REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (V 04)

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (V 04) CAPITULO PRIMERO De la Comisión de Elecciones Internas. ARTÍCULO No. I De acuerdo con el Estatuto, en sus artículos vigésimo sexto y vigésimo sétimo, las elecciones serán organizadas por una Comisión de Elecciones Internas nombrada por la Junta Directiva, la Comisión será integrada por un número no menor de tres personas afiliadas a la Asociación Solidarista. Será el órgano encargado de velar por el orden y el buen desarrollo del proceso electoral, así como la honestidad que este acto con lleva. ARTÍCULO No. II La Comisión de Elecciones Internas tendrá plena autoridad para resolver cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, haciendo uso de las costumbres más reiteradas sobre la materia. ARTÍCULO No. III La Comisión de Elecciones Internas realizará la elección, así mismo ejecutará las pautas que deben seguirse durante el proceso electoral, de acuerdo con el Artículo XXVI de los Estatutos. Página 1 de 8.

CAPITULO SEGUNDO Requisitos de inscripción de los Candidatos ARTÍCULO No. IV Para ser candidato elegible, es requisito fundamental ser afiliado activo de la Asociación, excepto el Fiscal. Así mismo, no podrán ocupar cargo alguno en la Junta Directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa, condición que se será controlada por la Fiscalía y la Comisión de Elecciones Internas. ARTÍCULO No. V El plazo para inscribir las papeletas será declarado abierto oficialmente por la Comisión de Elecciones Internas con cuatro semanas previas para la elección. Para la inscripción de los candidatos será por medio de papeletas, para uno o más de los puestos elegibles y se deberá acreditar esta ante el Fiscal, cuando menos ocho días naturales antes de la fecha señalada para la elección, presentando, impreso o enviando por correo electrónico o fax símil; un documento formal y original firmado por cada uno de los aspirantes antes de las 5:00 PM Si el envío del documento de acreditación que se menciona en esta artículo es enviado por medio del correo electrónico o fax símil, los interesados en la inscripción de los candidatos tendrán 3 días hábiles para entregar el documento original idéntico ante el Fiscal. Así mismo, es requisito para esta inscripción de los candidatos, que al mismo tiempo de la acreditación, se envíe un plan de trabajo que sirva de referencia para conocer las propuestas que les gustaría implementar y llevar adelante durante su eventual gestión. Página 2 de 8.

CAPITULO TERCERO Organización del Escrutinio Electoral. ARTÍCULO No. VI La Comisión de Elecciones Internas iniciará el proceso electoral según se indicara en la invitación respectiva, terminado el proceso, éste informará de inmediato los resultados de la votación a la Asamblea indicando el número de votos válidos que obtuvo cada papeleta, así como los votos nulos y las abstenciones. ARTÍCULO No. VII Una vez escrutados los votos, la Comisión de Elecciones Internas levantará el acta de los resultados, la cual indicará el número de votos válidos que obtuvo cada candidato, así como los votos nulos y las abstinencias. ARTÍCULO No. VIII La declaratoria oficial del candidato ganador será anunciada en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Solidarista, en el punto de la agenda que corresponde a la elección de la Junta Directiva, para la ratificación correspondiente. ARTÍCULO No. IX La Comisión de Elecciones Internas pondrá a disposición de todos los asociados la declaración oficial y los votos escrutados, a fin de que puedan corroborar la legitimidad, transparencia y honestidad del proceso. CAPITULO CUARTO Página 3 de 8.

Requisitos para emitir voto. ARTÍCULO No. X Es requisito fundamental para votar, ser afiliado activo de la Asociación. ARTÍCULO No. XI Todos los electores deberán firmar las listas de asistencia preparadas por la Asociación y firmadas por el Presidente y Secretario o quien ostente cada uno de estos puestos en ese momento. Sólo podrán votar en el proceso electoral quienes hayan firmado la lista de asistencia. ARTÍCULO No. XII Todo elector deberá estar inscrito en el padrón electoral, que para el efecto proveerá la Asociación. CAPITULO CUARTO Forma de Emitir el Voto. ARTÍCULO No. XIII Para emitir su voto, el asociado se identificará con la cédula de identidad ante el Delegado o la Comisión de Elecciones Internas, según corresponda. ARTICULO No. XIV Una vez emitido el voto, el asociado procederá a depositar su papeleta en una urna. CAPITULO SEXTO Propaganda Electoral Página 4 de 8.

ARTÍCULO No. XV La Asociación Solidarista sufragará los gastos de propaganda en que incurran las papeletas participantes, para lo cual, la Comisión de Elecciones Internas dará su recomendación en cuanto al monto y forma de hacer los desembolsos. ARTÍCULO No. XVI Se prohíbe, totalmente, la ayuda foránea de cualquier tipo de recursos. El candidato o papeleta al que se le compruebe lo anterior, será desinscrito inmediatamente del proceso electoral. Al respecto, la Comisión de Elecciones Internas dará su declaración a fin de informar a los electores lo pertinente. ARTÍCULO No. XVII La Comisión de Elecciones Internas se reservará el derecho de eliminar o censurar toda aquella propaganda que se lance en prejuicio de la integridad física o moral de los candidatos o que en su defecto, se alejen de los principios sociales y doctrinarios del Solidarismo; para cumplir esto, cada elemento que vaya a ser publicado por parte de los participantes en las elecciones, deberá estrictamente, ser revisado por la Comisión de Elecciones, previo a su publicación con el objetivo de evitar perjuicios de la integridad física o moral de los candidatos o que en su defecto, se alejen de los principios sociales y doctrinarios del Solidarismo. La aprobación o desaprobación será comunicada al Candidato o Papeleta, por lo que sea desaprobado, no se podrá publicar El candidato o papeleta al que se le compruebe lo anterior, será desinscrito inmediatamente del proceso electoral. Al respecto, la Comisión de Elecciones Internas dará su declaración a fin de informar a los electores lo pertinente. Página 5 de 8.

ARTÍCULO No. XVIII Los medios de comunicación para hacer efectiva la propaganda serán internos únicamente, no se permiten medios externos de ningún tipo, al candidato al que se le compruebe el uso de medios externos, será desinscrito inmediatamente del proceso electoral. Los medios internos serán los que permita el Patrono, sabiendo que el proceso electoral se realizará dentro de las instalaciones del mismo. Para este motivo, será la Comisión de Elecciones Internas quienes harán la única consulta por escrito al Patrono sobre la definición de los medios autorizados para hacer propaganda y la respuesta se la hará saber por escrito a cada respresentante de las papeletas inscritas. Cada papeleta es responsable de acatar las directrices que el Patrono dicte y asumirá las consecuencias por desobedecerlas. ARTÍCULO No. XIX La campaña electoral se suspenderá, automáticamente, 24 horas antes de iniciar el proceso de elecciones. CAPITULO SÉTIMO Disposiciones Finales. ARTÍCULO No. XX Todo funcionario del Movimiento Solidarista Costarricense u otro invitado de la Junta Directiva que esté presente durante el proceso electoral, fungirá como observador del mismo. Queda claro que en los aspectos puramente formales de consulta de los Asociados, podrá exteriorizar su libre criterio en cuanto a las funciones oficiales que le corresponden como asesor de la Asociación. Página 6 de 8.

ARTÍCULO No. XXI El presente Reglamento podrá ser reformado parcial o totalmente por la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo. Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, celebrada en Sesión Ordinaria No. 39-06, artículo VIII, del 12 de octubre del 2005. Este Reglamento fue modificado por la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo por su cambio de nombre, celebrada en Sesión Ordinaria No. 06-07, artículo V, del 05 de julio del 2007. Este Reglamento fue modificado por la Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo en sus artículos XIX, XX y XXI, celebrada en Sesión Ordinaria No. 11-14, Artículo VII, del día viernes 24 de abril del 2014. Sr. Fernando Arias Varela. Presidente. Junta Directiva. Sr. Luis Alberto Miranda Secretario Junta Directiva. Página 7 de 8.

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