SUNASS Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº PRES-VMI-SUNASS

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Transcripción:

SUNASS Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 222-96-PRES-VMI-SUNASS Publicada: 05 de Octubre de 1996 Lima, 30 de setiembre de 1996 CONSIDERANDO: Que, el inciso i) del Artículo 9 de la Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento prevé como atribución de la SUNASS la de establecer el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES Reglamento de la Ley Nº 26284 establece que la Superintendencia dictatará el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras, en el que se precisen los requisitos para la inscripción, el modo, los plazos y las formas de su actualización, así como las certificaciones que expida; Que, es indispensable contar con el Reglamento antes mencionado, a fin de viabilizar la inscripción de las EPS y de este modo garantizar su reconocimiento, autorización formal de funcionamiento por parte de la SUNASS para acreditarlas ante terceros; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº26284 y el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº24-94PRES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que consta de siete (7) títulos, y veintiocho (28) artículos, cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y fichas informativas, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento regula el funcionamiento del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Sanemiento, en adelante denominado Registro de EPS, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en adelante denominada SUNASS. Artículo 2.- El Registro de EPS, es el instrumento en el cual se inscriben las personas jurídicas que prestan servicios de saneamiento, y constituye el reconocimiento y autorización formal de funcionamiento por parte de la SUNASS. Artículo 3.- Las personas jurídicas que prestan servicios de saneamiento pueden inscribirse en el Registro en virtud a: a.- La expedición de la Resolución de Reconocimiento o Autorización de la SUNASS y al Contrato de explotación suscrito con los Municipios Provinciales donde opera formalmente, en el caso de las EPS públicas; y b.- El Contrato de explotación en la modalidad de concesión suscrito con los Municipios Provinciales donde opera formalmente, en el caso de las EPS privadas o mixtas. El procedimiento de otorgamiento de concesión deberá sujetarse a las disposiciones que sobre el particular emita la SUNASS. En todos los casos la inscripción es de carácter obligatorio, y ésta acredita a la EPS ante terceros. Artículo 4.- La prestación de los Servicios de Saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural. TITULO II DEL REGISTRO Artículo 5.- El Registro funcionará en la sede de la SUNASS, ubicada en la capital de la República. Artículo 6.- El Registro estará a cargo de la Intendencia de Promoción y Desarrollo de la SUNASS, que será responsable de la administración, control, custodia y actualización de la información contenida en el mismo. Artículo 7.- El Registro comprenderá la información que sustente la inscripción de cada EPS y las sanciones que le hubieran sido aplicadas, creándose: - Un Archivo de legajos individuales, conteniendo la documentación entregada por cada EPS. - Un Sistema informático que incluya una Base de Datos diseñada en función al contenido de los formularios y las sanciones que hubieran sido aplicadas. Artículo 8.- Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Registro estarán incluídos en el presupuesto de la SUNASS.

Artículo 9.- La información contenida en el Registro de EPS no es de carácter público. Artículo 10.- La SUNASS podrá disponer la realización de inspecciones a efectos de verificar que la información proporcionada por la EPS para su registro, corresponda a la verdad. TITULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 11.- son requisitos indispensables para la inscrpción de las EPS públicas: a.- Contar con la Resolución de Reconocimiento o Autorización de la SUNASS. b.- Haber elaborado su Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento conforme a la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 019-96- PRES/VMI/SUNASS. c.- Haber elaborado las normas de Atención de Reclamos al usuario conforme a la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia Nº040-94-PRES/VMI/SSS. d.- Haber suscrito los Contratos de Explotación respectivos con los Concejos Provinciales donde opera la EPS. Artículo 12.- Para la inscripción de las EPS privadas o mixtas son aplicables los puntos b) y c) únicamente. Adicionalmente deberán presentar el contrato de explotación en la modalidad de concesión. Artículo 13.- Las EPS públicas deberán acompañar los contratos de concesión subsidiaria que haya celebrado dentro de su jurisdicción con terceras empresas, en función de la normatividad que emita la SUNASS. En el contrato de concesión subsidiaria deberá figurar el ámbito de responsabilidad bajo concesión subsidiaria. Artículo 14.- Para la inscripción en el Registro de EPS, las personas jurídicas deberán solicitar a la SUNASS el juego de formularios respectivos, los cuales deberán contener la siguiente información generalizada: A: DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD B: CAPITAL SOCIAL C: ADMINISTRACIONES ZONALES D: SOCIOS Y REPRESENTANTES E: DIRECTORES F: ORGANIZACION G: FUNCIONARIOS Y JEFES DE OFICINA H: DATOS CONCESIONES SUBSIDIARIAS I: JUNTAS ADMINISTRADORAS J: SANCIONES (uso exclusivo de SUNASS) Artículo 15.- Las EPS deberán presentar una solicitud de inscripción en el Registro de EPS, digitada en papel membretado, y acompañando los siguientes documentos: a.- Para el caso de las EPS públicas mayores: - La información detallada en A, B, C, D, E, F, G, H, e I correctamente llenados. - Copia del Testimonio del Estatuto Social con la constancia de inscripción en los Registros Públicos y Copia literal de ficha registral.

- Copia del Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS. - Copia de las normas de Atención de Reclamos al usuario de la EPS. - Copia certificada de los Contratos de Explotación suscritos con los Concejos Provinciales de su ámbito de responsabilidad. - Copia de los Contratos de Concesión subsidiaria en su jurisdicción, si los hubiera. b.- Para el caso de las EPS públicas menores se deberán presentar los mismos documentos que para el caso de las EPS públicas mayores, con excepción de la información detallada en E. c.- Para el caso de las EPS privadas o mixtas, se presentará la misma información que para las EPS públicas mayores, con excepción de la información detallada en H sobre concesiones subsidiarias y deberá adicionar copia certificada del contrato de Explotación en la modalidad de Concesión. TITULO IV DE LA INSCRIPCION Artículo 16.- Las personas jurídicas sujetas a inscripción en el Registro de EPS, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro de los 60 días calendarios de: a.- publicada la Resolución de Reconocimiento o Autorización de la Superintendencia en el caso de las EPS públicas; y, b.- Suscrito el contrato de explotación en la modalidad de Concesión en el caso de las EPS privadas o mixtas. Artículo 17.- La SUNASS tiene un plazo de treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento correspondiente, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, en que medie pronunciamiento definitivo, el trámite se considerará aprobado. Artículo 18.- En el caso de encontrarse incompleta la documentación presentada, la SUNASS, notificará a la EPS para que subsane los defectos u omisiones en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. De subsanarse la información, la SUNASS deberá pronunciarse dentro del plazo estipulado en el artículo anterior contados a partir de la subsanación. Artículo 19.- De no subsanarse la información en el referido plazo, la solicitud se tendrá por no presentada y los documentos recepcionados serán devueltos a la EPS, la cual se sujetará a las sanciones por omisión establecidas en este Reglamento. Para reiniciar el trámite, las EPS tendrán un plazo máximo de 30 días calendario computados desde la fecha de la sanción. Artículo 20.- La SUNASS de encontrar conforme la información, autorizará su inscripción en el Registro, procediéndose a emitir el CERTIFICADO DE INSCRIPCION para cada EPS. Artículo 21.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCION consignará entre otras cosas la siguiente información: Denominación de la EPS y forma abreviada; Naturaleza de la EPS, en caso de ser pública indicar si es mayor o menor; Capital Social suscrito y pagado;

Número o Código de Registro; Tipo de autorización (Contrato de Explotación o Contrato de Concesión); Entidad Concedente (Municipio Provincial); y Ambito de Responsabilidad. Artículo 22.- Una vez recibido el CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el Registro de EPS, las EPS deberán proceder, en un plazo no mayor de 10 días calendarios, a publicarlo en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación que sea distribuido en todo el ámbito de responsabilidad de la EPS. Un ejemplar del diario de mayor circulación donde aparezca la publicación, deberá ser remitido a la SUNASS dentro de los 10 días calendarios de efectuada la misma. TITULO V DE LA ACTUALIZACION DE DATOS Artículo 23.- Las EPS inscritas deberán mantener actualizados los datos proporcionados para su inscripción, debiendo comunicar a la Superintendencia cualquier modificación dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes de haberse producido la misma. Si la información actualizada implicara alguna modificación en el certificado de inscripción, se procederá a emitir uno nuevo en reemplazo del anterior. Artículo 24.- Cuando la EPS incorpore a una nueva provincia dentro de su ámbito de responsabilidad, deberá actualizar los datos de las secciones A, B, C, D, E, F, G, H e I y acompañar Copia del Testimonio de Estatutos vigentes y la Copia Literal de Ficha, con una antigüedad no mayor a 30 días; debiéndose proceder a la emisión de un nuevo CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el Registro de EPS en reemplazo del anterior. Artículo 25.- Cuando las EPS reciban un nuevo CERTIFICADO DE INSCRIPCION deberán seguir el procedimiento establecido en el Artículo 22 y devolver el anterior a la SUNASS. Artículo 26.- Cuando una EPS que presta servicios de saneamiento suscriba nuevos Contratos de Concesión subsidiaria dentro de su jurisdicción o la extienda en base a ellos, deberá acompañar Copia Notarial de dichos Contratos. TITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 27.- La SUNASS mediante Resolución aplicará sanciones a las EPS que omitan la inscripción en el Registro de EPS, que incumplan las disposiciones del presente Reglamento o se encuentre información que desvirtúe la realidad, tal como se dispone en el CAPITULO III, Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS. Artículo 28.- La SUNASS llevará un historial de las sanciones impuestas a las EPS en la Sección J: "Sanciones" del Registro, consignando el tipo y origen de las mismas.

TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las EPS públicas que a la fecha de publicación del presente Reglamento hayan sido reconocidas por la SUNASS, presentarán su solicitud dentro de los 90 días calendario de la vigencia de la presente norma. Este mayor plazo se concede para que puedan acreditar haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 12 del presente Reglamento. Segunda.- En tanto no se emita la Directiva sobre Contratos de Explotación, las EPS públicas se inscribirán en el Registro de EPS sin el requisito establecido en el ítem d) del Artículo 11 del presente Reglamento, en virtud únicamente de la Resolución de Reconocimiento o Autorización respectiva. Posteriormente deberá cumplirse con el requisito dentro del plazo que establezca la Directiva en mención. Tercera.- La SUNASS remitirá a las EPS públicas reconocidas a la fecha de publicación del presente Reglamento y en un plazo no mayor a los 15 días calendario, los formularios a que hace alusión el Artículo 14. Cuarta.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) queda excluida de los alcances previstos en el Artículo Tercero relacionados al contrato de explotación Municipal, por cuanto el contrato de explotación o contrato de concesión será otorgado por el Gobierno Central.