Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas que LIBERTY SEGUROS S.A. ofrece a sus clientes. Lo anterior, en cumplimiento de las disposiciones de la CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2011 de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, en especial el TITULO I CAPÍTULO SEXTO REGLAS SOBRE COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO. Por lo anterior, esta es una guía que resume aspectos relevantes para el consumidor pero no remplaza ni modifica las Condiciones Generales ni Particulares de la póliza. La Póliza de Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas, es un producto que tiene las coberturas requeridas para un equipo de telefonía celular o equipos móviles con plan de datos que el Tomador (que es el Proveedor del Servicio de comunicación inalámbrica para los Miembros del Grupo Asegurado y quien puede suministrar los servicios y equipos, ya sea directamente o a través de sus Distribuidores Autorizados) escoge de acuerdo con las necesidades de sus clientes Asegurados. Este producto de seguro está diseñado especialmente para cubrir la mayor parte de los riesgos asegurables a los que están expuestos los equipos de telefonía celular como se indica a continuación. El seguro para equipos de telefonía celular y de comunicaciones inalámbricas, incluye dentro de sus coberturas los amparos de : A. Daño físico: Bajo esta cobertura se cubre cualquier daño físico no expresamente excluido en las condiciones generales de la póliza B. Hurto o hurto calificado: la cobertura opera de acuerdo con su definición legal. C. Falla eléctrica y / o mecánica: se cubre cualquier falla o avería del equipos asegurado que ocurra una vez expirada la garantía del fabricante original que impida su funcionamiento debido al daño o falla de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante original. 1. CONDICIONES, PLAZOS Y REQUISISTOS MÍNIMOS PARA ACCEDER A LOS PRODUCTOS O SERVICIOS.
1.1. COTIZACIÓN Se realiza a través del Proveedor del Servicio quien actúa como tomador de la póliza. Proveedor del Servicio significa : El Tomador de la Póliza, quien presta los servicios de comunicación inalámbrica a los Miembros del Grupo Asegurado y quien puede suministrar los servicios y equipos, ya sea directamente o a través de sus Distribuidores Autorizados. La presente póliza solo se comercializa a través del Proveedor de Servicio con el cual Liberty Seguros S.A. tenga un convenio. Por lo anterior, en caso que Liberty Seguros S.A. reciba una solicitud de seguro que no se realice a través del Proveedor del Servicio, no se elaborará la cotización del mismo. 1.2. ANALISIS El análisis que realiza LIBERTY SEGUROS S.A. se encuentra delegado al Proveedor del Servicio y básicamente opera para clientes que compran un equipo nuevo de telefonía celular o de comunicación inalámbrica o quien como consecuencia de un siniestro reciba un equipo de remplazo. 1.3. EXPEDICION DE LA POLIZA Para la expedición de la póliza el Cliente debe gestionar previamente con el Proveedor del Servicio, la solicitud del seguro, el documento SARLAFT, la cotización de la póliza y demás documentación necesaria y manifestar su interés de tomar el seguro para que a través de este ( El Proveedor de Servicio) le sea emitido el certificado de seguro correspondiente. 2. PLAZOS Y TÉRMINOS DE LA PÓLIZA 2.1. PAGO DE LA PRIMA El proveedor del servicio le indicará claramente los plazos y términos para el pago de la prima, igualmente en las condiciones generales de la póliza se establecen las implicaciones de la mora en el pago de la prima. RECUERDE pagar la prima de la póliza o de los documentos que se emitan con fundamento en ella de manera oportuna, ya que si usted o su empresa llegara a sufrir un siniestro después de terminada por no pago, no tendrá derecho a indemnización alguna. 2.2. DURACIÓN O VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO La duración o vigencia del contrato de seguros se especifica en la carátula de la Póliza.
En la carátula de la póliza que se le entrega al cliente, aparece la fecha desde (día, mes, año ) y hasta ( día, mes, año ) la cual opera la cobertura de la póliza. Salvo que se especifique una hora diferente de manera explícita, la hora de inicio es a las 00.00 horas del día de la fecha de inicio y termina a la hora 24.00 del día de fin de vigencia. 2.3. CAMBIOS EN LA PÓLIZA Las modificaciones al contrato que dio origen a la póliza, como consecuencia de un cambio de equipo de telefonía celular o de comunicación inalámbrica, inclusive por la reposición del mismo como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, se encuentra delegada al Proveedor del Servicio, quien definirá la procedencia de realizar dicha modificación. 2.4. RENOVACION DE LA PÓLIZA El término de vigencia de la Póliza es mensual (excepto por el primer periodo que podrá ser superior dependiendo del ciclo de facturación del Proveedor del Servicio) y será renovada automáticamente mes a mes, de acuerdo con la autorización expresa dada por el asegurado; salvo que la cobertura individual, derivada de un Certificado Individual de Seguro, termine de acuerdo con lo estipulado en la CLÁUSULA IX y en la CLÁUSULA X de las condiciones generales de la póliza, las que pueden ser consultadas en esta página (Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas). 2.5. PRORROGA DE LA POLIZA La prórroga de la póliza, no aplica para la Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas. 2.6. REVOCACION DE LA PÓLIZA El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente tanto por la Aseguradora, como por el Asegurado. Por el Asegurado en cualquier momento, mediante noticia escrita dirigida a la Aseguradora. La revocación surtirá efectos desde la fecha en la cual la Aseguradora reciba la notificación del Asegurado. Cuando sea la Aseguradora quien revoque el contrato de seguro, deberá hacerlo mediante noticia escrita al Asegurado enviada a la dirección especificada en el Certificado Individual de Seguro, o a cualquier otra dirección que haya sido posteriormente notificada por el Asegurado a la Aseguradora, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de efectividad de la revocación. En este caso, el Asegurado tendrá
derecho a recuperar la prima mensual no devengada, es decir, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento de la mensualidad correspondiente. 2.7. AVISO DE SINIESTROS El aviso del siniestro podrá realizarse a través de la Línea de Atención al Asegurado que aparece en la última página de las condiciones generales de la Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas. Aplican las condiciones previstas en las condiciones generales de la póliza. 2.8. TÉRMINO PARA EJERCER LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS. El asegurado que pretenda ejercer cualquier acción derivada del contrato de seguros cuenta con el término de prescripción descrito en el Código de Comercio, Artículo 1081, es decir dos años en caso de prescripción ordinaria y cinco años para la extraordinaria. 3. DESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Las siguientes son algunas de las obligaciones del Tomador / Asegurado frente a LIBERTY SEGUROS S.A. las cuales deben ser tenidas en cuenta a fin de evitar que se pueda ver afectado por su incumplimiento. 3.1. PAGO DE LA PRIMA El Asegurado está obligado a pagar la prima de la póliza dentro de los términos arriba indicados. 3.2. MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo y por ello es importante que en caso que se produzca una agravación riesgo o una modificación de su identidad local le informe a LIBERTY SEGUROS S.A. con suficiente anticipación (no menos de 10 días antes de la fecha de modificación). 3.3. ANTE UN SINIESTRO INFORMAR a LIBERTY SEGUROS S.A a la mayor brevedad a través de la Línea de Atención al Asegurado la ocurrencia del siniestro. ( Ver última página de las Condiciones Generales de la Póliza) TENGA EN CUENTA: El aviso oportuno de la ocurrencia de un siniestro permitirá que la liquidación del mismo sea más ágil y que LIBERTY SEGUROS S.A pueda indemnizarlo o definir su reclamación más rápidamente.
No olvide reportar cualquier siniestro a la Línea de Atención al Asegurado que aparece en la última hoja de su póliza. INFORMAR DE OTROS SEGUROS (coexistencia de seguros). Es obligación que el cliente en caso de siniestro, le informe a LIBERTY SEGUROS S.A la existencia de otros seguros que afecten los mismos riesgos en pólizas contratadas con otras compañías de seguros, ya que posiblemente entre estas tendrán que indemnizar en proporción a los valores asegurados en cada una de ellas. Esto se denomina coexistencia de seguros. EL ASEGURADO QUEDA IGUALMENTE OBLIGADO a tomar las medidas aconsejables tendientes a evitar la agravación de los perjuicios. El tercero afectado reclamante deberá acatar en un todo las disposiciones que para todos los efectos pertinentes a la reclamación sean exigibles al asegurado. 4. COBERTURAS BASICAS, EXCLUSIONES, DEDUCIBLES. CONTENIDO DE LA PÓLIZA: Este ha sido validado de acuerdo con la normatividad vigente de la Superintendencia Financiera (circular externa 052 de 2002) y en el cual se pueden encontrar cláusulas de : COBERTURAS A. Daño físico: Bajo esta cobertura se cubre cualquier daño físico no expresamente excluido en las condiciones generales de la póliza B. Hurto o hurto calificado: la cobertura opera de acuerdo con su definición legal. C. Falla eléctrica y / o mecánica: se cubre cualquier falla o avería del equipos asegurado que ocurra una vez expirada la garantía del fabricante original que impida su funcionamiento debido al daño o falla de una de sus partes o componentes, o a error en la mano de obra, o debido al deterioro normal cuando es utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante original. EXCLUSIONES: Exclusiones generales de la póliza (Véase página 1 de las condiciones generales de la póliza)
DEFINICIONES: Se hace una descripción detallada de las definiciones más importantes. Así por ejemplo se destaca que el Proveedor del Servicio significa el Tomador de la póliza, quien presta los servicios de comunicación inalámbrica a los Miembros del Grupo Asegurado y quien puede suministrar los servicios y equipos, ya sea directamente o a través de sus Distribuidores Autorizados. La póliza prevé 32 definiciones para mayor claridad del asegurado y pueden ser consultadas en las condiciones generales de la póliza que aparecen en la presente página. DEDUCIBLE: Es la suma o porcentaje que invariablemente se deduce del monto de toda indemnización, y por lo tanto siempre estará a cargo del Asegurado. 5. TRÁMITES PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO Para efectos de obtener el pago del seguro en caso de siniestro, es necesario que el asegurado de aviso en los términos descritos en la póliza, llamando a la Línea de Atención al Asegurado que aparece al final de las condiciones generales de la póliza. TENGA EN CUENTA Cómo me pueden indemnizar? Por derecho de Ley, LIBERTY SEGUROS S.A. indemnizará al asegurado mediante la reposición de los bienes afectados con el siniestro. 6. PLAZOS PARA QUE EL ASEGURADO ACREDITE OCURRENCIA Y CUANTIA. Ver condiciones generales de la póliza y términos de prescripción indicados arriba. 7. CONSECUENCIAS DEL NO PAGO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY Los plazos establecidos para que el asegurado acredite ocurrencia y cuantía de la pérdida están determinados por la legislación colombiana, tal como se describió en el punto 3.3. y 2.8. del presente documento. Una vez formalizado el siniestro, es decir, cuando el asegurado o beneficiario haya demostrado su ocurrencia y cuantía, la Compañía cuenta con un mes para definir la reclamación (pagarla u objetarla seria y fundadamente). Vencido este plazo, si el asegurador no se pronuncia de manera formal, tendrá que reconocer un interés moratorio corriente aumentado en la mitad, sobre la suma que se adeude por concepto de indemnización.
Además, en este caso, la póliza presta mérito ejecutivo, esto es, faculta al asegurado para adelantar contra la aseguradora un proceso ejecutivo con la póliza de seguros como título ejecutivo (Artículo 1053 C. de Co.). 8. DEVOLUCIÓN DE PRIMAS POR REVOCACION. En caso de revocación unilateral, habrá lugar a devolución de la prima no devengada como se explicó en el punto 2.6 del presente documento.