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Transcripción:

GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO ACUERDO N 0002-2016 DE FECHA 19/01/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se respalda de forma irrestricta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, por el mensaje dado ante la Asamblea Nacional y entrega del informe de gestión correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015. ACUERDO N 0003-2016 DE FECHA 26/01/2016 EMANADO DEL : Por medio de la cual se respalda de manera irrestricta al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien inspirado en sus ideales socialistas y revolucionarios, dictó el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N 6.214, de fecha catorce (14) de enero de 2016, a través del cual Declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional orientado a proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la República Bolivariana de Venezuela. RESOLUCIÓN N 003-2016 DE FECHA 20/01/2016 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL : Por medio de la cual se Constituye la Comisión de Contrataciones del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, de igual manera se designa para integrar la Comisión como miembros a los Ciudadanos allí mencionados. RESOLUCIÓN N 004-2016 DE FECHA 20/01/2016 EMANADA DEL CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL : Por medio de la cual se REMUEVA del cargo que, como JEFE DE SECRETARÍA del Consejo Legislativo del Estado Carabobo venía ejerciendo el ciudadano LARRY JOSE ARRIECHE QUINTERO, desde el quince (15) de enero de 2013. 1 ACUERDO N 0002-2016 De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha 19 de enero del año 2016. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 237 consagra que dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior y que el artículo 236, numeral 7, constitucional confiere al Presidente o Presidenta de la República la atribución de Declarar los Estados Excepción en los casos previstos en la Carta Magna. Que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, dando cumplimiento a lo consagrado en la Carta Magna, el día quince (15) de enero de 2016, acudió a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de dar su mensaje anual y consignar Informe Político Administrativo contentivo de su memoria y cuenta correspondiente al ejercicio fiscal 2015. Que durante el mensaje anual dado por el Presidente de la MADURO MOROS, ilustró el desempeño del Estado Venezolano dentro de una situación singular producto del deterioro continuo del precio del petróleo, siendo tal circunstancia un acontecimiento político internacional que depende de las grandes potencias del mundo, entre ellas Estados Unidos de Norteamérica y la incorporación de Irán al

mercado petrolero mundial, las cuales pretenden imponer su poderío en contra de los países latinoamericanos y atentar contra el gobierno revolucionario venezolano quien mantiene sus ideas de independencia y soberanía ante el imperialismo norteamericano. Que como consecuencia de la baja de los precios del petróleo, siendo la economía venezolana dependiente de la importación de bienes a través de la divisa que se obtiene por la venta de dicho mineral, se ha generado una crisis económica que está afectando a todos los venezolanos y venezolanas, circunstancia ésta aprovechada por la ultraderecha fascista venezolana que pretende generar enfrentamientos en contra del gobierno venezolano presidido por el Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, quien inspirado en los ideales revolucionarios del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, mantiene su posición de orientar un estado consecuente con las grandes mayorías de forma tal que el pueblo logre mantener las conquistas logradas siempre enmarcado dentro de la paz y la institucionalidad democrática consagrada en la Constitución. Que producto de la baja en el precio del petróleo y la guerra económica emprendida por la ultraderecha fascista venezolana en unión al imperialismo norteamericano, la República Bolivariana de Venezuela enfrenta actualmente una crisis económica que afecta a todos los venezolanos, por lo cual el Presidente de la República, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna, en fecha catorce (14) de enero de 2016, dictó el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N 6.214, de fecha catorce (14) de enero de 2016, a través del cual declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional con el fin de que el Ejecutivo Nacional disponga de la atribución para adoptar las medidas oportunas para atender eficazmente la situación que atraviesa la economía venezolana y garantizar la satisfacción de las necesidades de todo el pueblo. ACUERDA PRIMERO: Respaldar de forma irrestricta al Presidente de la MADURO MOROS, por el mensaje dado ante la Asamblea Nacional y entrega del informe de gestión correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, en donde de manera valiente y haciendo un llamado a la paz y respeto a la Constitución, reconoció la crisis económica existente en el país, producto de la inflación inducida, especulación, valor ficticio de la divisa, sabotaje a los sistemas de distribución de bienes y servicios por sectores de la ultraderecha fascista venezolana, quienes aprovechando el descenso de los precios del petróleo, pretenden desestabilizar la institucionalidad democrática existente en el país. SEGUNDO: Apoyar el llamado a diálogo que hace el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, a todos los sectores del país interesados en el desarrollo económico de la Nación, para diseñar estrategias que permitan a Venezuela emigrar de una economía rentista y dependiente del petróleo a una economía productiva que permita la satisfacción de las necesidades del pueblo, de conformidad a lo establecido en la Ley del Plan de la Patria, siempre en el marco de la soberanía y la democracia participativa consagrada en la Carta Magna. TERCERO: Respaldar el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N 6.214, de fecha catorce (14) de enero de 2016, orientado a proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están siendo vulnerados por la guerra económica emprendida por la ultraderecha fascista venezolana con el objeto de romper el hilo constitucional existente en el país. CUARTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República. Cúmplase, Dado en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. LEG. FLOR MARÍA GARCIA Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo NADEZDHA ACOSTA Secretaria ACUERDO N 0003-2016 De conformidad con lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha 26 de enero del año 2016. Que el artículo 236, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere al Presidente o Presidenta de la República la atribución de Declarar los Estados Excepción en los casos previstos en la Carta Magna, en concordancia con lo consagrado en los artículos 337, 338 y 339 constitucional, los cuales regulan las causas y procedimiento para efectuar tal declaratoria, en concatenación con las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna, y de acuerdo a lo 2

establecido en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; en fecha catorce (14) de enero de 2016, dictó el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N 6.214, de fecha catorce (14) de enero de 2016, a través del cual declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional producto de la guerra económica emprendida por sectores de la ultraderecha fascista venezolana e internacional, los cuales buscan destruir la institucionalidad democrática existente en el país y derrocar el Gobierno Constitucional electo por la mayoría de los venezolanos y venezolanas. Que a través del Decreto de Declaratoria de Estado de Emergencia, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, se faculta al Ejecutivo Nacional para disponer de la atribución de adoptar las medidas oportunas para atender eficazmente la situación que atraviesa la economía venezolana y resolver la situación extraordinaria existente en el país como consecuencia de la ofensiva económica y la disminución de la renta petrolera, que actualmente afecta a todos los venezolanos y venezolanas. Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en fecha quince (15) de enero de 2016, presentó el Decreto mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional ante la Asamblea Nacional, para su consideración y aprobación. Que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente conformada por mayoría de diputados pertenecientes a la ultraderecha fascista y antipatriótica venezolana, guiados por sus intereses capitalistas, partidistas y apoyados por el imperialismo norteamericano, desaprobaron el Decreto de Emergencia Económica propuesto por el Presidente de la MADURO MOROS, sin pensar en las necesidades del pueblo venezolano, con la sola intención de que aumente la inducida crisis económica existente actualmente en el país y de esta forma conseguir el descontento de los venezolanos y venezolanas para con el Gobierno Bolivariano y Revolucionario venezolano. Que los militantes del bloque de la patria y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en defensa del legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, a través de Asambleas Populares, se encuentran desplegados en las diferentes Plazas Bolívar del territorio nacional, con el objeto de explicar a los ciudadanos y ciudadanas la importancia de la aprobación del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, para enfrentar la actual crisis que padece el país y de esta forma mantener las conquistas sociales logradas por el pueblo venezolano y que sólo tendrán continuidad con un gobierno socialista y revolucionario antagónico al modelo capitalista que sólo pretende favorecer a una minoría a quien sólo importan sus propios intereses económicos. ACUERDA PRIMERO: Respaldar de manera irrestricta al Presidente de la MADURO MOROS, quien inspirado en sus ideales socialistas y revolucionarios, en defensa de los intereses de las grandes mayorías y con la finalidad de que el pueblo logre mantener las conquistas obtenidas a través de la Revolución Bolivariana, dictó el Decreto N 2.184, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N 6.214, de fecha catorce (14) de enero de 2016, a través del cual Declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, orientado a proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la inflación inducida, especulación, valor ficticio de la divisa, sabotaje de los sistemas de distribución de bienes y servicios y contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros; acciones estas emprendidas por la ultraderecha fascista venezolana y el imperialismo internacional con el objeto de derrocar el Gobierno Revolucionario Venezolano. SEGUNDO: Expresar de manera contundente el rechazo a la negativa no fundamentada, efectuada por los diputados oposicionistas y fascistas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del Decreto de Emergencia Económica propuesto por el Presidente de la MADURO MOROS, con la sola intención de agudizar la crisis económica inducida por la ultraderecha fascista y de esta forma lograr su objetivo de derrocar al Gobierno Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Exhortar a todo el pueblo patriota y revolucionario a mantenerse en Asambleas Populares, con el objeto de dar a conocer todos los venezolanos y venezolanas la importancia de la aprobación del Decreto de Emergencia Económica propuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, para enfrentar la actual crisis económica existente en la Nación y de esta forma mantener las conquistas sociales logradas por las grandes mayorías, legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS. CUARTO: Hacer público el presente acuerdo y remitirlo a la Presidencia de la República. Cúmplase, Dado en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. LEG. FLOR MARÍA GARCIA Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo NADEZDHA ACOSTA Secretaria 3

CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL DESPACHO DE PRESIDENCIA VALENCIA, 20 DE ENERO DE 2016 205 y 156 RESOLUCIÓN Nº 003/2016 Procediendo en su condición de máxima autoridad administrativa de este Órgano, según consta de Acta de Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha trece (13) de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5583, de fecha quince (15) de enero de 2016, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 22 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.282 de fecha 13/09/2001, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 14 del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N 4391, de fecha 24/01/2013. Que en atención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas se debe constituir la Comisión de Contrataciones respectiva, para cumplir con las funciones inherentes a los supuestos contenidos en la referida ley, coordinando los procesos de selección de contratistas que realice este Órgano, para la celebración de contratos de ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y/o la prestación de servicios distintos de los profesionales y laborales. Que se hace necesaria la designación de los integrantes de la Comisión de Contrataciones del Consejo Legislativo del Estado Carabobo para el presente ejercicio, a los fines de garantizar su funcionamiento y la continuidad de los procesos de contrataciones de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, destinados a la selección de los contratistas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y/o la prestación de servicios distintos de los profesionales y laborales. Que en aras de dar cumplimiento a la Ley Contra la Corrupción, la cual busca garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que debe procurarse que los integrantes de Comisión de Contrataciones no estén vinculados con la celebración de contratos de ejecución de obras ni la adquisición de bienes muebles destinados a su respectiva área. RESUELVE PRIMERO: Constituir la Comisión de Contrataciones integrada por tres (3) representantes principales, a saber: uno (1) del área jurídica, uno (1) del área técnica y uno (1) del área económico- financiera, cada uno con su respectivo suplente. Existirá un integrante accidental que asumirá sus funciones en caso de la adquisición de bienes o servicios que requieran de conocimientos técnicos e informáticos especializados, no formando parte de la Comisión de Contrataciones el integrante principal vinculado con el área técnica cuando dicho integrante accidental se incorpore en funciones a la Comisión, siempre quedando conformada la Comisión de Contrataciones por tres (3) integrantes. SEGUNDO: Designar para integrar la Comisión de Contrataciones del Consejo Legislativo del Estado Carabobo como miembros principales a los Ciudadanos Oscar Jesús Navas Navas, Hilyan Garedly Seijas Castillo y Layle Reverta Green Colmenares, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.454.851, 17.171.222 y 11.524.824, respectivamente, en representación de las áreas jurídica, técnica y económicofinanciera en su orden, para acometer los procesos que se encuentren sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas por parte del Poder Legislativo Estadal. TERCERO: Designar como miembros suplentes de dicha Comisión de Contrataciones a los siguientes Ciudadanos: Rosa Helena Sanabria Roa, Ender Omar Torres Puerta y Antonio José Martínez Arias, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.357.194, V-16.503.185 y V-11.153.758, respectivamente, en representación de las áreas jurídica, técnica y económico-financiera en su orden. CUARTO: Designar como integrante accidental al Ciudadano Ratzar Zahir Pérez López, titular de la Cédula de Identidad N V-12.101.879. QUINTO: Designar como Secretaria para constituir la Comisión de Contrataciones a la Ciudadana Berlinda María de Jesús Rojas Guerra, titular de la Cédula de Identidad N V-12.029.682. SEXTO: La Comisión de Contrataciones creada a través de la presente Resolución, queda sometida a las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y a los demás instrumentos legales aplicables. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN LEG. FLOR MARÍA GARCÍA PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL 4

GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 05 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares Nro. CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DEL DESPACHO DE PRESIDENCIA VALENCIA, 20 DE ENERO DE 2016 205 y 156 RESOLUCIÓN Nº 004/2016 Procediendo en su condición de máxima autoridad administrativa de este Órgano, según consta de Acta de Instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, celebrada en fecha trece (13) de enero de 2016, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 5583, de fecha quince (15) de enero de 2016, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 22 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 37.282 de fecha 13/09/2001, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 14 del Reglamento Interior y de Debate del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N 4391, de fecha 24/01/2013. Que a la Presidenta del Consejo Legislativo Estadal, le corresponde ejercer la administración del personal y la potestad jerárquica del Consejo Legislativo del Estado Carabobo. Que la autonomía orgánica, funcional y administrativa significa, independencia en la función o gestión de todos los asuntos y actividades relativas a las atribuciones que le han sido conferidas a este organismo legislativo. La cualidad de libre nombramiento y remoción inherente a los cargos de alto nivel o de confianza existentes dentro de la Administración Pública en general, y en particular, para los cargos de Jefes que conforman las diferentes dependencias administrativas del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, y específicamente actuando, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 042/2015 de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, dictada por la Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Carabobo y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 5494 de fecha cinco (05) de noviembre de 2015, en plena concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instrumentos normativos los cuales sustentan, regulan y determinan los cargos de libre nombramiento y remoción en el Parlamento Regional. Que el ciudadano LARRY JOSE ARRIECHE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.232.628, se desempeña como Jefe de Secretaría y en vista de que según revisión de su expediente personal, el cual reposa en los archivos, se observa que no ha tenido la condición de funcionario de carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Estatuto de la Función Pública y el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa vigente. RESUELVE PRIMERO: REMOVER del cargo que, como JEFE DE SECRETARÍA del Consejo Legislativo del Estado Carabobo venía ejerciendo el ciudadano LARRY JOSE ARRIECHE QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.232.628, desde el quince (15) de enero de 2013. SEGUNDO: Proceder al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios que pudieren corresponderle, de conformidad con la normativa legal. TERCERO: Ordenar la notificación del contenido de este acto al interesado, con la respectiva indicación de los recursos que procedan, los términos para ejercerlos y los órganos ante los cuales deben interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Presidencia del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN LEG. FLOR MARÍA GARCÍA PRESIDENTA DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL.. 5