2014-2015. Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa. Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia



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Transcripción:

Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia I Plan de Ayudas para la Incentivación de la ejecución de los Planes de Reposición de la Red Secundaria de Abastecimiento de los municipios gestionados por Udal Sareak. 2014-2015 Fecha: Asamblea General del 8 de abril de 2014

I PLAN DE AYUDAS PARA LA INCENTIVACION DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE REPOSICIÓN DE LA RED SECUNDARIA DE ABASTECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS GESTIONADOS POR UDAL SAREAK 2014-2015

I N D I C E 1.- INTRODUCCIÓN 2.- CRITERIOS UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVACION. 3.- ARTICULADO QUE RIGE EL PLAN DE INCENETIVACION 4.- PLAN DE INCENTIVACION 2014-15 Anexo I : Asignación correspondiente a los municipios integrantes de Udal Sareak. S.A.

I PLAN DE INCENTIVACION A LOS PLANES DE REPOSICIÓN: RED SECUNDARIA 2014-2015 MEMORIA 1.- INTRODUCCIÓN Debido a la reducción de la capacidad de inversión que han sufrido los municipios en los últimos años, el avance de la ejecución de los Planes de Reposición acordados entre el CABB y los mismos, está sufriendo una desviación considerable en los plazos. El incumplimiento de estos plazos, y por lo tanto el retraso en la ejecución de las obras, repercute directamente en la calidad de las redes y por lo tanto en la cantidad de fugas y roturas en las mismas. Entendiéndose este hecho perjudicial tanto para los municipios como para el CABB, se emite por parte del CABB el I Plan de Ayudas para la Estimulación de la Ejecución de los Planes de Reposición de la Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A.). 2.- CRITERIOS UTILIZADOS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE INCENTIVACION. En el establecimiento de baremos que nos permiten fijar el importe de las ayudas individualizadas para cada municipio beneficiario del Plan, se adoptan los dos parámetros siguientes: A. Población B. Extensión y calidad de la red de distribución. Estos parámetros afectarán exclusivamente a la parte porcentual de la ayuda y se explican en el apartado tercero (3º) de este punto. Primero El importe global del Plan ha sido fijado, por razones presupuestarias, en la cantidad de 1.000.000. Segundo La cantidad asignada a cada municipio tendrá dos componentes: Tercero ' Una cantidad FIJA de 12.000. Una cantidad VARIABLE obtenida con los criterios del punto tercero, disponiéndose para esta finalidad un total de 232.000. Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 3 de 8

En la determinación de la cantidad variable asignada a cada municipio, se recurre a dos parámetros porcentuales cuya repercusión sobre el presupuesto disponible (410.000,00 ) es directamente proporcional, por un lado, al número de habitantes de cada municipio y a la extensión de la red de distribución. Los valores de estos parámetros se han deducido a partir de los siguientes trabajos o publicaciones: Población q Corresponde a fecha de 01-01-2011 Padrón de habitantes de la Diputación Foral de Bizkaia. Extensión y calidad de las redes q A partir de los datos obtenidos por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, en adelante C.A.B.B., en sus estudios de Inventario de Redes - Relación Cuantificada. En su obtención se sigue el siguiente procedimiento: A.- POBLACIÓN El parámetro A de población, se obtiene hallando la parte proporcional de los habitantes, respecto a la suma de todos los municipios. B.- EXTENSIÓN Y CALIDAD DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN El C.A.B.B. ha realizado en los municipios consorciados una labor de Inventariado de Redes, que recoge, entre otros datos de interés, unos cuadros que reflejan la longitud de tubería de cada diámetro y de cada tipo de material existente en la red. Estos datos se ponderan a efectos de la obtención del parámetro correspondiente, con los coeficientes K 1, cuyo valor depende del diámetro de la tubería, y K 2, cuyo valor depende del tipo de material de la tubería, con la justificación siguiente: El coeficiente K 1, valora el coste económico de la sustitución de una determinada tubería, en función exclusiva del diámetro, con valores que oscilan entre 0,3 y 3, según la tabla siguiente: Diámetro mm. Coeficiente K 1 Diámetro mm. Coeficiente K 1 32 0,3 100 1,0 40 0,4 110 1,1 50 0,5 125 1,2 60 0,6 150 1,5 63 0,6 175 1,7 70 0,7 200 2,0 75 0,7 225 2,2 80 0,8 250 2,5 90 0,9 300 3,0 Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 4 de 8

El Coeficiente K 2, valora las conducciones en función de su grado de probabilidad de averías, otorgando de esta forma los siguientes valores: Tipo de Tubería Coeficiente K 2 F.C. Fibrocemento 2 H.C. Hormigón Centrifugado 2 F.G. Fundición Gris 1 F.D. Fundición Dúctil 1 P.E. Polietileno 1 P.V.C. Policloruro de Vinilo 2 H.A.C. Hormigón Alma Chapa 1 H.G. Hierro Galvanizado 1 A.S.H. Acero Soldadura Helicoidal 1 A partir de estos coeficientes K 1 y K 2, el número ponderado que representa la Extensión y Calidad de la Red de Distribución en cada municipio, saldrá del sumatorio de los productos entre la longitud en cada diámetro m por los coeficientes K 1 y K 2 correspondientes (m, K 1 * K 2 ). Estos números ponderados sirven para hallar el parámetro B de la tabla general en cada municipio, siendo éste el porcentaje que representa al total del conjunto de los municipios. 3.- ARTICULADO QUE RIGE EL PLAN DE INCENTIVACION Artículo PRIMERO Tendrán derecho al presente Plan de estimulación, aquellos municipios que teniendo aprobado el Plan de Reposición por parte de CABB, no hayan ejecutado el mismo en su totalidad, o habiéndolo ejecutado en su totalidad, se hayan generado nuevas necesidades de la explotación de las redes por parte del CABB. Artículo SEGUNDO El Ayuntamiento se comprometerá mediante la adopción del correspondiente acuerdo, a destinar la aportación del Consorcio a la financiación de obras de Abastecimiento incluidas en el Plan de Reposición aprobado por el CABB. Artículo TERCERO La aportación realizada por el CABB se podrá destinar a cuantos proyectos estime oportuno cada municipio, no pudiendo sin embargo en ningún caso superar está aportación el 25 % sobre el total del importe de adjudicación de cada uno de los proyectos. Artículo CUARTO Las obras o actuaciones serán siempre realizadas o adjudicadas por los Ayuntamientos Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 5 de 8

interesados. Artículo QUINTO El Consorcio no asume responsabilidad distinta a la del pago al Ayuntamiento de la aportación a que se hubiere comprometido, teniendo por tanto ésta el carácter de máxima. En ningún caso la aportación del Consorcio experimentará incremento alguno, ni por revisiones de precios, modificaciones de obra, aumento de sus unidades o cualquier otra causa que origine un incremento en el precio. Artículo SEXTO Ayudas correspondientes al año 2014-2015 Teniendo en cuenta que este Plan de Ayudas corresponde a los años 2014-2015, las actuaciones deben ser realizadas antes del 31 de Diciembre de 2015. Transcurrido dicho plazo sin la utilización de la asignación, se considerará vencido el compromiso de ayuda y las cantidades que resulten pasarán a libre disposición del Consorcio. Artículo SÉPTIMO La aprobación del Plan de Estimulación corresponde a la Asamblea General del C.A.B.B., y las actuaciones precisas en su desarrollo están reguladas mediante lo establecido en la Norma de Ejecución Presupuestaria vigente. Artículo OCTAVO Los pagos se realizarán una vez presentado el justificante del gasto incurrido y objeto de ayuda mediante certificaciones de obra o justificantes de gasto al efecto, junto con la solicitud formal aprobada por el órgano competente del ayuntamiento y la certificación de la Intervención o Secretaría en la que conste el reconocimiento efectivo del gasto vinculado a la solicitud del Plan de Estimulación. La solicitud junto con la justificación será supervisada por los Servicios Técnicos del CABB, que serán los que determinen la procedencia o no del pago de la ayuda. 4.- PLAN DE AYUDAS 2014-2015 Aplicando los parámetros de reparto anteriormente establecidos al importe disponible, hemos confeccionado el cuadro adjunto (Cuadro I) donde se recogen las ayudas establecidas. Bilbao, febrero de 2014 Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 6 de 8

ANEXO I ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MUNICIPIOS GESTIONADOS POR UDAL SAREAK, S.A. Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 7 de 8

PARAMETROS DE REPARTO COEFICIENTE DE REPARTO DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA MUNICIPIO POBLACIÓN HABITANTES (H) Red Secundaria de Abastecimiento de los Municipios Integrantes de Udal Sareak, S.A 8 de 8 % (A) EXTENSIÓN Y CALIDAD RED DE DISTRIBUCIÓN LONGITUD PONDERADA IMPORTE DISPONIBLE 1.000.000,00 Cr: AxB % % (B) FIJO 768.000,00 PROPORCIONAL 232.000,00 ASISGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR MUNICIPIO 1 ABANTO-ZIERBANA 9.713 3,25% 60.918 2,50% 8,1397 2,89% 12.000,00 2,89% 6.708,28 18.708,28 2 ALONSOTEGI 2.820 0,94% 24.503 1,01% 0,9506 0,34% 12.000,00 0,34% 783,41 12.783,41 3 AMOROTO 413 0,14% 16.985 0,70% 0,0965 0,03% 12.000,00 0,03% 79,53 12.079,53 4 ARRIGORRIAGA 12.511 4,19% 61.332 2,52% 10,5558 3,75% 12.000,00 3,75% 8.699,49 20.699,49 5 ATXONDO 1.429 0,48% 19.029 0,78% 0,3741 0,13% 12.000,00 0,13% 308,29 12.308,29 6 AULESTI 681 0,23% 12.578 0,52% 0,1178 0,04% 12.000,00 0,04% 97,11 12.097,11 7 BAKIO 2.542 0,85% 38.304 1,57% 1,3395 0,48% 12.000,00 0,48% 1.103,91 13.103,91 8 BALMASEDA 7.583 2,54% 27.671 1,14% 2,8865 1,03% 12.000,00 1,03% 2.378,90 14.378,90 9 BARRIKA 1.516 0,51% 29.650 1,22% 0,6183 0,22% 12.000,00 0,22% 509,60 12.509,60 10 BEDIA 970 0,32% 17.650 0,72% 0,2355 0,08% 12.000,00 0,08% 194,10 12.194,10 11 BERANGO 6.812 2,28% 48.219 1,98% 4,5186 1,61% 12.000,00 1,61% 3.724,00 15.724,00 12 DERIO 5.458 1,83% 44.231 1,82% 3,3210 1,18% 12.000,00 1,18% 2.737,02 14.737,02 13 DIMA 1.356 0,45% 47.620 1,96% 0,8883 0,32% 12.000,00 0,32% 732,09 12.732,09 14 ELORRIO 7.249 2,43% 62.203 2,55% 6,2030 2,20% 12.000,00 2,20% 5.112,16 17.112,16 15 ERANDIO 24.262 8,13% 114.014 4,68% 38,0535 13,52% 12.000,00 13,52% 31.361,59 43.361,59 16 EREÑO 263 0,09% 7.746 0,32% 0,0280 0,01% 12.000,00 0,01% 23,10 12.023,10 17 ETXEBARRI 10.133 3,39% 53.508 2,20% 7,4588 2,65% 12.000,00 2,65% 6.147,15 18.147,15 18 ETXEBARRIA 808 0,27% 11.146 0,46% 0,1239 0,04% 12.000,00 0,04% 102,10 12.102,10 19 FRUIZ 469 0,16% 14.038 0,58% 0,0906 0,03% 12.000,00 0,03% 74,65 12.074,65 20 GALDAMES * 849 0,28% 37.614 1,54% 0,4393 0,16% 12.000,00 0,16% 362,06 12.362,06 21 GAMIZ-FIKA 1.331 0,45% 45.667 1,88% 0,8362 0,30% 12.000,00 0,30% 689,11 12.689,11 22 GATIKA 1.584 0,53% 30.679 1,26% 0,6685 0,24% 12.000,00 0,24% 550,95 12.550,95 23 GIZABURUAGA 205 0,07% 7.416 0,30% 0,0209 0,01% 12.000,00 0,01% 17,24 12.017,24 24 GORDEXOLA 1.756 0,59% 21.672 0,89% 0,5235 0,19% 12.000,00 0,19% 431,45 12.431,45 25 GORLIZ 5.515 1,85% 68.350 2,81% 5,1856 1,84% 12.000,00 1,84% 4.273,65 16.273,65 26 GUEÑES 6.400 2,14% 49.151 2,02% 4,3274 1,54% 12.000,00 1,54% 3.566,40 15.566,40 27 IGORRE 4.273 1,43% 39.052 1,60% 2,2956 0,82% 12.000,00 0,82% 1.891,87 13.891,87 28 ISPASTER 679 0,23% 29.603 1,22% 0,2765 0,10% 12.000,00 0,10% 227,89 12.227,89 29 IURRETA 3.867 1,30% 51.057 2,10% 2,7161 0,96% 12.000,00 0,96% 2.238,43 14.238,43 30 IZURTZA 276 0,09% 7.900 0,32% 0,0300 0,01% 12.000,00 0,01% 24,72 12.024,72 31 LARRABETZU 1.931 0,65% 35.248 1,45% 0,9363 0,33% 12.000,00 0,33% 771,66 12.771,66 32 LAUKIZ 1.138 0,38% 10.709 0,44% 0,1676 0,06% 12.000,00 0,06% 138,16 12.138,16 33 LEKEITIO 7.409 2,48% 36.273 1,49% 3,6970 1,31% 12.000,00 1,31% 3.046,87 15.046,87 34 LEMOA 3.346 1,12% 40.546 1,66% 1,8663 0,66% 12.000,00 0,66% 1.538,09 13.538,09 35 LEMOIZ 1.042 0,35% 22.229 0,91% 0,3186 0,11% 12.000,00 0,11% 262,61 12.262,61 36 LEZAMA 2.517 0,84% 41.591 1,71% 1,4401 0,51% 12.000,00 0,51% 1.186,85 13.186,85 37 LOIU 2.491 0,83% 59.666 2,45% 2,0446 0,73% 12.000,00 0,73% 1.685,05 13.685,05 38 MAÑARIA 513 0,17% 14.354 0,59% 0,1013 0,04% 12.000,00 0,04% 83,48 12.083,48 39 MARKINA-XEMEIN 4.967 1,66% 31.476 1,29% 2,1507 0,76% 12.000,00 0,76% 1.772,50 13.772,50 40 MARURI-JATABE 916 0,31% 23.038 0,95% 0,2903 0,10% 12.000,00 0,10% 239,25 12.239,25 41 MENDEXA 438 0,15% 17.248 0,71% 0,1039 0,04% 12.000,00 0,04% 85,65 12.085,65 42 MORGA 411 0,14% 25.195 1,03% 0,1425 0,05% 12.000,00 0,05% 117,40 12.117,40 43 MUNGIA 16.737 5,61% 147.832 6,07% 34,0375 12,09% 12.000,00 12,09% 28.051,78 40.051,78 44 MUNITIBAR 427 0,14% 14.992 0,62% 0,0881 0,03% 12.000,00 0,03% 72,58 12.072,58 45 ONDARROA 8.852 2,97% 26.809 1,10% 3,2647 1,16% 12.000,00 1,16% 2.690,55 14.690,55 46 ORDUÑA 4.259 1,43% 74.002 3,04% 4,3357 1,54% 12.000,00 1,54% 3.573,25 15.573,25 47 ORTUELLA 8.412 2,82% 51.642 2,12% 5,9760 2,12% 12.000,00 2,12% 4.925,09 16.925,09 48 PLENTZIA 4.311 1,44% 18.965 0,78% 1,1247 0,40% 12.000,00 0,40% 926,91 12.926,91 49 SANTURTZI 47.076 15,77% 114.094 4,68% 73,8876 26,25% 12.000,00 26,25% 60.894,03 72.894,03 50 SONDIKA 4.533 1,52% 48.657 2,00% 3,0342 1,08% 12.000,00 1,08% 2.500,59 14.500,59 51 SOPELA 12.693 4,25% 76.175 3,13% 13,3011 4,73% 12.000,00 4,73% 10.962,05 22.962,05 52 SOPUERTA * 2.588 0,87% 21.672 0,89% 0,7716 0,27% 12.000,00 0,27% 635,88 12.635,88 53 TRAPAGARAN 12.224 4,10% 64.113 2,63% 10,7813 3,83% 12.000,00 3,83% 8.885,33 20.885,33 54 TURTZIOZ * 537 0,18% 12.578 0,52% 0,0929 0,03% 12.000,00 0,03% 76,58 12.076,58 55 UBIDE 184 0,06% 3.357 0,14% 0,0085 0,00% 12.000,00 0,00% 7,00 12.007,00 56 UGAO 4.059 1,36% 15.145 0,62% 0,8456 0,30% 12.000,00 0,30% 696,93 12.696,93 57 URDULIZ 3.571 1,20% 32.335 1,33% 1,5884 0,56% 12.000,00 0,56% 1.309,10 13.309,10 58 ZALDIBAR 3.038 1,02% 15.211 0,62% 0,6357 0,23% 12.000,00 0,23% 523,91 12.523,91 59 ZALLA 8.258 2,77% 73.075 3,00% 8,3015 2,95% 12.000,00 2,95% 6.841,62 18.841,62 60 ZARATAMO 1.666 0,56% 18.718 0,77% 0,4290 0,15% 12.000,00 0,15% 353,55 12.353,55 61 ZEANURI 1.297 0,43% 57.657 2,37% 1,0287 0,37% 12.000,00 0,37% 847,83 12.847,83 62 ZEBERIO 1.063 0,36% 37.614 1,54% 0,5500 0,20% 12.000,00 0,20% 453,32 12.453,32 63 ZIERBENA 1.440 0,48% 38.072 1,56% 0,7542 0,27% 12.000,00 0,27% 621,55 12.621,55 64 ZIORTZA-BOLIBAR 410 0,14% 15.655 0,64% 0,0883 0,03% 12.000,00 0,03% 72,77 12.072,77 TOTAL 298.477 100,00% 2.435.449 100,00% 281,50 100,00% 768.000,00 1,00 232.000,00 1.000.000,00