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Transcripción:

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCION por la que se desecha el recurso administrativo de revocación interpuesto por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL PLASTICO, A.C., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Visto para resolver el expediente administrativo R.16/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS Resolución definitiva 1. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo, en lo sucesivo PVC, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Monto de las cuotas compensatorias 2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de PVC originarias de los Estados Unidos de América, están sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos: A. Las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co., 12.5 por ciento. B. Las importaciones procedentes de Shintech, Inc., 18.9 por ciento. C. Las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co., 34.6 por ciento, y D. Para las importaciones procedentes de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, 34.6 por ciento. Examen de cuotas 3. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la Eliminación de Cuotas Compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado solicitara un examen para determinar si de eliminarse la cuota compensatoria definitiva se repetiría o continuaría el dumping y el daño, debidamente fundado y motivado, conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que esta Secretaría lo iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó el PVC. Presentación de la solicitud 4. El 29 de junio de 2000, las empresas Polímeros de México, S.A. de C.V., Policyd, S.A. de C.V. y Grupo Primex, S.A. de C.V., solicitaron con antelación prudencial el inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 Aviso sobre la presentación de la solicitud de examen de cuotas compensatorias 5. El 1 de agosto de 2000, se publicó en el DOF el Aviso sobre la presentación de las solicitudes de examen para determinar si la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la continuación del dumping y del daño, entre las que se encuentra la relativa a las importaciones de PVC. Inicio del procedimiento de examen 6. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE y su Reglamento, en lo sucesivo RLCE, el 22 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC, originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, para lo cual se estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. Resolución final del procedimiento de examen 7. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, la cual resolvió continuar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por cinco años más, contados a partir del 15 de agosto de 2000. Interposición del recurso de revocación 8. El 2 de agosto de 2002, la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., interpuso ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final del examen al que se refiere el punto 7 de esta Resolución en el cual la recurrente manifestó los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO. La resolución final publicada en el DOF el 30 de mayo de 2002 es ilegal por contravenir el artículo 70 de la LCE, con base en lo siguiente: A. No hay disposición expresa en la LCE y su Reglamento, que faculte a la autoridad para tramitar y resolver el procedimiento de examen, por lo que los artículos 67 y 70 resultan inaplicables para justificar su actuación. B. El procedimiento de examen seguido por la Secretaría es inexistente ya que a falta de disposiciones en la ley de la materia y su reglamento, lo fundamenta en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo para la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, disposiciones que no constituyen en sí mismas, normas adjetivas para regular dicho procedimiento. C. De igual manera la Secretaría se valió de diversas disposiciones comunes aplicables a los procedimientos en contra de prácticas desleales de comercio internacional, inventando un procedimiento de examen. D. Lo anterior implica una violación tanto al artículo 16 constitucional según el cual toda autoridad debe fundar y motivar la causa legal de los procedimientos, como al artículo 14 del mismo ordenamiento legal, ya que la autoridad no garantizó la garantía del debido proceso; por tanto, la decisión de la Secretaría de continuar con la aplicación de las cuotas compensatorias por cinco años más es nula. SEGUNDO. La ilegalidad de la resolución final por actualizarse las causales contenidas en las fracciones II, III y IV del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación por extemporaneidad en el procedimiento de examen, violando en su perjuicio el artículo 52 fracción II de la LCE. TERCERO. En la resolución de inicio, que sustenta a la resolución final, se materializaron vicios de procedimiento al violarse lo establecido en los artículos 50 y 52 fracción III de la LCE y 75 de su Reglamento, en el sentido de que las solicitantes no acompañaron debidamente contestados los formularios oficiales de investigación.

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CUARTO. La resolución final es ilegal ya que no se integraron los elementos constitutivos de la práctica desleal y las informaciones probatorias positivas, toda vez que en el periodo de examen no existieron importaciones destinadas a los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, no fue posible calcular un margen de discriminación de precios, en tal virtud, la autoridad violó en su perjuicio los artículos 67 de la LCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping. Competencia CONSIDERANDOS 9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior; 121, 131 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación; 1, 2, 4 y 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO 10. El recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final del examen a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución, es improcedente por las siguientes razones: A. La recurrente fundamenta la interposición de su recurso en contra de la resolución final del examen que nos ocupa en los artículos 94 fracción V y 95 de la LCE; y 121, 122 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación. El artículo 94 de la LCE a la letra dice: El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación; II. En materia de certificación de origen; III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52; IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59; V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen; VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60; VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61; VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo; IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta ley. Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría. B. La resolución que se combate es resultado de un procedimiento de examen que tiene por objeto analizar si con la supresión de las cuotas compensatorias definitivas se continuaría o repetiría el dumping y el daño causado a la producción nacional, por lo que esta Resolución no determina cuotas compensatorias ni se encuentra prevista en ninguno de los supuestos del artículo transcrito. En consecuencia, dicho recurso resulta notoriamente improcedente. C. Lo que se concluye a través de la resolución recurrida es la continuación de la vigencia de una cuota compensatoria definitiva determinada mediante resolución final publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995. Al respecto, el artículo 67 de la LCE establece: Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 D. Las cuotas compensatorias únicamente se pueden determinar a través de un procedimiento de investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, ya sea en su modalidad de discriminación de precios o de subvenciones, tal y como lo establece el artículo 29 de la LCE, que prescribe: La determinación de la existencia de discriminación de precios o subvenciones, del daño o amenaza de daño, de su relación causal y el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. E. En consecuencia, resulta improcedente la actuación de la recurrente al pretender confundir a esta autoridad a través de la interposición de un recurso de revocación en contra de la resolución final del procedimiento del examen que nos ocupa, toda vez que un procedimiento de examen tiene la finalidad de analizar las consecuencias de la eliminación de una cuota compensatoria previamente impuesta mediante una resolución definitiva de un procedimiento antidumping o antisubvención. F. Las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC fueron determinadas mediante la resolución definitiva de la investigación antidumping publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995, y no a través de la resolución final del procedimiento de examen publicada el 30 de mayo de 2002 en el DOF. 11. En virtud de lo expuesto, fundado y motivado, la Secretaría de Economía determina que no es procedente el recurso de revocación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la LCE en contra de una resolución final de un procedimiento de examen para analizar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria, previamente determinada, por lo que se emite la siguiente: RESOLUClON 12. Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2002, en virtud de que no procede el recurso de revocación en contra de una resolución definitiva de examen de vigencia de cuotas compensatorias conforme al artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior. 13. Notifíquese personalmente la presente Resolución a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. 14. Archívese este caso como asunto total y definitivamente concluido. 15. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 6 de febrero de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica. CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA Y POR EL C. LIC. JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, SUBSECRETARIO DE NORMATIVIDAD Y SERVICIOS A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO EXTERIOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA Y ASISTIDO POR EL LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA Y EL C.P. JESUS MIGUEL SAPIEN PONCE EN SU CARACTER DE GOBERNADOR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 CONSIDERANDOS Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de mayo de 2001, establece dentro de sus objetivos rectores para elevar y extender la competitividad del país, como estrategia para crear infraestructura y servicios públicos de calidad, el de dar continuidad a la modernización de los registros públicos de la propiedad y de comercio y buscar el intercambio interinstitucional de información; Que el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Federación y los estados, en términos de ley, podrán convenir la prestación de servicios públicos; Que en términos de lo dispuesto por los artículos 18 del Código de Comercio, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quinto transitorio del Decreto que reforma y adiciona a esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, la operación del Registro Público de Comercio, está a cargo de la Secretaría de Economía y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que EL ESTADO ha realizado diversos trabajos para la modernización del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en la entidad, entre los que se encuentran su operación a través de un sistema informático y la captura de la mayor parte del acervo del Registro Público de Comercio, y Que EL ESTADO a fin de actualizar y uniformar la prestación de este servicio, ha decidido conjuntar sus esfuerzos con LA SECRETARIA, para continuar con la modernización el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo señalado por el Código de Comercio y al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: I.- De LA SECRETARIA : DECLARACIONES 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal. 2. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con las entidades federativas para el establecimiento y operación del Registro Público de Comercio. 3. Que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Economía, y el Lic. Juan Antonio García Villa, Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2000 y Acuerdos que lo modifican publicados en el mismo medio informativo los días 6 de marzo y 13 de junio de 2001. 4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal. II.- De EL ESTADO : 1. Que es su interés conjuntar esfuerzos con LA SECRETARIA para continuar con la modernización del Registro Público de Comercio en el Estado de Chihuahua, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 2. Que el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Secretario de Finanzas y Administración cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 fracciones XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 20, 25 fracción XVIII, 26 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 3. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Aldama número 901, colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua, código postal 31000.

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 III.- De las partes: Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Chihuahua; mediante la conjunción de esfuerzos por parte de LA SECRETARIA y EL ESTADO conforme a las disposiciones del capítulo II del título segundo del libro primero del Código de Comercio. SEGUNDA.- EL ESTADO conviene en contar con una base de datos estatal en su capital que se integrará con la información que diariamente le proporcionen las oficinas distritales a que se refiere la cláusula siguiente del presente Convenio, interconectadas a dicha oficina estatal, y ésta a su vez a la base de datos central de LA SECRETARIA, en términos de lo establecido en el artículo 20 del Código de Comercio y el Reglamento del Registro Público de Comercio. TERCERA.- Para efectos del artículo 23 del Código de Comercio, como Anexo se acompaña al presente Convenio el listado de oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado y la circunscripción territorial que abarcan cada una de ellas, en las cuales se prestará el servicio del Registro Público de Comercio en el Estado de Chihuahua. CUARTA.- Para efecto del presente Convenio, son considerados responsables de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO, en términos del artículo 20 bis del Código de Comercio: 1. El Secretario General de Gobierno, en términos del artículo 25 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, y 271 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. 2. El Jefe o Subjefe del Departamento del Registro Público de la Propiedad y los Jefes de Oficinas de dicho Registro, en términos de los artículos 272 y 275 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. 3. Los demás servidores públicos que conforme a la legislación local tengan ese carácter. QUINTA.- Para el cumplimiento del objetivo previsto en el presente Convenio, corresponde a LA SECRETARIA : 1. Efectuar la captura del acervo histórico del Registro Público de Comercio en EL ESTADO o, en su caso, coadyuvar en la migración de la información capturada para su administración en el Sistema Integral de Gestión Registral; 2. Proporcionar a EL ESTADO el equipo indispensable para la prestación del servicio del Registro Público de Comercio con el Sistema Integral de Gestión Registral, mediante el anexo de ejecución correspondiente; 3. Proporcionar a EL ESTADO el programa informático a que se refiere el artículo 20 del Código de Comercio, con el que operará el Registro Público de Comercio; 4. Proporcionar la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal de EL ESTADO responsable de las oficinas del Registro Público de Comercio; 5. Instalar el enlace de comunicación entre la base de datos central y la base de datos ubicada en la capital del Estado, y 6. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a la operación del Registro Público de Comercio. SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el presente Convenio corresponde a EL ESTADO : 1. Dar las facilidades necesarias al personal responsable de la operación del Registro Público de Comercio en EL ESTADO, para recibir la capacitación y asistencia técnica proporcionada por LA SECRETARIA ;

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 2. Contar con responsable informático para recibir la capacitación de LA SECRETARIA en la operación del Registro Público de Comercio; 3. Interconectar la oficina estatal con las oficinas distritales referidas en la cláusula tercera del presente instrumento, y 4. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a la operación del Registro Público de Comercio. SEPTIMA.- Para el seguimiento de los compromisos que se establecen en el presente Convenio, las partes acuerdan constituir un Comité Ejecutivo encargado de vigilar que el desarrollo de las acciones de las partes se realice con apego a la normatividad aplicable. OCTAVA.- El Comité Ejecutivo que se constituya para ejecutar la operación del Registro Público de Comercio en el Estado de Chihuahua, estará integrado: 1. Por LA SECRETARIA : a) Un representante propietario, que será el Director General de Normatividad Mercantil, y b) Un representante suplente, a cargo del Director de Coordinación del Registro Mercantil. 2. Por EL ESTADO : a) Un representante propietario, que será el Secretario General de Gobierno, y b) Un representante suplente, que será el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado. NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, contando a partir del día de su firma y se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes, debiendo constar por escrito las adiciones o modificaciones correspondientes. DECIMA.- Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio mediante aviso por escrito que, con 120 días hábiles de anticipación, haga llegar a su contraparte. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se pudieren llegar a causar con dicha terminación. La declaratoria de terminación se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último órgano. DECIMA PRIMERA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y de Comercio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. DECIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda o controversia sobre la aplicación, interpretación, formalización y cumplimiento del presente Convenio, éstas se resuelvan de común acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado. Para constancia y validez de este instrumento, lo firman quienes en él intervienen, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Patricio Martínez García.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Sergio Antonio Martínez Garza.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Jesús Miguel Sapién Ponce.- Rúbrica.

28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 ANEXO AL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA OFICINAS DISTRITALES DISTRITO MUNICIPIOS QUE COMPRENDE DIRECCION DE OFICINA 1. Abraham González (Delicias) 2. Benito Juárez (Cuauhtémoc) Delicias, Julimes, Meoqui y Rosales Cuauhtémoc, Namiquipa, Bachiniva, Cusihurrachi, San Francisco de Borja, Carichi, Bocoyna y Nonoava Avenida 2a. Oriente, Delicias Celle 23 y Morelos, Edificio de Gobierno, Ciudad Cuauhtémoc 3. Bravos (Juárez) Cd. Juárez, Guadalupe, Práxedis G. Guerrero y Villa Ahumada 4. Camargo Camargo, Saucillo, La Cruz y San Francisco de Conchos 5. Galeana (Casas Grandes) Casas Grandes, Nuevo Casas Grandes, Ascensión, Janos, Galeana, Ignacio Zaragoza y Buenaventura 6. Guerrero Guerrero, Gómez Farías, Madera, Matachi y Temosachi 7. Hidalgo del Parral Parral, Valle de Zaragoza, Rosario, Huejotitán, Allende, Balleza, San Francisco del Oro, El Tule, Matamoros y Santa Bárbara Avenida Eje Juan Gabriel y Aserradero, Ciudad Juárez Calle Moctezuma No. 205, Ciudad Camargo Avenida 16 de Septiembre No. 109, Nuevo Casas Grandes Allende y Dr. Brondo, Ciudad Guerrero Calle Mutualismo No. 2, Ciudad Parral 8. Jiménez Jiménez, López y Coronado Calle Zaragoza No. 116, Ciudad Jiménez 9. Manuel Ojinaga (Ojinaga) Ojinaga, Coyame y Manuel Benavides Calle Allende No. 406, Ciudad Ojinaga 10. Morelos (Chihuahua) Chihuahua, Riva Palacio, Gran Morelos, Dr. Belisario Domínguez, Aldama, Aquiles Serdán, Santa Isabel y Satevó Avenida Venustiano Carranza No. 803, Chihuahua 11. Arteaga (Chínipas) Chínipas, Guazapares, Temoris y Urique Domicilio conocido, Chínipas 12. Andrés del Río (Guachochi) Guachochi, Batopilas y Morelos Domicilio conocido, Guachochi 13. Mina (Gpe. y Calvo) Guadalupe y Calvo Domicilio conocido, Guadalupe y Calvo 14. Rayón (Ocampo) Ocampo, Moris, Uruachi y Maguarichi Domicilio conocido, Ocampo DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-FF-061-SCFI-2003 y NMX-FF-081-SCFI-2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B, 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46, 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales. El texto completo de las normas que se indican puede ser consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA NMX-FF-061-SCFI-2003 PRODUCTOS AGRICOLAS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO- FRUTA FRESCA-MANZANA (Malus pumila Mill)-(Malus domestica Borkh)- ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-FF-061-1993-SCFI). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las características de calidad que debe cumplir la manzana (Malus pumila Mill)-(Malus domestica Borkh) en estado fresco destinada al consumo humano y comercializada en el territorio nacional. Se excluye la manzana para procesamiento industrial. Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-FF-081-SCFI-2003 PRODUCTOS PECUARIOS-CARNE DE PORCINO EN CANAL-CALIDAD DE LA CARNE-CLASIFICACION (CANCELA A LA NMX-FF-081-1993-SCFI). Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene como propósito establecer las características que deben reunir las canales de ganado porcino para abasto que se comercialicen en todo el territorio nacional, ya sean de origen nacional o de importación, para determinar la calidad y el rendimiento, en beneficio de los agentes que intervienen en la cadena de producción, proceso, comercialización y consumo. Esta Norma Mexicana es de aplicación para la clasificación de carne de porcino en canal en todo el territorio nacional, en rastros y obradores tipo inspección federal y registrados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que operen bajo las condiciones de sanidad e higiene especificadas en el capítulo 4o. de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO. Esta Norma Mexicana es aplicable a las canales de producción nacional como a las importadas. Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. México, D.F., a 10 de febrero de 2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-AG-002-IMNC-2002, NMX-AG-003-IMNC-2002, NMX-CC-10013-IMNC-2002, NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002, NMX-CH-140-IMNC-2002, NMX-DT-1006-IMNC-2002 y NMX-SAA-14031-IMNC-2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal

30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en Manuel Ma. Contreras 133, piso 6, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06470, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. Las presentes normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO NMX-AG-002-IMNC-2002 TITULO DE LA NORMA PAPEL BOND OFFSET BLANCO 65 g/m 2 EN EXTENDIDO PARA IMPRESION OFFSET DE LIBROS Y REVISTAS - ESPECIFICACIONES. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el papel bond offset blanco 65 g/m 2 en hojas de papel extendido en sus diferentes medidas, para la elaboración de libros y revistas en máquinas planas de impresión offset. Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-AG-003-IMNC-2002 PAPEL RECUBIERTO BRILLANTE DOS CARAS DE 90 g/m 2 EN EXTENDIDO PARA IMPRESION OFFSET DE LIBROS Y REVISTAS - ESPECIFICACIONES. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el papel recubierto brillante dos caras de 90 g/m 2 en hojas de papel extendido en sus diferentes medidas, para la elaboración de libros y revistas en máquinas planas de impresión offset. Esta Norma Mexicana no es equivalente a ninguna norma internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. NMX-CC-10013-IMNC-2002 DIRECTRICES PARA LA DOCUMENTACION DE SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD (CANCELA A LA NMX-CC-018-1996-IMNC). Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana proporciona directrices para el desarrollo y mantenimiento de la documentación necesaria para asegurar un sistema de gestión de la calidad eficaz, adaptado a las necesidades específicas de la organización. Esta Norma Mexicana es idéntica al Informe Técnico Internacional ISO/TR 10013:2001. NMX-CC-SAA-19011-IMNC-2002 DIRECTRICES PARA LA AUDITORIA DE LOS SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD Y/O AMBIENTAL (CANCELA A LAS NMX-CC-007/1-SCFI-1993, NMX- CC-007/2-SCFI-1993, NMX-CC-008-SCFI-1993, NMX-SAA-003- IMNC-1999, NMX-SAA-004-IMNC-1999 Y NMX-SAA-005-IMNC-1999). Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana proporciona orientación sobre los principios de auditoría, la gestión de programas de auditoría, la realización de auditorías de sistemas de gestión de la calidad y auditorías de sistemas de gestión ambiental, así como sobre la competencia de los auditores de sistemas de gestión de la calidad y ambiental. Esta Norma Mexicana es aplicable a todas las organizaciones que tienen que realizar auditorías internas o externas de sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental o que gestiona un programa de auditoría.

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 19011:2002. NMX-CH-140-IMNC-2002 GUIA PARA LA EXPRESION DE INCERTIDUMBRE EN LAS MEDICIONES (CANCELA A LA NMX-CH-140-1996-IMNC). Objetivo y campo de aplicación Esta guía establece reglas generales para la evaluación y la expresión de incertidumbre en la medición, las cuales pueden seguirse a diferentes niveles de exactitud y en muchos campos, desde el piso de ventas hasta la investigación. Esta Norma Mexicana coincide totalmente con el Documento Internacional Guide to the Expresion of Uncertainty in Measumerent, de BIPM, IEC, IFCC, ISO, IUPAC, IUPAP y OIML. NMX-DT-1006-IMNC-2002 CONSTRUCCION INMOBILIARIA-COORDINACION MODULAR-MODULO BASICO. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece el valor del módulo básico en el uso de la coordinación modular en edificios. Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 1006:1983. NMX-SAA-14031-IMNC-2002 GESTION AMBIENTAL-EVALUACION DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL- DIRECTRICES. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana proporciona lineamientos sobre el diseño y el uso de evaluaciones del desempeño ambiental dentro de una organización. Esto es aplicable a todas las organizaciones independientemente de su tipo, tamaño, ubicación y complejidad. Esta Norma Mexicana es idéntica a la Norma Internacional ISO 14031:1999. México, D.F., a 10 de febrero de 2003.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 04/2003. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 04/2003 La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14 párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 33 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con motivo de la cancelación de las concesiones mineras correspondientes, por término de vigencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 fracción I de la citada Ley Minera, resuelve. PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros: TITULO AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL LOTE SUPERFICIE (HAS.) MUNICIPIO ESTADO

32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 203036 EX-SABINAS, COAH. 7969 EL ORO 440 CASTAÑOS COAH. 202397 EX-SABINAS, COAH. 7864 ROLA FRACC. 1 585 JUAREZ COAH. 202915 EX-SABINAS, COAH. 7887 NINI 200 MUZQUIZ COAH. 202830 EX-SABINAS, COAH. 7865 AMPLIACION DE M.S.ASUL 300 OCAMPO COAH. 202890 EX-SABINAS, COAH. 7942 ROKY 404.4533 PROGRESO COAH. 202226 SALTILLO, COAH. 13799 ALFA 1 120.64 RAMOS ARIZPE COAH. 202674 EX-SABINAS, COAH. 7926 JESUS II 169.1002 SABINAS COAH. 203030 EX-SABINAS, COAH. 7909 EL MATACHIN 95.2599 SABINAS COAH. 203033 EX-SABINAS, COAH. 7927 EL TIRO 1 92.6758 SABINAS COAH. 202323 SALTILLO, COAH. 13778 LA SORPRESA 50 SALTILLO COAH. 203043 SALTILLO, COAH. 13845 EL HUAJUCO 100 SALTILLO COAH. 202939 EX-TORREON, COAH. 19330 EL LALO 150 SAN PEDRO COAH. 203473 EX-TORREON, COAH. 19367 LA NVA. VICTORIA 70 SAN PEDRO DE LAS COLONIAS COAH. 202214 EX-TORREON, COAH. 19305 SALMO 92 40 VIESCA COAH. 201871 EX-OCAMPO, CHIH. 6795 SAN LUIS 216.0081 OCAMPO CHIH. 203012 EX-CIUDAD GUZMAN, JAL. 4110 AGUA MALA DOS 180 TUXCACUESCO JAL. 202835 MONTERREY, N.L. 14063 LA COLMENA 120 GALEANA N.L. 202836 MONTERREY, N.L. 14064 LA COLORADA 120 GALEANA N.L. 202837 MONTERREY, N.L. 14067 LA LAJITA 150 GALEANA N.L. 202882 MONTERREY, N.L. 14149 MOLANGO 200 GALEANA N.L. 202889 MONTERREY, N.L. 14069 SAN CARLOS 2 53.5698 GALEANA N.L. 202916 MONTERREY, N.L. 14065 SAN CARLOS 19.9636 GALEANA N.L. 202923 MONTERREY, N.L. 14144 MINA 300 GALEANA N.L. 202924 MONTERREY, N.L. 14145 LOS HORNITOS 150 GALEANA N.L. 202925 MONTERREY, N.L. 14148 MONICA 400 GALEANA N.L. 202234 MONTERREY, N.L. 14134 SAN JAVIER 2 50 LAMPAZOS DE NARANJO N.L. 202931 MONTERREY, N.L. 14072 LA CONDESA 338.2013 MINA N.L. 202488 MONTERREY, N.L. 14111 AJAX 1391.1334 SABINAS HIDALGO N.L. 201255 OAXACA, OAX. 9338 LA CRUZ 84 SAN JUAN LACHIGALLA OAX. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo, y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas. Cuando esta Declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente. TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente Declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:

Lunes 17 de febrero de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4 esquina Calle 14 bis, colonia Reforma Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, D.F. CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por la disposición quinta del Manual de Servicios al Público en Materia Minera, que señala la circunscripción de las agencias de minería, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 29 de enero de 2003.- El Director General de Minas, Luis Raúl Escudero Chávez.- Rúbrica. ACUERDO por el que se señalan los días del año 2003 en que se suspenden las labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2003 EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA. CARLOS ARCE MACIAS, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía con fundamento en los artículos 28, 69-E y 69-G de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2 inciso C fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. CONSIDERANDO Que legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2003 EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria además de los sábados, los domingos y los días establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes días: 14 al 18 de abril de 2003. 21 de noviembre de 2003. 2 de mayo de 2003. 22 de diciembre al 6 de enero de 2004 15 de septiembre de 2003. ARTICULO 2o.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente

34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 17 de febrero de 2003 Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de febrero de 2003.- El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Carlos Arce Macías.- Rúbrica.