Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

Documentos relacionados
(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

REGLAMENTOS. L 93/12 Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTO (UE) N o 315/2014 DEL CONSEJO. el 12 de marzo de 2014.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de marzo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS. L 313/4 Diario Oficial de la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2017) 126 final - Anexo 1.

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

LA COMISIÓN EUROPEA, ( 1 ) DO L 354 de , p. 22. ( 2 ) DO L 125 de , p. 1.

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DECISIÓN (UE) 2015/1944 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 244 I. Legislación. Actos no legislativos. 61. o año. Edición en lengua española. 28 de septiembre de 2018

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 21 de marzo de 2017 (OR. en)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2438 DE LA COMISIÓN

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 330/1

Diario Oficial de la Unión Europea

11229/11 JMS/laa/fm DG B

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2439 DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

REGLAMENTOS. (3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 4 de abril de 2017 (OR. en)

La Comisión propone reducir considerablemente las capturas para evitar una moratoria de la pesca de bacalao en 2003

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Diario Oficial de la Unión Europea L 345/5

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1181 DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1930 DE LA COMISIÓN

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2015) 239 final - Anexos 1 a 3.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

L 90/10 Diario Oficial de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) DECISIONES

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 19 de julio de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2309 DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 23 de mayo de 2017 (OR. en) A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/2374 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 254/73

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 7.10.2015 COM(2015) 487 final 2015/0236 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca ES ES

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Motivación y objetivos de la propuesta El Reglamento (UE) nº 2015/104 del Consejo establece, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca suelen modificarse varias veces durante el período en que están en vigor. Las modificaciones propuestas tienen por objeto modificar el Reglamento (UE) nº 2015/104 como se explica a continuación. El 19 de enero de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 2015/104, que establece las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. El Reglamento fija el total admisible de capturas (TAC) de espadín y las capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de la división CIEM IIa y de la subzona CIEM IV en 227 000 toneladas para 2015, lo que se basó en el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) existente en el momento de fijar las posibilidades de pesca. El 30 de junio de 2015, el CIEM emitió un dictamen sobre el espadín en el mar del Norte para el período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, el cual permite un total de capturas deseadas para ese período no superior a 506 000 toneladas. El dictamen positivo se debe principalmente a un reclutamiento más alto que nunca, a nuevas estimaciones de la mortalidad y a una entrada de datos tipo actualizada. Puesto que las posibilidades de pesca se establecen anualmente en la Unión Europea, las correspondientes a 2015 deben modificarse para contemplar un incremento parcial del total admisible de capturas de espadín. Este incremento parcial de las posibilidades de pesca de 2015 se tendrá debidamente en cuenta al proponerse las posibilidades de pesca para 2016. Según el último dictamen del CIEM, el arenque de la división CIEM IIIa se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad, tal como se definen en el artículo 4, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, y a efectos del artículo 15, apartado 8, de dicho Reglamento. La población de arenque de la división VIIa al sur de 52º 30 N y VIIg, VIIh, VIIj y VIIk (mar de Irlanda, mar Céltico y sudoeste de Irlanda) fue objeto de una evaluación comparativa en 2015 y se modificó el modelo de evaluación. Esta evaluación se tradujo en un cambio en la percepción de la población y es posible un importante aumento del TAC para 2016, de acuerdo con el dictamen. Al tratarse de una pesquería de otoño, es útil para la industria pesquera, sin que ello perjudique a la población, proceder a un aumento limitado de las posibilidades de pesca ya en 2015. Este incremento parcial de las posibilidades de pesca de 2015 se tendrá debidamente debidamente en cuenta al proponerse las posibilidades de pesca para 2016. El TAC de faneca noruega en la división CIEM IIIa y en aguas de la Unión de la división IIa y de la subzona IV se aplica actualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2015. Puesto que el dictamen del CIEM solo se emitirá en el último trimestre de 2015, el período de aplicación del TAC vigente de faneca noruega en esa zona debe prolongarse hasta el final de 2015, a fin de impedir que esta población quedé sin TAC entre el el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2015. ES 2 ES

Como consecuencia de las consultas efectuadas con Noruega, se puede fijar ahora un total admisible de capturas de 1 500 toneladas en el caso de la gallineta nórdica en las aguas noruegas de las zonas I y II. La propuesta de la Comisión incorpora este acuerdo y establece la cuota de la UE y las de los Estados miembros interesados. Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político correspondiente La propuesta es coherente con la política pesquera común, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 1380/2013. Coherencia con otras políticas de la Unión La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 43, apartado 3, del Tratado. Subsidiariedad (por competencias no exclusivas) La propuesta entra dentro del ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea. Proporcionalidad La propuesta entra en el ámbito de aplicación de las competencias previstas en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición Elección del instrumento El Tratado prevé un Reglamento del Consejo. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente No aplicable. Consultas de las partes interesadas La propuesta se basa en los dictámenes científicos del CIEM y no es necesario consultar formalmente a las partes interesadas debido al impacto limitado de la propuesta. Obtención y utilización de asesoramiento técnico La propuesta se basa en los dictámenes científicos del CIEM. Evaluación de impacto La propuesta se basa en los dictámenes científicos del CIEM y se ajusta a los objetivos de la política pesquera común. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria. ES 3 ES

Propuesta de 2015/0236 (NLE) REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2015/104 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) Según el último dictamen del CIEM, el arenque de la subdivisión CIEM IIIa se encuentra dentro de los límites biológicos de seguridad, tal como se definen en el artículo 4, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 1. Por lo tanto, esta población debe figurar en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2015/104 a efectos de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. El dictamen científico indica que un aumento limitado de los totales admisibles de capturas (TAC) de 2015 del arenque en las divisiones CIEM VIIg, VIIh, VIIj y VIIk es posible y coherente con los objetivos de la política pesquera común, establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. (3) El 30 de junio de 2015, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) emitió un dictamen sobre el espadín en aguas de la Unión de la división CIEM IIa y de la subzona CIEM IV, para el período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, el cual permite un total de capturas deseadas de 506 000 toneladas. Este dictamen se debe principalmente a un reclutamiento más alto que nunca, a nuevas nuevas estimaciones de la mortalidad y a unas entradas de datos tipo actualizadas. (4) El Reglamento (UE) nº 2015/104 del Consejo fija actualmente en 227 000 toneladas el TAC de espadín en aguas de la Unión de la división CIEM IIa y la subzona CIEM IV para el año 2015 2. Sobre la base del dictamen del CIEM de 30 de junio de 2015, esta cantidad debe incrementarse para permitir el aprovechamiento óptimo de esa población. 1 2 Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22). Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1). ES 4 ES

(5) Puesto que el dictamen del CIEM se refiere al período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, solo una parte de la cantidad máxima de capturas recomendadas por el CIEM debe tenerse en cuenta para aumentar las posibilidades de pesca correspondientes al año 2015. (6) El TAC de faneca noruega en la división CIEM IIIa y en aguas de la Unión de la división IIa y de la subzona IV se aplica actualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2015. Puesto que el dictamen del CIEM solo se emitirá en el último trimestre de 2015, el período de aplicación del TAC vigente de faneca noruega en esa zona debe prolongarse hasta el final de 2015. (7) A raíz de una transferencia de Noruega, los buques tendrán autorización para pescar 1 500 toneladas de gallineta nórdica de las aguas noruegas de las subzonas CIEM I y II. (8) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2015/104 en consecuencia. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 2015/104 queda modificado como sigue: 1. El anexo IA se modifica como sigue: (a) Las posibilidades de pesca de arenque (Clupea harengus) de la zona IIIa se sustituyen por las siguientes: Especie: Arenque (1) Zona: Zona IIIa Clupea harengus (HER/03A.) Dinamarca 18 034 Alemania 289 Suecia 18 865 Unión 37 188 Noruega 5 816 Feroe 600 TAC 43 604 (1) Capturas de arenque realizadas en pesquerías con redes de malla igual o superior a 32 mm. (3) TAC analítico Condición especial: puede capturarse hasta un 50 % de esta cantidad en aguas de la UE de la zona IV (HER/*04-C.). No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento (3) Podrá pescarse únicamente en el Skagerrak (HER/*03AN.). (b) Las posibilidades de pesca de arenque (Clupea harengus) en las zonas VIIg, VIIh, VIIj y VIIk se sustituyen por las siguientes: Especie: Arenque Zona: VIIg (1), VIIh (1), VIIj (1) y VIIk (1) Clupea harengus Alemania 213 TAC analítico (HER/7G-K.) Francia 1 185 Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento Irlanda 16 591 ES 5 ES

Países Bajos 1 185 Reino Unido 24 Unión 19 198 TAC 19 198 (1) Esta zona se amplía con la zona delimitada: Especie: (c) - al norte por el paralelo 52º 30' N, - al sur por el paralelo 52º 00' N, - al oeste por la costa de Irlanda, - al este por la costa del Reino Unido. El cuadro de las posibilidades de pesca de espadín (Sprattus sprattus) y capturas accesorias asociadas en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV se sustituye por el cuadro siguiente: Espadín y capturas accesorias asociadas Sprattus sprattus Bélgica 3 929 Dinamarca 310 987 Alemania 3 929 Francia 3 929 Países Bajos 3 929 Suecia 1 330 Reino Unido 12 967 Unión 341 000 Noruega 0 TAC 350 000 (1) Sin perjuicio de la obligación de desembarque, las (1) Incluido el lanzón. capturas de limanda y merlán podrán imputarse hasta un 2 % de la cuota (OT1/*2A3A4), siempre que no más del 9 % en total de esta cuota de espadín corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de esas especies contempladas en el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. (1) Zona: TAC analítico Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (SPR/2AC4-C) Se aplica el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento (d) Se suprime la nota 4 del cuadro de posibilidades de pesca de faneca noruega (Trisopterus esmarki) y capturas accesorias asociadas en la zona IIIa y aguas de la Unión de las zonas IIa y IV. 2. El cuadro de posibilidades de pesca para la gallineta nórdica (Sebastes spp.) en aguas de Noruega de las subzonas CIEM I y II se sustituye por el cuadro siguiente: Especie: Gallineta nórdica Zona: Aguas de Noruega de las zonas I y II Sebastes spp. (RED/1N2AB.) Alemania 766 TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) 95 España No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) 84 Francia España 405 ES 6 ES

Reino Unido 150 Unión 1 500 TAC No aplicable Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 7 ES