Copia firmada del Convenio



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Transcripción:

Madrid, 7 de junio de 2004. I AI: Excmo. Seiior Don Frank Guerrem Prats Secretario de Estado de Rel. Exteriores SANTO DOMINGO, REP.DOMINICANA Asunto: Anexo:,.,',.I. ATT. Lic. Don Jorge Santiago Embajador Encargado del Dpto. Juridico. Convenio de Colaboracidn para Asesoria Juridica firmado entre un Despacho de Abogados y este Consulado General. Copia firmada del Convenio Para el debido conocimiento dc esa ' ~ecretan'a de Estado y fines pertinentes, ciunpleme remitir una copia del Convenio de Colaboracidn que ha suscrito este Consulado General con un Despacho de Abogados de Madrid, mediante el cual se comprometen a ofrecer un sewicio de ssesoria juridica gratuita en materia de Derecho de Extranjeria, Derecho de Asilo-Refigio y Derecho Penal y Pcnitcnciario a 10s ciudadanos dominicanos que asi lo soliciten. saludarle con sentimientos de mi mayor consideracion..-

Madrid, 7 de junio de 2004. Excmo. Seiior Don Frank Guerrem Prats Secretario de Estado de Rel. Exteriores SANTO DOMINGO, REP.DOMINICANA ATT. Lic. Don Jorge Santiago Embajador Encargado del Dpto. Juridico. Asunto: Anexo: Convenio de ColabomMn para Asesoria Jm'dica firmado entre un Despacho de Abogados y este Consulado General. Copia firmada del Convenio. Para el debido conocimiento de esa Secretaria de Estado y fines pertinentes, chpleme remitir una copia del Convenio de Colaboracion que ha suscrito este Consulado General con un Despacho de Abogados de Madrid, mediante el cual se cornprometen a o k r un se~cio de asesoria juridica gratuita en materia de Derecho de Extranjeria, Derecho de Asilo-Refugio y Derecho Penal y Penitenciario a 10s ciudadanos dominicanos que asi lo soliciten. Hago provecho de la oporhmidad para saludarle con sentimientos de mi mayor consideration.

CONVENZO DE COLABORACZONPARA ASESO&JVR~DILSI ENTRE EL CONSULADO GENERAL DELA REPUBLZCA DOMZNIC4NA ENMADRID, DESPACHO DEABOGAOOS CONSIDERANDO: El hecho de que la comunidad dominicana residente en Espaiia, alcance grados de notoriedad y protagonismo en la realidad migratoria de este pais ha derivado en la constatada necesidad, de que la comunidad dominicana que se encuenaa y reside en temtorio espaiiol, disponga de una +osa asesoria juridica en materia de Derecho de Extranjeh, Derecho de Asilo-Rehgio y Derecho Penal y Penitenciario, con el ohjetivo de que aqueh pueda conocer y ejercer con plenitud todos aquellos derechos, deberes y libertades de 10s que son titulares coma personas y coma ciudadanos. Estos motivos fundamentan este Convenio de Colaboraci6~1, auspiciado por el Consulado General de la RepGblica Dominicana en Madrid y el despacho de Abogados, dirigido por el Letrado D. Pedro Pablo Garcia Blanco, cuyo marco de trabajo estari regido por las siguientes diusdas: PRIMERA: El despacho de Abogados didgido por el Letrado D. Pedro Pablo Gar& Blanco se compromete con el Consulado General de la Repeblica Dominicana en Madrid a o k r un servicio de asesoria juridica gratuita en mate& de Derecho de Extranjeda, -Derecho de Asilo-Refugio y Derecho Penal y Penitenciario. SEGUNDA: El equip0 de abogados al que se hace referencia en la &usda Primera de este Convenio de Colahoraci6n esti integrado en la actualidad por 10s siguientes Letrados: D. Pedro Pablo Garcia Bknco D. Francisco Gabriel Garcia Zaaa Diia. Maria Jestis Garcia Laynez D. J an Carlos Rios Mattin Dria. Esther Pascual Rodriguez Diia. Adriana de Ruiter

TERCERA: Esta asesoda juridica no comprende la realizaci6n de trimites administrativos ni judiciales en 10s 6rdenes juridicos referenciados en el pirrafo anterior y si implica el asesoramiento juddico, fundamentalmente sobre los siguientes asuntos: I. EL R~GIMEN JU~DICO DEL EXTRANJERO EN ESPflA. Lo pofitica mz@utaa espar0.h Lor Acundos Internacionaks sobn InmigroJn n/rmmbr por EJpatia I ElordcnumienfojunZm 1 extmnjda: l$v O'ginim 14/200;7, &LO de novicmbn, de rerefom de b Lcy Oxdnim 4/2000, de 11 I enem, soh dncbosy Pb&rtadcs de lor extmnjems en EqaPay su intepn'dn rociui, mod$icadapor la Org6nca 8/2000. de 22 de dicmrbn; a2 /a LcJ, 7/ 1985, de 2 de abri4 figuldora & br Baser del &@men Locut de b & N/ 1992, 126 & nomembn, & +@men Juridm & h Administraciones Pibbsy I1 Pmadimento Aahinistmfiw Comin,y de b Ley J/ 1991, de 10 a2 enem, de Compelencia Desha1 P, Ley Ogdnica 11/2003, de 29 de sepn'embn, I medihs mnmfos en mutnio I seguiiahd ciudahnu, vioknn'a domirtica e infegmndn sociolde lor exirunj"/ms. ElRcul Demto 864/2001, I 20 &julo,y susposibhs Reforasposfhns.. I ;, El Real Demto 865/2001. de 20 de juh Po el gut n qrueba d RegLmcnb I remnocimiento &I esfatuto de apdtriah. Los dinnter tipor de Visudor. - El &grinen juridm de b cnfrada en fmrlotio espuiol La actnacidn en fmntcmy b den~gacidn de enfruda. El retorno. Lo Dermlun'dn. 11. LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACI~N Y NACIONALIZACI~N El &@men jmil'm dcl Pmniso I Trubyo y de br Axtori~rlcioncs Adm'nistrashods para Trubq'm. Lo regukziin junzca del Pmniso I Redencio, Autoripmanes de Estanria Rcgrinener E~pehks. b RengnrpmZn Familiar. El rigimenjundm &I n'udadano mmunifario. El Real Dedo 178/200?, de 14 dcfibm. Nmbna/ihdy Cidp CiviiL LlES drnntes lnbrpam b ua+icidn I b nariom c@;ob.

111. EL REGIMEN SANCIONADOR El regimen suncionahr en elimbifo udministratiw. La intetvencidn judinal en el regimen sanaonador. Lor Centm de Intemamiento para Extmnjems. Los Cenms de Mf&an'ones El +men jurisdicdonal en el Dmcho de Exhaybn'a. Medidas Cautehs. R c m contra Dedos de Expulsidn, Re~sos confra Resoluciones denexatarias de Pmsos de Trabajo y Reidencia, mntm Rcsoluciones &negatoriar & Excnciones de Visado y de Rcagnqan'in Fami'(ia~ V. R~?GIMEN JUR~DICO DEL DERECHO DE ASILO! i Elmono juridic0 - intmmonaly de L Unidn Eumpea en matma de demho de asi/o. El mmm jmxco del dmcho de asih en Erpafu. 4 F RiRmen jmisdicciona/ en el dmcho de d o. Medih Cuutchs. VI. EL EXTRANJERO Y EL DERECHO PENAL 1-0s dsfintos f$os de deltosy faitas. El Pmceso PenaL Los Juiros Rrjpdos, El Rigimen Jurisdimonaldel Dencho PcnaL E/ exhanrny hpriridn. Los denchos de los exhn~jnospnsos. Extradiionesy tmk~do alpair de origcn. CUARTA: El Consulado General de la Replibha Dominicana en Madrid asi como el Estado Dominicano, no sehn responsables de 10s gastos que pudieran surgir, en concept0 de 10s e t e s administrativos o judiciales que se desprendan de la asesoria legal ofredda por el despacho de Abogados dirigido por el Letrado D. Pedro Pablo Garcia Blanco.

QUINTA: La asesoria juridica seri prestada en las dependencias del Consulado General de la Repliblica Dominicana en Madrid, sito en la Cde Castell6, no 25,2" E, 28001, Madrid, ESPANA. SEXTA: El horario de la asesoria jutidica sed el sipiente: manes, de 11.00 hrs. a 1500 hrs., y jueves de 16:OO hrs. a 18:00 hrs. iniciindose dicha asesotia el jueves, 13 de mayo de 2004. SEPTIMA: Las personas que esdn interesadas en recibii asesoria juridica, podrin solidtar, dia y horn de la consulta, cumplimentando el Impreso confeccionado a tales efectos, el cud estd a disposici6n del ciudadano dominicano en la oficina de Recepci6n-Infonnaci6n del Consulado General de la Repliblica Dominicana en Madrid. OCTAVA: La asesoria juddica tendri como heneticiarios a todos aquellos ciudadanos de nacionalidad dominicana, quienes deberin de acudir a la consulta identificados con su correspondiente Documento de Identidad o con cualquier otro Documento que acredite su nacionalidad e identidad. NOVENA: El despacho de Abogados dirigido por el Letrado D. Pedro Pablo Garcia Blanco esti abieao a sugerencias y a futuras colaboraciones que scan planteadas, tanto por las autoridades diplomiticas y consulares de la Repliblica Dominicana debidamente en Espaiia, como por el mundo organizativo y asociativo de 10s ciudadanos canos en Espaiia, dentro del objetivo de favorecer y profundizar en el pleno reconocimiento y disfmte de 10s derechos, deberes y libertades de 10s que son titulares coma personas y ciudadanos. DECIMA: Igualmente, el despacho de Abogados *do pot el Leaado D. Pedro Pablo Garcia Blanco esti dispuesto a ofrecer asesoramiento en materia de politica migratoria, Derecho de Extranjeria y Asilo, a las autotidades dominicanas competentes con el objetivo de debadr y preparar propuestas sobre 10s asuntos relacionados con el tema migratorio P n t r e la Repliblica Dominicana y el Reino de Espaia. Sin embargo, el marco que regule una relacibn profesional de esta naturaleza deberi detinirse en el momento en que dicho asesoramiento sea requerido. 4 DECIMOPRIMERA: El Consulado General de la Repliblica Dominicana en Madrid y el Estado Dominicano, no se hacen responsables de las recomendaciones que formule el despacho de Abogados duig~do por el Letrado D. Pedro Pablo Garcia Blanco, ni por las consecuencias que las mismas produzcan. DECIMOSEGUNDA: El presente Convenio se celebra poi tiempo inde~do, pudiendo ser denunciado por escrito, en cualquier momento, por cualquiera de ks partes, siempre que se comunique a la otra parte la intenci6n de denunciar el Convenio con treinta dias de antelaci6n. DECIMOTERCERA: El presente Convenio en& en vigor desde la fecha de su h a.

Hecho y Finnado en aes originales, en Madrid, a 10s ttece (13) &as del mes de mayo del afio dos mil cuatro (2004), Pdo.: ILMO. SR. D. PENA GUI-N ;, ',. Cdnsul General de la Rep"bfiica Dominicana en F~o.: D. PEDRO PABLO GARC~A BLANCO Abogado