Proyecto de Ley de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES MAYO 2015
OBJETO (Art. 1) Esta ley tiene como objeto: Establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los Acreedores ante el surgimiento de escenarios de dificultad financiera de sus deudores (real o potencial). Lograr la continuidad operativa de las Empresas y personas físicas comerciantes, manteniendo los empleos y la actividad económica. Establecer el marco jurídico aplicable en cuanto la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia transfronterizos.
ALCANCE (Art. 2) Aplica a las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras y las empresas nacionales o domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional. Excepciones: Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado; Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, y sus modificaciones; y, Participantes del mercado regulados por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, y sus modificaciones, exceptuando las sociedades de suscripción pública.
CARÁCTER SUPLETORIO (Art. 2) E INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA: Carácter supletorio en aquellos casos donde la legislación especial establece regímenes de reestructuración, disolución y liquidación particulares. Incorpora las disposiciones de insolvencia transfronteriza previstas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (o, por sus siglas en inglés, UNCITRAL")
Principios rectores. CELERIDAD Art. 3 CONDUCTA ÉTICA EFICIENCIA IGUALDAD MAXIMIZACIÓN DE ACTIVOS GOBERNABILIDAD ECONÓMICA Y CORPORATIVA NEGOCIABILIDAD TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN RECIPROCIDAD UNIVERSALIDAD
EFECTOS NO SUSPENSIVOS PRINCIPIOS PROCESALES (Art. 25) UNIDAD JURISDICCIONAL NO PREJUDICIALIDAD LIBERTAD DE PRUEBAS NOTIFICACIONES PLAZOS PRECLUSIÓN DE PLAZOS
Solicitud de reestructuración: supuestos. Acreedores (Art. 33) Acreencia que represente al menos cincuenta (50) salarios mínimos; Existencia de uno o más de los supuestos indicados en el artículo 29. Deudores (Art. 31) En todo caso; Existencia de uno o más de los supuestos indicados en el artículo 29. Supuestos (Art. 29): Incumplimiento de obligaciones de pago por más de 90 días; Incumplimiento de pago a la Administración Tributaria, por no menos de 6 cuotas fiscales; Incumplimiento de pago de al menos 02 salarios de manera consecutiva a los empleados; Ocultación de la administración de la empresa; cierre de locales; cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero; Incurrir en prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, etc. Existencia de procedimientos de reestructuración, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjeros en el que se encuentre la sociedad matriz del deudor o donde tenga su principal establecimiento. Entre otros.
Proceso de Reestructuración ETAPAS DEL PROCESO (ORDINARIO) Solicitud de Reestructuración Verificación 20 días (Prorroga 10 días) Arts. 41 y 45 Conciliación 120 días (Prorroga 60 días) Art. 132 Judicial Liquidación 6 meses Art. 180
PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE REESTRUCTURACIÓN (Art. 62) Monto total de las acreencias no supere los RD$10,000,000.00 e independientemente del número de Acreedores. El monto de las acreencias se reduce a 15 salarios mínimos. Particularidades del procedimiento: a)no corresponde la designación del Asesor de los Acreedores, cuyas prerrogativas, obligaciones y funciones son asumidas por los Acreedores; b)no corresponde la designación de Auxiliares Expertos por parte del Conciliador; c)los plazos se reducen a la mitad.
DEL TRIBUNAL Y LOS FUNCIONARIOS (Art. 6) Las etapas del proceso de Reestructuración y Liquidación Judicial son conducidas por el Tribunal de Reestructuración y Liquidación (jurisdicción especializada), que actúa asistido, según aplique, de: Verificador Conciliador Liquidador Auxiliares Expertos Asesor de los Acreedores Asesor de los trabajadores
RÉGIMEN SANCIONADOR (Arts. 220-226). Se establece un régimen sancionador que abarca prisión, multas e inhabilitaciones en casos de: El delito de Bancarrota; El uso de acciones temerarias durante el proceso, tanto por el deudor, los acreedores (o supuestos) y los funcionarios del proceso; El uso de información privilegiada y confidencial.
DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y ENTRADA EN VIGENCIA DEROGACIONES (Art. 230): Toda disposición contraria a la Ley y, en particular, los artículos 437 al 614 del Código de Comercio relativos a las quiebras comerciales y la Ley No. 4582 de fecha 30 de octubre de 1956. ENTRADA EN VIGOR (Art. 231): Dieciocho (18) meses a partir de su promulgación. RÉGIMEN TRANSITORIO DE INCORPORACIÓN (Art. 236): Al inicio: jurisdicción nacional. Hasta la creación de la jurisdicción de reestructuración y liquidación judicial: jurisdicción ordinaria en materia civil y comercial de Santo Domingo y Santiago (Primera Instancia y Cortes de Apelación.
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