REVELACIÓN EN LA ESCUELA Y LA GUARDERÍA



Documentos relacionados
REVELACIÓN, PRIVACIDAD Y CRIANZA DE HIJOS

RECURSOS EN CASO DE DISCRIMINACIÓN O VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

AVISO DE PRACTICAS DE PRIVACIDAD

Disposición del Canciller A-101 para apelar una transferencia a otra escuela basada en domicilio.

Sección 4: Preguntas y Consejos

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

Información Importante acerca de la Atención Médica para personas que sufren Una Enfermedad Ocupacional o un Accidente de Trabajo

Aplicación de Justicia Móvil AZ de la ACLU-AZ Política de Privacidad

NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD

GUIA PARA PADRES DE LA NUEVA POLITICA EN CONTRA DEL BULLYING (ACOSO)

Ubicación de la Oficina: Edificio de Educación Pitkin, 1er piso, en el Centro para Estudiantes. Néstor Meléndez

Herramientas para el Comprador de una Casa. 10 Pasos Para Elegir y Comprar su Casa

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

Carta de derechos. Sus derechos:

Health Republic Insurance Política de privacidad del sitio web

Establecer la Paternidad

Aviso de las Prácticas de Privacidad de Delta Dental de Arizona. Su Información. Sus Derechos. Nuestras Responsabilidades.

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

Aprendizaje Sobre la Ley

Derechos de los padres Según la parte C de IDEA

CÓMO PRESENTAR UN RECLAMO DE SEGURO MÉDICO A NOMBRE DE UN JUGADOR/PARTICIPANTE

El Desalojo y Ajustes Razonables HS3_

Mediación Por qué debe asistir? Qué debe decir? Una guía para padres y tutores sobre como participar en una mediación

Guía paso a paso para emprender en México!

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

SistemA Regional de Información y Evaluación del SIDA (ARIES)

Acerca de EthicsPoint

Hoja Informativa de Educación Especial APELAR LA DECISIÓN DE UN OFICIAL DE AUDIENCIA IMPARCIAL

Notificación de Prácticas de Privacidad de PMC. Esta Notificación es efectiva desde el 1 de enero de 2015

estudiante(s) en cuestión por la conducta alegada, y los nombres de cualquier estudiante,

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MARYLAND PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS AL ESTADO RELATIVAS A LA EDUCACIÓN ESPECIAL PARTE B

de débito

Política Global Conflictos de Intereses

Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito Escolar Unificado de Madera

Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades.

GUÍA PARA LAS FAMILIAS

Para los propósitos de esta política, se aplicarán las siguientes definiciones:

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SITIO WEB DE KARDAMILI. Lineamientos generales

National Cancer Institute

Planes de parentalidad

Business Layout Consulting, S.C. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.

Política de Privacidad

Un Resumen del Cambio a la Política de Patrocinio de Cónyuges

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO

CVUSD Reglamento Administrativo AR

SUS DERECHOS. en programas de retraso mental en la comunidad. Departamento de Servicios para Adultos Mayores y Personas Discapacitadas de Texas

La intervención es el proceso por el cual una agencia del condado interviene para ocuparse y tomar el control de un menor.

Preguntas que se hacen con frecuencia sobre los estudios clínicos

Cumpliendo con las Necesidades de la Salud Sexual y Reproductiva de Jóvenes Vulnerables: Una Caja de Herramientas para Monitoreo y Evaluación

Resolución alternativa de disputas y Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Información de antecedentes

INFORMACIÓN BÁSICA Procesos de Paternidad en el Estado de Nueva York

Salvaguardas Procesales

Orden. Orden OJP /12/2011 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS OFICINA DE PROGRAMAS DE JUSTICIA

INFORMACION DEL PACIENTE Nombre Apellido Fecha de Nacimiento Dirección Ciudad Código postal Teléfono. Médico Primario o Pediatra Nombre: TEL: FAX:

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Guía de Gestión de Contratos

dishnet Wireline L.L.C. Política de Privacidad

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

Si usted decide revelar que vive con VIH y no es empleado por ello se podría considerar una discriminación ilegal con base en la discapacidad.

CONOZCA LAS OPCIONES PARA EL CUIDADO INFANTIL

Seguro de Desempleo Trabajo Temporal

IDEA ACERCA DEL USO DE BENEFICIOS PÚBLICOS NOTIFICACIÓN ESCRITA

Qué puedo esperar cuando presento una queja ante la UALD?

Guía de Educación Especial para Padres y Apoderados

GUÍA PARA LAS FAMILIAS To Para Obtener Asistencia Financiera

PROTECCIONES LEGALES PARA PERSONAS CON EL VIH EN EL LUGAR DE TRABAJO

El IEP, IFSP o IIIP de su hijo(a) debe indicar claramente los servicios relacionados con la salud que su hijo(a) recibirá.

PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES/TUTORES 91300

Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)

Discriminación por discapacidad por parte del Departamento de Rehabilitación de California 1

AVISO DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN AMISTAD FAMILIAR A.R.

Enkarga.com LLC. Política de privacidad

Si piensa que no hay forma de prevenir el cáncer

Es víctima de fraude?

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS SOBRE DISCRIMINACION, ACOSO Y MATONEO Código de la Política: 1720/4015/7225

Elementos requeridos para crearlos (ejemplo: el compilador)

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

The University of Arizona Parental Permission For Child s Participation in Research

Preguntas más frecuentes acerca de OpenLine

POLITICA DE PRIVACIDAD DE LA PAGINA WEB

Revised 18 January The University of Texas at Austin University Compliance Services

GUIA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION DE ISO 9000:2000

GUÍA PRÁCTICA DE FINANZAS CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE DÉBITO. Lo que necesita saber sobre el uso de su tarjeta de débito

Beatriz Galofre DDS. Comunicado de Privatización para proteger Información Médica o de la Salud.

Documentos disponibles

Programa/Plan de Educación Individual (IEP)

Nombre del Paciente: Fecha de Nacimiento: Dirección: Código Postal: Idioma de Preferencia: Teléfono: Celular: Trabajo: Médico Primario: Tel.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar. Orientación para los padres

MANUAL DE INTERNET PARA EL ESTUDIANTE

Su derecho a la privacidad. Su privacidad. HIPAA, el Hospital Brigham and Women s y usted: Información para el paciente

Acerca de EthicsPoint

Información de paciente. Apellido: Nombre: media inicial: Sexo: Fecha de nacimiento: / / Número de seguro social: - - Home teléfono: (_) -

Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional

Su Solicitud del Mercado de Seguros: Comprobación de identidad (ID) e inconsistencias en la información

Ley de Familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

Transcripción:

Vivir con VIH: Conozca sus Derechos REVELACIÓN EN LA ESCUELA Y LA GUARDERÍA Preguntas y Respuestas 1. Cuándo debo revelar el estatus de VIH de mi hijo/a en su escuela o guardería? En la mayoría de los casos, no hay una obligación legal de decir en la escuela o guardería que su hijo/a tiene VIH. Es su decisión si revela el estatus en la escuela o guardería. La información de salud de su hijo/a, incluyendo el estatus de VIH, es personal y privada. El VIH no se transmite mediante el contacto casual o por vómitos, sudor, heces, orina, lágrimas o secreción nasal. Los niños no adquieren el VIH por ir a la escuela o compartir juguetes, comidas y bebidas con alguien que vive con VIH. Es por ello que normalmente las escuelas no requieren la revelación de ese estatus. Los padres de niños pequeños en guarderías podrían estar más preocupados por el riesgo de la transmisión de VIH mediante escupitajos, arañazos o mordidas. Sin embargo, el contacto solo con la saliva nunca ha resultado en la transmisión del VIH y no hay casos documentados de transmisión como resultado de una persona que vive con VIH que escupa a otra persona. Igualmente, no hay riesgo de transmisión por arañazos debido a que no existe transferencia de fluidos corporales entre los involucrados. La transmisión del VIH por mordidas es extremadamente rara. Los casos documentados en ese sentido implican traumas severos con daños extensos y presencia de mucha sangre. El único caso en donde es necesario informarle a las autoridades en la escuela del estatus de VIH de su hijo/a es si es requerido para su protección o la del público. En el evento extraordinario en que esa notificación sea necesaria, las autoridades escolares deberán mantener en un número mínimo la cantidad de personas con conocimiento de la condición de su hijo. Las leyes de derechos humanos en Canadá prohíben la discriminación con base en la discapacidad a la hora de dar servicios como el educativo. El VIH y SIDA son considerados una discapacidad bajo la ley. Eso significa que la escuela no puede preguntar sobre el estatus de VIH de su hijo, así como no pueden preguntarle su religión o cualquier otra característica personal. Sería una discriminación penada en la ley si las autoridades escolares piden esa información como condición para aceptarlo o continuar en la escuela. 1

2. Si le digo a alguien en la escuela o guardería que mi hijo/a tiene VIH, deberían mantenerlo confidencial? Depende de a quien se lo haya dicho. Si le reveló el estatus de VIH de su hijo/a a una autoridad escolar (por ejemplo, la directora, profesor, consejero, personal administrativo o cualquier otro que trabaje en una capacidad oficial en la escuela), esa persona debe mantener la información confidencial con una excepción que explicaremos más adelante. Legalmente, con salvadas excepciones, la escuela no puede revelar la información del estatus de VIH de un estudiante o cualquier otra información médica a otros (por ejemplo, padres, profesores o resto de estudiantes) sin su consentimiento. El registro médico del niño/a es confidencial y no puede ser diseminado por personal de la escuela sin el permiso de sus padres o representantes. Si el estatus de VIH está en la historia de su hijo en los servicios de salud o consejería de la escuela, esa es información considerada confidencial y no debe ser compartida con otro personal escolar. Incluso si usted no reveló el estatus de VIH de su hijo/a a una autoridad escolar pero la escuela conoce esa información por otra vía, el derecho de privacidad de su hijo/a debe ser igualmente respetado. Esa información debe ser mantenida en estricta confidencialidad y el número de personas en conocimiento de ese diagnóstico tienen que estar limitado solo a quienes tienen que saberlo. Sin embargo, en algunas provincias (por ejemplo, Alberta, Ontario, Newfoundland, Nova Scotia, Prince Edward Island) las autoridades escolares están obligadas legalmente a reportar un estudiante que tenga o podría tener VIH al Médico Oficial de Salud, quien debe mantener esa información confidencial. Las guarderías están sujetas a las leyes de privacidad, por lo que si usted revela el estatus de VIH de su hijo/a también deben mantener esa información confidencial a menos que usted permita su diseminación. Ese deber de mantener la confidencialidad continúa luego que su hijo deje la guardería. En la mayoría de las provincias y territorios, la obligación legal de mantener el estatus de VIH confidencial no aplica a un compañero de clases o cualquier otra persona en la escuela o guardería que no actúe en capacidad oficial. Eso es debido a que las leyes de privacidad no protegen el flujo de información entre individuos. A pesar que podría existir una acción legal por violación de privacidad entre personas privadas (como es el caso en algunas provincias) hay muy pocas circunstancias en las que una persona puede ser encontrada culpable. En la práctica es muy difícil controlar el flujo de información en una escuela o guardería y los recursos legales son limitados en casos de violación de la privacidad. Las leyes federales, provinciales y territoriales protegen la confidencialidad de la información personal, incluyendo sobre aspectos de su salud, en los registros oficiales de la escuela o guardería. Si usted considera que la privacidad de su hijo/a ha sido violada por la escuela 2

o guardería, contacte a un abogado, clínica legal o su Comisionado sobre Privacidad provincial/territorial para que lo asesore. Para más información sobre recursos en caso de violación de la privacidad vea Recursos en caso de discriminación y violación de la privacidad en el lugar de trabajo de esta serie. Mucha de esa información también es utilizable en el contexto de las escuelas y guarderías. 3. Si le digo a alguien en la escuela que mi hijo/a tiene VIH, esto será incluido en su registro en la escuela? Las autoridades escolares deben salvaguardar la información médica de los estudiantes, incluyendo su estatus de VIH. Una autoridad escolar podría incluir el estatus de VIH en el registro estudiantil, pero esa información solo podría verla un personal designado y estar en un sistema seguro de archivo para proteger su privacidad. En algunas jurisdicciones (por ejemplo B.C. y Ontario) la información de salud debe estar junto al registro académico. Sin embargo, el acceso a esa información debería estar limitado y solo accesible por parte del personal escolar designado. 4. Qué pasa si mi hijo/a no conoce su estatus de VIH, pero la escuela, guardería u otro cuidador saben que vive con VIH? Si el cuidador de su hijo trabaja en funciones oficiales en la escuela o guardería, tiene la misma obligación legal de mantener el estatus de VIH de su hijo/a de manera confidencial, incluyéndolo/la. En la mayoría de las provincias y territorios, esa obligación legal no aplica si el cuidador no actúa en una capacidad escolar oficial (por ejemplo, es una niñera o babysitter). 5. Cuándo debo revelar el estatus de VIH de mi hijo/a en otros escenarios (por ejemplo a una niñera o si duerme en casa de un amigo o al director de su equipo deportivo)? Como con la escuela y guardería, en la mayoría de los casos no existe obligación legal de revelar el estatus de VIH de su hijo/a en otros escenarios ya que el VIH no se transmite por el contacto casual. Si su hijo juega deportes, la Academia Canadiense de Medicina Deportiva concluyó que el riesgo de transmisión del VIH en el deporte es extremadamente bajo... los participantes en los deportes están expuestos a los mismo riesgos de transmisión del VIH como cualquier otra persona de la población en general. Solo debe informar el estatus de VIH de su hijo/a cuando sea necesario para su protección o la del público. Sin embargo, en muchas provincias y territorios no hay una obligación legal para otros padres (por ejemplo, padre voluntario que es coach deportivo) de mantener la confidencialidad de la información de su hijo. 3

6. Serán restringidas las actividades de mi hijo/a como resultado de su estatus de VIH? Hay muy poco riesgo de transmisión del VIH mediante el contacto casual entre un niño/a que vive con VIH y otros niños. Lo/as niño/as que viven con VIH deberían poder participar en las actividades sin restricciones. En algunas provincias, el Médico Oficial de Salud podría encontrar circunstancias especiales (por ejemplo condiciones de comportamiento o neurológicas) que requieren alguna restricción. Sin embargo, la necesidad de colocar restricciones a las actividades de su hijo/a debe ser evaluada periódicamente por el Médico Oficial de Salud y el pediatra de su hijo/a. Sin importar si la escuela o guardería saben que tienen un niño/a que vive con VIH entre sus estudiantes o bajo sus cuidados, siempre deben tomar precauciones estándar en todos los casos en donde hay contacto con sangre o fluidos corporales. Las escuelas y guarderías deberían tener protocolos de emergencia disponibles y todo el personal tiene que estar al día sobre los procedimientos de primeros auxilios y poder ponerlos en práctica. Es responsabilidad de la escuela o guardería asegurar que el personal sea competente en la administración de las prácticas correctas en esos escenarios. 7. Puede la escuela ofrecer servicios particulares a mi hijo/a? Una vez un niño/a ha identificado una necesidad relacionada con una discapacidad (como el VIH) la escuela tiene el deber de ayudar al estudiante para permitirle un acceso igualitario a los servicios escolares siempre que no sea una carga injustificada o injustificable. El derecho a un trato igualitario y de ofrecer los ajustes necesarios existe para preescolares con financiamiento público o privado, escuelas primarias y escuelas secundarias. Si solicita ajustes particulares para su hijo/a en la escuela, debe dar información sobre sus necesidades relacionadas con el VIH para facilitar ese proceso. En muchos casos, eso no implica informar a las autoridades escolares sobre el estatus de VIH de su hijo, o dar información médica específica como diagnósticos, ya que en general no es relevante o necesario para planificar los ajustes. Las autoridades escolares deberían poder responder a esa solicitud sin requerir un diagnóstico formal. Sin embargo, hay muchos casos en donde la escuela requiere de más información sobre la condición de su hijo para poder hacer los ajustes especiales, incluyendo a veces la confirmación médica de la condición. Cuando es necesario un diagnóstico médico, la escuela de su hijo es responsable de asegurar la confidencialidad de esa información (sujeto a las excepciones mencionadas anteriormente) y de solicitar solo lo necesario para diseñar los ajustes especiales, así como solo compartir la información sobre la condición del estudiante con los responsables de realizar los ajustes. No hay un enfoque único para esos ajustes y la escuela debe hacer lo que sea necesario tomando en cuenta las necesidades de cada estudiante. Esos servicios pueden variar, desde modificar el acceso físico a la escuela, cambiar los cursos o enfoques de evaluación, dar asistencia en las clases con profesionales especializados (por ejemplo, 4

tutores, personas que tomen notas o ayuden en la lectura) hasta transporte para y desde la escuela. El estándar de la carga injustificada es alto y solo se consideran tres factores: costo, recursos externos de financiamiento y salud y seguridad. La carga de la prueba recae en la escuela que alegue la carga injustificada y debe presentar evidencias (como hechos, números y opiniones o data científica) que apoyen el alegato que los servicios propuestos constituyen una carga injustificada. 8. Qué protección tiene una persona en contra de la discriminación y acoso en la escuela? Si considera que su hijo/a es discriminado o acosado en la escuela, usted debe mantener un registro donde se documenten los detalles relevantes de la discriminación (por ejemplo, fechas, descripción de los incidentes, nombres e información de contacto de los testigos, si hay, copias de los correos electrónicos relevantes, mensajes de texto, notas en social media, cartas y documentos). La mayoría de las escuelas, guarderías formales y juntas escolares tienen amplias políticas y procedimientos establecidos para responder a las distintas maneras de discriminación y acoso. Es su responsabilidad tener un entorno seguro y adecuado, por lo que toman el tema del acoso, discriminación y bullying con mucha seriedad. El profesor de su hijo/a, director de la escuela o persona encargada de la guardería deben, por lo tanto, ser las mejores personas para conversar y encontrar apoyo para su hijo y detener el acoso. Bajo las leyes de derechos humanos, usted está protegido de la discriminación y acoso (que es considerado una manera de discriminación) relacionado con el VIH en la escuela. En la mayoría de las jurisdicciones, la respectiva Comisión de Derechos Humanos ofrece información y servicios para personas que creen ser discriminadas. Muchos reclamos son resueltos con la mediación. Si los esfuerzos de mediación no son exitosos, la Comisión decidirá si refiere el caso a un tribunal de derechos humanos para una audiencia. Si la Comisión decide no referir el caso a un tribual, se le da fin al reclamo. Los procedimientos y servicios disponibles en cada territorio o provincia varían, así que contacte a la Comisión respectiva para obtener información más detallada. En B.C., Ontario y Nunavut, los reclamos son presentados directamente al Tribunal provincial o territorial de derechos humanos en vez de a la Comisión. Existe un período de caducidad que significa que usted debe presentar el reclamo en un espacio de tiempo específico luego de ocurrida la discriminación. Muchas veces ese período es un año pero verifique con la comisión o tribunal respectivo. Presentar un reclamo de derechos humanos no tiene costo alguno. No necesita un abogado que lo represente pero puede tener uno si quiere. Si contrata a un abogado usted debe asumir los costos, a menos que sean servicios gratuitos conseguidos en una clínica 5

jurídica o cualquier otro servicio de ayuda legal. La Comisión o Tribunal de derechos humanos que contacte pudiera sugerir recursos disponibles de ese tipo. Recuerde que muchas personas y organizaciones pueden darle información y apoyo pero solo un abogado podría ofrecer asesoría legal específica a su situación particular. Para más información sobre qué hacer si su hijo/a es discriminado en la escuela ver Recursos en caso de discriminación y violación de la privacidad en el lugar de trabajo de esta serie. Mucha de esa información también es utilizable en el contexto educacional. Busque asesoría legal de un abogado o clínica legal sobre su situación personal particular. Para más información The Charter in the Classroom: Students, Teachers and Rights, Concept 8: Equality Accommodation of Difference y Concept 9: Equality Protection from Discrimination. En línea: www.thecharterrules.ca. The National Educational Association of Disabled Students Asociación Nacional Educativa de Estudiantes con Discapacidad (NEADS): www.neads.ca. Comisión de Derechos Humanos de Ontario, Guidelines on Accessible Education (2004; revisado en 2009). En línea: www.ohrc.on.ca. Comisión de Derechos Humanos de Ontario, Consultation paper: Education and disability Human Rights issues in Ontario s education system (2006). En línea: www.ohrc.on.ca. Colegio de Médicos y Cirujanos de Ontario, Blood-borne Pathogens, Policy #3 12 (1998; revisado 2005, 2012). En línea: www.cpso.on.ca ( Policies ). Comité d adaptation de la main d œuvre pour personne handicapée, «Diagnostic sur la formation des personnes handicapées» (2014). En línea: www.camo.qc.ca/documentation/diagnosticformation.php. Agradecemos a Mary Birdsell (Justice for Children and Youth), Renée Lang (HALCO), Claude Longpré-Poirier (COCQ-SIDA), y Simone Shindler (The Teresa Group), por la revisión y comentarios sobre este boletín. La información contenida en esta publicación está relacionada con la leyes pero no es un consejo legal. Para ese tipo de ayuda contacte a un abogado en su región. Este documento forma parte de una serie de ocho boletines (en inglés, francés y español) sobre los derechos de las personas que viven con VIH en Canadá. 6

Copias de este documento están disponibles en el portal del Canadian HIV/AIDS Legal Network en www.aidslaw.ca. Se fomenta la reproducción, pero las copias no se pueden vender y el Canadian HIV/AIDS Legal Network debe ser citado como la fuente de la información. Para más detalles, contacte a la Red Legal en info@aidslaw.ca Financiamiento para producir las versiones originales en inglés y francés de este documento fue otorgado por la Agencia de Salud Pública de Canadá. El financiamiento para esta traducción fue dado por el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Ontario. Las opiniones expresadas son de los autores/investigadores y no reflejan necesariamente los puntos de vistas o políticas de los financistas. Canadian HIV/AIDS Legal Network, 2013 7