CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1 : Establécese un régimen tarifario especial en lo que refiere tanto a los servicios de energía eléctrica como de agua potable, destinados a las Asociaciones Civiles y/o Entidades Sin Fines de Lucro en las que se practiquen disciplinas deportivas. ARTÍCULO 2º: Instrúyase a la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia, a Aguas Santafesinas S.A. e invítase a los prestadores locales de servicios de energía eléctrica y de agua potable, o las que en el futuro las sustituyan, a otorgar los descuentos fijados por el presente régimen. ARTÍCULO 3º: Establécese que para acceder a los beneficios previstos se requerirá que las instituciones deportivas acrediten: a) Poseer personería jurídica. b) Encontrarse debidamente registradas en la Secretaría de Desarrollo Deportivo de la Provincia de Santa Fe. e) No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley de Sociedades Comerciales. d) Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitaria o federada y dentro de las instalaciones que usufructúen los beneficios establecidos por el presente decreto.
ARTÍCULO 4 : Dispóganse que la Secretaría de Desarrollo Deportivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, será la encargada de certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 3 del presente acto administrativo y de comunicar, en forma fehaciente, a las empresas prestatarias que otorguen el beneficio correspondiente, con una periodicidad no mayor a diez (10) días hábiles de producidas las altas y bajas del registro de entidades beneficiarias. ARTÍCULO 5 : Determínase, en razón del presente, que aquellas instituciones deportivas que cumplimenten los requisitos establecidos u consumo de energía eléctrica bimestral promedio del año 2017, no exceda los 20.000 (veinte mil) KWH, serán beneficiadas con un 50º/o de bonificación en su consumo. Para el servicio de agua potable, con un descuento del cincuenta por ciento (50 /o), por consumo de los primeros 10 mil metros cúbicos (10.000 m3) bimestrales, sobre la factura correspondiente en función de la tarifa vigente, haciéndose constar en la misma, el importe efectivamente otorgado como descuento. En todos los casos la facturación será medida y si el beneficiario no contare con medidor deberá instalarlo a su cargo. En el caso de aquellas instituciones cuyo consumo promedio bimestral para igual período fuese superior al establecido por esta ley para acceder al beneficio, se mantiene el 50 /o de la tarifa hasta 15.000 KWH de energía eléctrica y 10.000 m3 de agua. Por encima se aplicará la tarifa ordinaria correspondiente. Las instituciones deportivas en las cuales le concedan espacio físico a instituciones escolares para el desarrollo de actividades deportivas serán beneficiadas con una bonificación de un 10º/o adicional de las tarifas de luz y agua.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ARTÍCULO 6 : Explotación Comercial. Obligación de Informar: En el caso de que las instituciones deportivas destinen áreas y/o instalaciones y/o suministros a actividades con fines de lucro, deberá ser debidamente informado a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin de gestionar, cuando fuera técnica y comercialmente factible, la instalación de un medidor diferenciado de manera permanente o transitoria, de acuerdo al alcance de la concesión o alquiler de las áreas y/o instalaciones y/o suministros, correspondiendo a las instituciones deportivas efectuar las adecuaciones que a estos efectos pudieran requerir las empresas prestadoras de los servicios públicos. La no comunicación fehaciente de parte de las instituciones deportivas habilita a las prestadoras de los servicios públicos a suspender el o los beneficios hasta su adecuado cumplimiento. ARTÍCULO 7 : Las empresas prestadoras de los servicios públicos podrán disponer auditorías y/o controles periódicos de consumo, tendientes a detectar pérdidas o consumos excesivos que puedan resolverse con un uso correcto del servicio brindado. Las instituciones deportivas deberán cumplir aquellas indicaciones de carácter técnico que ayuden a un mejor aprovechamiento del mismo y a corregir las posibles deficiencias señaladas, caso contrario las prestadoras de los servicios públicos podrán suspender el o los beneficios hasta su adecuación. ARTÍCULO 8 : Dispónese que para acceder a los beneficios del presente decreto, las instituciones deportivas deben encontrarse al día con el pago de las facturas y/o convenios de liquidación de deudas correspondientes a los servicios a que refiere el presente. En caso contrario, las prestadoras de los servicios públicos suspenderán el o los beneficios hasta tanto se regularicen los pagos; el beneficio también podrá ser suspendido a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Deportivo
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social ante incumplimientos administrativos o técnicos. ARTÍCULO 9 : Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios de colaboración que fueran necesarios y a realizar las gestiones pertinentes a los fines de establecer la formalidad y operatividad del otorgamiento del subsidio con la Empresa Provincial de la Energía (EPE), Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) y demás prestadores de servicios públicos de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 10º: De forma. 1., l l ' i,~, J ' i'. ' ~ i'-\ ; ;'.-~:~. ;:., ::,:-}:)!1
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Fundamentos Sr. Presidente: El presente proyecto está basado en la necesidad que afrontan las instituciones deportivas y clubes de la provincia de Santa Fe con los últimos aumentos en las tarifas de energía eléctrica y agua. Este proyecto tomó como referencia el decreto Nº 4202 del año 2013, para poder adecuarlo y convertir en ley el beneficio para las instituciones donde se practiquen actividades deportivas. El mencionado decreto se halla desactualizado y no cumple con el objetivo para el cual fue creado. Esta iniciativa busca beneficiar a las instituciones deportivas y clubes que están atravesando una seria crisis al momento de afrontar el pago de los servicios de de agua y energía eléctrica, con bonificaciones de las tarifas de dichos servicios. Los clubes e instituciones cumplen un rol fundamental de contención y formación de los niños, niñas, adolescentes y adultos en nuestra sociedad sin percibir ningún lucro. Esta normativa surgió a partir del reclamo recibido por parte de muchas entidades y organizaciones sociales deportivas las cuales se encuentran sumamente preocupadas porque el incremento tarifario en las facturas de electricidad y agua generó un grave perjuicio. También los clubes ceden sus instalaciones a escuelas e instrucciones educativas para el desarrollo de distintas actividades pedagógicas, es por ello que creemos que se debe ampliar este beneficio que propone
esta norma para cubrir los gastos generados por estas actividades. Es por lo antes expresado que solicitamos el acompañamiento y tratamiento de dicho proyecto.