UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Creada por Ley Nro. 26.575



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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Creada por Ley Nro. 26.575 REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL Julio de 2015

MORENO, 16 JUL 2015 VISTO el Expediente Nº UNM:0000980/2015 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO; y CONSIDERANDO: La Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el ESTATUTO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución ME Nº 1.533/13, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.691 del 31 de julio de 2013. Que en concordancia con su Estatuto, estas UNIVERSIDAD NACIONAL alienta la participación en todas aquellas iniciativas que puedan favorecer el desarrollo académico y profesional de los miembros de la comunidad universitaria y de la institución en general. Que a partir de acuerdos celebrados a partir de Programas de Intercambio y Movilidad, el RECTORADO ha propuesto la aprobación de una serie de pautas reglamentarias y modelos de instrumentos que permitan desarrollar adecuadamente las mencionadas relaciones entre todas las partes, de modo que se reflejen adecuadamente los deberes y obligaciones de cada una de ellas, incluidos los estudiantes involucrados. competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso h) del artículo 36 del ESTATUTO en vigencia, el Cuerpo trato y aprobó la decisión propiciada en la sesión ordinaria Nº 17/15 del 15 de julio de 2015. Por ello, El CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- RESOLUCIÓN UNM-CS Nº 165/15 Hugo O. ANDRADE RECTOR Vicente S. SANTANTONIO SECRETARIO GENERAL Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -1-

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL OBJETO ARTÍCULO 1º.- El presente REGLAMENTO establece las pautas para la organización y procedimiento de aplicación para la movilidad y el intercambio académico estudiantil de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (UNM). ARTÍCULO 2º.- En concordancia con su ESTATUTO, la UNM alienta la participación en todas aquellas iniciativas de movilidad estudiantil que puedan favorecer el desarrollo académico y profesional de los mismos, enriqueciendo su formación a través de dichas experiencias, por medio de convenios bilaterales, multilaterales y/o la adhesión a los Programas de Movilidad Académica impulsados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). En todos los casos, las áreas originantes de tales iniciativas, procurarán ajustar las particularidades de los acuerdos y convenios propiciados a las pautas generales y modelos establecidos, a título indicativo, en la Resolución UNM-R Nº 500/12, ratificada por el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 01/13 del CONSEJO SUPERIOR de fecha 25 de junio de 2013. ALCANCE ARTÍCULO 3º.- Lo expuesto en este REGLAMENTO es de alcance para los estudiantes de grado y postgrado de la UNM y de otras instituciones de educación superior, tanto nacionales como del extranjero, y que asistan a esta en calidad de visitantes. ARTÍCULO 4º.- Por movilidad académica estudiantil se entiende a toda aquella estancia académica que efectúan los estudiantes de la UNM en otra Universidad argentina o extranjera y a la que realicen estudiantes de otras instituciones de educación superior en la UNM. Se entiende por intercambio a un tipo particular de movilidad académica que implica la reciprocidad entre dos o más instituciones para la concreción de oportunidades de estancias académicas entre sí. Esta movilidad se establece con base a Convenios bilaterales, multilaterales o en el marco de los Programas de Movilidad Académica que adhiera la UNIVERSIDAD. ARTÍCULO 5º.- Quedan excluidos del presente REGLAMENTO, las estancias menores a un cuatrimestre y/o que correspondan a cursos o programas extracurriculares, y las originadas en proyectos de investigación, incluidas aquellas que resulten de la realización de tesis un otra Universidad receptora, las cuales se encuentran encuadradas en el REGLAMENTO DE APOYO O SUBSIDIO PARA LA ASISTENCIA A CONGRESOS, FERIAS Y SEMINARIOS NACIONALES E INTERNACIONALES, aprobado por la Resolución UNM-CS Nº 121/14. ARTÍCULO 6º.- Los estudiantes que asistan a la UNM en calidad de visitantes, se encuentran alcanzados por el REGLAMENTO DE ALUMNOS y el REGLAMENTO GENERAL ACADÉMICO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, según corresponda, ambos ratificados por el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 01/13 del CONSEJO SUPERIOR de fecha 25 de junio de 2013 y demás normas de aplicación que dicte la UNIVERSIDAD con arreglo a su ESTATUTO. ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7º.- Corresponde a la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, VINCULACIÓN TECNOLÓGICA Y RELACIONES INTERNACIONALES, a través de la DIRECCIÓN DE Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -2-

RELACIONES INTERNACIONALES, organizar y llevar adelante todo lo atinente a la movilidad y el intercambio académico estudiantil con instituciones de educación superior del extranjero, incluida su promoción y coordinación general. Corresponde a la SECRETARÍA ACADÉMICA, por intermedio de la DIRECCIÓN DE GESTÍON ACADÉMICA, organizar y llevar adelante todo lo atinente a la movilidad y el intercambio académico estudiantil con instituciones de educación superior nacionales, incluida su promoción y coordinación general. ARTÍCULO 8º.- Las oportunidades de movilidad e intercambio académico estudiantil se realizarán por medio de Convocatorias para ocupar las plazas disponibles de estancias académicas, en acuerdo con los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS que correspondan. ARTÍCULO 9º.- Son funciones de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS: a) Impulsar iniciativas de convenios bilaterales, multilaterales y la adhesión a los Programas de Movilidad Académica tendientes a la concreción de estancias de movilidad e intercambio académico estudiantil, tanto hacia la UNM por parte de estudiantes visitantes, como desde la UNIVESIDAD, por parte de sus estudiantes, en otras instituciones de educación superior. b) Determinar la oferta de plazas de estancias académicas en el DEPARTAMENTO, contemplando la disponibilidad presupuestaria necesaria para su aprobación, por intermedio de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. c) Designar un Docente-tutor, tanto para los estudiantes de la UNM que efectúen una estancia académica en otra Universidad argentina o extranjera, como para los de otras instituciones de educación superior que la realicen en la UNM. d) De considerarlo oportuno, designar un Coordinador de Movilidad Académica Estudiantil para atender todo lo atinente a su desarrollo. e) De considerarlo oportuno, fijar criterios de selección y evaluación de las solicitudes, en función de pautas objetivas que se consignarán en cada Convocatoria u oportunidad, tales como: Calificaciones, Orden cronológico, u Orden de mérito, en base a parámetros cuali-cuantitativos predeterminados, entre otros. El desempeño de las funciones de Docente-Tutor y de Coordinador de Movilidad Académica Estudiantil es con carácter ad-honorem y compatible con las obligaciones y responsabilidades del Personal Docente de la UNM, cualquiera sea su categoría de revista y condición. ARTÍCULO 10.- Son funciones de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA, según corresponda: a) Tramitar las solicitudes y orientar a los estudiantes de la UNM que deseen efectuar una estancia académica en otra Universidad argentina o extranjera, como a aquellos de otras instituciones de educación superior que deseen realizarla en la UNM. b) Promover las estancias de movilidad académica estudiantil mediante una Base de Datos de oportunidades que se difundirá a través de cartelería mural y el sitio oficial en Internet de la UNIVERSIDAD, a los fines de asegurar la mayor difusión y transparencia. c) Llevar un Registro Interno de convenios bilaterales o multilaterales y de adhesión a Programas de Movilidad Académica y actuar como enlace ante las instituciones de educación superior de contraparte. d) Conformar un Legajo personal de cada estudiante participante. e) Establecer formularios y demás instrumentos que hagan a la tramitación de las solicitudes, con arreglo al presente REGLAMENTO y la normativa en vigencia. f) Elaborar informes generales, estadísticos y memorias sobre el funcionamiento y resultados de las acciones de movilidad e intercambio académico estudiantil a su cargo, a requerimiento de la Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -3-

superioridad. g) Colaborar en la planificación de plazas disponibles para la movilidad e intercambio académico estudiantil, tanto desde como hacia la UNM. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11.- Las solicitudes tramitarán mediante formularios y demás instrumentos que hagan a la tramitación, con arreglo al presente REGLAMENTO y la normativa en vigencia; en las que constarán: a) La elección de la Universidad, cuando se trate de estudiantes de la UNM que deseen realizar una estancia académica en otra institución de educación superior argentina o extranjera. b) El programa a cursar u obligaciones curriculares que se deseen realizar durante la estancia académica y las obligaciones académicas equivalentes del Plan de Estudios de su Carrera y que pretende sean reconocidas, de acuerdo a la normativa en vigencia. c) Copias del Plan de Estudios y de los Programas de las obligaciones curriculares correspondientes de la institución de educación superior de contraparte. d) El aval del Coordinador-Vicedecano de la Carrera y/o del Coordinador de Movilidad Académica Estudiantil, si procediere, por parte de la UNM y de una autoridad académica de la institución de educación superior de contraparte. e) La expresión de conformidad de la postulación del candidato por parte de la institución de educación superior de contraparte. f) La nominación expresa de un Docente-Tutor, Guía o contacto responsable por parte de la institución de educación superior de contraparte a todos los efectos. ARTÍCULO 12.- Las estancias de movilidad académica serán resueltas por los Consejos de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS de la UNIVERSIDAD. En el acto de aprobación, constará la designación del Docente-Tutor por parte de la UNM. Se requerirá además que las actuaciones cuenten con la previa intervención de las áreas competentes de las SECRETARÍAS ACADÉMICA y DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 13.- Los Consejos de los DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS de la UNIVERSIDAD podrán suspender las estancias académicas aprobadas, así como también, suspenderlas, posponerlas, dejarlos sin efecto o adecuarlas de común acuerdo con las instituciones educativas de contraparte, en el caso de surgir irregularidades en lo declarado e informado por cualquiera de las partes, incumplimientos a lo estipulado en dichos instrumentos o cualquier otro imprevisto que impidiere o afectare el desarrollo y cumplimiento de la estancia de movilidad e intercambio académico estudiantil convenida. ARTÍCULO 14.- Si la estancia académica fuera por el plazo de 1 (UN) cuatrimestre, podrá concederse una extensión de la misma por período idéntico, al efecto de concretar un nuevo programa a cursar, y siempre que se haya concluido satisfactoriamente con el primero y se dé cumplimiento a las demás condiciones del presente REGLAMENTO. ARTÍCULO 15.- En todos los casos, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA tendrá intervención en todo lo atinente al registro de las evaluaciones y demás certificaciones e instrumentos pertinentes que hagan a la acreditación y documentación del desarrollo y concreción de la estancia académica. El aval del Coordinador-Vicedecano de la Carrera y/o del Coordinador de Movilidad Académica Estudiantil, si procediere, por parte de la UNM, junto con la de la autoridad académica de la institución de educación superior de contraparte, fungirá como dictamen, en atención a lo previsto Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -4-

en el artículo 25 del REGIMEN DE ESTUDIOS Y PROMOCIÓN, aprobado por la Resolución UNM-R Nº 36/10 y que forma parte del referido REGLAMENTO DE ALUMNOS. CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO 16.- La movilidad académica e intercambio estudiantil estarán sujetos a las siguientes condiciones: La estancia se realizará de acuerdo al Calendario Académico de la Universidad receptora. En caso de no ser coincidentes, los estudiantes de la UNM, podrán inscribirse y cursar sus asignaturas simultáneamente en la UNIVERSIDAD, con sujeción a las condiciones y demás determinaciones que rijan en virtud de la normativa aplicable en vigencia. Las modificaciones al Calendario Académico que determine la institución de educación superior de contraparte, durante su transcurso, darán lugar a la prorroga o reducción automática de la estancia, según corresponda. Los estudiantes podrán realizar hasta 2 (DOS) estancias de movilidad académica a lo largo del cursado de su Carrera, siempre y cuando hayan cumplido satisfactoriamente con las obligaciones académicas de la primera estancia, tanto nacional como extranjera. Entre una estancia de movilidad académica y otra deberá transcurrir un plazo no menor a un año y ambos períodos de estancia, no podrán totalizar un plazo mayor a 1 (UN) ciclo lectivo o año académico, excepto se trate de una extensión. REQUISITOS ARTÍCULO 17.- Condiciones que deberán reunir los solicitantes para acceder a estancias de movilidad e intercambio académico estudiantil, sin perjuicio de las demás condiciones y requisitos que establezcan los Convenios bilaterales, multilaterales o los Programas de Movilidad Académica de que se trate: a) Para estudiantes de grado: 1. Ser alumno regular de una Carrera de grado de la UNIVERSIDAD. 2. Haber cursado al menos 2 (DOS) ciclos lectivos consecutivos. 3. Contar con un promedio en sus calificaciones acumuladas no inferior a 7 (SIETE) puntos. 4. No haber sido sancionado con la suspensión o expulsión en aplicación del RÉGIMEN DISCIPLINARIO establecido por la UNIVERSIDAD. 5. Presentar la solicitud dentro del plazo de la Convocatoria, junto con la documentación que acredite las demás condiciones exigibles y que se establezcan en cada caso. b) Para estudiantes de postgrado: 1. Ser alumno regular de una Carrera de postgrado de la UNIVERSIDAD. 2. Haber cursado al menos 1 (UN) ciclo lectivo. 3. Contar con un promedio en sus calificaciones acumuladas no inferior a 7 (SIETE) puntos. 4. No haber sido sancionado con la suspensión o expulsión en aplicación del RÉGIMEN DISCIPLINARIO establecido por la UNIVERSIDAD. 5. Presentar la solicitud dentro del plazo de la Convocatoria, junto con la documentación que acredite las demás condiciones exigibles y que se establezcan en cada caso. c) Para estudiantes visitantes, presentar: 1. Carta de Motivación. 2. Carta de postulación, manifestando expresamente su motivación con el aval de la institución de origen, mediante el refrendo de la autoridad competente o carta-aval en forma separada. 3. Copia del documento de identidad personal o de su pasaporte, según corresponda. 4. Currículum Vitae, con su firma hológrafa en todas sus fojas. 5. Certificado oficial analítico de materias cursadas. Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -5-

6. Declaración de dominio de la lengua española o certificación que así lo acredite. 7. Seguro médico y de vida de cobertura internacional, en caso de corresponder. 8. La solicitud correspondiente, dentro del plazo de la Convocatoria, junto con la documentación que acredite las demás condiciones exigibles y que se establezcan en cada caso. ARTÍCULO 18.- Los estudiantes visitantes del extranjero que realicen estancias académicas en la UNM deberán efectuar los trámites migratorios para el ingreso a la Argentina que demande la normativa vigente y cumplir con lo establecido en la Ley Nº 25.871 de Migraciones. FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 19.- Será admisible el financiamiento de los siguientes gastos derivados de las estancias de movilidad académica e intercambio estudiantil que se aprueben, tanto de los estudiantes de la UNM en otra Universidad argentina o extranjera, como de los estudiantes de otras instituciones de educación superior en la UNM: 1. Por pasajes. 2. Por alojamiento y comida. 3. De Seguro Médico. 4. De visas y otros aranceles migratorios. Dicho financiamiento podrá ser total o parcial, conforme las condiciones pactadas en los Convenios bilaterales, Multilaterales o los Programas de Movilidad Académica a los que la UNIVERSIDAD adhiera. Las erogaciones por alojamiento y comida, se determinarán en cada caso, de tal modo que se garanticen las condiciones mínimas para la manutención y el alojamiento del estudiante, según corresponda y por el tiempo que dure la estancia; con sujeción a los términos y montos máximos establecidos del RÉGIMEN DE VIÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO de la UNM, aprobado por la Resolución UNM-R Nº 502/13, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 20.- Su asignación procederá por Resolución del Rectorado y su liquidación, pago y rendición se realizará conforme lo establecido en el citado RÉGIMEN DE VIÁTICOS de la UNIVERSIDAD y demás condiciones pactadas en los Convenios bilaterales, Multilaterales o los Programas de Movilidad Académica a los que la UNIVERSIDAD adhiera, las cuales prevalecerán sobre este, en caso de controversia. ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ACADÉMICA, según corresponda, serán las encargadas de emitir las solicitudes, certificaciones y rendiciones que demande la liquidación y pago de los gastos admitidos y derivados de las estancias de movilidad académica e intercambio estudiantil, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones académicas y demás requisitos exigibles. ARTÍCULO 22.- La UNM procurará, como regla general, que los gastos por estancias de movilidad académica e intercambio estudiantil hacia la UNIVERSIDAD, a cargo de la UNM, sean por alojamiento y comida y de visas y otros aranceles migratorios; mientras que los gastos por estancias de los estudiantes de la UNM, sean los de pasajes y Seguro Médico. Asimismo, se procurará la eximición por eventuales aranceles de inscripción, matriculación o servicios académicos. ARTÍCULO 23.- La UNM alentará el alojamiento de los estudiantes visitantes en lugares de residencia dentro del ámbito del distrito, siempre que las condiciones y disponibilidades así lo Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -6-

ameriten, para lo cual, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, organizará un REGISTRO DE CASAS DE FAMILIA Y HOSPEDAJES. ARTÍCULO 24.- La UNM no fomenta la movilidad académica de estudiantes que no provengan de instituciones de educación superior con los que se hayan suscrito Convenios bilaterales, multilaterales o en el marco de los Programas de Movilidad Académica a los que la UNIVERSIDAD adhiera; como así tampoco de sus estudiantes hacia las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán admitirse, dando cumplimiento a las demás disposiciones pertinentes del presente REGLAMENTO; en cuyo caso, no será admisible el financiamiento de gastos de ninguna índole. SANCIONES ARTÍCULO 25.- Conforme lo previsto en el artículo 1º del RÉGIMEN DISCIPLINARIO de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por la Resolución UNM-R Nº 24/10 y que forma parte del citado REGLAMENTO DE ALUMNOS, la potestad disciplinaria de la UNIVERSIDAD es aplicable a los estudiantes visitantes, por los actos que realicen en dependencias de la UNM o fuera de esta, en tanto la afecten, con motivo de su condición de tales, siendo pasibles de las medidas disciplinarias allí previstas. La aplicación de las sanciones de suspensión o expulsión a los estudiantes visitantes con motivo de estancias de movilidad académica e intercambio estudiantil en la UNM, conllevan la inmediata cancelación de la estancia académica aprobada. Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil UNM -7-