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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 078 PROYECTO DE LEY: 695 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018. PROPONENTE: H.D. PICOTA IVÁN. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

I ()'!~(//I~' ;.,, ~, ::::-'(.i ( </ jlsam6fea!naciona{ 1f. (]J. Iván a1cota 7'eréfono: 504-0843 ([)iputaáo áe {a ~pú6eica 504-2731 M!B: www.asam6fea.go6.pa Panamá, 17 de septiembre de 2018. Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional Ciudad. Señora Presidenta: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística", bajo la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Fondo de Promoción Turística fue creado con el objetivo de ejecutar efectivamente las funciones de promoción turística internacional de Panamá, a fin de que resultase posible realizar oportunamente actividades prioritarias para responder debidamente a las necesidades del sector turismo. Por la naturaleza de su objetivo, se hace necesaria la creación de su personería jurídica, que le permita ejercer las atribuciones conferidas por ley, entre estas efectuar el financiamiento de las estrategias para la promoción internacional del país como destino turístico. Por tal sentido es necesario ajustar medidas fiscales, al manejo del fondo, con el fin de mantener a la República de Panamá, competitiva en materia de promoción turística, con nuestros competidores. En este contexto, la naturaleza del Fondo de Promoción Turística nace de la necesidad monetaria ininterrumpida para la promoción internacional del país. Por consiguiente, la redacción actual no garantiza la transferencia de los dineros suficientes al Fondo de Promoción Turística, ya que dependería de la discrecionalidad de los regentes del turismo vigentes, quienes podrían disponer transferir un monto mínimo. Lo anterior se alejaría completamente de la razón de la existencia y objetivos del Fondo de Promoción Turística, haciendo imposible cumplir con su propósito.

En otro aspecto, si bien el Fondo de Promoción Turística cuenta con el cinco por ciento (5%) del presupuesto asignado para gastos de operación para el desarrollo eficaz de sus actividades, la redacción actual podría llevar a confusión, puesto que este porcentaje debe responder al presupuesto anual y no a alguna otra suma que pudiera haber acumulado el fideicomiso. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley. \. H.D. IV ÁN PICOTA CIRCUITO 8-7

ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2018 ---- "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 1 de la Ley 9 2017 queda así: Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, el cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributario, financiero y funcional. Será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran. ARTÍCULO 2. El artículo 2 de la Ley 9 2017 queda así: Artículo 2. El Patrimonio del Fondo estará constituido por: 1. Los aportes de Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Cualquier otro recurso que por ley se destine al fondo. Los aportes correspondientes al numeral 1 tendrán como fuente los ingresos que recibe la Autoridad de Turismo de Panamá, en concepto de la tasa por servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y será específicamente el monto fijo de diez balboas (BI.10.00) por pasajero. Estos aportes deberán ser transferidos mensualmente al Fondo hasta llegar al monto anual de veinte millones de balboas (8/.20,000,000.00). El mecamsmo de transferencia de los dineros al Fondo se establecerá a través de la reglamentación correspondiente. Los aportes establecidos en el numeral 1 garantizarán un aporte mínimo anual al fideicomiso de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO),por lo que el Fiduciario deberá certificar el ingreso de dichos recursos de forma anual.

ARTÍCULO 3. El artículo 3 de la Ley 9 2017 queda así: Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 5. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo de Promoción Turística. Los gastos de operación no deben sobrepasar el 5% del presupuesto anual del Fondo. ARTÍCULO 4. Las operaciones comerciales que desarrolle el Fondo de Promoción, con el fin de promover la actividad turística dentro de la República de Panamá, serán exoneradas del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. ARTÍCULO 5. La presente Ley modifica los artículos 1,2 Y 3 de la Ley 9 de 2017. ARTÍCULO 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 17 de septiembre de 2018 por el Diputado Iván Picota. H.D. IV ÁN PICOTA Circuito 8-7

,~ R "J'{~, : - e JE ~. E y N"695 :::-:;; (I.r:, S,C t~...;e E::~ f\ CM! A " ; I NA N Z ~ S Asamblea Nacional Comisión de Economía y Finanzas Teléfonos: 512-8035 / 512-8149 Panamá, 27 de septiembre de 2018 AN/DNALlSTAE/CEF/135 Fax: 512-8061 Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional E. S. M Respetada Señora Presidenta: En reunión efectuada el día jueves 27 de septiembre de 2018, júe debidamente prohijado por la de Comisión de Economía y Finanzas, el Anteproyecto de Ley N. 78 "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo de Fondo de Promoción Turísticas". Presentado por el Honorable lván Picota. Por lo antes expuesto, tal cual lo expresa el articulo 109 del Reglamento Orgánico Del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le remitimos el Anteproyecto de Ley, y sírvase a impartir instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. De Usted, Atentamente, Adjunto: Lo indicado. Apartado Postal 0815-01603- Zona 4, Panamá

,'..;;,t;: ' ::: :;E.. E\' N"695.: ':r.1:s ::),\4.-:: E :::::J '-JCMI;'".' ~-, r-...an~ /'':''':=' PROYECTO DE LEY No. De de _ de2018 "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 1 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, el cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributario, financiero y funcional. Será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran. ARTÍCULO 2. El artículo 2 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 2. El Patrimonio del Fondo estará constituido por: 1. Los aportes de Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Cualquier otro recurso que por ley se destine al fondo. Los aportes correspondientes al numeral 1 tendrán como fuente los ingresos que recibe la Autoridad de Turismo de Panamá, en concepto de la tasa por servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y será específicamente el

monto fijo de diez balboas (B/.IO.OO) por pasajero. Estos aportes deberán ser transferidos mensualmente al Fondo hasta llegar al monto anual de veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00). El mecanismo de transferencia de los dineros al Fondo se establecerá a través de la reglamentación correspondiente. Los aportes establecidos en el numeral 1 garantizarán un aporte mínimo anual al fideicomiso de dos millones de balboas (B/.2,000,000.OO),por lo que el Fiduciario deberá certificar el ingreso de dichos recursos de forma anual. ARTÍCULO 3. El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 5. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo de Promoción Turística. Los gastos de operación no deben sobrepasar el 5% del presupuesto anual del Fondo. ARTÍCULO 4. Las operaciones comerciales que desarrolle el Fondo de Promoción, con el fin de promover la actividad turística dentro de la República de Panamá, serán exoneradas del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. ARTÍCULO 5. La presente Ley modifica los artículos 1,2 Y 3 de la Ley 9 de 2017. ARTÍCULO 6. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE YCÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de 2018. ----- de

POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presidente. ~ ~ -~...,.._- --.-:--.. --- ----, 'i' L 'V. - _.. ----_ " H.D. IVÁN PICOTA Vicepresidente Secretario '/ - 1 l' \ H.D, ABSALÓN HERRERA H.D, ROSA CANTO Comisionada Comisionada

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA y FINANZAS QUE CONTIENE EL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 695 "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y DISPOSICIONES TRIBUTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA". Panamá, 10 de octubre de 2018. Honorable Diputada. YANIBEL ABREGO SMITH Presidenta de la Asamblea Nacional. E. S. D. 16/C/Sé l ) '~. ', (" I Señora Presidenta: La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo de la Asamblea Nacional, para su consideración, el Informe del Primer Debate del Proyecto de Ley No. 695, "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística". 1. INICIATIVA LEGISLATIVA Y ANTECEDENTES En la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, del día martes dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), fue presentado el Proyecto de Ley" Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística", ante el Pleno de la Asamblea Nacional, por el Honorable Diputado Iván Picota, convirtiéndose luego del trámite respectivo en el Anteproyecto de Ley No. 78, y el mismo fue prohijado por la Comisión en la sesión ordinaria del día veintisiete (27) de septiembre de 2018 y devuelto al Pleno de la Asamblea el día primero (1) de octubre de 2018, convirtiéndose en el Proyecto de Ley 695. En sesión ordinaria de la Comisión Economía y Finanzas del día diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se dio primer debate al Proyecto de Ley 695. H. OBJETIVO DEL PROYECTO Algunos de los objetivos que pretende alcanzar este Proyecto de Ley son: 1. Adecuar las normas que regulan el Fondo de Promoción Turística regulada en la Ley 9 de 2017, al establecerle personería jurídica que la misma no fue contemplada en la ley original, y sin este orden legal se imposibilita el manejo de los recursos destinados al uso del fondo. 2. Se adicionó que parte de los recursos que forman parte del Fondo de Promoción Turística sean productos de la autogestión y se aumenta el límite a diez por ciento los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo, del presupuesto anual. HI. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate del Proyecto de Ley en estudio, la Comisión de Economía y Finanzas, se reunió en sesión ordinaria del día diez (lo) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), con la participación de representantes de la Autoridad de Turismo de Panamá, del Fondo de Promoción Turística de la Cámara Panameña de Turismo, representantes del Banco Nacional de Panamá y del Ministerio de Economía y Finanzas. IV. EL PRIMER DEBATE Siendo las once y cincuenta de la mañana (11 :50 a.m.), del día diez (lo) de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión de Economía y Finanzas, en el salón de reuniones

denominado Manuel A. Leneé, Salón Azul de la Asamblea Nacional, contando con el quórum reglamentario, dio inicio al Primer Debate del Proyecto de Ley NO.695 "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística". En la reunión estuvieron presentes el H.D. Nelson Jackson Palma Presidente de la Comisión, el H.D. lván Picota Secretario; la H.D. Rosa Canto Comisionada, la H.D. Athenas Athanasiadis Comisionada, el H.D. Absalón Herrera, el H.D. Luis Eduardo Quirós, el H.D. Miguel Salas, el H.D. Jorge Alberto Rosas y el H.D.S. Cecilio Baker. Una vez iniciado el Debate, el Presidente, ordenó la lectura del Proyecto de Ley 695, luego de este acto, se otorgó el uso de la palabra informó a los Honorables Diputados miembros de la Comisión y a la Licenciada Liriola Pittí, en su calidad de Directora del Fondo de Promoción Turística, quien informó sobre la aplicación de la Ley, y las reformas legales que eran necesarias con el fin de cumplir con el objetivo de la creación del fondo. También tuvo el uso de la palabra el Licenciado Alexs Sugasty en calidad de consultor jurídico externo de la Autoridad de Panamá, reatlrmó la importancia de otorgar la personería jurídica al Fondo de Promoción Turística, con el tln de que los recursos destinados puedan ser utilizados acorde a lo dispuesto en la Ley. Luego de la explicación dada y de los cuestionamientos realizados por los honorables diputados miembros de la Comisión, el Presidente de la Comisión solicitó la lectura de las modificaciones del Proyecto de Ley 695, luego de la lectura de las modificaciones, se sometió a votación el Proyecto de Ley 695 junto con sus modificaciones y el mismo fue aprobado de forma unánime, finalizando la discusión a las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.). V. MODIFICACIONES. El Proyecto de Ley 695, tuvo tres artículos modificados parcialmente y un artículo eliminado, la primera modificación parcial se realiza en el artículo 1, que contiene la personería jurídica y la administración del patrimonio a través de un fideicomiso, la segunda modificación parcial incluyendo un numeral al artículo 2 sobre los ingresos generados por auto gestión y eliminando en el párrafo del artículo original que el aporte principal del aporte del gobierno provenía de la tasa aeroportuaria que pagan los pasajeros que entran al Aeropuerto Internacional de Tocumen por aportes correspondientes de la partida presupuestaria de la Autoridad de Turismo de Panamá. La tercera modificación parcial se da en numeral 5 del artículo 3, en el que los gastos a sufragar por operación de la estructura organizacional de Fondo de Promoción Turística no deben sobrepasar del diez por ciento (10%). El artículo que se eliminó fue el artículo 4, que establecía la exoneración del impuesto de transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. RESUELVE: 1. Aprobar en Primer debate el Proyecto de Ley No. 695 "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a Segundo y Tercer debate el presente Proyecto de Ley.

POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presidente H.D.IV ÁN PICOTA Vicepresidente Secretario H.D. ABSALÓN HERRERA H.D. ATHENAS ATHANASIADIS Comisionada H.D. JORGE A. ROSAS H.D. ROSA CANTO Comisionada H.D. LUIS QUI H.D. MIGUEL SALAS

o (( TEXTO ÚNICO PROYECTO DE LEY NO.695 De de de 2018 ------ "Por el cual se adoptan medidas económicas y disposiciones tributarias para el desarrollo del Fondo de Promoción Turística" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1. El artículo 1 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, el cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributario, financiero y funcional, cuyo patrimonio será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran. ARTÍCULO 2. El artículo 2 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 2. El Patrimonio Fiduciario estará constituido por: l. Los aportes de Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los ingresos generados por autogestión.

5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al Fideicomiso. Los aportes correspondientes al numeral 1 serán por el monto anual de veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00) y tendrán como fuente principal pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. El monto establecido en este artículo, será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes. El mecanismo de transferencia de los dineros al fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 3. El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 5. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo de Promoción Turística. Los gastos de operación no deben sobrepasar el diez por ciento (lo%) del presupuesto anual del Fondo... ARTÍCULO 4. La presente Ley modifica los artículos 1,2 Y 3 de la Ley 9 de 2017. ARTÍCULO 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de 2018. ----- de

POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS Presidente -~ H.D.IVÁN PICOTA -- Vicepresidente Secretario H.D. ABSALÓN HERRERA H.D. ATHENAS ATHANASIADIS Comisionada H.D. JORGE A. ROSAS H.D. ROSA CANTO Comisionada ~r;z;i/ H.D. LuiSbtJi~ H.D. MIGUEL SALAS

LEY De de de 2018 Que modifica la Ley 9 de 2017, Que crea el Fondo de Promoción Turística LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, que tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, tributario, financiero y funcional. El patrimonio será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran. Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 2. El patrimonio fiduciario estará constituido por: 1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Los ingresos generados por autogestión. 5. Cualquier otro recurso que por ley se destine al fideicomiso. Los aportes correspondientes al numeral 1 serán por el monto anual de veinte millones de balboas (B/. 20 000 000.00) y tendrán como fuente principal, pero no exclusiva, la partida o partidas presupuestarias de la Autoridad de Turismo de Panamá destinadas a sufragar los gastos de publicidad. Estos aportes deberán ser transferidos trimestralmente por la Autoridad de Turismo de Panamá al fideicomiso. El monto establecido en este artículo será revisado anualmente a fin de justificar posibles ajustes. El mecanismo de transferencia de los dineros al fideicomiso se establecerá a través de la reglamentación correspondiente. Artículo 3. El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 2017 queda así: Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 5. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo. Los gastos de operación no deben sobrepasar el 10% del presupuesto anual del Fondo.

Artículo 4. La presente Ley modifica los artículos 1, 2 y el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 9 de 14 de marzo de 2017. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 695 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. El Secretario General, --------_.. \ Fran~ O. Wever Z. La Presidenta, i: t.~, f '.'! í /,.. f[ ~,. / / Yanibe1 Abrego S. 2