto en la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en Cataluña. b) Ficha técnica-artística, según el modelo del ICEC, con los datos del personal técnico y artístico que ha participado en la producción. c) Asimismo, se deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra audiovisual: c.1) En función del soporte del rodaje: c.1.a) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM (Digital Cine Distribution Master o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' ( 16 bit), siguiendo la normativa DCI o alternativamente en DPX y archivos de audio PCM WAV (24 bit - 48 khz) y archivos de subtítulos, si existen. Estos materiales utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y la versión original deberán ser los de más alta resolución y calidad. c.1.b) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte de poliéster de 35 mm. c.2) Una copia de referencia de la obra audiovisual en DCP o equivalente, de la más alta calidad, en función del soporte del rodaje. También deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos). Se autoriza al ICEC para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de conformidad con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, del 7 de

julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y a utilizar las imágenes y avances para su difusión a través de la sede electrónica de la Generalitat. Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del titular de los derechos correspondientes. Las personas beneficiarias no pueden retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones. 4. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se deberán producir, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación. 12 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en la base general 17, las siguientes obligaciones: a) La versión original del largometraje o la miniserie finalizada debe corresponderse con la que conste en la solicitud de la subvención. b) Utilizar la versión original de la obra audiovisual cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original de la obra audiovisual se determina de conformidad con lo establecido en la base 7.a.1. 13 Revocación Además de las causas de reintegro de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir el reintegro de las subvenciones en caso de incumplimiento de las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, conforme a la normativa laboral y social aplicable. Anexo 2 Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión 1 Objeto 1. El objeto de estas bases es subvencionar la realización de documentales televisivos para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales. 2. No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado. 3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 2 Destinatarios 1. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español. 2. Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta de la de una empresa prestadora de

servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no cuenta con una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. 3. A los efectos de estas bases, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmite o los hace transmitir por un tercero. 3 Requisitos y condiciones 1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los requisitos previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones: a) Los documentales televisivos deberán terminar entre el primer día hábil del año de concesión de la subvención y el 10 de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención. b) En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los 15 días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los 30 días posteriores. c) La duración de los documentales deberá ser como mínimo de 52 minutos. d) Tener garantizada la financiación del documental televisivo y acreditarlo, conforme a los siguientes criterios: d.1) En el caso de documentales televisivos en versión original catalana u occitana, en la variante aranesa, acreditación del 80% de la financiación de la obra audiovisual. En caso de que los documentales televisivos no hayan finalizado en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 15% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. d.2) En el caso de documentales televisivos en otras lenguas, acreditación del 83% de la financiación de la obra audiovisual. En caso de que los documentales televisivos no hayan finalizado en el momento de presentación de la solicitud, la financiación debe estar garantizada mediante contratos o acuerdos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación o resoluciones de concesión de subvenciones provenientes de administraciones públicas, excluida la ayuda del ICEC, así como mediante financiación privada, con un máximo del 18% de recursos propios sobre el presupuesto total. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. d.3) Para documentales televisivos que hayan finalizado en el momento de presentar la solicitud, se deberá acreditar la financiación mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada que establece la base 11.2.f). e) La persona solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña, o haber obtenido de la empresa citada una carta de compromiso que especifique las aportaciones económicas respectivas. f) En cuanto a la acreditación de la financiación proveniente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión, en caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global del conjunto de las empresas mencionadas deberá ser, como mínimo, del 18% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación será, al menos, de 27.000,00 euros. g) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se deberá facturar a nombre de la empresa solicitante.

h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía o montaje, al menos un alumno o una alumna o una persona graduada de centros de estudios de enseñanza audiovisual. i) Los documentales televisivos en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. 2. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental televisivo sea financiera. 4 Gastos subvencionables 1. Se considera gasto subvencionable el efectuado por la empresa productora hasta la consecución de la copia estándar o máster digital de la obra audiovisual, más la derivada de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, según lo establecido en los siguientes párrafos: a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del presupuesto subvencionable. Solo se reconoce como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, la producción ejecutiva de obras audiovisuales. Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo o de otros trabajadores sea genérico para varias obras audiovisuales que lleve a cabo la productora ejecutiva, se prorratea su coste en función de su participación efectiva en cada una. Cuando el personal de plantilla de la empresa productora, si esta es una persona jurídica, realiza funciones de productor ejecutivo sin contrato específico, su remuneración se imputa al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo. b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específico de la obra. También los intereses y los gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con la intervención de un fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que los intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen el citado límite, solo son admitidos los que no sobrepasen esta cuantía. En todo caso, el límite de los intereses financieros y los gastos de negociación de los préstamos aceptables como coste es del 20% del presupuesto subvencionable. c) El importe de los gastos generales hasta el límite del 10% del presupuesto subvencionable. d) Los gastos de publicidad y promoción facturados a la empresa productora hasta el límite del 40% del presupuesto subvencionable. e) Los gastos de adaptación de los documentales una vez acabados a sistemas necesarios para su exhibición. f) Gastos de doblaje/subtitulado y de traducción. g) Gastos de realización del material necesario para garantizar la preservación de la obra, incluido el gasto necesario para el cumplimiento de la obligación de entrega de material de la obra a la Filmoteca de Catalunya, de conformidad con la base 11.2. h) Gastos correspondientes a agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje del documental televisivo, dentro de este periodo, siempre que se acredite mediante el correspondiente contrato. Si estos gastos se producen en el domicilio principal de la empresa productora, se imputan al capítulo de gastos generales. i) Los gastos de manutención realizados exclusivamente dentro de las fechas de rodaje, que deben estar sujetos a los límites y las condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Cataluña. j) Gastos de postproducción. k) Gastos relativos a escenografía y decoración. l) Los gastos de viajes y desplazamientos usando vehículo particular, que deben estar sujetos a los límites y

las condiciones establecidos por la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Cataluña. m) La utilización, en la realización del documental, de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado para la realización del documental y en la cuantía correspondiente al que en concepto de amortización quede reflejado en la contabilidad de la empresa, conforme a la normativa contable que resulte de aplicación. n) En caso de que la empresa productora sea una persona física que también sea el director o el guionista o ambos, se admite imputar como subvencionable una remuneración de hasta el 10% del presupuesto subvencionable en concepto de trabajos de dirección y hasta al 10% del presupuesto subvencionable en concepto de trabajos de guion. La acreditación se efectúa a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, y no requiere la presentación de justificantes de gasto. o) Se admite la subcontratación de actividades y servicios de producción con empresas productoras hasta el límite del 40% del coste de la obra audiovisual. 2. No se consideran gastos subvencionables: a) Los gastos suntuarios en bienes de lujo no relacionados con el documental televisivo, y las previsiones de gasto genérico. b) Los gastos superiores a 40.000,00 euros facturados por empresas vinculadas. 3. A los efectos de estas bases, se entiende que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. Los gastos considerados como subvencionables deben haber sido efectuados entre los 15 meses anteriores al inicio de rodaje y los 12 meses posteriores a su finalización, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.1.a). 5 Cuantía La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Subvención para la realización de documentales televisivos en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa. Esta subvención es de un máximo del 20% del coste de producción del documental televisivo asumido por la empresa productora solicitante, de conformidad con la base 4, con un máximo de 30.000,00 euros. Dentro del coste de producción del proyecto documental televisivo no se entenderá incluido el beneficio industrial de las empresas productoras. b) Subvención para la realización de documentales televisivos en otras lenguas. Esta subvención es de un máximo del 17% del coste de producción del documental televisivo asumido por la empresa productora solicitante, de conformidad con la base 4, con un máximo de 30.000,00 euros. Dentro del coste de producción del proyecto documental televisivo no se entenderá incluido el beneficio industrial de las empresas productoras. A los efectos de estas bases, la versión original del documental televisivo es la que se determine según la lengua mayoritariamente empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual. c) Se establecen cuatro tramos para establecer la cuantía de la subvención en función de la puntuación obtenida de conformidad con los criterios establecidos en la base 7: De 55 a 65 puntos, el 70% del importe máximo de subvención otorgable. De 66 a 75 puntos, el 85% del importe máximo de subvención otorgable. De 76 a 85 puntos, el 95% del importe máximo de subvención otorgable. De 86 a 101 puntos, el 100% del importe máximo de subvención otorgable. Los importes se prorratearán en caso necesario por las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente. 6 Documentación que debe presentarse con la solicitud