Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- María Josefa Tebar Cordero
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 151 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 66 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". FECHA DE PRESENTACIÓN: 3 DE ENERO DE PROPONENTE: H.H.D.D. ANA MATILDE GÓMEZ, LEANDRO AVILA Y KATLEEN LEVY. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 3 de enero de Honorable Diputada,,,.. /,, y ANIBEL ÁBREGO Presidenta Asamblea Nacional Señora Presidenta: En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones" y que nos merece la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS motivo del presente anteproyecto de leyes aprobar una ley de moratoria que permita a los contribuyentes del impuesto de inmueble cumplir a cabalidad con sus obligaciones, las cuales en muchos de los casos se venía cumpliendo de manera incorrecta. o no se cumplían por falta de conocimiento de los propios contribuyentes. Que con motivo de la reciente Ley 66 del 17 de octubre de 2017 que aprobó las nuevas tarifas del impuesto de inmueble, fue aprobado un periodo de moratoria para hacerle frente al pago de las obligaciones causadas al 31 de agosto de 2017, periodo de moratoria que venció el pasado 31 de diciembre de Que en los anuncios que la propia Dirección General de Ingresos difundió, explicando cómo acogerse al periodo de la moratoria, se advertía al contribuyente que debía acudir a la Autoridad Nacional de Tierras (ANA TI) para actualizar su información y que posterior a ese trámite debería acudir a la Dirección General de Ingresos (DGI) para confirmar su exoneración y de esta manera proceder al pago del impuesto dentro del periodo de la moratoria. Que el trámite que el contribuyente debía realizar en ambas instituciones es complejo, demorado y requiere en algunos casos más tiempo del que fue concedido mediante la mencionada ley, ya que el contribuyente depende de dos instituciones diferentes que deben interactuar de manera coordinada y que si uno de los tramites no se concreta correctamente, no es posible acogerse a la moratoria. Que en algunos casos de contribuyentes que son el segundo o posterior propietario de la finca objeto de actualización, ANA TI ha tenido que realizar varias actualizaciones según cada propietario anterior para poder determinar los valores que correspondía a cada dueño previo al actual y con estas actualizaciones han surgidos débitos adicionales a las cuentas corrientes
3 corrientes de dichos inmuebles, que resultan en saldos altos que el contribuyente actual debe afrontar sin ser su culpa el atraso en estas actualizaciones. Que el volumen de actualizaciones no ha podido ser atendido en el tiempo en que estuvo la moratoria en vigencia, por lo tanto, se hace necesario extender el término de la moratoria por lo que se presenta esta iniciativa legislativa para que sea discutida y aprobada por el Pleno de la Asamblea ~acional y se convielia en futura Ley de la República.,JI //jr/u;,/ Honorable Diputada Aila Matild~ Gómez I
4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2018 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. El artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 quedará así: Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2018, sin embargo, se puede extender hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad Nacional de Tierras y el mismo no haya sido resuelto a la fecha señalada para la finalización de la moratoria, o que se encuentre el contribuyente tramitando ante la Dirección General de Ingresos, exoneración de mejoras o igualación de su exoneración. Artículo 2. Se establece igualmente un plazo máximo de 6 meses para cancelar las obligaciones que producto de las actualizaciones, detennine la Dirección General de Ingresos. Durante el plazo señalado en este artículo, se podrá pagar sin intereses ni recargos. Artícul03. Se extiende la moratoria a aquellos arreglos de pagos que a la fecha mantengan saldo con intereses y recargo, siempre que los mismos sean cancelados en su totalidad dentro del periodo establecido en esta ley. Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a aquellos contribuyentes que se acojan a esta moratoria; igualmente se aplicará la prescripción de oficio a aquellas fincas, que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmueble con el aumento de la base imponible a 30 mil Balboas, en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmueble con la Dirección General de Ingresos estando las mismas prescritas por ser deudas del año 2004 hacia atrás. Artículo 5.La presente Leyes de orden público e interés social por lo que se concede esta moratoria de manera retroactiva y hasta la fecha señalada como telmino de la misma en la presente ley, así como para la eliminación de intereses y recargos en los casos del respectivo impuesto de inmueble a pagar. Artículo 6. La presente ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
5 Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy tres (3) de enero de 2018, por la suscrita Honorable Diputada Ana Matilde Gómez R. 'tl-:5.. Jf'Ji r 1, -; Honorable DlpuIadaAnft lvlatilde Gómez R.
6 Asamblea Nacional Comisión de Economía y Finanzas Tel~fónos: í Panamá, 28 de fébrero de 2018 A NíDNALíSTA EíCEFí203 Fax: Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional E. S. lvl Respetada Señora Presidenta: I En reunión efectuada el día miércoles 28 de febrero de 2018, fue debidamente prohijado por la de Comisión de Economía y Finanzas, el Anteproyecto de Ley N~ 151 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". Presentado por la Honorable Diputada Ana lv/atilde GÓmez. Por lo antes expuesto, tal cual lo expresa el artículo 109 del Reglamento Orgánico Del Régimen Interno de la oasamblea Nacional, le remitimos el Anteproyecto de Ley, y sírvase a impartir instrucciones de rigor, con el o~jeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Adjunto: Lo )f.partadó <Postal Z01l4 4, <Panamá
7 PROYECTO DE LEY No. De de de 2018 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 de) 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 quedará así: Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2018, sin embargo, se puede extender hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad Nacional de Tierras y el mismo no haya sido resuelto a la fecha señalada para la finalización de la moratoria, o que se encuentre el contribuyente tramitando ante la Dirección General de Ingresos, exoneración de mejoras o igualación de su exoneración. Artículo 2. Se establece igualmente un plazo máximo de 6 meses para cancelar las obligaciones que producto de las actualizaciones, determine la Dirección General de Ingresos. Durante el plazo señalado en este artículo, se podrá pagar sin intereses ni recargos. Artículo 3. Se extiende la moratoria a aquellos arreglos de pagos que a la fecha mantengan saldo con intereses y recargo, siempre que los mismos sean cancelados en su totalidad dentro del periodo establecido en esta ley. Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a aquellos contribuyentes que se acojan a esta moratoria; igualmente se aplicará la prescripción de oficio a aquellas fincas, que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmueble con el aumento de la base imponible a 30 mil Balboas, en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmueble con la Dirección General de Ingresos estando las mismas prescritas por ser deudas del año 2004 hacia atrás. Artículo 5. La presente Leyes de orden público e interés social por lo que se concede esta moratoria de manera retroactiva y hasta la fecha señalada como termino de la misma en la presente ley, así como para la eliminación de intereses y recargos en los casos del respectivo impuesto de inmueble a pagar. Artículo 6. La presente ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
8 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy de 2018, por la Comisión de Economía y Finanzas. () de febrero HD~LSALAS Vicepresidente Secretaria ~~J H.D. MARÍA DEL Comisionada HD. KATLEEN LEVI Comisionada HD. JORGE A. ROSAS Comisionado Comisionado HD. RUBÉN FRÍAS Comisionado Comisionado
9 ! /_o/i"! c;,. ~/ f<-/ INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOlVIIA y FINANZAS EN RELACIÓN CON EL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 609 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA ley 66 DE 17 DE OCTUBRE DE 2017 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Panamá, 15 de marzo de Honorable Diputada. Y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta de la Asamblea Nacional. E. S. D. Señora Presidenta: La Comisión de Economía y Finanzas se digna en presentar al Pleno Legislativo de la Asamblea Nacional, para su consideración, el Informe del Primer Debate del Proyecto de Ley No. 609, "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". 1. INICIATIVA LEGISLATIVA y ANTECEDENTES En la sesión del miércoles 3 de enero de 2018, fue presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional, por los Honorables Diputados Ana Matilde Gómez, Leandro Ávila y Katleen Levy, y fue enumerado como Anteproyecto de Ley 151, En sesión ordinaria de la Comisión de Economía y Finanzas del día 28 de febrero de 2018, se dio el prohijamiento al Anteproyecto de Ley 151, convirtiéndose, luego del trámite respectivo en el Proyecto de Ley 609. En sesión ordinaria de la Comisión Economía y Finanzas del día 14 de marzo se dio primer debate al Proyecto de Ley OBJETIVO DEL PROYECTO Algunos de los objetivos que pretende alcanzar este Proyecto de Ley son: 1. Extender el plazo de la moratoria del pago del impuesto de inmueble el cual fue decretado mediante la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, el cual venció el 31 de diciembre de La extensión del plazo de moratoria es acorde a los problemas que encontraron los contribuyentes al acudir a realizar el acuerdo con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, no pudieron acogerse al beneficio de la moratoria, por la falta información actualizada en la Autoridad Nacional de Tierras ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate del Proyecto de Ley en estudio, la Comisión de Economía y Finanzas, se reunió en sesión ordinaria del día catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), con la participación de representantes de la sociedad civil.
10 IV. EL PRIMER DEBATE Siendo las once de la mañana del día catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión de Economía y Finanzas, en el salón de reunión de la Comisión de Presupuesto, contando con el quórum reglamentario, dio inicio al Primer Debate del Proyecto de Ley NO.609 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 Y se dictan otras disposiciones". En la reunión estuvieron presentes la HD. Dana Castañeda, Presidenta de la Comisión, la H.D. Dalia Bernal Secretaria; la H.D. María Delgado comisionada, el H.D. Néstor Guardia, comisionado, el H.D.S. Dimas Oda comisionado y el HDS Juan Eloy Mitre Tejada. Una vez iniciado el Debate, la Presidenta, ordenó la lectura de las modificaciones del Proyecto de Ley 609, luego de este acto, se otorgó el uso de la palabra a los Honorables Diputados miembros de la Comisión y a los honorables invitados presentes, tomando la palabra, la Diputada Ana Matilde Gómez Ruiloba, quien presentó a los honorables miembros de la Comisión, que la extensión de la moratoria, tiene como finalidad hacer una justicia a los contribuyentes que no pudieron acogerse a la moratoria, por la falta de información actualizada en la base datos de la Autoridad Nacional de Tierras con la base de datos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Luego de las intervenciones de los honorables diputados, la Presidenta de la Comisión solicitó la lectura de las modificaciones del Proyecto de Ley 609, luego de las lecturas de las modificaciones, se sometió el Proyecto de Ley 609, a votación con sus propuestas de modificaciones, y el mismo fue aprobado por unanimidad. Culminado el acto de votación se dio el cierre de la sesión a las tres de la tarde. V. MODIFICACIONES. El Proyecto de Ley 609, tuvo CinCO modificaciones, la primera modificación se realiza en el artículo 1 donde se establece que adicional a la moratoria del impuesto de inmueble, se incluya una moratoria de los impuestos nacionales tales como tasas únicas, impuesto sobre la renta, impuesto de transferencia de bienes inmuebles y cualesquiera otro que administre la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. La segunda modificación se da en el artículo 3 donde se esclarece que la moratoria alcanza los acuerdos de arreglo de pago que no se encuentren en el ámbito de la jurisdicción coactiva, la tercera modificación se da en el artículo 4, donde se adecúa el concepto del tiempo de la prescripción de oficio y en el artículo 5 se establece la retroactividad de la Ley, al plazo establecido en la Ley 66 de 2017 Y la última modificación fue en el artículo de entrada en vigencia de la Ley. RESUELVE: 1. Aprobar en Primer debate el Proyecto de Ley No. 609 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 y se dictan otras disposiciones". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a Segundo y Tercer debate el presente Proyecto de Ley.
11 POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS I ; /' i tx"()".. ' -C' /{J(//Lr L/ lid" pana CI)STAÑEDA Presidenta HD. MIGUEL SALAS Vicepresidente ;, lid.dalia BERNAL Secretaria.f "/>,, ti - /...J.{'~(1~~ I l~ HD. KATLEEN LEVY Comisionada Comisionada lid. JORGE A. ROSAS Comisionado /, ~;->~>.~~ ~O;GUARf)íA Comisionado HD. AIBAN VELARDE Comisionado HD. RUBÉN FRÍAS Comisionado
12 1'l/3/IE5 &7. '>/,L. PROYECTO DE LEY No. De de de 2018 "Que modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 Y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017 quedará así: Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Este periodo de moratoria se concede, adicionalmente, para el pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá que hayan acumulado multas y recargos y no estén al día en sus obligaciones al fisco, adicional a los recargos multas e intereses que se deriven del impuesto sobre la renta, del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios de los trabajadores independientes contribuyentes regulados de los artículos 82, 83 y 85 de la 51 del 2005, y de todos los impuestos, tasas y contribuciones que administren la Dirección General de Ingreso. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2018, sin embargo, se puede extender hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización de su valor catastral ante la Autoridad Nacional de Tierras y el mismo no haya sido resuelto a la fecha señalada para la finalización de la moratoria, o que se encuentre el contribuyente tramitando ante la Dirección General de Ingresos, exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras.
13 Artículo 2. Se establece igualmente un plazo máximo de 6 meses para cancelar las obligaciones que producto de las actualizaciones, determine la Dirección General de Ingresos. Durante el plazo señalado en este artículo, se podrá pagar sin intereses ni recargos. Artículo 3: Se extiende la moratoria a aquellos arreglos de pagos que a la fecha mantengan saldo con intereses y recargo, siempre que los mismos sean cancelados en su totalidad hasta el31 de diciembre de 2018, y no estén sujetos a jurisdicción coactiva. Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmueble a aquellos contribuyentes que se acojan a esta moratoria; igualmente se aplicará la prescripción de oficio a aquellas fincas, que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmueble con el aumento de la base imponible a 30 mil Balboas, en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmueble con la Dirección General de Ingresos estando las mismas prescritas por ser deudas del año 2004 hacia atrás. Artículo 5. La presente Leyes de orden público e interés social por lo que se concede esta moratoria de manera retroactiva y hasta la fecha señalada como término de la misma en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, así que elimina los intereses, recargos y multas en los casos del respectivo impuesto de inmueble a pagar. Artículo 6. La presente ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 del 17 de octubre de Artículo 7. Esta Ley comenzará al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy de marzo de
14 POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS i jt(fj: HD. MIGUEL SALAS VICEPRESIDENTE \ :':/",//.;<.0", I HD. r)alia BERNAL SECRETARIA ' /.~j '" i, t;,.»& / :..,. ( lid. KATLEEN LEVY COMISIONADA lid. JORGE ROSAS COMISIONADO HD. RUBÉN FRÍAS COMISIONADO r''\ 1, f\ f; "'V"{\,,", ; \...l '" jj'/...c ;:,t ':J.-. \...--~ HD. MARÍA DELGA O COMISIONADA L " JA1f.~~~~:'~~ \~DI:.COMISIONADO HD. AIBÁN VELARDE COMISIONADO
15 LEY De de de 2018 Que modifica el Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuesto de inmuebles, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal queda así: Artículo 764. Se exceptúan de este impuesto: 9. Las fincas dedicadas a actividades agropecuanas cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/ ). Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a esta exoneración presentarán a las autoridades correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas una certificación en la que se comprueben los extremos previstos en este numeral. La exoneración puede ser prorrogable por cinco años en forma sucesiva. Mientras se tramite y aprueba ante las autoridades correspondientes dicha prórroga, la finca agropecuaria no generará impuesto de inmuebles. Artícul<, 2. El artículo 15 de la Ley 66 de 2017 queda así: Artículo 15. Se concede un periodo de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá VIgenCIa hasta el 31 de octubre de 2018 Y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que el contribuyente se encuentre en trámite de actualización. del valor catastral ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras o se encuentre tramitando ante la Dirección General de Ingresos exoneración de mejoras o igualación de su exoneración de mejoras y estos trámites no hayan sido resueltos durante la fecha de vigencia de ia moratoria. Artículo 3. Se establece el derecho del contribuyente a celebrar arreglos de pago hasta un plazo méxímo de seis meses para cancelar las obligaciones que determine la Dirección General eje ingresos producto de las actualizaciones del impuesto de inmuebles. Durante este plazo, se podrán pagar sin intereses ni recargos. Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a los contribuyentes que se acojan a esta moratoria. Igualmente, se aplicará a las fincas que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmuebles con el aumento de la base imponible a treinta mil balboas (B/ ) en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de
16 inmuebles con la Dirección General de Ingresos estando estas prescritas por ser deudas de! año Artículo 5. Se concede un periodo de moratoria para el pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de Panamá, que hayan acumulado multas y recargos y no estén al día en sus obligaciones con el fisco, aunque se encuentren declaradas inactivas. También se concede para las obligaciones de pago de las cuotas de la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 Y 85 de la Ley 51 de Artículo 6. Se concede moratoria en la Caja de Seguro Social por el término de seis meses para Jos empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018 y acudan a ia entidad a cancelar sus obligaciones. La presente moratoria será con la finalidad de exonerar los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que se deban a la fecha del pago. La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda. E:.te beneficio también se aplicará para los casos en los.que existan arreglos de pago y los que s:.: encuentran dentro de la jurisdicción de la Caja de Seguro Social. Artíwlo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEP ADEIvf al 95% de su valor. Artículo 8. Se deroga el artículo 9-A de la Ley 2 de Artículo 9, La presente Ley modifica el ar1 ículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 Y deroga el artículo 9-A de la Ley 2 de 1 de febrero de Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 609 de 2018 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho. 2
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