ANEXO TÉCNICO PÓLIZA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS DE LOS CENTROS DE DATOS DE LA SCJN



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Transcripción:

ANEXO TÉCNICO PÓLIZA DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS DE LOS CENTROS DE DATOS DE LA SCJN MARZO 2014 Página 1 de 8

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con Centros de Datos y cuartos de comunicación o IDF s distribuidos geográficamente: Centro de Datos del Edificio SEDE (Ciudad de México). Centro de Datos del Edificio Alterno de 16 de Septiembre (Ciudad de México). Centro de Datos del Edificio de Av. Revolución (Ciudad de México). Centros de Datos y cuartos de comunicación del CENDI (Ciudad de México). Centro de Datos de la Casa de la Cultura Judicial de Guadalajara, Jalisco. Centro de Datos de la Casa de la Cultura Judicial de Hermosillo, Sonora. Para garantizar la operación ininterrumpida de los equipos instalados en los Centros de Datos, durante los 365 días del año, requieren contar con un sistema de detección y supresión de incendios protegido con una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo, que permita asegurar a los Centros de Datos y cuartos de comunicación ante un conato de incendio, durante la vigencia del contrato. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Los requerimientos técnicos mínimos se plasman en el cuadro siguiente: PARTIDA UNICA 1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO REQUERIMIENTOS Se realizará un mantenimiento preventivo cada seis meses por cada uno de los Centros de Datos y cuartos de comunicaciones, el cual consiste en realizar las actividades necesarias para mantener los sistemas de detección y supresión de incendios en condiciones óptimas de operación. Incluyendo las siguientes actividades: 1.1. Limpieza interna y externa del tablero de control. 1.2. Verificar, ajustar y reparar conexiones. 1.3. Verificar cargador de baterías del tablero de control. 1.4. Verificar las baterías del tablero de control. 1.5. Limpiar los detectores. 1.6. Limpiar las boquillas. 1.7. Prueba completa de operación de todos los dispositivos. 1.8. Revisar la presión de los cilindros del gas FM-200. 1.9. Revisar el solenoide del cilindro de gas FM-200. 1.10. Hacer pruebas de la correcta operación del sistema. 1.11. Verificar la fijación y estado de las tuberías y aspersores. 1.12. Verificar que las tuberías se encuentren correctamente señalizadas en el Página 2 de 8

PARTIDA REQUERIMIENTOS color respectivo (rojo). 1.13. Verificar los señalamientos para la operación y funcionamiento del sistema. 1.14. Dejar el sistema funcionando correctamente. 2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO El mantenimiento correctivo deberá soportar los sistemas durante la vigencia del contrato las 24 horas del día, las veces que se requiera, incluyendo todas las refacciones necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de cada una de las partes de los equipos, sustituyendo las partes que presenten falla, defecto o mal funcionamiento, así como la configuración adecuada de cada uno de los equipos. Dentro del servicio de mantenimiento correctivo, deberán de incluirse: 2.1. Limpieza general, revisión de parámetros y reconfiguración de los equipos, verificación de alarmas, inspección visual de componentes, realización de pruebas. 2.2. Todos los insumos, refacciones y/o material a emplear o sustituir, deberán ser nuevas, de igual o superiores características a las recomendadas por el fabricante de cada uno de los sistemas. 2.3. Respuesta ante emergencias, y solución de problemas críticos en un lapso de tiempo máximo de 4 horas, para el Distrito Federal y de 24 horas para el Interior de la República, en caso de que el problema sea mayor se realizará una solución momentánea, contadas a partir del momento en que se reporta al centro de recepción de reportes del prestador de servicios. 2.4. Solución definitiva a problemas deberá quedar resuelta en un lapso de máximo de 48 horas, contadas a partir de que el equipo, mediante la solución momentánea proporcionada comience a operar. 2.5. El prestador de los servicios deberá contar con centro de recepción de reportes de fallas las 24 horas durante la vigencia del contrato. 2.6. El prestador del servicio ante cualquier reporte de falla deberá proporcionar un número o folio único de control, para el seguimiento adecuado del incidente, registrando la fecha y la hora del mismo. Página 3 de 8

CAPACITACIÓN El prestador de servicios Impartirá un curso sobre el manejo del sistema una vez al año, en cada uno de los Centros de Datos, con cupo máximo de 6 personas. PERSONAL REQUERIDO El personal del prestador de servicios asignado al mantenimiento preventivo y/o correctivo deberá de tener el siguiente perfil: Licenciatura o ingeniería en las áreas eléctricas, electromecánica, químico, y/o carrera afín, titulado, con capacitación en la instalación, manejo y mantenimiento a sistemas de detección y supresión de incendios basados en el gas extintor FM-200, para lo cual, es necesario presente dentro de la propuesta técnica la siguiente documentación: Copia simple de la documentación que acredite su experiencia, a manera enunciativa y no limitativa, título, cédula profesional, currículo vitae, soporte y mantenimientos a sistemas de detección y supresión de incendios basados en el gas extintor FM-200, PROTOCOLO DE PRUEBAS Con cada evento de mantenimiento correctivo o preventivo, se realizará un simulacro de incendio, sin descarga del gas extintor FM-200, para verificar que todo el sistema funciona correctamente. Se probara la detección automática y la activación manual. ESTÁNDARES APLICABLES. El proyecto y la ejecución de los trabajos deberán de realizarse conforme a las siguiente normatividad y estándares aplicables: NFPA 72 National Fire Alarm Code, 2007 NFPA 75 Standard for the Protection of Information Technology Equipment, 2003 DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. La documentación solicitada para la presentación de propuestas, se define a continuación. Página 4 de 8

1. Documentación que avale su participación en el mantenimiento preventivo y correctivo de Sistemas de detección y supresión de incendios usando gas extintor FM-200, comprobando su experiencia con facturas, contratos u ordenes de trabajo de proyectos anteriores. Así mismo, entregar referencias comprobables de los últimos 2 proyectos y/o contratos que haya participado. 2. Listado del personal técnico-operativo que dará servicio a los equipos, incluir el currículum de cada uno de ellos, así como la documentación previamente solicitada en el apartado de PERSONAL REQUERIDO. 3. Carta compromiso firmada por el representante legal del prestador de servicios, donde se especifique claramente que cuenta con el personal con el perfil requerido, de manera que cubra totalmente los requerimientos y los tiempos de respuesta solicitados. CONSIDERACIONES GENERALES 1. El prestador de Servicios acepte que, en caso de ser necesario, La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar de baja los sistemas de detección y supresión de incendios, de la póliza de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo que ampara este contrato, con el subsecuente ajuste en el pago de la renta mensual de los servicios contratados. 2. En estos servicios no está incluida la recarga del gas extintor FM-200. 3. La prestación del servicio será por un período de 12 meses, contados a partir de la notificación de la adjudicación. 4. Estarán obligadas a realizar una visita a las diferentes ubicaciones donde están instalados los equipos, únicamente a los Centros de Datos y cuartos de comunicación ubicados en el Distrito Federal. Esto con la finalidad de que conozcan la ubicación de los equipos y las condiciones de operación. El no presentarse será motivo de descalificación. El prestador de servicios que desee visitar los Centros de Datos ubicados en las Casas de la Cultura Jurídica de la ciudad de Guadalajara o de Hermosillo lo deberán solicitar por escrito con 92 horas de anticipación. 5. El personal deberá portar siempre uniforme e identificación que lo acredite como miembro del equipo del prestador de servicios, así como mostrar un buen comportamiento. 6. Se hará entrega de una copia simple del reporte sobre el estado que guarda cada equipo, emitido por la prestadora de servicios encargada del mantenimiento. Este reporte les será entregado durante la visita de inspección. 7. Los daños y desperfectos ocasionados a los equipos y mobiliario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atribuibles a los trabajos realizados durante las labores de las Página 5 de 8

mismas, deberán ser repuestos por un bien con iguales o superiores características, por lo cual es necesario que se cuente con una póliza de responsabilidad de daños a terceros. 8. Incluir el procedimiento para levantar reportes, formato a emplear y escalamiento en caso de que estos no se atiendan oportunamente. Incluir número de teléfono fijo, celular, correo electrónico y nombre de las personas responsables. 9. Al finalizar los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, deberá de entregar un reporte de servicio, donde se describa a detalle las acciones realizadas, las posibles causas de la falla si es que fue correctivo el servicio, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras. 10. Cinco días hábiles después de finalizar cada mes, durante la duración del contrato, deberá de entregar un reporte, donde se describa a detalle los folios de las órdenes de servicio realizadas, los tipos de servicios (preventivo o correctivo) y el desglose de partes, piezas o refacciones suministradas. 11. Las refacciones, partes y/o piezas que sean reemplazadas por estar dañadas, deberán ser retiradas por el prestador de los servicios, siendo necesario que se especifique en el reporte el nombre, modelo y número de serie de la parte, pieza o refacción que se retira y de la nueva instalada, así como la garantía de la misma. Deberá detallarse también el motivo o daño por el cual se reemplaza. 12. En el caso de que las refacciones se consideren peligrosas, tóxicas o nocivas para la salud, estas deberán ser retiradas de las instalaciones inmediatamente, siendo responsabilidad del prestador de servicios disponer de estos residuos de acuerdo a las legislaciones y normatividad ambiental vigente aplicable. VALIDACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DOCUMENTACIÓN. 1. Se verificará que todos los equipos y materiales se encuentren correctamente bien instalados y funcionando, de manera que su operación no ponga en riesgo a las personas ni a los sistemas. 2. En caso de encontrar alguna anormalidad, anomalía o punto de mejora, se hará del conocimiento vía correo electrónico al proveedor de servicios, fijando claramente los tiempos para corregir esta situación, después de lo cual se revisarán de nueva cuenta las instalaciones, verificando su correcto funcionamiento. Página 6 de 8

LUGARES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: CENTRO DE DATOS DEL EDIFICIO SEDE Calle: Pino Suárez No. 2 puerta 2036 Colonia: Centro Delegación: Cuauhtémoc, C.P. 06065 México D.F. CENTRO DE DATOS DEL EDIFICIO ALTERNO Calle: 16 DE SEPTIEMBRE NO. 38-4 Colonia: CENTRO Delegación: Cuauhtémoc C.P. 06000 México D.F. CENTRO DE DATOS DEL EDIFICIO DE REVOLUCIÓN Calle: Revolución No. 1508, sexto piso. Colonia: Guadalupe Inn. Delegación: Álvaro Obregón C.P. 01000 México D.F. CENTRO DE DATOS CENDI Calle: CHIMALPOPOCA NO. 112 Colonia: CENTRO Delegación: Cuauhtémoc C.P. 06010, México D.F. CENTRO DE DATOS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE GUADALAJARA Calle: FRANCISCO JAVIER GAMBOA NO. 98 ESQ. LOPEZ COTILLA Colonia: AMERICANA Guadalajara, Jalisco C.P. 44150. CENTRO DE DATOS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO Calle: PRESBÍTERO PEDRO VILLEGAS RAMÍREZ NO. 26 (ANTES CALZ. NOWALK) Colonia: CASA BLANCA Hermosillo, Son. C.P. 83079. FORMA DE PAGO. Se realizará a mes vencido durante el periodo de duración del contrato, una vez que se haya entregado el reporte mensual y los reportes que se generan en las visitas a sitio, de manera que se justifique plenamente que los servicios fueron realizados, previa validación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y de conformidad a los procedimientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para tal fin. PENALIZACIÓN. Las penas convencionales serán determinadas en función del incumplimiento de los trabajos realizados fuera de plazo o de los mismos no realizados y podrán descontarse del pago adeudado al prestador de servicios por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ingresando su monto a la Página 7 de 8

Tesorería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante depósito bancario, conforme a lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del trabajo o trabajos que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso fecha de entrega de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al adjudicatario. Página 8 de 8

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (HASTA 75,000 UDIS) D E C L A R A C I O N E S I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo La Suprema Corte por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2 La presente contratación fue autorizada por el Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios de la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante concurso público sumario (hasta 75,000 udis), de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3 El Director General de Infraestructura Física está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06065, en la ciudad de México, Distrito Federal. II. El Prestador de servicios por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. ll.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. ll.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado Proveedor III. La Suprema Corte y El prestador de servicios declaran que: III.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. lll.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes: C L Á U S U L A S Primera. Condiciones generales. El prestador de servicios se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual La Suprema Corte no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso fecha de entrega de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales El prestador de servicios deberá presentar la o las facturas a nombre de La Suprema Corte según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y 162 del referido Acuerdo General de Administración VI/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. El prestador de servicios, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de La Suprema Corte, en relación con los servicios motivo de este contrato. La Suprema Corte estará facultada para requerir a El prestador de servicios los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de El prestador de servicios, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de La Suprema Corte, El prestador de servicios deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue La Suprema Corte, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a La Suprema Corte de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por La Suprema Corte de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Rescisión. Queda expresamente convenido que La Suprema Corte podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que El prestador de servicios deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, La Suprema Corte notificará por escrito las causas respectivas a El prestador de servicios en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de La Suprema Corte determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a El prestador de servicios en su domicilio señalado en la declaración II.4 de instrumento Séptima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, El prestador de servicios se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento La Suprema Corte podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Octava. Legislación aplicable.. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente. Novena. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, El prestador de servicios se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de La Suprema Corte renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener. Décima. Conciliación. Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el presente contrato simplificado "El prestador de Servicios" podrá acudir al procedimiento establecido en términos de lo previsto en los artículos 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 vigente, de este Alto Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS Nombre Firma Fecha

ANEXO 3 (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE) CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO (DCOMS) RELATIVO AL FECHA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PERSONAS FÍSICAS Y MORALES (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, por lo que en tal tenor no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, así como 58 fracción, XVI, del instrumento normativo antes referido. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral) Página 1/1

(Papel membretado del participante) ANEXO 4 Concurso Público Sumario número (DCOMS) (Lugar) a de de 20 Compromiso de cumplir con las normas y reglamentos aplicables, así como con las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetarán los trabajos requeridos, presentado por la Contratista. Expreso el compromiso de mi representada para cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes aplicables a la realización de los trabajos a que se refiere el presente concurso público sumario. Al mismo tiempo, enlisto las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la ejecución de los trabajos referidos. No. Norma o Especificación Título de la Norma o Especificación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOTA: De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta Atentamente (Nombre) (Cargo) (Empresa)

(Papel membretado del participante) ANEXO 5 Concurso Público Sumario número XXXXXXX (DCOMS) Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Infraestructura Física CARTA DE DOMICILIO LEGAL (Lugar) a XX de XXXXX de 20 (Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante) Por medio de la presente manifiesto que en el domicilio recibiré toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse derivado de la Concurso Público Sumario (DCOMS), para la contratación de los servicios relativos al, ubicado en. Atentamente (Nombre) (Cargo) (Empresa)

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUÁREZ No. 2, COL. CENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL. CUAUHTÉMOC, C.P. 06060, DISTRITO FEDERAL RFC: SCJ9502046P5 Página 1 ANEXO 6 Concurso Público Sumario. 11400569 (DCOMS) DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BOLÍVAR No. 30, 4º PISO, COL. CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06000 RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO FISCAL: RFC: PARTIDA DESCRIPCIÓN UBICACIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE SIN I.V.A. (12 MESES) 1 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos Pino suárez No. 2 - puerta 2036 Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc México D. F. 12 $ - 2 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos 16 de Septiembre No. 38 Piso 4 Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc México D. F. 12 $ - 3 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos Revolución No. 1508 Piso 6 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón México D. F. 12 $ - 4 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos Chimalpopoca No. 112 Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc México D. F. 12 $ - 5 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos Fco. Javier Gamboa 98, esq. Lopez Cotilla. Col. Americana, Guadalajara, Jalisco. 12 $ - 6 Mantenimiento Sistema de detección y supresión de incendios en el centro de datos Presbítero Pedro Garcia Villegas No. 26, Col. Casa Blanca, Hermosillo, Sonora. 12 $ - SUBTOTAL: $ - DESCUENTO: TOTAL: (IMPORTE CON LETRA) SUBTOTAL: $ - I.V.A.: $ - TOTAL: $ - NOTA: TODAS LAS PARTIDAS COTIZADAS CONSIDERAN EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO LOS 356 DÍAS DEL AÑO LAS 24 HORAS, LAS VECES QUE SE REQUIERA, INCLUYENDO LAS REFACCIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DE LOS SISTEMAS, Y LAS PARTES QUE PRESENTEN FALLA, DEFECTO O MAL FUNCIONAMIENTO Y QUE FORMEN PARTE DE LOS EQUIPOS. VIGENCIA DE COTIZACIÓN: FIRMES HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO PLAZO DE EJECUCIÓN: DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL 2.2 DE LA CONVOCATORIA/BASES FORMA DE PAGO: DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL PUNTO 2.3 DE LA CONVOCATORIA/BASES GARANTÍA: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA: HOJA 1 de 1