BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura RESUELVE



Documentos relacionados
CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS

Anexo IV Exclusivamente para aquellas Empresas que mantengan el Sistema de Participación de Porcentaje de Servicio

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Málaga 18 marzo 2008, núm. 54, [pág. 6];

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

J U N TA DE A N D A L U C I A C O N S E J E R I A DE EMPLEO YDESARROLLO T E C N O L O G I C O DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA

AREA FUNCIONAL PRIMERA: (Recepción, Conserjería, Relaciones Publicas, Administración y Gestión) GRUPO PROFESIONAL 1

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA

Página 44 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de abril de 2007 Número 65# Convenio Provincial de Hostelería de Málaga

HOSTELERÍA (BOP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 21 DE MARZO DE 2012)

ACTA QUE COMPLEMENTA EL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA (BOP 21/03/2012)

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. Página 54 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 15 de marzo de 2010 Número 49#

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAVANDERÍAS DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS PARA LOS AÑOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Consejería de Empleo y Formación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REVISIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. (BOE 14/02/2014; Vigencia 01/01/2012 a 31/12/2013)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PERFILES PROFESIONALES OCUPACIONES MÁS RELEVANTES POR CICLO FORMATIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo y Mujer

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO COLECTIVO DE LAS «EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO EN NAVARRA»

DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BO. Granada 20 febrero 2008, núm. 34, [pág. 24];

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Página 38 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de abril de 2007 Número 65#

[Quantor]social. Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Cuenca, (BOP de 14 de septiembre de 2011)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Página 2 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 24 de octubre de 2012 Número 205#

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio:

SALARIO BASE PLUS HORA TPTE. NORMAL NIVEL II 1.747,59 11,86 4,88 17,53 18, , ,49

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Pág. 32 Número 51 - Viernes, 15 de Marzo de 2013 B.O.P. de Almería 1709/13

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Madrid, 4 de febrero de El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS-BARES, SALAS DE FIESTA, CASINOS, PUBS Y DISCOTECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

ANEXO I. Tablas salariales 2008

Programación

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Revisión Salarial para el 2004 del Convenio Colectivo del Sector para Consignatarios de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia.

-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS Y ALMACEN

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador

De una parte Dª. ARACELI RUIZ CABALLERO, con D.N.I H en su calidad de Directora de Recursos Humanos de Mutua General de Seguros

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO COLECTIVO DE LA SANIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE LEÓN. Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA SOBRE SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL MANIFIESTAN

Nº 6836 LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES DE CIENCIAS MEDICAS

BASES PARA LA CONTRATACION DE UN MONITOR DEPORTIVO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración RESUELVE

Ciclos Formativos Hostelería y Turismo

REUNIDOS MANIFIESTAN ACUERDAN

GRUPO No. 15 (Exgrupo 40) ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

MESA DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE VILLAVERDE

PACTO COLECTIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO DE SABADELL BANCO ATLANTICO

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Convenio Colectivo del sector de Hostelería, Cafés, Bares y Similares de Zamora. (Código Convenio )

CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE CATALUÑA

INTERPROVINCIAL 3980/ Primero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TABLAS SALARIALES 2013 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

E INMIGRACION REUNIDOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA I - DISPOSICIÓN GENERAL

infórmate ACUERDO DE LAS TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016 DEL XIV

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Educación y Empleo

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA ANUNCIO

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

NÚMERO 219 Martes, 13 de noviembre de 2012

Transcripción:

Pág. 118 VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 35 RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial para el año 2013, del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (para empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio), suscrita por la comisión paritaria (código número 28002085011981). Examinada el Acta de Revisión Salarial para el año 2013, del convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas (para empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio), suscrita por la Comisión Paritaria el día 28 de octubre de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General, RESUELVE 1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de noviembre de 2013. La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos. ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN) DE LA COMUNIDAD DE MADRID Tablas salariales para el año 2013 exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio. En Madrid, siendo las 17.00 horas del día 28 de octubre de 2013, se reúnen en los locales de La Viña, sito en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan, para proceder a la firma de las tablas salariales para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio. De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por: Don Carlos Rojo Suárez Don Juan Antonio Fernández Pereiro Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz. Dª. María Montserrat Anta Rodríguez Don Pedro Martínez Serrano Don Javier Arenillas de los Ríos Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.

VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 Pág. 119 Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid: Don Miguel Calvo Lobo. Doña María Luisa Soler García. Don Francisco Arenas Murillo Don Daniel Pezuela Ruiz Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de la Comunidad de Madrid: Don Antonio Ruda Valenzuela. Don Román Alonso Cerezuela. Doña Fabiola Guerra Suárez Don Angel Moisés Sánchez Grande EXPONEN Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5. o b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial para el año 2013 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid. ACUERDAN Primero. Proceder al incremento salarial del 2 por 100, pactado para el año 2013, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Anexo IV del convenio colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid. Segundo. Enviar el presente Acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada su publicación en el, por ser de ámbito autonómico. Tercero. El Presidente de la Comisión Paritaria, don Javier Arenillas de los Ríos, y el Secretario, don Antonio Ruda Valenzuela, autorizan a don Román Alonso Cerezuela, con documento nacional de identidad 2636256L, para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente Acta. Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente Acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

Pág. 120 VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 ANEXO IV TABLAS SALARIALES 2013 EXCLUSIVAMENTE PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE MANTENGAN EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE PORCENTAJE DE SERVICIO Establecimientos de la sección tercera A) Personal de comedor Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta Inic. Garan. Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Inic. Garant Jefe de comedor o maestresala 99,82 1.049,16 99,82 1.049,16 98,86 1.016,61 113,31 948,38 113,31 926,09 Segundo jefe de comedor 99,82 1.012,80 99,82 970,95 98,86 922,25 113,31 852,57 - - Jefe de sector 99,82 1.006,61 99,82 - - - - - - - Camarero 99,82 982,85 99,82 937,78 98,86 913,13 113,31 852,57 113,31 852,57 Sumiller 99,82 982,85 99,82 937,78-913,13 - - - - Ayudante 99,82 932,98 99,82 921,25 98,86 913,13 113,31 848,11 113,31 848,11 Aprendices 99,82 661,10 99,82 661,10 98,86 661,10 113,31 661,10 113,31 661,10 La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 45,49. Plus de transporte durante 11 meses: 150,42. Categorías Profesionales Establecimientos de la sección tercera B) Personal de varios Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta Contable general 948,38 939,92 926,27 - - Oficial de contabilidad 930,99 918,90 - - - Cajero/a de comedor 921,98 898,13 913,09 844,63 844,63 Interventor/a 921,98 898,13 913,09 - - Telefonista 901,92 901,92 901,92 - - Auxiliares de oficina Menor de 21 años 901,24 921,92 901,24 844,63 - Mayor de 21 años 930,99 901,24 917,51 844,63 - Porteros/as 901,24 901,24 901,24 844,63 - Vigilantes de noche 901,24 901,24 901,24 844,63 - Botones mayor de 18 años 901,24 901,24 901,24 844,63 844,63 Botones menor de 18 años 655,15 655,15 655,15 - - Encargada/o de lencería 901,92 901,24 901,24 844,63 844,63 Planchador/a (diario) 30,78 30,78 30,78 28,28 28,28 Aprendiz de contabilidad 661,10 661,10 661,10 661,10 661,10 Limpiador/as Jornada entera 901,24 901,24 901,24 844,63 844,63 Media jornada 461,14 461,14 461,14 432,71 432,71 Costurero/a-zurcidor/a (diario) 30,78 30,78 30,78 28,28 28,28 La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 45,49.

VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 Pág. 121 C) Personal de cocina Lujo Primera Segunda Tercera Cuarta Jefe de cocina 948,38 939,88 930,47 844,63 844,63 Segundo jefe de cocina 930,99 921,94 919,65 844,63 844,63 Jefe de partida 913,09 908,40 904,23 844,63 844,63 Cocinero/a 901,92 901,24 901,24 844,63 - Ayudante de cocina 901,24 901,24 901,24 844,63 - Repostero/a 913,09 901,24 901,24 - - Oficial de repostero/a 901,92 901,24 901,24 844,63 - Ayudante de repostero/a 901,24 901,24 - - - Cafetero/a 901,92 901,24 - - - Ayudante de cafetero/a 901,24 901,24 - - - Encargado/a economato y bodega 901,92 901,24 901,24 844,63 - Bodeguero/a 901,24 901,24 - - - Ayudante economato y bodega 901,24 901,24 - - - Marmitón 901,24 901,24 - - - Pinche 901,24 901,24 901,24 - - Aprendiz 661,10 661,10 661,10 661,10 661,10 Fregador/a 901,24 901,24 901,24 844,63 844,63 Personal de platería 901,24 901,24 901,24 - - La manutención de este personal será de cuenta de la empresa: 45,49. Plus de transporte durante once meses:150,42. Establecimientos de la sección tercera D) Personal de catering Salarios a) Personal de cocina Jefe de cocina 1.147,41 Segundo jefe de cocina 1.108,47 Jefe de partida 1.067,23 Repostero/a 1.067,23 Oficial de repostero/a 1.028,46 Cocinero/a 1.028,46 Ayudante de cocinero/a 941,36 Ayudante de repostero/a 941,36 Pinche 924,76 Aprendiz 661,10 Fregador/a 924,76 b) Personal de operaciones Jefe de operaciones 1.147,41 Supervisor/a 987,29 Ayudante supervisor/a 967,93 c) Personal de sala Jefe de sala 1.108,47 Jefe de equipo 1.028,46 Conductor/a de equipo de catering 985,05 Ayudante de equipo 944,97 Preparador/a 924,76 Auxiliar de prepar./montaje de catering 924,76 El personal de los catering que elaboren comidas o tengan servicio de restaurante tendrán derecho a la manutención cuando su jornada coincida con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento.

Pág. 122 VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 Establecimientos de la Sección Cuarta Cafeterías Salarios en establecimientos con servicios de Mostrador y Sala 3 tazas Sueldo inicial 2 tazas Sueldo inicial 1 taza Sueldo inicial Primer encargado/a 354,43 343,00 317,39 Segundo encargado/a 330,69 321,29 295,88 Dependiente 307,17 295,88 283,94 Ayudante mayor de 21 años 243,77 248,92 243,09 Aprendices 129,50 129,50 129,50 Auxiliar de caja 243,77 248,92 243,09 Cocinero/a 307,17 295,88 283,94 Ayudante de cocina 243,77 248,92 241,10 Repostero/a 305,07 293,91 282,27 Ayudante de repostero/a 235,91 243,09 232,58 Cafetero/a 305,07 293,91 282,27 Ayudante de cafetero/a 235,91 243,09 237,23 Encargado/a de almacén 251,50 264,49 248,95 Mozo de almacén 210,20 223,60 217,90 Planchista 307,17 295,88 283,95 Ayudante de plancha 243,77 248,92 243,09 Aprendices 129,50 129,50 129,50 Telefonista 192,31 190,19 182,60 Mecánico-calefactor 230,12 233,16 223,60 Portero/a 235,91 243,09 - Fregador/a-limpiador/a 153,05 166,77 166,77 Contable 293,00 288,11 268,67 Cajero/a 235,91 243,09 237,23 Oficial de contabilidad 235,91 243,09 237,23 Auxiliar mayor de 21 años 224,23 231,06 223,60 1. El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del establecimiento. 2. Los trabajadores de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala. Plus de transporte durante once meses: 150,42

VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 Pág. 123 Establecimientos de la sección cuarta Cafeterías 3 tazas Sueldo garant. 2 tazas Sueldo garant. 1 taza Sueldo garant. Primer encargado/a 1.051,74 979,55 976,15 Segundo encargado/a 1.014,03 952,18 918,01 Dependiente 1.014,03 936,14 909,48 Ayudante 985,91 920,39 893,42 Aprendices 661,10 661,10 661,10 Auxiliar de caja 946,02 888,54 873,59 Varios Cocinero/a 976,29 902,15 880,41 Ayudante de cocina 946,02 888,54 873,59 Repostero/a 985,91 920,39 893,42 Ayudante de repostero/a 946,02 888,54 873,59 Cafetero/a 952,78 899,79 887,09 Ayudante de cafetero/a 946,02 888,54 873,59 Encargado/a de almacén 952,78 899,79 887,09 Mozo de almacén 934,28 888,54 869,18 Planchista 976,29 902,15 880,41 Ayudante de planchista 946,02 888,54 873,59 Aprendices 661,10 661,10 661,10 Telefonista 952,78 906,53 904,98 Mecánico o calefactor 946,02 888,54 869,18 Portero/a 946,02 888,54 869,18 Fregador/a-limpiador/a 934,38 888,54 869,18 Oficina y contabilidad Contable 981,56 920,19 - Cajero/a 976,29 904,42 891,53 Oficial de contabilidad 981,18 920,19 909,48 Auxiliar de contabilidad 976,29 904,42 891,53 Establecimientos de la sección quinta Bares, cafés, cafés-bares, chocolaterías, bares americanos y whiskerías A) Personal de varios Especial Primera Segunda Tercera Cuarta Contable 935,24 917,51 - - - Cajero/a 926,31 901,92 872,15 - - Auxiliar de Caja 901,24 901,24 864,37 - - Oficial Contable 930,99 917,51 879,22 - - Auxiliar de Oficina 926,31 901,92 872,15 863,98 859,48 Jefe de Cocina 984,48 930,99 872,15 859,48 859,48 Cocinero/a 926,31 901,24 872,15 857,63 - Ayudante de Cocinero/a 901,24 901,24 872,15 852,92 852,92 Repostero/a 935,24 917,51 872,15 870,68 - Oficial Repostero/a 926,31 901,92 872,15 863,98 - Ayudante de Repostero/a 901,24 901,24 872,15 852,92 - Aprendices 661,10 661,10 661,10 661,10 661,10 Cafetero/a 904,22 901,24 872,15 867,87 852,92 Bodeguero/a 904,22 901,24 - - - Encargado/a de Almacén 904,22 901,24 872,15 - - Mozo de Almacén 904,22 901,24 872,15 - - Mecánico o Calefactor 904,22 901,24 872,15 852,92 852,92 Portero/a 904,22 901,24 872,15 852,92 852,92 Telefonista 901,24 901,24 872,15 - - Vigilante de noche 901,24 901,24 872,15 852,92 852,92 Fregadores/as 901,24 901,24 872,15 852,92 852,92 Personal de Limpieza: Media jornada 461,17 461,17 446,28 436,94 436,94 Jornada entera 901,53 901,53 872,15 852,92 852,92

Pág. 124 VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 B) Personal de mostrador a) Cafés, cafés-bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías Especial Primera Segunda Tercera Cuarta Primer encargado/a de mostrador 1.001,06 980,88 908,49 897,24 870,85 Segundo encargado/a de mostrador 978,79 964,93 895,45 888,20 870,85 Dependiente de primera 973,93 949,17 886,56 879,27 852,92 Dependiente de segunda 951,36 932,96 879,57 870,68 852,92 Aprendices 661,10 661,10 661,10 661,10 661,10 Establecimientos de la sección quinta b) Bares Americano y whiskerías (sólo en categoría especial) Personal de mostrador Inicial Garant. Barman 99,81 1.052,18 Segundo barman 99,81 1.010,67 Ayudante barman 99,81 968,88 Aprendices 99,81 648,14 Barman 99,81 1.052,18 Plus de transporte durante once meses: 147,47. c) Personal de sala ESPECIAL PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Inic. Garant. Jefe de Sala 99,81 1.030,88 99,81 1.009,66 - - - - - Camarero/a 99,81 988,26 99,81 962,09 114,21 895,58 114,21 874,93 114,21 848,06 Ayudante 99,81 962,53 99,81 946,14 114,21 881,96 114,21 866,03 114,21 848,06 Por sus especiales características en cuanto a jornada de presencia y actividad laboral efectiva, a los ambigús de cines y teatros se les aplicará una deducción del 40 por 100 sobre las tablas salariales de la sección quinta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor proporcionalmente al número de horas trabajadas por día, siempre y cuando la jornada laboral no rebase de seis horas diarias. Si la jornada laboral fuese superior a las seis horas, no será de aplicación la deducción del 40 por 100. En esta sección quinta, excepto en bares americanos y whiskerías, la manutención será a cargo de la empresa en aquellos establecimientos que elaboren comidas y/o tengan servicio de restaurante. Establecimientos de la sección sexta A) Personal administrativo Lujo Primera Segunda Tercera Contable 965,85 939,88 901,29 901,29 Cajero/a 926,31 908,40 901,29 901,29 Taquillero/a 926,31 908,40 901,29 901,29 Auxiliar de oficina 901,29 901,29 901,29 901,29 B) Personal de mostrador Especial Primera Segunda Tercera Cuarta Primer encargado/a mostrador 983,82 947,73 929,80 916,39 909,05 Segundo encargado/a mostrador 961,24 944,78 916,39 909,05 909,05 Dependiente de primera 956,75 929,80 909,05 909,05 909,05 Dependiente de segunda 944,78 916,39 909,05 909,05 909,05 Aprendices 661,10 661,10 661,10 661,10 661,10 C) Personal de bar americano Lujo Primera Segunda Inicial Garantiz. Inicial Garantiz. Inicial Garantiz. Barman 99,71 1.047,52 99,71 1.027,78 98,86 1.016,67 Segundo barman 99,71 928,02 99,71 921,24 98,86 931,06 Ayudante de barman 99,71 886,53 99,71 886,53 98,86 886,53 Aprendices 99,71 661,10 99,71 661,10 98,86 661,10

VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 Pág. 125 Establecimientos de la sección sexta D) Personal de sala Categorías Profesionales Lujo Primera Segunda Tercera Inicial Garant. Inicial Garant, Inicial Garant. Inicial Garant. Primer jefe de sala 99,71 1.049,16 99,71 1.027,82 - - - - Segundo jefe de sala 99,71 1.011,30 99,71 978,16 - - - - Camarero/a 99,71 982,77 99,71 963,71 98,86 913,16 98,39 905,40 Ayudante 99,71 930,57 99,71 921,24 98,86 913,16 98,39 905,40 Aprendices 99,71 661,10 99,71 661,10 98,86 661,10 98,39 661,10 E) Personal de varios Lujo Primera Segunda Tercera Repostero/a 935,53 908,40 908,40 908,40 Oficial repostero/a 919,69 901,29 908,40 908,40 Ayudante 901,29 901,29 908,40 908,40 Cafetero/a 901,29 901,29 908,40 908,40 Bodeguero/a 901,29 901,29 - - Telefonista 901,29 901,29 908,40 908,40 Portero/a recibidor/a 901,29 901,29 - - Portero/a de servicio 901,29 901,29 - - Lencero/a 901,29 901,29 908,40 908,40 Vigilante de noche 901,29 901,29 908,40 908,40 Ascensorista 901,29 901,29 - - Botones mayores 18 años 901,29 901,29 - - Encargado/a fregadores/as 901,29 901,29 908,40 908,40 Fregador/a media jornada 461,14 461,14 461,14 461,14 Fregador/a jornada entera 901,29 901,29 908,40 908,40 Personal de limpieza 908,94 908,94 908,40 908,40 Por sus especiales características a las salas de baile y discotecas que den sesiones normalmente de tarde, se aplicará una deducción de un 25 por 100 sobre el aumento establecido en la sección sexta del presente convenio. Sobre el salario resultante se retribuirá al productor y se cotizará a la Seguridad Social proporcionalmente al número de horas trabajadas por día. Establecimientos de la sección séptima Tabernas que no sirven comidas Salario Dependiente de primera 855,33 Dependiente de segunda 853,98 Aprendiz 661,10 Establecimientos de la sección octava. Casinos A) Personal de oficinas y contabilidad Categorias profesionales Primera Segunda Tercera Cuarta Jefe primera 1.103,79 1.045,53 1.022,67 977,88 Jefe segunda 1.014,56 991,55 984,90 962,06 Oficial primera 982,41 962,06 945,81 936,83 Oficial segunda 960,68 945,81 924,76 924,76 Auxiliar 955,25 929,91 924,76 924,76 Aspirante de segundo año 924,80 909,40 919,95 896,27 Aspirante de primer año 920,41 897,81 897,81 895,27

Pág. 126 VIERNES 3 DE ENERO DE 2014 B) Personal subalterno Primera Segunda Tercera Cuarta Cobrador/a 960,68 945,67 929,91 924,75 Conserje 984,90 962,06 924,75 924,75 Ayudante de conserje 962,06 945,67 924,75 924,75 Telefonista 955,11 925,48 924,75 - Portero/a de acceso 955,11 925,48 924,75 - Portero/a de servicios 955,11 925,48 924,75 - Ordenanza de salón 955,11 925,48 924,75 924,75 Jardinero/a 955,11 925,48 924,75 924,75 Vigilante de noche 955,11 925,48 924,75 924,75 Botones mayor de 18 años 955,11 925,48 924,75 924,75 Personal de limpieza Media jornada 472,79 472,79 472,79 472,79 Jornada completa 924,84 924,84 924,84 924,84 Establecimientos de la sección novena Billares y salones de recreo Inicial Garant. Fijo Encargado/a de sala 100,07 1.027,00 - Mozo de billar o salón de recreo 100,07 954,39 - Ayudante 100,07 917,83 - Botones-aprendiz mayor de 18 años - - 924,76 Limpiador/a de media jornada - - 472,79 Limpiador/a de jornada entera - - 924,84 (03/40.281/13) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791