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Sirva la presente para enviarle un cordial saludo. Atentamente, Sufragio Efectivo. No Reelección, Guanajuato Gto,, 17 de mayo de 2007, Q^ ó

ACUERDO * * * * * Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tlaxcala.

CONSIDERANDOS. SEGUNDO.- Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y FINANCIERA DEL ESTADO DE TABASCO DECRETO NÚMERO 0406 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y FINANCIERA DEL ESTADO DE TABASCO.

Transcripción:

Asunto: : lniciativa por Ia que se expide decreto de medidas fiscales urgentes para Ia reactivaci6n de Ia economla, y Ia preservaci6n del empleo en el Estado de Tabasco durante el ejercicio fiscal2018 Villahermosa, Tabasco, a 10 de enero de 2018. C. DIP. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE H. CONGRESO DEL EST ADO PRESENTE. El suscrito Diputado Federico Madrazo Rojas, integrante de Ia Fracci6n Parlamentaria del Partido Verde Ecologists de Mexico, me permito someter a Ia consideraci6n de Ia Sexagesima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Tabasco, con fundamento en los artlculos 33, fracci6n II, de Ia Constituci6n Polftica local; 22 fracci6n I, 120 y 121 fracci6n II, de Ia Ley Organica del Poder Legislativo, Ia presente iniciativa teniendo como sustento Ia siguiente: 1

EXPOSICION DE MOTIVOS Primero. De conformidad con el articulo 9 de Ia Constituci6n del Estado, el Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su regimen interior, dentro de los lineamientos que seiiala Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, ademas que el pueblo ejerce su soberania por medio de los Poderes del Estado en los casos de su competencia y en los terminos que establecen Ia Constituci6n General de Ia Republica y Ia referida Constituci6n del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Segundo. De acuerdo al articulo 36 fracci6n I de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es facultad del Congreso expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para Ia mejor Administraci6n del Estado, planeando su desarrollo econ6mico y social. Tercero. La Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos establece mediante el sistema de reserva expresa, las bases de las potestades y competencias tributarias de los estados en los articulos 73 fracci6n XXIX; 117 fracciones IV, V, VI, VII y IX; 118 fracci6n I; y 124. De igual manera, establece en el articulo 31 fracci6n IV, entre otras obligaciones de los mexicanos, Ia de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos del Estado, de Ia manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. Cuarto. La Ley de Hacienda es el eje central del sistema tributario estatal, y por ende, debe recoger los principios esenciales que deben imperar en Ia relaci6n juridica tributaria; ademas que es uno de los instrumentos con que cuenta el Estado para financiar los gastos publicos que requiere Ia poblaci6n tabasqueiia. 2

Quinto. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos revisores del legislador, el sistema tributario, al estar regido por el Derecho esta condenado a una constante evoluci6n y puede decirse, que por mas empefio que se ponga, siempre sera un trabajo inacabado. Ello se debe a causas complejas y sobradamente conocidas, derivadas de Ia genesis, caracterlsticas y peculiar funci6n que todos los tributos o Ia jurisprudencia constitucional, por ejemplo, cumplen dentro del sistema tributario, en Ia financiaci6n de los estados mediante sus tributos propios, e incluso, en Ia polftica social y econ6mica de los mismos. Sexto. Sin embargo, pese a lo antes expuesto, el Estado de Tabasco vive actualmente una de las peores crisis en materia econ6mica, de empleo y de seguridad por todos conocidas. Por un lado, se tienen factores externos, como por ejemplo, Ia calda de los precios del petr61eo a nivel mundial, los cuales, claro esta, se encuentran fuera del alcance y control tanto del Gobierno Federal, y por supuesto, del Gobierno del Estado. Septimo. Sin embargo, en alcance a lo expuesto en el parrafo que precede, tenemos factores de caracter interno, los cuales, por supuesto que se encuentran al alcance, manejo y contenci6n del Gobierno del Estado, los cuales, claro esta para Ia poblaci6n en general, no han sido operados eficientemente por el Poder Ejecutivo del Estado. Octavo. En materia de seguridad, segun las cifras mas recientes dadas a conocer por el Consejo Ciudadano para. Ia Seguridad Publica y Ia Justicia Penal, ocupa al momento de presentar esta iniciativa de Decreta, los primeros lugares en Ia comisi6n de diversos delitos tales como el secuestro, el robo, Ia extorci6n, todo ello, reflejo de Ia crisis econ6mica yen materia de empleo. 3 ------~-------~---~-- ----------

Noveno.- De otro lado, tenemos que en materia de empleo las cifras no son nada alentadoras. Nuestro estado se mantiene en los primeros lugares de desempleo a nivel nacional. Para ellos, mas alia de entrar en debates bizantinos, basta ver los estudios y resultados presentados de manera peri6dica por el lnstituto Nacional de Estadfstica y Geograffa. Decimo.- En el entorno mas cercano, diariamente los medias de comunicaci6n difunden los recortes de Ia planta productiva que realizan las empresas establecidas en el Estado. Por ejemplo, en dfas recientes Ia empresa conocida por su nombre comercial como SANBORNS, filial de Grupo Carso, anunci6 el cierre de dos grandes establecimientos comerciales, calculandose que mas de 200 personas perderan sus fuentes de trabajo; y asf, podrfamos seguir citando cifras que salen dfa a dfa en los medias de comunicaci6n, pero para darnos una idea de Ia magnitud del problema, basta con visitar cualquier dfa de estos las oficinas de Ia Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje en el Estado, para tener una idea cercana a los problemas de despidos masivos que se estan viviendo en el Estado. Undecimo.- Frente a esa lamentable problematica, quienes formamos parte del PVEM, sa_bemos que el sistema tributario tiene uno de los mas amplios efectos al momenta de incentivar o desincentivar Ia actividad econ6mica en una sociedad,. De hecho, a nivel mundial, cuando una sociedad se encuentra fundida en una crisis como Ia que nos encontramos viviendo dfa a dfa en nuestro Estado, debe acudirse de inmediato a dictar medidas emergentes que permitan a quienes crean y fomentan el empleo formal y establecido, preservarlo en pro de Ia poblaci6n, pues no se requiere mayor conceso al sefialar que en una sociedad donde hay empleo, los Indices delictivos bajan. 4

Duodecimo.- En ese tenor, el objeto del presente Decreta, entre otras cosas, tiene como fin primordial, insertar a Tabasco dentro de una estrategia de polltica econ6mica basada en dos pilares: Ia consolidaci6n del empleo e impulsar Ia flexibilidad de los mercado!aboral para recuperar Ia competitividad de Ia economfa local perdida en alios anteriores. Ademas, con ello, podremos consolidar las capacidades del capital humano, y con ello, recuperar Ia senda de crecimiento y Ia confianza de Ia poblaci6n, asf como Ia de los inversionistas. Decimo tercero.- Asf las cosas, a traves de este Decreta legislativo se proponen medidas legislativas de caracter urgente necesarias para aumentar Ia competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de Ia economfa local y mejorar Ia financiaci6n de las empresas privadas al relevarlos de manera temporal de diversas cargas tributarias local, asf como mejorar Ia empleabilidad. Este Decreta legislativo tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar Ia competitividad y el funcionamiento eficiente de Ia fiscalidad local; el segundo, mejorar el acceso a Ia financiaci6n privada, pues en Ia medida que se relevan el pago de ciertas contribuciones, Ia empresa privada tendra mayor flujo y liquides econ6mica; y, el tercero, fomentar Ia empleabilidad y Ia ocupaci6n, alcanzando incluso, a aquellos sujetos obligados a diversas cargas tributarias que forman parte del sector publico. Decimo cuarto.- En ese mismo orden de ideas, en el presente Decreta se propane una vigencia de 1 ANO, tiempo en el que se espera, puedan aminorarse los efectos de Ia grave crisis de empleo que vive nuestro Estado, esperando tambiem, que con Ia llegada del ejercicio fiscal 2018, puedan mejorar las condiciones de nuestra economfa local. Ademas, dicho sea de paso, una medida como Ia aquf propuesta, para tener una justificaci6n de razonable desde el punto de vista constitucional, tiene que estar sujeta a una temporalidad expresa, pues de otra manera, se corre el riesgo de establecer una exenci6n tributaria que pasados los fines para los que fue 5

propuesta, se perpetue en el sistema jurfdico, produciendo con el tiempo, efectos adversos para las finanzas publicas. Decima quinto.- Tenemos clara, que probablemente esta medida no vendra a resolver de plano el problema del desempleo en Tabasco, sin embargo,_ tambien tenemos Ia certeza que Ia medida aquf propuesta vendra a aminorar los efectos que sabre nuestra de por sf, ya fragil economfa, esta teniendo Ia ausencia de una polftica local eficiente, eficaz y efectiva para atender, por un lade, los reclamos de los inversionistas y empresas privadas; y por otro, dar satisfacci6n y hacer eco en Ia administraci6n publica, de las demandas de mas y mejor empleos que reclama nuestra poblaci6n. Decimo sexto.- Por lo anterior, se propane a esta Soberanfa, Ia siguiente propuesta de: DECRETO DE MEDIDAS FISCALES URGENTES PARA LA REACTIVACI6N DE LA ECONOMiA, Y LA PRESERVACI6N DEL EMPLEO EN EL ESTADO DE TABASCO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2018 PRIMERO.- Durante los meses de ENERO a DICIEMBRE a del ejercicio fiscal2018, aquellos contribuyentes sujetos al lmpuesto sabre N6minas previsto en Ia Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, nose encontraran obligados al page de dicha contribuci6n en el periodo antes comprendido. 6

SEGUNDO.- Para poder hacer uso del derecho a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes deberan encontrarse al corriente en el pago de dicha contribuci6n y no tener ningun tipo de adeudo pendiente a mas tardar el dfa 31 de diciembre de 2017. TERCERO.- De igual forma, los contribuyentes obligados al pago de dicha contribuci6n, deberan seguir cumpliendo con las demas obligaciones a que se refiere Ia Ley de Hacienda del Estado y demas disposiciones legales aplicables, salvo, Ia de realizar el pago de Ia contribuci6n de manera temporal durante el plazo a que se refiere el presente Decreto. Aquellos contribuyentes que dejen de cumplir con las obligaciones a que se refieren Ia Ley de Hacienda del Estado, perderan los derechos generados en el presente Decreto de manera automatica y sin que sea necesaria declaraci6n o resoluci6n expresa del Poder Ejecutivo del Estado. CUARTO.- La Secretarfa de Planeaci6n y Finanzas, en el ejercicio de sus facultades de comprobaci6n, verificara el correcto uso de esta medida fiscal. El contribuyente que haga uso indebido de Ia medida fiscal otorgada en el presente Decreto, perdera el derecho a los beneficios que en Ia misma se otorgan; sin perjuicio de que, en su caso, se le apliquen las sanciones correspondientes selialadas en Ia Legislaci6n fiscal y penal aplicable. 7

QUINTO. La Secretarfa de Planeaci6n y Finanzas, en su caso, expedira en un plazo no mayor a 15 dfas naturales a Ia entrada en vigor del presente Decreto, las regles de caracter general, conform a a lo. dispuesto en el C6digo Fiscal del Estado, que considere necesarias para Ia correcta aplicaci6n de Ia medida fiscal que se otorga y su exacto cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al dfa siguiente a su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Tabasco y estara en vigor hasta el dfa 31 de diciembre de 2018, sin necesidad de declaraci6n expresa del Poder Legislativo. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE ~ AMOR,JUSTICIA Y LIBERT AD DIPUTADO FEDERICO MADRAZO ROJAS 8