AJUNTAMENT DE MONCADA



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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA CONCERTACIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MONCADA A UNA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. 1.- OBJETO: a) Es objeto de este pliego la concertación de un convenio de asociación del Ayuntamiento de MONCADA a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, para formalizar al amparo del artículo 70,1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la protección de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio del Ayuntamiento de MONCADA, cotizante al Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de los denominados funcionarios integrados procedentes de la MUNPAL, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego, ha de regir la presente contratación. b) La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se seleccione, como Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, es una asociación sin ánimo de lucro que, con esa denominación, debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y bajo la tutela y control de este Departamento, se construye, mancomunadamente, por empresarios con el objeto de colaborar, mediante un sistema de reparto de costes, en la gestión de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, realizar actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley, colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y efectuar las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. 2.- ÓRGANO CONTRATANTE: Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de MONCADA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA: El presente convenio no genera gasto inmediato alguno para la Administración, por cuanto que la Tesorería General de la Seguridad Social recauda para la Mutua las primas que el Ayuntamiento de MONCADA ingresa en dicha Tesorería, en concepto de cotización por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por un importe de 30,000 euros anuales y las correspondientes a contingencias comunes por lo que no procede constancia de existencia de crédito ni de presupuesto máximo. Valor estimado del convenio (art 88 TRLCSP): según TC's mensual

4.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONVENIO: En relación con lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del TRLCSP, sólo podrán presentar proposiciones a esta licitación, en la forma que se especifica más adelante, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales definidas por el artículo 68 del TRLGSS, que se hayan constituido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuenten con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, figuren inscritas en el Registro correspondiente, y se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 5.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán, en sobre cerrado, en el registro General del Ayuntamiento de 9 a 14 horas, en el plazo de 8 días naturales a contar desde la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La documentación se presentará en tres sobres cerrados: SOBRE A.- DOCUMENTACIÓN Se incorporará al mismo la siguiente documentación: 1. Acreditación de la personalidad y características del contratista. En su caso, escritura de poder previamente bastanteada por el Secretario de la Corporación, si se actua en representación de otra persona, así como escritura de constitución y modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y Número de Identificación Fiscal. 2. Documento expedido por la autoridad laboral, exigido en la cláusula 4ª de este Pliego de Condiciones. SOBRE B.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR Comprenderá todas aquellas propuestas de mejora que se oferten, de conformidad con la cláusula 10.2 del presente Pliego. SOBRE C.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS. En este sobre se incluirá la documentación justificativa que permita evaluar de forma automática y sin generar dudas los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula 10.1 de este Pliego de condiciones.

6.- APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN: Una vez calificada la documentación, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en la Cláusula 4ª de este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Posteriormente, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres B). En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre C, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente: Presidente, el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue Vocales: La Secretaria General de la Corporación El Interventor municipal. La Tesorera Municipal. Un técnico subgrupo A1 Secretario: un empleado público 7.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. No procede. 8.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Tramitación: urgente. Procedimiento: abierto. Pluralidad criterios de adjudicación.

10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 10.1 Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: Número Descripción del criterio Ponderación 1 Criterio de proximidad de atención: Mide la inmediatez de la atención a un accidente mediante la proximidad de los centros asistenciales a los lugares de trabajo habituales Si la Mutua dispone de centro asistencial en el término municipal de MONCADA Si la Mutua dispone de centro asistencial en un radio de 3.000 metros del Ayuntamiento de MONCADA. Si la Mutua dispone de centro asistencial en un radio de 5.000 metros del Ayuntamiento de MONCADA Si la Mutua no dispone de centro asistencial en un radio de 5.000 metros del Ayuntamiento de MONCADA. 2 Criterio de calidad asistencial: Mide la cantidad de recursos asistenciales disponibles puestos a disposición de los empleados municipales. Si la Mutua dispone de servicio clínico propio, con capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales Si la Mutua dispone de servicio clínico mancomunado con una participación superior al 25%, con capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales... Si la Mutua no dispone de servicio clínico mancomunado con una participación superior al 25 %, pero cuenta con ciertos con clínicas que garanticen capacidad de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y traslado en ambulancia de los empleados municipales 3 Criterio de capacidad de gestión estimada: Mide los recursos humanos no sanitarios disponibles para gestionar eficazmente la asistencia jurídica, administrativa y comercial relacionada con la gestión y tramitación de los aspectos no asistenciales de la actividad, puestos a disposición del Ayuntamiento Si la Mutua dispone de servicios jurídicos y administrativos propios, asignando nominalmente una persona con compromiso escrito de prestar la dedicación necesaria para gestionar los diversos aspectos de la relación bilateral con el Ayuntamiento... Si la Mutua dispone de servicios jurídicos y administrativos propios, pero no pudiese asignar nominalmente una persona con compromiso escrito de prestar la dedicación necesaria para gestionar los diversos aspectos de la relación bilateral con el Ayuntamiento 35 puntos 35 puntos 20 puntos 0 puntos 20 puntos 20 puntos 5 puntos 5 puntos

Si la Mutua dispone de servicios jurídicos y administrativos propios, pero no pudiese asignar nominalmente una persona con compromiso escrito de prestar la dedicación necesaria para gestionar los diversos aspectos de la relación bilateral con el Ayuntamiento 5 puntos 4 Disponer de un modelo integral de gestión del absentismo 10.2 Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: Número Descripción del criterio Ponderación 5 Mejoras sobre los servicios de prestación obligatoria: Las mejoras que se planteen sobre los servicios de prestación obligatoria que cubran la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tales como la realización de estudios sobre la materia, la entrega de material asistencial no obligatorio, la colaboración en campañas de prevención que se le solicite pro el Comité de Seguridad y Salud, utilización de nuevas tecnologías para la tramitación administrativa con las MATEPSS (página web) u otras que la Mutua quiera añadir a su oferta, se valorarán en conjunto con un máximo de 11.- GARANTÍA DEFINITIVA Procede: NO 25 puntos TOTAL 100 puntos Justificación de la no exigencia de Garantía definitiva: Cláusula 1ª b) de este Pliego de condiciones. 12.- FORMA DE CONSTATACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Responsable del servicio: Secretaría General. FORMA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO: Acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato (art. 222 TRLCSP) 13.- PLAZO DE EJECUCIÓN Total: 1 AÑO Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 4 años En caso de que una de las partes no desee prorrogar el contrato deberá avisar a la otra con un

plazo de antelación a la fecha del vencimiento del contrato de: 1 mes 14.- PENALIDADES Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el convenio: 3.000 Por ejecución defectuosa del convenio: 3.000 Por incumplimiento de las condicione especiales de ejecución del convenio: 3.000 Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del convenio los medios personales y materiales suficientes para ello: 3.000 Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 3.000 15.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONVENIO. No 16.- RÉGIMEN DE PAGOS. No procede 17.- REVISIÓN DE PRECIOS. No procede El convenio tendrá naturaleza administrativa, para lo previsto en los pliegos, el convenio se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 d Octubre (RGLCAP) MONCADA, a 11 de Mayo de 2015