RESOLUCIÓN No. O 2 OE CÚCUTA

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Transcripción:

CÁMARA DE RESOLUCIÓN No. O 2 OE CÚCUTA En el año 2016, con fecha 2016/03/30, recibo de caja No R002639839 realizo la renovación de la persona jurídica SENSONIC SEGURIDAD LTDA, identifícado con la matricula mercantil No 177563,dejando sin renovar el establecimiento de comercio denominado SENSONIC SEGURIDAD LTDA matricula mercantil 177574, el cual renovó extemporáneamente el 2016/05/16 con recibo de caja R002673335. CUARTO: Que el Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, mediante Acta No 17 del día 28 de noviembre de 2018 realizó la desafiliación de la empresa SENSONICSEGURIDAD LTDAy comunico dentro del término establecido la decisión adoptada. QUINTO: Que dentro del término establecido la empresa SENSONIC SEGURIDAD LTDA por intermedio del subgerente señora MAIA DEL ROSARIO SANCHEZ BRAHIM presento solicitud de revisión de la desafihación mediante escrito, en los siguientes términos: Ref.: Renovación de la matricula mercantil año 2016 De acuerdo al oficio recibido el 04 y el 23 de noviembre de 2018, estamos anexando los documentos probatorios donde se evidencia que la renovación de la matricula mercantil del establecimiento de comercio SENSONIC SEGURIDAD LTDA fue renovada el día 30 de marzode 2016 estando dentro de lafecha estipulada por ley. Por tanto, solicitamos su revisión para continuar siendo parte del grupo de comerciantes preferenciales y no perder la calidad de afiliado, así como a su vez noserexcluido el ejercicio del derecho al voto en las elecciones correspondientes como lo habían mencionado en el oficio del 23 de noviembre. TERCERO: Que en razón a la solicitud de revisión formulada en consideración es necesario hacer Icis siguientes precisiones: I. Requisitos y condiciones para tener y mantener la calidad de afiliado. Para adquirir y mantener la calidad de afiliado se requiere cumplir lo dispuestoen los artículos 12y 13 de la Ley1727 de 2014, a saber: a) Presentar solicitud expresa de afiliación. OFICINA PRINCIPAL Calle 10 No. 4-38 - ler. Piso Torre B Edificio Cámara de Comercio PBX (7)5829527-5829528 Fax. (7)5829527 Ext.d cindoccc@>cccucuta.org.co www.cccucuta.org.co Cúcuta - Norte de Santander - Colombia

CÁMARA DE RESOLUaÓN No. Oi 2 COMERCIO DE CUCUTA afiliados, sin sobrepasar el límite del 31 de diciembre y, en ausencia de estipulación, se deberá pagar en los tres primeros meses del año. c) Porla pérdida de la calidad de comerciante. Ésta se pierde por cancelación de la matrícula mercantil, extinción de la personería jurídica de la sociedad y orden de autoridad competente. d) Por incumplimiento de cualquiera de lo» rpgnitittos v deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado, establecidos en los artículos 12,13 v 16 de la Ley 1727 de 2014. e) Por encontrarse en proceso de liquidación. Para este efecto debe haberse inscrito en el registro mercantil el acto por medio del cual se declara la disolucióny se ordena la liquidación. f) Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción. A este respecto, la Confederación procederá a establecer un proceso estándar para las Cámaras. g) Por orden de autoridad competente. IV. Facultad de revisión de la base de afiliados de las Cámaras de Comercio. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28de la Ley 1727de 2014, las Cámaras de Comercio tienen facultad permanentepara revisar la base de afiliados con el propósito de verificar que éstos cumplen los requisitos previstos para ostentar esta calidad. Esta revisión deberá efectuarsede conformidadcon el procedimientoque para este fin defina el reglamento de afiliados. En el evento en que se evidencie cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a la desafiliación. En virtud de lo anterior, la Cámara de comercio de Cúcuta, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de desafiliación realizada por el Comité de Afiliaciones de la Cámara de Comercio de Cúcuta, por las razones expuesta en esta resolución. ARTICULO SEGUNDO: ENTREGAR copia de los formularios presentados en los diferentes años con el respectivo recibo de pago. OFICINA PRINCIPAL Calle 10 No. 4-38 - 1er. Piso - Torre B Edificio Cámara úe Comercio PBX (7)5829527-5829528 Fax. (7)5829527 Ext4 clndoccc@cccucuta.org.co www.cccucuta.org.co Cúcuta - Norte de Santander - Colombia