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Transcripción:

15.7.2017 L 184/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n. o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n. o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. o 637/2008 y (CE) n. o 73/2009 del Consejo ( 1 ), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7, Considerando lo siguiente: (1) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2017 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición. (2) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2017 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. (3) Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2017 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1. (4) En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 en el año 2017, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2017 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II. (5) Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2017 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1. (6) En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2017 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II. (7) En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2017 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro. ( 1 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

L 184/6 15.7.2017 (8) Para cada Estado miembro que conceda la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2017 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1. (9) En relación con el año 2017, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2017. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2017 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. (10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos. HA ADOPTADO EL PRENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento. 2. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento. 3. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento. 4. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento. 5. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento. 6. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento. 7. Los importes máximos para el año 2017 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento. 8. Los límites máximos nacionales anuales para el año 2017 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2017. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

15.7.2017 L 184/7 ANEXO I. Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 222 198 Dinamarca 553 021 Alemania 3 022 776 Irlanda 826 181 Grecia 1 129 245 España 2 826 613 Francia 3 185 167 Croacia 108 746 Italia 2 245 528 Luxemburgo 22 779 Malta 648 Países Bajos 504 278 Austria 470 393 Portugal 274 189 Eslovenia 73 619 Finlandia 262 269 Suecia 401 863 Reino Unido 2 112 701 II. Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bulgaria 379 042 Chequia 462 074 Estonia 80 043 Chipre 30 396 Letonia 123 537 Lituania 180 990

L 184/8 15.7.2017 Hungría 733 351 Polonia 1 559 217 Rumanía 919 141 Eslovaquia 252 841 III. Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 47 460 Bulgaria 55 922 Alemania 339 366 Francia 723 902 Croacia 24 113 Lituania 70 061 Polonia 289 802 Portugal 16 298 Rumanía 97 072 Reino Unido 48 599 IV. Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 150 629 Bulgaria 237 968 Chequia 252 960 Dinamarca 250 437 Alemania 1 454 424 Estonia 37 111 Irlanda 363 570 Grecia 562 899 España 1 460 000 Francia 2 171 705

15.7.2017 L 184/9 Croacia 72 338 Italia 1 139 862 Chipre 14 900 Letonia 69 129 Lituania 140 121 Luxemburgo 10 046 Hungría 402 940 Malta 1 573 Países Bajos 217 309 Austria 207 526 Polonia 1 023 556 Portugal 174 617 Rumanía 540 401 Eslovenia 40 801 Eslovaquia 133 391 Finlandia 157 048 Suecia 209 303 Reino Unido 955 896 V. Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Dinamarca 2 857 Eslovenia 2 149 VI. Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 8 367 Bulgaria 1 310 Chequia 1 686 Dinamarca 4 341 Alemania 48 481

L 184/10 15.7.2017 Estonia 408 Irlanda 24 238 Grecia 37 527 España 97 333 Francia 72 390 Croacia 4 823 Italia 37 995 Chipre 397 Letonia 3 200 Lituania 5 838 Luxemburgo 502 Hungría 5 373 Malta 21 Países Bajos 14 487 Austria 13 835 Polonia 34 119 Portugal 11 641 Rumanía 18 013 Eslovenia 2 040 Eslovaquia 604 Finlandia 5 235 Suecia 10 465 Reino Unido 16 308 VII. Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 10 042 Bulgaria 15 865 Chequia 16 864 Dinamarca 16 696 Alemania 96 962

15.7.2017 L 184/11 Estonia 2 474 Irlanda 24 238 Grecia 37 527 España 97 333 Francia 144 780 Croacia 4 823 Italia 75 991 Chipre 993 Letonia 4 609 Lituania 9 341 Luxemburgo 670 Hungría 26 863 Malta 105 Países Bajos 14 487 Austria 13 835 Polonia 68 237 Portugal 11 641 Rumanía 36 027 Eslovenia 2 720 Eslovaquia 8 893 Finlandia 10 470 Suecia 13 954 Reino Unido 63 726 VIII. Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n. o 1307/2013 Bélgica 83 985 Bulgaria 118 984 Chequia 126 480 Dinamarca 24 135 Estonia 6 142

L 184/12 15.7.2017 Irlanda 3 000 Grecia 186 061 España 584 919 Francia 1 085 853 Croacia 36 169 Italia 455 945 Chipre 3 973 Letonia 34 565 Lituania 70 060 Luxemburgo 160 Hungría 201 470 Malta 3 000 Países Bajos 3 500 Austria 14 527 Polonia 505 160 Portugal 117 535 Rumanía 226 708 Eslovenia 17 680 Eslovaquia 57 800 Finlandia 102 605 Suecia 90 698 Reino Unido 52 815