Lima, 24 de junio de 1998. RESOLUCIÓN SBS Nº600-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 800-96 del 17 de diciembre de 1996 se aprobó el Reglamento unificado para la organización y funcionamiento de las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior y la acreditación de representantes de instituciones extranjeras no establecidas en el país. Que, resulta conveniente adecuar dicha norma a criterios de eficiencia, prudencia y a estándares internacionales relativos a la entrada de empresas y representantes extranjeros al sistema financiero y de seguros. Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estudios Económicos y Estadística; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros. Artículo 2º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga a la Resolución SBS N 800-96 del 17 de diciembre de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS Y REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Alcance. Las normas del presente reglamento son aplicables para la constitución de las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley General, sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior, en adelante empresas, y de representantes de instituciones extranjeras no establecidas en el país. Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes términos: a) Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.
b) Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro (4%) por ciento del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia. c) Funcionarios: Son aquellos profesionales que formarán parte central del equipo permanente de gestión de la futura empresa. d) Días: Días calendario. CAPITULO II AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 3.- Información de la empresa que solicita constituirse. La solicitud de organización debe presentarse, en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información: a) Proyecto de minuta de constitución social. b) Relación de Organizadores, Organizadores Responsables y Accionistas, adjuntando la información que se solicita en los artículos 4 y 5 del presente reglamento. c) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión. d) Certificado de depósito de garantía, constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden de la Superintendencia, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo. Artículo 4.- Organizadores y organizadores responsables. Los Organizadores deben tener reconocida idoneidad y solvencia, a satisfacción de esta Superintendencia. Dichas personas presentarán una declaración jurada señalando no estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 20 de la Ley General. Adicionalmente a las calidades requeridas en el párrafo anterior, los Organizadores Responsables deberán acreditar experiencia y formación adecuadas en el giro de la empresa en constitución adjuntando, por lo menos, la información que se establece en los Anexos I y II de esta norma. Artículo 5.- Accionistas. Los suscriptores del capital social de la empresa en formación deberán acreditar idoneidad y solvencia. Para ello deberán alcanzar, como mínimo, la información establecida en el Anexo II de la presente norma. Artículo 6º.- Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión. El estudio de factibilidad a que se refiere el literal c) del artículo 3º tiene como objetivo determinar la viabilidad y la permanencia operativa de la empresa en el tiempo. Con este propósito, se deberá presentar, como mínimo, la información señalada en el Anexo III. Artículo 7.- Publicación de la solicitud de organización. Las empresas en constitución deberán publicar un aviso haciendo de conocimiento público la presentación de la solicitud de organización, así como los nombres de los accionistas, organizadores, organizadores responsables y de sus representantes legales, de ser el caso. La publicación deberá ser realizada por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional. El mencionado aviso convocará a toda persona interesada para que, en el término de quince días, contado a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. Artículo 8.- Evaluaciones.
De no existir observaciones y de contar con la información solicitada en el artículo 3 de la presente norma, esta Superintendencia procede a su evaluación, para lo cual convocará a reuniones de evaluación con los Organizadores Responsables y aquellos Funcionarios que los mencionados organizadores estimen necesarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General, esta Superintendencia podrá solicitar la información adicional que considere necesaria. Artículo 9º.- Resolución de organización. En el caso de la organización de empresas comprendidas en los incisos A, B y C del artículo 16 de la Ley General, esta Superintendencia pone en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú, la solicitud presentada, a fin que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de 30 días de recibido el Oficio correspondiente. Recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 90 días. En el caso de la organización de las demás empresas del artículo 16 de la Ley General, culminadas las evaluaciones que correspondan, la Superintendencia emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor de 90 días. Artículo 10.- Certificado de organización. Junto con la resolución de autorización de organización, la Superintendencia otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado dentro de los 30 días de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Dicha publicación deberá contener los nombres de los Organizadores, Organizadores Responsables, Accionistas, sus respectivos representantes legales y aquellos Funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación. CAPITULO III AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11º.- Comprobaciones. Con el propósito que esta Superintendencia pueda realizar la comprobación de la implementación de todos aquellos aspectos que la empresa requiere para funcionar de acuerdo a la información presentada en la etapa de organización, los Organizadores Responsables presentarán conjuntamente con la comunicación señalada en el artículo 26º de la Ley General, en una sola oportunidad, lo siguiente: a) Escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación de Directores y de Funcionarios, adjuntando la información señalada en el Anexo I; y, c) Manuales de políticas y procedimientos y demás documentos pertinentes. Dentro del proceso de comprobación, la Superintendencia podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los Organizadores Responsables, Directores y Funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Artículo 12º.- Resolución y certificado de funcionamiento. Culminadas sin observaciones las comprobaciones referidas en el artículo anterior y dentro de un plazo no mayor de 30 días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Además, debe exhibírsele permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Articulo 13º.- Inscripción de acciones. Luego que las empresas referidas en el artículo 29º de la Ley General obtengan su autorización
de funcionamiento pero antes de que inicien sus operaciones con el público, deberán tener inscritas en bolsa las acciones representativas de su capital social. CAPITULO IV OTRAS AUTORIZACIONES Artículo 14.- Autorización de transformación. Las empresas que soliciten transformación de un tipo de empresa a otro deberán presentar la información establecida en el Anexo IV de esta Norma. El procedimiento de autorización se regirá de acuerdo a lo dispuesto de los artículos 7 al 13 de esta norma. Artículo 15º.- Autorización para la constitución de subsidiarias. Para la constitución de empresas subsidiarias comprendidas en el artículo 16º de la Ley General, por parte de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, se requiere la autorización de organización y de funcionamiento, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los Capítulos II y III del presente reglamento. Para la constitución de empresas subsidiarias que actúen como fiduciarias en fideicomisos de titulización, sociedades agentes de bolsa, fondos mutuos y fondos de inversión, sólo se aplicarán el procedimiento y los requisitos establecidos en el Capítulo II de esta norma. En ningún caso será requisito la presentación del depósito de garantía referido en el literal d) del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 16º.- Autorización para el establecimiento de empresas del exterior. Las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del exterior que se propongan establecer en el país una oficina que opere con el público, deben presentar la información y seguir los procedimientos establecidos en los Capítulos II y III de la presente norma. Adicionalmente, deberán adjuntar la información establecida en el Anexo V de este reglamento. Tratándose del Anexo II del presente reglamento, los accionistas que tengan una participación directa e indirecta menor al cuatro (4%) por ciento del capital social sólo deberán cumplir con lo señalado en el numeral 2 de dicho anexo Artículo 17º.- Autorización de representantes de instituciones extranjeras no establecidas en el país. El representante que una institución extranjera no establecida en el país designe en éste, deberá ser autorizado previamente por esta Superintendencia. Para este efecto, se presentará una solicitud acompañando la información a que se refiere el Anexo V de esta norma, entendiendo toda referencia a oficinas en dicho Anexo, como referida al representante. Verificada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, así como lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley General, la Superintendencia otorga la autorización correspondiente. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 18.- Cajas. Para el caso de la constitución de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito o Cajas Municipales de Crédito Popular, en forma adicional a la información referida en el artículo 3, se deberá presentar una copia certificada notarial del Acuerdo del Concejo Provincial que determine la creación de la Caja y del nombramiento de los representantes designados. La solicitud de autorización de organización de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito deberá adjuntar la opinión de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Artículo 19.- Límites temporales.
Durante los (3) tres primeros años contados a partir de la fecha en que se emite la resolución de funcionamiento: a) Las empresas no podrán repartir dividendos, debiendo capitalizar o destinar a reservas la totalidad de sus beneficios de libre disposición. b) Las empresas no podrán otorgar créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes a personas con las cuales dicha empresa configure una situación de riesgo único o común. Se entiende por riesgo único o común las situaciones descritas en los artículos 202 y 203 de la Ley General. c) Los Organizadores Responsables, sus representantes legales y Funcionarios que hayan participado en las reuniones de evaluación y comprobación de un proceso de organización y/o funcionamiento que haya concluido con resolución de funcionamiento favorable no podrán volver a participar en un proceso similar para el mismo tipo de empresa. Las personas mencionadas en el literal c) no podrán participar en uno o más procesos de organización y/o funcionamiento simultáneamente. Artículo 20.- Precisiones a los requerimientos de información. En el caso de personas jurídicas, los requerimientos de información solicitados en los capítulos anteriores también se le aplican a sus representantes legales. La información en cualquier idioma diferente del español será traducida a éste y legalizada oficialmente. Toda declaración jurada que se realice de acuerdo a los requerimientos de la presente norma debe concluir con una referencia de que en caso se detecte fraude o falsedad en dicha declaración, conforme lo dispone el artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se anulará el certificado de autorización otorgado, sin perjuicio de la responsabilidad personal que por tal infracción le corresponda. Artículo 21º.- Procesos de autorización en trámite. Los procesos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento se adecuarán a lo establecido en esta norma en lo que sea pertinente, salvo aquéllos iniciados con la Resolución SBS N 419-98 del 30 de abril de 1998 que se regirán por el procedimiento allí establecido. ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE LOS ORGANIZADORES RESPONSABLES, FUNCIONARIOS Y DIRECTORES 1. Curriculum vitae. 2. Certificados de Antecedentes Penales y Policiales expedidos por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y por la Policía Nacional del Perú, respectivamente, cuando se trate de residentes nacionales, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en el país. 3. Declaración jurada de: 3.1 No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 20º y 81 de la Ley General. 3.2 Sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberán señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE LOS ACCIONISTAS 1. La información solicitada en el Anexo I con excepción de aquella solicitada en el numeral 3.1. En lugar de dicho numeral, se presentará una declaración jurada en la que se afirma no
encontrarse incurso en los impedimentos y no exceder las limitaciones de tenencia accionaria señalados en los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley General, según corresponda. 2. La participación accionaria de cada uno de los accionistas. 3. Relación de personas con las que los accionistas se encuentran vinculadas y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. 4. Los accionistas personas jurídicas deberán presentar adicionalmente: 4.1 Copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se convenga la participación en la empresa por constituir, así como la designación de la persona que la representará. 4.2 Escritura pública de constitución social y sus modificatorias. 4.3 Estados financieros auditados de los últimos dos años así como, cuando corresponda, los estados financieros consolidados del conglomerado al cual pertenece. 4.4 La información de su respectivo capital social. 4.5 Si el accionista es una persona jurídica residente en el exterior, deberá acompañar un estudio elaborado por una clasificadora de riesgos de reconocido prestigio, detalle de inversiones y memoria anual de los últimos dos años. ANEXO III ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE MERCADO, FINANCIERO Y DE GESTIÓN 1. Análisis de Mercado 1.1 Descripción del perfil del mercado actual. 1.2 Análisis del mercado futuro, incluyendo la participación de la empresa en constitución. 1.3 Descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar. En el caso de empresa de seguros, se deberá indicar los riesgos sobre los que se ofrecerá cobertura, condiciones generales de las pólizas y tarifas correspondientes. 1.4 El lugar en el que funcionará la sede principal de la empresa y el ámbito geográfico del país en el que desarrollará sus actividades. 2. Análisis de Gestión 2.1 Planeamiento estratégico. 2.2 Estructura organizativa y administrativa. 2.3 Políticas y procedimientos generales de identificación y administración de riesgos haciendo especial énfasis en: 2.3.1 Para las empresas del sistema financiero: los riesgos crediticios, de mercado, operacionales y de liquidez. Para las empresas de seguros: los riesgos de seguros, reaseguros y riesgos en las inversiones elegibles. 2.3.2 Los riesgos que se asumirán por formar parte de un conglomerado, en los casos que corresponda. 2.4 Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna. 2.5 Políticas y procedimientos generales respecto de las operaciones y servicios que la empresa considera brindar. 2.6 Relación de personas vinculadas y personas jurídicas conformantes del grupo económico al que pertenezca la empresa en constitución de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Esto incluye, adicionalmente, según dicha reglamentación, la siguiente información respecto al grupo económico al que pertenece: 2.6.1 Estructura de propiedad y de gestión. 2.6.2 Relación de accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios. 2.7 Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar.
2.8 Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros. 2.9 El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, con indicación de la suma que será pagada en efectivo antes de iniciar la etapa de comprobaciones, la que no puede ser inferior al monto del capital mínimo exigido a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Análisis Financiero Se realizarán las proyecciones del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, Flujo de Caja y de todos los aspectos necesarios que coadyuven a demostrar la viabilidad y permanencia del proyecto. ANEXO IV INFORMACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE TRANSFORMACION. 1. Copia certificada del acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en el que conste la decisión de transformación. 2. Minuta de transformación al nuevo tipo de empresa. 3. Estudio de Factibilidad señalado en el artículo 6 del presente reglamento. 4. Relación de nuevos accionistas, directores, funcionarios, cuando corresponda, adjuntando la información de los artículos 4 y 5 del presente reglamento que resulte pertinente. ANEXO V INFORMACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DEL EXTERIOR Y DE REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS NO ESTABLECIDAS EN EL PAIS. 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su sede principal. 2. Copia certificada del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. Copia certificada del acuerdo del órgano social competente para establecer una oficina en el Perú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le haya otorgado y de su aceptación, debidamente inscritos en registros públicos. Asimismo deberá adjuntar la información establecida en el Anexo I. 5. Estados financieros auditados individuales y, de ser el caso, consolidados de la empresa solicitante correspondiente a los dos últimos ejercicios. 6. Ultimo informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante. 7. Solamente para el caso de empresas del exterior, el certificado expedido por la autoridad supervisora competente del país de origen donde desarrolla sus principales operaciones que acredite que la empresa solicitante está autorizada para establecer oficinas en el extranjero y que dicha entidad la supervisa de manera consolidada. 8. Solamente para el caso de representantes de empresas del exterior, la relación de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación.