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núm. 186 de 10-viii-2018 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se conceden ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola. Mediante Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, fueron aprobadas las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2017-2019 (BOPA 17/04/2018), convocándose dichas ayudas en 2018 mediante Resolución de 18 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (Publicado el extracto de la convocatoria en el BOPA de 30/04/2018). En la Resolución de la convocatoria se autorizaron 160.000 (ciento sesenta mil euros), a financiar con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1902.712F.473.007 y 1902.712F.773.003 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, en unas cuantías respectivas de 80.000 y 80.000. En el resuelvo Segundo de la Resolución de 18 de abril de 2018 se establece que el importe final a conceder estará limitado al doble de la aportación FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) asignada al Principado de Asturias. En ese sentido, en la Conferencia Sectorial del año 2018, de fecha 10/07/2018, con la distribución entre las Comunidades Autónomas de los fondos del Ministerio para el fomento de la apicultura, corresponden de los Fondos FEAGA a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias 93.598,34. En consecuencia, dado que las ayudas están cofinanciadas por el FEAGA, el MAPAMA y la Administración del Principado de Asturias en unos porcentajes respectivos del 50%, 25% y 25%, el importe máximo a disponer es de 187.196,68. La Resolución de 25 de julio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se autoriza el gasto complementario y se declara la disponibilidad de un crédito adicional de 27.092 para financiar las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2017 2019 (BOPA 01/08/2018), amplió el gasto autorizado a financiar con la aplicación 1902.712F.773.003 hasta alcanzar un total de 107.092, y también amplió la fecha para la presentación de la justificación hasta el día 10 de agosto de 2018. El Servicio de Sanidad y Producción Animal, como órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones, ha recibido un total de 33 solicitudes de ayuda, 29 de ellas presentadas por titulares de explotaciones apícolas y 4 por parte de agrupaciones de apicultores. El 2 de agosto de 2018 se reunió la Comisión constituida para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos y emitiendo un informe con el resultado de la valoración y la propuesta de reparto de las ayudas, ateniéndose a los criterios establecidos en las bases reguladoras. Habiéndose comprobado que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión, el Jefe de Sección de Ordenación de las Producciones Animales adscrita al Servicio de Sanidad y Producción Animal, emitió en fecha 2 de agosto de 2018 una Propuesta de la Resolución de la convocatoria 2018 de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola. La disposición del gasto y la resolución del procedimiento son competencia del titular de la Dirección General de Ganadería, en virtud de la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería. Vistos: el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las citadas Resoluciones de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Apícola para el trienio 2017-2019, y de 18 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, que aprueba la correspondiente convocatoria de dichas ayudas para el año 2018; y demás preceptos legales de general aplicación,

núm. 186 de 10-viii-2018 2/5 RESUELVO Primero. Disponer un gasto y conceder subvenciones, por un importe total de ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos (152.868,65 ), a los beneficiarios relacionados en el cuadro 1 del anexo que acompaña a esta Resolución, en el que figuran, para cada línea de actuaciones, los presupuestos aprobados y las subvenciones concedidas, así como el coeficiente de reducción de la intensidad máxima cuando fue preciso proceder al prorrateo por falta de disponibilidades presupuestarias. Dichas ayudas están cofinanciadas por el FEAGA, el MAPAMA y la Administración del Principado de Asturias, con unas aportaciones respectivas de 76.434,32, 38.217,16 y 38.217,16. Segundo. Denegar totalmente o en parte las líneas de ayuda solicitadas por los beneficiarios que figuran en el cuadro 2 del anexo, por los motivos recogidos en el mismo. Tercero. Declarar desistidos a los solicitantes de ayuda que figuran en el cuadro 3, indicando asimismo los motivos. Cuarto. Del gasto total, 80.000,00 serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.473.007 y 72.868,65 con cargo a la 19.02.712F.773.003. Quinto. La justificación de estas ayudas podrá realizarse hasta el día 10 de agosto de 2018, debiendo presentar los beneficiarios la documentación establecida en la base reguladora decimoctava. Conforme a lo indicado en dicha base, serán válidos como documentos justificativos de gastos y de pagos, aquellos emitidos entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, ambos inclusive. Sexto. El pago de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada beneficiario, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y, previo informe del Servicio de Sanidad y Producción Animal. Séptimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y ponerla en conocimiento de la Secretaría General Técnica de esta Consejería a efectos de gestión de los fondos del FEAGA. Octavo. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y en el 123 de la Ley 39/2015, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 8 de agosto de 2018. La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. (PD: El Director General de Ganadería (Resolución de 11 de septiembre de 2015, BOPA de 28/09/15)..

núm. 186 de 10-viii-2018 3/5 PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA 2018 CUADRO Nº 1 LÍNEA B1 LÍNEA B2 LÍNEA C4 PUNTOS PUNTOS (coeficiente (coeficiente (coeficiente PARA PARA reducción reducción DO reducción Colmenas PRIORIZAR Nº ORDEN PRIORIZAR DO LINEA DO LINEA DO LINEA (0,7593238738 DO (0,75932387 DO LINEA DO LINEA DO LINEA LINEA (0,8517723294 DO LINEA TOTAL CAP TOTAL CAP TOTAL Expediente SOLICITANTE NIF/CIF válidas LÍNEAS A LÍNEAS A LÍNEAS C A1 LINEA A1 A2 LÍNEA A2 B1 87114) LINEA B2 3887114) B4 LÍNEA B4 C1 LINEA C1 C3 LÍNEA C3 C4 63478) D1 LÍNEA D1 IV VII SUBVENCIÓN APIC/18/01 CENTRO DE ESTUDIOS ASTURCÓN, SL. B74095738 1.185 8 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.114,00 0,00 1.353,50 947,45 1.630,00 1.141,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.088,45 2.088,45 APIC/18/02 JORGE FERNÁNDEZ GARCÍA 45434813S 324 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.797,11 3.357,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.357,97 3.357,97 APIC/18/03 YOLANDA GONZÁLEZ MARTÍNEZ 52591234D 450 6 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5.100,00 3.570,00 335,54 234,88 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.804,88 3.804,88 APIC/18/04 OLAYA MIEL SL. B74401159 629 7 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 2.201,50 1.504,49 2.848,62 0,00 3.976,80 2.783,76 0,00 0,00 158,70 135,18 910,00 637,00 2.276,66 2.783,76 5.060,42 APIC/18/05 RAÚL CORTINA REVILLA 11085530J 366 9 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 237,60 0,00 9.027,00 6.318,90 451,70 316,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.635,09 6.635,09 APIC/18/06 MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ 09358249D 240 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 873,60 0,00 2.578,56 1.804,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.804,99 1.804,99 APIC/18/07 GUSTAVO PÉREZ GARCÍA 09438379F 720 8 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.625,40 0,00 5.000,00 3.500,00 1.980,00 1.386,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.886,00 4.886,00 APIC/18/08 SANTIAGO DEL VIGO GARCÍA 71895272D 170 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 92,73 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 APIC/18/10 MARÍA ROSA GONZÁLEZ ZAPICO 11061015Q 410 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.492,40 0,00 913,11 639,18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 639,18 639,18 APIC/18/11 MARIA LUISA ARGÜELLES FERNÁNDEZ 45428528D 910 5 0 0 0,00 0,00 2.275,00 1.554,72 0,00 0,00 3.312,40 0,00 1.230,00 861,00 0,00 0,00 364,00 310,05 0,00 0,00 1.864,76 861,00 2.725,76 APIC/18/12 MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ 09445649D 825 8 0 0 0,00 0,00 1.856,25 1.268,55 0,00 0,00 1.857,87 0,00 5.662,10 3.963,47 848,40 593,88 171,78 146,31 178,00 124,60 1.539,46 4.557,35 6.096,81 APIC/18/13 REINASTUR PRODUCCIÓN APÍCOLA S.L B74335282 770 7 0 0 0,00 0,00 1.732,50 1.183,98 0,00 0,00 0,00 0,00 8.929,10 6.250,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.183,98 6.250,37 7.434,35 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE APIC/18/14 APICULTORES DE ASTURIAS G33484999 10.339 5 2 1.250 96,95 144,00 11,17 23.748,50 16.229,52 626,50 428,14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.553,53 2.175,02 0,00 0,00 18.940,81 0,00 18.940,81 APIC/18/16 MABEL GARCIA TUÑON 71642996C 310 8 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.118,40 0,00 18.338,48 12.836,94 1.661,52 1.163,06 0,00 0,00 249,00 174,30 174,30 14.000,00 14.174,30 APIC/18/17 ASOCIACIÓN GIJONESA DE APICULTURA (AGA) G33648098 2.648 0 0 0,00 0,00 6.447,37 4.406,08 161,00 110,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 847,46 721,84 0,00 0,00 5.237,94 0,00 5.237,94 APIC/18/18 ÓSCAR CASTAÑO FERNÁNDEZ 71505321T 220 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.135,00 0,00 3.214,00 2.249,80 709,10 496,37 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.746,17 2.746,17 APIC/18/19 JULIO FERNÁNDEZ LÓPEZ 76938725E 653 6 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.376,92 0,00 1.772,76 1.240,93 911,38 637,97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.878,90 1.878,90 APIC/18/21 DISTRIBUCIONES SABORES ALLERANOS S.L B74343120 344 0 0 0,00 0,00 774,00 528,95 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 528,95 0,00 528,95 APIC/18/22 ASTURIAS APÍCOLA S.L B74339896 2.040 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 2.250,00 0,00 20.000,00 14.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14.000,00 14.000,00 APIC/18/23 APICULTORES ASOCIADOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS G74380841 5.394 0 0 0,00 0,00 8.517,50 5.820,79 950,50 649,56 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 988,60 842,06 0,00 0,00 7.312,41 0,00 7.312,41 APIC/18/24 PROMIEL ASTURIAS G74379686 16.835 5 1 8.602 7.741,82 288,00 259,20 38.895,00 26.580,51 4.259,30 2.910,77 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.086,21 2.628,75 0,00 0,00 40.121,05 0,00 40.121,05 APIC/18/25 MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ MARTÍNEZ 45431664V 320 5 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.799,91 1.259,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.259,94 1.259,94 APIC/18/27 MIEL CASA EL MAESTRO SL B74436759 151 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 718,20 0,00 1.239,00 867,30 639,00 447,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.314,60 1.314,60 APIC/18/31 SANTIAGO MENÉNDEZ GARCÍA 71766606M 400 0 0 0,00 0,00 1.000,00 683,39 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 160,00 136,28 0,00 0,00 819,68 0,00 819,68 80.000,00 72.868,65 152.868,65

núm. 186 de 10-viii-2018 4/5 PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA 2018 CUADRO 2 EXPEDIENTE SOLICITANTE NIF/CIF LÍNEAS DE AYUDA DENEGADAS (TOTALMENTE O EN PARTE) Y MOTIVO DE LA DENEGACIÓN APIC/18/01 CENTRO DE ESTUDIOS ASTURCÓN SL B74095738 Línea C1: Cierre eléctrico: por no responder correctamente al requerimiento de presentar el desglose del presupuesto/ asentamiento ni identificar los asentamientos a cerrar, en la documentación de la subsanación de la ayuda. Colmenas, alzas y medias alzas: por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). Línea C3: denegación parcial. Cierre asentamiento Allande: por superar el límite de 9 euros/colmena del asentamiento APIC/18/04 OLAYA MIEL SL. B74401159 Línea B2:Tratamiento varromed por superar el límite máximo subvencionable de 1 tratamiento/ colmena al haber solicitado ya otro tratamiento frente a varroosis. Inversiones destinadas a la cría de reinas, por no ajustarse la inversión al contenido de las líneas de ayuda especificadas en la base 6ª de las BBRR APIC/18/05 RAÚL CORTINA REVILLA 11085530J Línea C1: Filtro: por ser una inversión no subvencionable según lo establecido en el apartado 5.2 de la base 6ª de las BBRR. APIC/18/06 MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LÓPEZ 09358249D APIC/18/07 GUSTAVO PÉREZ GARCÍA 09438379F Línea C1: Medias alzas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). APIC/18/08 SANTIAGO DEL VIGO GARCÍA 71895272D Inversiones solicitadas en las Líneas C1 y C3: por incumplir lo establecido en el apartado 2.8 de la base 6ª (sistema productivo trashumante). APIC/18/09 INARA LLERA LLAMES 72505651Z Denegación total de la ayuda por no cumplir el requisito de antigüedad contemplado en el primer párrafo del apartado 2.3.1. de la base 5ª de las BBRR, no habiendo aportado documentación acreditativa de la excepción contemplada en el párrafo 2º de dicho apartado. APIC/18/10 MARÍA ROSA GONZÁLEZ ZAPICO 11061015Q Línea C1: Colmenas:por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). APIC/18/11 MARIA LUISA ARGÜELLES FERNÁNDEZ 45428528D Inversiones solicitadas en la Línea C1 (a excepción de la caldera) y C3: por no aportar la documentación solicitada (presupuestos de 3 proveedores según lo indicado en el apartado 2.4 del Resuelvo Séptimo de la Resolución de la convocatoria de las ayudas) en el requerimiento de la subsanación de la ayuda. Línea C1: Filtro: por ser una inversión no subvencionable según lo establecido en el apartado 5.2 de la base 6ª de las BBRR. APIC/18/12 MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ 09445649D Línea C1: Implemento para bidones, por incurrir en la duplicidad indicada en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR; Alarma para colmenares, por no responder correctamente al requerimiento solicitado en la subsanación de la solicitud sobre la descripción de dicha inversión. APIC/18/13 REINASTUR PRODUCCIÓN APÍCOLA S.L B74335282 Línea C1: Colmenas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). Motosierra y auditorías alimentos del paraiso, por no ajustarse la inversión y el gasto de la auditoría al contenido de las líneas de ayuda especificadas en la base 6ª de las BBRR APIC/18/16 MABEL GARCÍA TUÑÓN 71642996C Línea C1: Medias Alzas: se subvencionan 26 medias alzas de las 250 solicitadas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). Línea C3: denegación parcial. Cierres asentamiento Degaña y Oviedo: por superar el límite de 9 euros/colmena del asentamiento. APIC/18/18 ÓSCAR CASTAÑO FERNÁNDEZ 71505321T Línea C1: Colmenas:por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR).. Línea C1: Medias alzas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). APIC/18/19 JULIO FERNÁNDEZ LÓPEZ 76938725E Línea C1: Se subvencionan 33 colmenas de las 46 solicitadas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR).. APIC/18/20 MARCOS LÓPEZ MARTÍNEZ 71662975N Denegación total de la ayuda por no cumplir el requisito contemplado en el apartado 3.3 de la base 5ª de las BBRR de las ayudas. APIC/18/22 ASTURIAS APÍCOLA S.L B74339896 APIC/18/25 MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ MARTÍNEZ Línea C1: Se subvencionan 408 colmenas de las 412 solicitadas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). Además el presupuesto elegible para la línea C1 se reduce en un 1,9607843%, como consecuencia de que se supera el límite máximo subvencionable de 20.000/ explotación para la suma de las líneas C. 45431664V Línea C3: denegación parcial. Trabajos de desbroce en asentamientos de Lulo, Penonas y Sapinas por superar el límite de 9 euros/colmena del asentamiento Línea C1: Alzas, por superar el límite establecido en la base 8ª de las BBRR para esta línea (teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.7 de la base 6ª delas BBRR). APIC/18/27 MIEL CASA EL MAESTRO SL B74436759 Línea C3: denegación parcial. Cierres en los 3 asentamientos solicitados por superar el límite de 9 euros/colmena del asentamiento.. APIC/18/29 MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ MARTÍNEZ 52590143E Denegación total de la ayuda por no cumplir el requisito contemplado en el apartado 3.3 de la base 5ª de las BBRR, en el momento de la solicitud de la ayuda. APIC/18/32 CRISTINA GALÁN MENÉNDEZ 09442137Q Inversiones solicitadas en las Líneas C1 y C2: por incumplir lo establecido en el apartado 2.8 de la base 6ª (sistema productivo trashumante) y, por tanto, denegación total de la ayuda al no haber solicitado otras líneas de ayuda. APIC/18/33 RIO MUNIELLOS SL B84153188 Inversiones solicitadas en las Líneas C1 y C3: por incumplir lo establecido en el apartado 2.8 de la base 6ª (sistema productivo trashumante) y, por tanto, denegación total de la ayuda al no haber solicitado otras líneas de ayuda y resto de líneas (B4) por no aportar toda la documentación requerida en el requerimiento de subsanación de solicitud de la ayuda. Por tanto, denegación total de la ayuda.

núm. 186 de 10-viii-2018 5/5 PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA 2018 CUADRO 3 EXPEDIENTE SOLICITANTE NIF/CIF DESISTIMIENTO APIC/18/15 APIC/18/26 ISABEL DÍAZ GONZÁLEZ 71769123S GUILLERMO MARTÍNEZ ÁLVAREZ 11061943R APIC/18/28 FERMÍN HERÍAS PÉREZ APIC/18/30 76936988X SONIA FERNÁNDEZ LÓPEZ 76942512Z