NORMAS DE FUNCIONAMIENTO



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Transcripción:

FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010

I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover una mayor colaboración entre las empresas y la Administración tributaria del Estado, basada en los principios de transparencia y confianza mutua, a través del conocimiento y puesta en común de los problemas generales que puedan plantearse en la aplicación del sistema tributario. I.2. Composición 1. El Foro estará presidido por el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Serán miembros del Foro: a) Por parte de la Administración tributaria del Estado: El titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostentará la condición de Vicepresidente. Los titulares de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales y el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Por parte de las empresas: - Un miembro del Consejo de Administración de cada una de las empresas participantes en el Foro o un miembro de la empresa expresamente designado por el Consejo para su representación ante el Foro. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Foro serán sustituidos de la siguiente manera: a) En el caso de la Administración tributaria del Estado, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y en el caso de los demás miembros el suplente deberá tener, al menos, la categoría de Subdirector General o asimilado y pertenecer al mismo órgano que el titular. b) En el caso de las empresas, el suplente deberá, asimismo, ser un miembro de la empresa designado por el Consejo de Administración para su representación ante el Foro. 2

La designación del suplente deberá ser comunicada con la suficiente antelación para ser tenida en cuenta en las correspondientes convocatorias. 4. El Foro contará con una Secretaría Técnica, desempeñada por un funcionario designado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, colaborarán de forma rotatoria por períodos anuales en la Secretaría Técnica los representantes de las empresas participantes en el Foro que lo deseen. II. Funciones II.1. Funciones del Foro En el Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias de interés común de los participantes en el mismo, a propuesta de cualquiera de éstos. Entre otras, podrán ser objeto de conocimiento y discusión en el Foro las siguientes materias: a) Mejora de la relación entre la Administración tributaria del Estado y las empresas y establecimiento de canales de comunicación fluida. En particular: Difusión de la estructura de los órganos de aplicación de los tributos y de la práctica de dicha aplicación. Sugerencias de mejora en la gestión de los tributos. Mejora de los actuales canales de comunicación entre la Administración tributaria y las empresas y establecimiento de otros nuevos. Difusión de criterios interpretativos específicos de interés general realizados por los órganos competentes (administrativos, económico-administrativos y judiciales). b) Simplificación y favorecimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a través del análisis de: Las posibles mejoras a introducir en los procedimientos de aplicación de los tributos. Las actuaciones de control tributario: duración, costes de atención, etc. Las obligaciones formales en relación con la fiscalidad de los grupos fiscales (Sociedades e IVA), de las operaciones vinculadas, etc. Los criterios y frecuencia de remisión de información fiscal a la Administración. La implantación y modificación de programas informáticos de suministro de información y de ayuda a la cumplimentación de declaraciones. Información anticipada sobre los mismos. El fomento de la facturación electrónica. 3

El establecimiento de canales de información que generen mayor seguridad en la actuación empresarial, minimizando los costes de litigiosidad y el riesgo de sanción. La tributación de determinadas operaciones de interés general. c) Estudio de cambios normativos y adaptación a los mismos: Conocimiento anticipado de proyectos normativos de interés general. Propuestas de modificación normativa de interés general. d) Evaluación de la actuación interna de las empresas en relación con la aplicación del sistema tributario: Difusión de la importancia de la gestión fiscal en los programas de formación gerencial de las empresas. Responsabilidad de los Consejos de Administración en materia fiscal como manifestación de la Responsabilidad Social Corporativa. Creación de un Código de buenas prácticas tributarias. Posibles mejoras a introducir en los procedimientos de control interno para la detección y gestión de las contingencias fiscales en las empresas. Los acuerdos adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en el Foro, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes. El Foro establecerá los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados en el mismo. II.2. Funciones del Presidente Corresponde al Presidente: a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro, convocando y presidiendo las sesiones. b) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en estas Normas de Funcionamiento. c) Encomendar a la Secretaría Técnica la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas o que se vayan a tratar en el Foro. d) Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes Normas de Funcionamiento. 4

II.3. Funciones de la Secretaría Técnica Corresponden a la Secretaría Técnica las siguientes funciones: a) Impulsar y apoyar los trabajos del Foro, proponer temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos. b) Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende el Foro o su Presidente y elaborar estudios comparativos a nivel internacional sobre las materias propias del Foro. c) Extender las actas de las sesiones del Foro y de los grupos de trabajo. d) Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro. e) Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes Normas de Funcionamiento. II.4. Funciones de los miembros del Foro Corresponde a los miembros del Foro: a) Participar en las sesiones del Pleno del Foro y de los Grupos de trabajo de los que formen parte, proponiendo al Presidente la inclusión de temas en el orden del día con suficiente antelación. b) Presentar propuestas para su discusión por el Pleno del Foro o para su estudio en los Grupos de trabajo o por la Secretaría Técnica, planificando la actuación de los mismos. III. Funcionamiento del El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios Grupos de trabajo. III.1. Pleno 1. El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario Técnico. Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros del Foro y previa convocatoria del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar. 5

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, efectuándose la convocatoria por el Presidente, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de quince días. 3. Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Por iniciativa propia. b) Cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco de las empresas participantes, que deberán, en todo caso, proponer la inclusión de temas en el orden del día. 4. A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. El Presidente podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión. 5. Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia del Presidente y del Secretario Técnico, o de quienes, en su caso, les sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Administración tributaria del Estado y la mitad de los representantes de las empresas participantes. 6. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el orden del día, siempre que, a propuesta del Presidente, así se acuerde por los miembros presentes al comienzo de la sesión. 7. Los acuerdos se adoptarán siempre por consenso entre los asistentes a las reuniones del Pleno. 8. Por cada sesión se redactará un acta por la Secretaría Técnica, que será remitida a cada miembro del Foro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, para su aprobación. 9. En el acta se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados. 10. Tras su aprobación, el acta será firmada por el Secretario Técnico con el visto bueno del Presidente. 11. Las sesiones del Foro podrán celebrarse en cualquier lugar que decida su Presidente, con la conformidad de los representantes de las empresas participantes. 6

III.2. Grupos de trabajo. 1. El Pleno del Foro podrá acordar la creación de Grupos de trabajo y su supresión, y determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento. 2. Los representantes en los Grupos de trabajo serán designados, en el caso de la Administración tributaria del Estado por el Presidente o el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los funcionarios de la misma, y en el caso de las empresas por el conjunto de los representantes de éstas en el Foro entre los empleados de las mismas. Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros de los Grupos de trabajo y previa convocatoria del Secretario Técnico del Foro, podrán asistir a las reuniones de los Grupos otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar. 3. El acuerdo de creación de los Grupos de trabajo establecerá el plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado. 4. A los Grupos de trabajo asistirá el Secretario Técnico del Foro o el funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que aquél delegue, que desempeñará las funciones de Secretaría en la forma prevista en las presentes. También asistirá el representante de las empresas a que hace referencia el apartado I.2.4 de las presentes. 5. El resultado de los trabajos de los Grupos será entregado al Presidente del Foro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno. IV. Modificación de las del Foro. Cualquier propuesta de modificación de las presentes deberá ser presentada a la Secretaría Técnica para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma e informada por la Secretaría Técnica, el Pleno la someterá a debate y aprobación, en su caso, por consenso. 7