REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ALBOLOTE.



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Transcripción:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ALBOLOTE. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Consideraciones Generales. El Ayuntamiento de Albolote, a través de su Concejalía de Deportes tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. La Concejalía de Deportes pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva. Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Concejalía de Deportes ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales. Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Concejalía de Deportes u otras entidades mediante concesión. Artículo 3.- Usuarios. 1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Concejalía o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. 2.- Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales. 3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento. CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS. Artículo 4.- Derechos de los Usuarios. 1.- Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en la Concejalía de Deportes y sus instalaciones. 2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste la Concejalía de Deportes y sus instalaciones.

3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, la Concejalía de Deportes por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente. 4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones. 5.- Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso. 6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería del Polideportivo Municipal o en el Ayuntamiento. Artículo 5.- Obligaciones de los Usuarios. 1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios. 2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias. 3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre. 4.- Abonar la tasa correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. 5.- Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas. 6.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizar su horario. 7.- No fumar en las instalaciones deportivas. 8.- No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc. las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. La Concejalía no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, la Concejalía no se hará responsable de los mismos.

9.- La dirección del Polideportivo se reserva el derecho a exigir un reconocimiento médico para la práctica del ejercicio físico, siempre que se considere que éste podría ser perjudicial para la salud del usuario. 10.- En todas las instalaciones queda terminantemente PROHIBIDO consumir bebidas alcohólicas, fumar, introducir elementos de cristal o cortantes, comer frutos secos y otros que señale la Ley del Deporte en base a la eliminación de la violencia en el deporte. 11.- Los desperfectos ocasionados en la instalación, en lo que a material fungible o pavimentos se refiere, serán repuestos por la instalación y pagada su reposición por la persona o entidad responsable de dicho desperfecto. 12.- La instalación y su personal en ningún momento serán responsables de la pérdida, daño o robo de alguno de los bienes del usuario, a menos que la causa sea el fallo o negligencia de la instalación o su propio personal. 13.- Las Tasas y/o Precios Públicos de utilización y acceso a las instalaciones, serán las que anualmente refleje la correspondiente Ordenanza Municipal. 14.- La Concejalía no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. CAPÍTULO III. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES. Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones. 1.- Queda totalmente prohibido entrar con animales a la instalación; salvo en el caso de perros lazarillo. 2.- Queda totalmente prohibido entrar o aparcar vehículos dentro de la instalación. 3.- La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por la Concejalía de Deportes, en los plazos previstos. 4.- La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno la Concejalía de Deportes para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación. 5.- En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho. 6.- En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, la Concejalía intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución de la tasa correspondiente.

7.- Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. 8.- El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. 9.- La dirección del Polideportivo Municipal de Albolote se reserva el derecho de admisión. Artículo 7.- Normas Generales de Alquiler Puntual y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas. 1.- Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Concejalía alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono de la tasa correspondiente. 2.- Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en la Conserjería de la instalación. El pago se realizará según se contemple en la Normativa de cada instalación. Artículo 8.- Normas Generales para el Uso de Vestuarios. 1.- Los niños mayores de 8 años se cambiarán en los vestuarios correspondientes a su sexo. 2.- Los niños menores de 8 años podrán acceder a los vestuarios del adulto del que vayan acompañado. 3.- Aquellas personas mayores de 8 años, que presenten algún impedimento que no les permita desenvolverse con soltura, podrán ir acompañados. 4.- Queda prohibido introducir cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, vasos, etc.), que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. 5.- No se permitirá la entrada de carricoches o similares en los vestuarios. 6.- Por motivos de seguridad, no se permiten en los vestuarios aparatos eléctricos que no sean los de la propia instalación, a excepción de secadores de pelo. 7.- Es obligatorio el uso de calzado de baño en los vestuarios. 8.- No se permiten acciones de higiene personal (afeitado, depilación, etc.). Se debe cuidar la correcta limpieza del vestuario, depositando papeles, compresas, etc. en los lugares habilitados para ello. 9.- No se permite comer en el interior de los vestuarios. 10.- Se aconseja no dejar objetos de valor en los vestuarios ya que la instalación y su personal en ningún momento serán responsables de la pérdida, daño o robo.

Artículo 9.- Normas Generales para el Uso de las Piscinas Municipales. 1.- Las fechas de apertura de la Piscina de Verano serán decididas por la Concejalía de Deportes y se publicarán con antelación suficiente a la apertura. 2.- El horario de apertura al público será de 11:30 a 19:30 de lunes a domingo. 3.- La Concejalía podrá programar actividades docentes y recreativas en la piscina tanto fuera como dentro de dicho horario. 4.- Para acceder a la Piscina es obligatorio el pago de la tarifa correspondiente. Dicho pago será en efectivo y por anticipado. 5.- Es obligatoria la ducha antes de la inmersión en la piscina. 6.- Es obligatorio el uso de zapatillas de goma y aconsejable gafas de natación. 7.- No está permitido el acceso a la piscina a toda persona vestida de calle o calzada. 8.- No se permite fumar, consumir alimentos o bebidas salvo en las zonas habilitadas a tal efecto. En ningún caso se permite el acceso con objetos de vidrio. 9.- Está prohibida la entrada a la piscina a personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. No se permite bañarse con tiritas o vendajes. 10.- Queda prohibido el uso de cualquier equipo ajeno a la práctica de la natación en superficie (aletas, equipo de buceo, balones, etc.), excepto en aquellas actividades autorizadas por la Concejalía de Deportes. 11.- Se aconseja no bañarse con pulseras, sortijas o relojes para prevenir extravíos o accidentes, de los cuales no se responsabiliza el Ayuntamiento. 12.- Se prohíbe la entrada a los niños menores de 14 años, excepto si van acompañados o autorizados por sus padres o tutores. 13.- Cuando se habiliten calles de nado, el sentido de la natación durante el baño libre será siempre por la derecha de la calle. El número máximo de personas por calle durante el baño libre será de 6. 14.- Se deben respetar los horarios de la piscina, tanto los de apertura como los de cierre. Una vez dado el aviso de cierre, se debe abandonar la piscina. 15.- Los socorristas serán los encargados de velar por el correcto cumplimiento de dichas normas y en general aquellas, que aunque no queden reflejadas en la anterior relación, ayuden a mantener la seguridad, higiene y buen funcionamiento de la instalación. 16.- El incumplimiento de cualquiera de estas normas dará lugar a la pérdida del derecho al baño.

Artículo 10.- Normas Generales para el Uso de las Pistas de Tenis, Pádel, Fútbol Sala, Baloncesto y Voleibol. 1.- Para reservar la pista, es necesario acudir a la instalación y hacer el pago de la reserva. Las reservas podrán realizarse desde el lunes hasta el domingo de cada semana; salvo en el caso de peñas que contratarán pistas para todo el año. Las reservas se harán telefónicamente o en la oficina. 2.- Las reservas se realizarán por un periodo de 60 ó 120 minutos. 3.- Sólo se podrá hacer una reserva por titular y por día. 4.- El abono de las reservas, alquileres puntuales y facturas mensuales de peñas se hará en efectivo en la instalación. 5.- Las cancelaciones de alquileres deberán hacerse con una antelación mínima de 24 horas. En caso contrario, si la pista no es alquilada por otros usuarios, el usuario deberá de abonar la tarifa correspondiente. 6.- Se deben respetar los horarios de reserva, tanto los de entrada como los de salida. Una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista. 7.- En los alquileres de pista, los menores de 14 años deben ir acompañados de un adulto, que se responsabilizará de ellos. El adulto será el responsable del pago correspondiente. 8.- No se permite la entrada a las pistas con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. 9.- Durante el juego se respetarán las normas particulares del mismo, así como las básicas de comportamiento y juego limpio. Artículo 11.- Normas Generales para el Uso del Campo de Fútbol 7. 1.- El horario de utilización de los Campos de Fútbol es de 8 a 23.15 horas de lunes a viernes; de 8:00 a 21:15 los sábados; de 7:30 a 21:15 los domingos. 2.- El campo de fútbol 11 podrá utilizarse también transversalmente como dos campos de fútbol 7. 3.- Para reservar el campo, es necesario llamar o acudir a la instalación. Las reservas para el campo de Fútbol 7 (arena) se realizarán por meses. Las reservas para el campo de Fútbol (césped artificial) solo podrán ser realizadas por horas sueltas. Las reservas se harán telefónicamente o en recepción. 4.- Las reservas se realizarán por un periodo de 90 minutos. 5.- Sólo se podrá hacer una reserva por titular y por día. 6.- El abono de las reservas, alquileres puntuales y facturas mensuales de peñas se realizara por entidad bancaria con el modelo U de ingreso.

7.- Las cancelaciones de alquileres deberán hacerse con una antelación mínima de 24 horas. En caso contrario el usuario deberá de abonar la tarifa correspondiente. 8.- Se deben respetar los horarios de reserva, tanto los de entrada como los de salida. Una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista. 9.- En los alquileres de pista, los menores de 14 años deben ir acompañados de un adulto, que se responsabilizará de ellos. El adulto será el responsable del pago correspondiente. 10.- No se permite la entrada a las pistas polideportivas con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. 11.- Durante el juego se respetarán las normas particulares del mismo, así como las básicas de comportamiento y juego limpio. 12.- Es obligatorio acceder al campo de césped por la zona destinada a tal efecto. 13.- Está expresamente prohibido el uso de calzado no deportivo ni de botas que tengan tacos de aluminio en el campo de césped artificial. Artículo 12.- Normas Generales para el Uso de la Pista de Atletismo. 1.- El horario de utilización de la Pista de Atletismo es el mismo que el del Campo de Fútbol: de 8 a 23.15 horas de lunes a viernes; de 8:00 a 21:15 los sábados; de 7:30 a 21:15 los domingos. 2.- En la Pista de Atletismo se deben de adoptar unas pautas de respeto, participación y convivencia con el resto de usuarios con los que se deba de compartir la pista de atletismo. 3.- La utilización de la Pista de Atletismo es gratuita hasta que se regule su uso en la ordenanza de tasas deportivas. 4.- Es obligatorio: - Respetar el siguiente orden en la utilización de las calles:.calle 1: series de más de 400 metros..calle 2: series de menos de 400 metros..calle 3: series con vallas..calle 4: exclusiva para la marcha..calles 5 y 6: exclusiva para rodadores y largas distancias. - Devolver las vallas y el material utilizado a su sitio una vez finalizado el entrenamiento. - Respetar el entrenamiento de otros atletas evitando cruzamientos y paradas en medio de la pista. - Respetar las indicaciones del personal de deportes. - Respetar el horario de utilización de las pistas.

- En la dirección de carrera, dejar la cuerda a la izquierda. - Utilizar las medias lunas de la pista, como zona de calentamiento, estiramiento y técnica de carrera. - Acceder a la Pista de Atletismo por la zona destinada a tal efecto. 5.- No está permitido: - La entrada del público dentro del espacio deportivo. - Utilizar calzado de calle. - Utilizar las pistas como zona de paso, cruzando por en medio de ella. La pista de atletismo es un espacio de entrenamiento. - Jugar a la pelota dentro de la pista de atletismo. - Entrar a la pista de atletismo con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. Artículo 13.- Normas Generales para el Uso de Trial Bici. 1.- Solo se podrá acceder a la zona de Trial Bici como usuario de la Escuela Deportiva Municipal y en los horarios concertados para la misma. Además deberá de hacerse siempre en presencia del monitor. 2.- Es obligatorio el uso de casco y material específico de protección. 3.- Se deben respetar los horarios de uso, tanto los de entrada como los de salida. Una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista. 4.- No se permite la entrada a la zona de Trial Bici con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. 5.- Durante la práctica de la actividad se respetarán las normas particulares de la misma, así como las básicas de comportamiento y juego limpio. 6.- Es obligatorio acceder la zona de Trial - Bici por la zona destinada a tal efecto. Artículo 14.- Normas Generales para el Uso de las Pistas de Petanca. 1.- El horario de utilización de las Pistas de Petanca será de lunes a viernes de 8 a 23.00 y de 16.00 a 21.00 los sábados y domingos. 2.- La utilización de la Pista de Petanca es gratuita hasta que se regule su uso en la ordenanza de tasas deportivas 3.- La reserva de las pistas será autogestionada por los propios usuarios.

4.- Se deben respetar los horarios de entrada y de salida. Una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista. 5.- Para el uso de la instalación, los menores de 14 años deben ir acompañados de un adulto, que se responsabilizará de ellos. 6.- No se permite la entrada a las pistas con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. 7.- Durante el juego se respetarán las normas particulares del mismo, así como las básicas de comportamiento y juego limpio. 8.- Es obligatorio acceder a las pistas por la zona destinada a tal efecto. Artículo 15.- Normas Generales para el Uso del Pabellón Municipal. 1.- Para reservar el Pabellón, es necesario llamar o acudir a la instalación. Las reservas se realizarán por periodos bimensuales 2.- Las reservas se realizarán por un periodo de 60 o 120 minutos. 3.- Sólo se podrá hacer una reserva por titular y por día. 4.- El abono de las reservas, alquileres puntuales y facturas bimensuales de peñas se realizara por entidad bancaria con el modelo U de ingreso. 5.- Las cancelaciones de alquileres deberán hacerse con una antelación mínima de 24 horas. En caso contrario el usuario deberá de abonar la tarifa correspondiente. 6.- Se deben respetar los horarios de reserva, tanto los de entrada como los de salida. Una vez apagada la luz, se debe abandonar la pista. 7.- Los menores de 14 años deben ir acompañados o autorizados por sus padres o tutores, que se responsabilizará de ellos. El adulto será el responsable del pago correspondiente. 8.- No se permite la entrada a la pista con comida, latas, recipientes de cristal o cualquier otro artículo que pueda dañar a otros usuarios o a la instalación. 9.- Durante el juego se respetarán las normas particulares del mismo, así como las básicas de comportamiento y juego limpio. 10.- Es obligatorio acceder a la pista por la zona destinada a tal efecto. 11.- Está expresamente prohibido el uso de calzado no adecuado para la superficie de la pista. Artículo 16.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas. 1.- Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc. de cada instalación.

2.- Esta Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva. CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DEL USUARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES. Artículo 17.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones. Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físico deportivas y recreativas dirigidas por la propia Concejalía de Deportes, tanto las estables (Yoga, Aerobic, Tenis, etc.) como las estacionales (Cursos de Verano, etc.), así como las condiciones generales que rigen para las mismas. 1.- Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada de acuerdo a los plazos establecidos. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. 2.- Si el usuario padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, si durante la temporada sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo a la Concejalía de Deportes. 3.- Todos los usuarios mayores de 65 años, y aquellos otros que la Concejalía estime conveniente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar junto con la Hoja de inscripción, el Cuestionario Médico - Deportivo que le proporcionará la Concejalía, debidamente rellenado y firmado por su médico, o en su defecto certificado médico actual, en el que conste que puede realizar la actividad física elegida. Si este cuestionario o informe no está completo, o tras su valoración, el responsable de la Concejalía decide que el usuario no es apto para realizar la actividad solicitada, el usuario podrá ser dado de baja en la misma. 4.- En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad. Artículo 18.- Calendario para el Curso Lectivo. 1.- Antes del comienzo del curso, la Concejalía de Deportes establecerá el Calendario para el Curso Lectivo asignado fechas para: PROGRAMA DE INVIERNO: PREINSCRIPCIONES INSCRIPCIONES CURSO LECTIVO: PROGRAMA DE VERANO: INSCRIPCIONES CURSO LECTIVO Actividades para Adultos Actividades para Menores

2.- Igualmente se establecerán los días festivos y periodos vacacionales durante los cuales no se impartirán clases. Artículo 19.- Preinscripciones. 1.- Preinscripciones: ante la alta demanda previsible de los cursos del Programa de Invierno es necesario realizar una Preinscripción en la Oficina de Deportes del Polideportivo Municipal en el plazo que marque la Concejalía. Los datos necesarios para realizar la Preinscripción son los siguientes: Nombre y Apellidos de la persona que va a realizar el curso. Empadronamiento. Fecha de Nacimiento. D.N.I. Dirección y Código Postal. Teléfono fijo. Teléfono móvil. Correo electrónico. Elección de curso y horario, dos opciones máximo. 2.- Solamente se presentará una solicitud de preinscripción por participante. La duplicidad anula automáticamente cuantas solicitudes presente el mismo aspirante. En dicha preinscripción el/la usuario/a podrá elegir hasta un máximo de dos opciones por orden de preferencia, combinando entre los cursos que vienen detallados en la solicitud. 3.- Las solicitudes de usuarios/as empadronados/as en Albolote tendrán preferencia con respecto a los no empadronados. 4.- Una vez tramitadas las solicitudes se publicarán listas de de admitidos de acuerdo al orden de llegada de las mismas (fecha y hora). 5.- Las listas de todas las personas admitidas en cada uno de los grupos, serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Polideportivo Municipal y en la página web del Ayuntamiento de Albolote, www.ayto-albolote.org, a partir del 15 de septiembre. Artículo 20.- Inscripciones. 1.- Las inscripciones definitivas se efectuarán en la Oficina de Deportes del Polideportivo Municipal en el plazo que la Concejalía determine. Durante este período solo podrán formalizar su inscripción aquellas personas que hayan sido admitidas tras el proceso de preinscripción, debiendo presentar el documento de la preinscripción. La inscripción será siempre al titular de la preinscripción, no pudiéndose, en ningún caso, cambiar el nombre del usuario. 2.- Periodo de Inscripción preferente: con el objetivo de fomentar la continuidad de la práctica deportiva y la fidelidad de los alumnos de las escuelas, se contempla un periodo de inscripción preferente para los alumnos que ya están inscritos en las Escuelas Deportivas Municipales que cumplan los requisitos marcados puntualmente y de los cuales se informará con suficiente antelación. 3.- Abono de la Inscripción: se considerará válida la inscripción en el momento en que se presente el recibo justificativo del abono de la cuota correspondiente en los plazos y modos que ofrece la organización.

- PERÍODOS: La inscripción podrá hacerse para períodos de distinta duración de acuerdo a las siguientes opciones: Cursos para Menores: Trimestral o Curso Completo Cursos para Adultos: Mensual, Trimestral o Curso Completo - FORMA DE PAGO: El pago en cualquiera de las modalidades ofrecidas (mensual, trimestral, curso completo) se hará mediante domiciliación bancaria. Artículo 21.- Bajas Cambios de Grupo. 1.- Bajas Cambios de Grupo: es obligatorio comunicar en la Oficina de Deportes del Polideportivo Municipal las Bajas o Cambios de Grupo que el usuario pretenda realizar en cualquiera de las actividades programadas. En ningún caso se podrán aceptar bajas temporales. El alumno/a que cause baja durante un mes perderá el derecho a ocupar esa plaza quedando vacante para cualquier otro usuario que la solicite. Artículo 22.- Anulación de Grupos. 1.- Anulación de Grupos: El Área de Deportes podrá dar de baja cualquier grupo y/o actividad que no contemple el número mínimo de participantes establecidos. 2.- Devolución de Precios: Solo se contemplará devolución de precios cuando la actividad no se realice. Artículo 23.- Vestuario. 1.- Para los cursos de Tenis y Pádel, el/la alumno/a llevará: raqueta/pala, zapatillas apropiadas, ropa deportiva y recomendamos gorra. 2.- Para el resto de Actividades, los alumnos llevarán ropa y calzado deportivo. Artículo 24.- Recomendaciones. 1.- Se ruega la mayor puntualidad para las clases. 2.- No entrar en la sala o pista donde se va a realizar la actividad con calzado y ropa de calle. 3.- Después de cualquier ejercicio físico es aconsejable ducharse, si es posible en la misma instalación y si no al llegar a casa. 4.- Recuerdo que conviene dejar un período mínimo de tiempo entre la última comida y la hora en la cuál va a realizar el ejercicio físico. Artículo 25.- Información Específica de los Programas de Actividades 1.- Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso. 2.- Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.

CAPÍTULO V. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO Artículo 26.- Causas. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes. Artículo 27.- Incumplimientos Leves. 1.- Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave. 2.- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc. 3.- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas. Artículo 28.- Incumplimientos Graves. 1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. 2.- El mal trato a palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. 3.- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas. 5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad. 6.- La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. Artículo 29.- Consecuencias. 1.- Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días. 2.- Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA A efectos de considerar a un club, peña o asociación como alboloteña, el 90% de sus miembros deber de ser residentes de Albolote. NORMA FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOP, una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento. DILIGENCIA para hacer constar que el presente Reglamento se aprobó inicialmente en el Pleno municipal de 22/03/2010. Sometido a información pública mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BOP nº 74, de fecha 21/04/2010, por plazo de 30 días, trascurridos del 22/04/2010 al 27/05/2010, sin que se presentasen alegaciones, se entiende definitivamente aprobado. Asimismo el texto definitivo se publicó en el BOP nº 123, de fecha 30/06/2010, entrando en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artº 70 de la LRBRL, el 17/07/2010. Albolote, a 21 de Julio de 2010 La Secretaria General,