Centro Dermatológico Schejtman. Comité de Docencia e Investigación. I- Definición II- Constitución III- Organización IV- Programas

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RESOLUCIÓN DE 1986 (6 DE JUNIO)

Transcripción:

Centro Dermatológico Schejtman Comité de Docencia e Investigación I- Definición II- Constitución III- Organización IV- Programas

I-Definición: El comité de Docencia e investigación tiene como finalidad asesorar a la Direccion en todo lo referente a planificación, programación, organización, coordinación, supervisión, y evaluación en todas las tareas referidas a la docencia e investigación, en cualquiera de sus niveles, que se desarrollen en el Centro. II-Constitución del comité: El comité estará constituido por un coordinador y por cuatro miembros. Para ser parte del comité los profesionales deberán proponerse, tener al menos 2 años en centro y ser elegidos por el resto de sus colegas en votación por mayoría simple. Duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES. 1- El coordinador será el responsable jerárquico del comité. 2- El comité deberá designar a uno de sus miembros para que se desempeñe como Secretario. Así mismo designara de entre sus integrantes quienes reemplazaran al coordinador y el secretario en caso de ausencia. Se designara además, un miembro suplente para asistir al comité en los casos en que el mismo no esté en condiciones de formar quorum. 3- La concurrencia a las reuniones por los integrantes del comité es obligatoria y constituye actos regulares del Comité. 4- Todos los integrantes del comité tendrán voz y voto. 5- Es misión del coordinador dirigir las reuniones, mantener el orden de las conversaciones, suspender y levantar las sesiones. Además será el nexo de contacto del comité con la dirección y con los demás Comités del establecimiento. 6- El coordinador será el que dispondrá al llamado a las reuniones y establecerá los días y horas en que se efectuaran las mismas. 7- El comité deberá realizar no menos de dos (2) reuniones ordinarias mensuales. Sin embargo podrá efectuar otras reuniones extraordinarias en la medida que lo demanden el cúmulo de asuntos a considerar y el grado de urgencia. 8- Normalmente el comité deberá considerar los asuntos que la Dirección, o los profesionales del Staff propongan sin embargo, en los problemas de de su

competencia podrá tener iniciativas que someterá a consideración de la Direccion siguiendo el procedimiento previsto en este Reglamento. 9- Los asuntos sometidos a su consideración deberán ser estudiados y resueltos en un plazo no mayor de siete días. Dentro de este término deberá elevar sus recomendaciones o sugerencias a resolución de la Direccion. 10- Las conversaciones, debates o cambios de opiniones que se realicen en le seno del Comité, serán de carácter reservado, evitando por todos los medios la divulgación de las ideas o puntos de vista que se intercambien. Sin embargo, las conclusiones o recomendaciones deberán quedar bajo actas, en las cuales constaran las divergencias, si las hubiere, de cada uno de sus miembros. Tales divergencias deberán quedar convenientemente fundamentadas. 11-Las actas deberán ser suscriptas por todos los miembros presentes. 12-El Comité deberá llevar su correspondiente Libro de Actas, a cargo del Secretario quien a su vez será el custodio de la documentación a cargo de Comité, para evitar la divulgación de las proposiciones o divergencias. 13-En caso de disolución del Comité, los Libros de Actas y documentación que disponga, deberá ser entregada en la Dirección del Centro. 14-El Comité, para adoptar medidas resolutivas, deberá contar con un quórum de la mitad más uno (tres miembros presentes). En caso contrario solo podrá ejercer funciones deliberativas. 15-Las inasistencias injustificadas a las reuniones podrán ser hasta tres en el lapso de un año. 16-En caso de exceder el número de inasistencias del artículo anterior, podrá solicitarse el relevo del miembro correspondiente. 17-El Comité podrá, cuando considere conveniente, constituir subcomités especiales que estarán coordinados por un miembro titular del Comité, e integrados por profesionales y personal técnico-administrativo relacionado con el tema si este lo requiere. PROGRAMAS. 1- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LOS PROFESIONALES MEDICOS. a) Proponer la organización de cursos, seminarios y otros medios de capacitación para los profesionales del centro, cuando lo considere conveniente. b) Planificar, programar organizar, coordinar, supervisar y autorizar en colaboración con los respectivos profesionales, todas las actividades docentes, cursos

seminarios y otros medios de capacitación así como autorizar las actividades de los médicos Residentes y Jefes de Residentes, becarios, u otros en formación, etc, dentro de las normas que imparta la Dirección. c) Coordinar a nivel del centro las actividades de los médicos en formación con las demás tareas docentes asistenciales. d) Asesorar a la Direccion del Centro en lo relativo a los problemas administrativos emergentes de las residencias, incluyendo licencias, alojamiento, alimentación etc. e) Asesorar a la Dirección Médica a determinar anualmente el número de vacantes de cada especialidad que serán aceptadas. f) Determinar anualmente las promociones de los médicos Residentes al año inmediato superior, así como seleccionar a los Jefes de Residentes. g) Organizar la selección de los Médicos Residentes e incorporar, de acuerdo a las normas del C.O.N.A.R.E.M y por intermedio de un Concurso. h) Proponer a la Direccion del Centro las medidas disciplinarias correspondientes a los médicos Residentes relacionados con las violaciones a las reglamentaciones vigentes. i) Colaborar en la solución de todo problema vinculada a las residencias médicas, que no se halle contemplado en las reglamentaciones vigentes. j) Aprobar todos los proyectos de investigación propuestos por los profesionales del centro o médicos en formación dentro de las actividades asistenciales del centro o de las actividades programadas de la docencia. La aprobación o desaprobación de los proyectos se hará por mayoría simple y se emitirá en todos los casos un dictamen por escrito para los interesados. También podrá proponer modificaciones parciales a los proyectos elevados para su evaluación. k) Considerar las solicitudes de permisos y licencias de los profesionales para concurrir y/o participar en reuniones científicas. 2- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LOS BECARIOS. a) Recibir y emitir opinión fundada sobre las solicitudes de becas. b) Coordinar la labor de los becarios en los distintos servicios, facilitando el desempeño de sus tareas y utilización de la disponibilidad de los recursos aplicables al tema. c) Proceder semestralmente a evaluar la tarea realizada por cada becario, conjuntamente con los respectivos Directores de Becas. d) Coordinar la labor de los becarios no dependientes de la Sub-Secretaria de Estado de la salud Publica en los distintos servicios, de acuerdo a las reglamentaciones respectivas y facilitar sus tareas. 3- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA.

a) Colaborar con los docentes o directores de las unidades docentes u otras autoridades que designen las Universidades en la realización y coordinación de las actividades docentes para alumnos de Medicina, que se desarrollan en el centro. b) Elaborar anticipadamente los planes que resultan aplicables para la actividad docente referida en el inciso anterior. 4- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN LA RELACION CON LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA AUXILIARES TECNICOS DE LA MEDICINA. a) Colaborar en la planificación y organización de todos los cursos teóricosprácticos para graduados que se realicen en el centro. Proponer la organización de cursos, seminarios y otros medios de capacitación para estos mismos profesionales, cuando lo considere conveniente. b) Organizar los sistemas de capacitación continuada de los profesionales del establecimiento. c) Considerar las solicitudes de permisos y licencias de los profesionales para concurrir y/o participar en reuniones científicas. 5- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LA ENSEÑANZA DE LA ENFERMERIA. a) Colaborar en la planificación, organización y supervisión de los cursos que se realicen a cargo del Grupo Docente del Departamento de Enfermería del centro. b) Colaborar en la organización de simposios, seminarios, ateneos y otros medios de educación continuada. c) Colaborar en la planificación y organización del adiestramiento en servicio. d) Considerar las solicitudes de permisos y licencias del personal de Enfermería para concurrir y/o participar en reuniones científicas. 6- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA AUXILIARES TECNICOS DE LA MEDICINA. a) Promover y colaborar con los diferentes sectores del Centro en la organización de cursos para Auxiliares Técnicos de la Medicina en sus diferentes niveles y de acuerdo a los recursos disponibles. 7- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN EN RELACION CON LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS a) Considerar y avalar todas las Publicaciones Científicas que se efectúen en revistas científicas, textos, actos de reuniones científicas, etc., que evidencien relación con el Centro. b) Programar y coordinar publicaciones especializadas del Centro, si así lo juzga oportuno y de interés científico.

c) Toda publicación elevada por el Comité será registrado y archivada por el mismo para consulta permanente. 8- ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LA INVESTIGACION CIENTIFICA.- b) Promover y coordinar la investigación en Salud Pública, Clínica y Medicina y Cirugía del Centro. Las tareas de esta índole que se realicen en los diversos servicios o en organizaciones centrales del Centro deberán ser previamente conocidos por el Comité. c) Programar y coordinar investigaciones interdisciplinarias a nivel hospitalario (interrelacionando diferentes especialidades médicas, laboratorio, enfermería, Central de Historia Clínicas, etc. d) Coordinar los laboratorios experimentales donde se realicen trabajos de investigación. Promover la organización de los mismos con locales, aparatos, instrumental, materiales y elementos en general, en un área centralizada y a disposición de todos los profesionales del centro. e) A los fines de los artículos precedentes, los planes de investigación con aprobación de los Jefes de Servicio correspondientes, serán sometidos a la decisión del Comité de Docencia e Investigación, quien resolverá sobre su realización. 9-ACTIVIDADES DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN RELACION CON LA INTEGRACION a) Programar y organizar todo tipo de actividad destinada a mejorar los medios de información. b) Crear, seleccionar los libros y publicaciones con que debe contar la Biblioteca Central y proponer un responsable del área. Proponer bajas, canjes y nuevos adquisiciones y suscripciones de publicaciones regulares. c) Supervisar las actividades técnicas del Bibliotecario responsable.