La exención prevista en el artículo anterior no dará lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor.

Documentos relacionados
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 3 DE ENERO DE 2017.

MÉRIDA, YUC., MARTES 3 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Decreto XXX/2018 por el que se condonan recargos y multas correspondientes a impuestos estatales y multas administrativas estatales

PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 336/2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución

MÉRIDA, YUC., SÁBADO 31 DE DICIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., DOMINGO 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 DECRETO 228/2014

MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 DECRETO 228/2014

Decreto XXX/2019 por el que se extingue y liquida la Coordinación Metropolitana de Yucatán

Decreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Decreto XXX/2016 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular

Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO WILLIAM RENAN SOSA ALTAMIRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Artículo 2. Sectorización de la Secretaría General de Gobierno

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 316/2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

información, organización, contabilidad y evaluación de las entidades y las dependencias que integran la Administración Pública estatal.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 300 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO

LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATAN

MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE OCTUBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Marzo 2015

Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del

Decreto XXX/2018 por el que se modifica el Decreto 226/2014 por el que se regula el Programa para el Repoblamiento y Mejoramiento Genético-Ganadero

OBSERVACIONES GENERALES.-

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO

Gobierno del Estado de Puebla

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Gobierno del Estado de Puebla

CONDONACIÓN DE CONTRIBUCIONES FEDERALES. Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013.

a) Coordinación Estatal de Protección Civil;

V.- Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública;

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN ACUERDO AAFY 06/2014

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Ingresos

Decreto XXX/2017 por el que se extingue y liquida el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Octubre 2016

TOTAL 696 PUBLICIDAD PAGADA 113 PETICIONES DE SEDE 139 VISITAS DIRECTAS 21 VISITAS DE FAMILIARIZACIÓN 51 APOYOS A EVENTOS 108

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de condonación. A. Solicitud de condonación de multas.

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 295/2015 ACUERDO 33/2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.-

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Diciembre 2014

LEY DE INGRESOS. La Federación obtendrá las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos que se señalan: LI 2011* LI 2012* LI 2013*

Beneficios fiscales a contribuyentes de ciertas zonas de Campeche y Tabasco

MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Las disposiciones establecidas en este acuerdo son de carácter general y de aplicación obligatoria por la Secretaría de la Cultura y las Artes.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 116

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Septiembre 2014

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

Considerando: 1 Caso Yatama Vs. Nicaragua (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de junio de 2005).

Orden Jurídico Poblano

Las disposiciones establecidas en este acuerdo son de carácter general y de aplicación obligatoria por la Secretaría de la Cultura y las Artes.

Decreto /2016 por el que se regula el Programa de apoyo a la promoción turística de la zona arqueológica de Chichén Itzá.

Decreto 244/2014 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán

Gobierno del Estado de Puebla

OBSERVACIONES GENERALES.-

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Mérida, Yuc., Lunes 24 de Diciembre de Diario Oficial. del Gobierno del Estado de Yucatán

OBSERVACIONES GENERALES.-

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Acuerdo XXX/2016 por el que se declaran desincorporados diversos bienes del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán

Decreto XXX/2018 por el que se regula la Academia de Formación Policial del Estado de Yucatán

OBSERVACIONES GENERALES.-

Gobierno del Estado de Puebla

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Febrero 2015

Acuerdo FGE 12/2017 por el que se establecen las fiscalías regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

OBSERVACIONES GENERALES.-

D E C R E T A: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

OBSERVACIONES GENERALES.-

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT

RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN YUCATÁN Enero 2015

Decreto 562/2017 por el que se modifican la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y la Ley de Salud del Estado de Yucatán DECRETO:

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación

PÁGINA MÉRIDA, 22 YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE PÁGINA DE 2014.

Gobierno del Estado de Puebla

INFORME MENSUAL DE RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN EL ESTADO DE YUCATÁN

Iniciativa para modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán

Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Ingresos

BOLETIII OFICIAL ilfil

Acuerdo FGE 11/2017 por el que se establecen las fiscalías regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Reforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación

Decreto 563/2017 por el que se emite la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL. CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Transcripción:

Decreto XXX/201X por el que se exime del pago de derechos por el uso del parador turístico de la zona arqueológica de Chichén Itzá, en el evento Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, en el año 2019 y se establecen facilidades administrativas para el uso de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 23 de la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Ley del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, en su artículo 1, párrafo segundo, define a la entidad como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto impulsar la consolidación de las actividades culturales y turísticas del estado. Que los ingresos propios del estado se constituyen a través del ejercicio de su potestad tributaria actualizada mediante el cobro de contribuciones estatales previstas en las leyes tributarias, cuyo destino, en todo caso, debe orientarse al gasto público. Que como parte de las contribuciones estatales, desde el 2010, se incluyó en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el derecho por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, relacionados con el uso de bienes del dominio público del estado de Yucatán que operan como paradores turísticos de zonas arqueológicas y turísticas. Que en este sentido, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán establece, en su artículo 85-G, fracciones III y IV, el cobro de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán por el uso del parador turístico de la zona arqueológica de Chichén Itzá en horario de luz y sonido, para las personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera. 1

Que la misma Ley en comento dispone en su artículo 85-G, fracciones I, II, V, VI, XII y XX, el cobro de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán por el uso de los paradores turísticos de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún y Ek Balam respectivamente, para las personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera en el caso de los paradores turísticos de Dzibilchaltún y Ek Balam para las personas físicas de nacionalidad extranjera. Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2019 dispone, en su artículo 23, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios. Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán establece, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares. Que el Gobernador del Estado, con fundamento en el artículo 34 fracción I de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del estado de Yucatán, en relación con el artículo 23 ter fracción III de la Ley de Planeación para el Desarrollo del estado de Yucatán, ha instruido como prioridad para el proceso de planeación 2018-2024 impulsar el turismo como política pública que contribuya al ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población. Que entre las estrategias y líneas de acción que el Gobernador del Estado se ha comprometido a implementar se encuentra la referente a promocionar circuitos turísticos de la Península de Yucatán y el Mundo Maya con noches en Valladolid, Izamal, Chichén Itzá y Uxmal. Que el estado de Yucatán cuenta con sitios naturales de majestuosa belleza y monumentos arqueológicos únicos, entre ellos, la zona arqueológica de Chichén Itzá, declarada patrimonio cultural de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y que en su conjunto 2

con otras zonas arqueológicas como Uxmal, Ek Balam y Dzibilchaltún, representan un gran potencial turístico y una alternativa viable para diversificar la economía. Que es necesario implementar acciones que contribuyan a incrementar el desarrollo y la promoción de la actividad turística a nivel nacional e internacional, por lo que se ha determinado otorgar facilidades a los turistas locales, nacionales e internacionales que visitan las zonas arqueológicas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún y Ek Balam con la finalidad de incrementar la afluencia de los visitantes al estado, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Decreto XXX/201X por el que se exime del pago de derechos por el uso del parador turístico de la zona arqueológica de Chichén Itzá, en el evento Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, en el año 2019 y se establecen facilidades administrativas para el uso de los derechos por los servicios que presta el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán. Artículo 1. Exención Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G, fracciones III y IV, de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera que acudan a la zona arqueológica de Chichén Itzá, en horario de luz y sonido, al evento conocido como Chichén Itzá, Noches de Kukulkán, los días domingo del ejercicio fiscal 2019. Artículo 2. Efectos de la exención La exención prevista en el artículo anterior no dará lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor. Artículo 3. Reprogramaciones efectuadas durante el 2019. Aquellas personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera que adquirieron derechos para acudir al evento Chichén Itzá, Noches de Kukulkán para el día domingo 30 de diciembre de 2018, y que hayan reprogramado conforme a las políticas de reprogramación dispuestas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para asistir cualquier otra fecha del ejercicio 2019, gozarán de la exención total de los derechos contenidos en las fracciones III y IV del artículo 85- G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. 3

Artículo 4. Facilidades administrativas para el uso de los derechos. Los derechos contenidos en las fracciones I, II, V, VI, XII y XX del artículo 85-G de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán que hayan sido pagados durante el ejercicio fiscal 2018 y durante el mes de enero del ejercicio fiscal 2019, podrán usarse durante el período comprendido del primero de enero al treinta de abril del ejercicio 2019, sin que deba pagarse el diferencial que establece el artículo 7 de la citada Ley, al momento de prestarse el servicio. Artículo 5. Disposiciones aplicativas La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán podrá expedir las disposiciones que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. A excepción de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, cuya entrada en vigor se aplicará de manera retroactiva al 1 de enero de 2019. Segundo. Vigencia Las disposiciones establecidas en este decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a X de XXX de 201X. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán 4

María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas 5